La readmisión tras despido explicada a trabajadores.

Cuando un trabajador sufre un despido y presenta demanda de impugnación contra el mismo, el asunto puede acabar en readmisión. La readmisión implica siempre que la empresa pague al trabajador y cotice a la SS los conocidos "salarios de tramitación", que serían su salario completo entre fecha efectiva de despido y fecha efectiva de readmisión, pudiendo descontarse el salario que pudieran probar que el trabajador hubiera percibido en un nuevo empleo.

¿Cuándo puede haber readmisión tras un despido?

  1. Cuando el despido sea declarado improcedente y el empresario opte por dicha readmisión. Recordad que, con excepciones, el despido en Españistán es libre. No solo libre sino que todos los empresaurios conocen de sobra formas para reducir el coste del despido incluso hasta cero.
  2. Cuando el despido de un representante de los trabajadores sea declarado improcedente y éste escoja la readmisión, pues sería él quien tendría el derecho de opción entre readmisión e indemnización y en ambos casos cobraría los salarios de tramitación. ¿Por qué creeis que en algunas empresas hay "tiros" para presentarse y ganar las elecciones sindicales?
  3. Cuando el despido sea declarado nulo. Bien nulo "directo", por ejemplo por violación de derechos fundamentales, o nulo "indirecto" porque el trabajador esté en una de las situaciones de protección contra despido.

¿Y si el trabajador no quiere reincorporarse a la empresa por readmisión?

Todo profesional sabe que, a excepción de los empleados públicos, es mucho más habitual que el trabajador prefiera la indemnización y el paro antes que la readmisión. Por supuesto, los empresaurios lo saben mejor todavía por lo que muchos usan el "truco" de despedir al trabajador diciéndole algo así como "si me demandas te readmito al día siguiente", para conseguir que les firme el finiquito incluso sin cobrar indemnización y/o deuda pendiente. A veces acompañándolo con el otro e inútil truco de "no te doy los papeles del paro".

Pero el truco de "cuidao que te readmito" no hace sino demostrar una vez más la ignorancia infinita del empresaurio y/o de los que le aconsejen esa forma de proceder, porque el TS hace ya mucho que dejó claro que tras la fecha de despido efectivo ya no es posible que la empresa se retracte del mismo, es decir que readmita al trabajador contra su voluntad. Ni mandándole un burofax en el que le "ordenen" reincorporarse, ni mandándole al motorista de Franco, ni "ofreciendo" la readmisión en el acto de conciliación administrativo o judicial. Dicho sea de otra forma: la readmisión antes de sentencia solo es posible por acuerdo con el trabajador pero no por decisión unilateral de la empresa. Dicho sea de una tercera forma para que todos los empresaurios lo entiendan: si al trabajador no le sale de los c... no tiene por qué hacerle ni p... caso al burofax aunque esté escrito con sangre de unicornio.

Es decir que con burofax o sin él, nadie puede impedirle al trabajador que llegue hasta el final: demanda, juicio y sentencia. Con lo que estaría aumentando el coste de su readmisión, ya que recordad que los salarios de tramitación empiezan a contar el día del despido y no acaban hasta la fecha de readmisión efectiva. De hecho, nadie puede impedirle tampoco al trabajador que use el conocido truco de demandar el último día para aumentar los costes de la readmisión.

Tras la sentencia firme sí que podría darse el caso de que el trabajador se enfrentara a una readmisión no deseada, en los casos 1 y 3 de los anteriores. Casi siempre en el caso 1, porque el 3 sería raro si el trabajador no quisiera la readmisión. No imposible, pero por ejemplo ¿cómo podría el juez declarar nulo el despido por reducción voluntaria de jornada si no supiera que existía porque el trabajador no lo hubiera dicho?

Pero llegado el caso de readmisión no deseada por el trabajador, realmente la readmisión no sería obligatoria para él porque sencillamente podría no reincorporarse, dando por finalizada la relación laboral, aunque en ese caso perdería el derecho al cobro de los salarios de tramitación. No obstante, para el trabajador listo hay formas de esquivar la readmisión sin perder los salarios de tramitación.

¿Cómo debe hacerse la readmisión?

La readmisión debe producirse en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido. Conservas toda tu antigüedad y derechos y debes seguir cobrando lo mismo que cobrabas. En resumen, tu situación tiene que volver a ser exactamente igual que antes, como si no te hubieran despedido. Es decir que lo fundamental es que la reincorporación debe producirse en el mismo centro de trabajo.

En caso de readmisión por opción de la empresa tras despido improcedente, no necesitas hacer el ridículo contactando para "preguntar" cómo y cuándo la vais a hacer. Al contrario: tras la notificación a la empresa de la sentencia de improcedencia del despido, si ésta quisiera escoger la readmisión tendría que notificártelo a ti por escrito en un plazo de 10d, indicando la fecha de reincorporación al trabajo, que no podrá ser anterior a los 3d siguientes al que tú recibas dicho escrito.

Es decir que tampoco existe el "truco" empresaurial de la reincorporación "obligatoria" de un día para otro en la Isla Tabarca, sino que el plazo mínimo para reincorporarse es de 3d desde que recibas el escrito y debe ser en el mismo centro de trabajo. Todos estos días generas derecho a salario y cotización. ¿Que se hacen los listos? Pues sigue leyendo que ahora viene lo bueno.

Incumplimiento de la readmisión.

Si la empresa incumpliera una readmisión escogida por ella misma tras despido improcedente, podrías pedir la ejecución de la sentencia en el juzgado que la dictó. Habría una comparecencia de ambas partes ante el juez y éste podría dictar un auto por el cual declarara extinguida la relación laboral a fecha del mismo. Pero con el pago de la indemnización de despido improcedente y salarios de tramitación hasta dicha fecha y una posible indemnización adicional de hasta 15 días/año con un máximo de 12 mensualidades y redondeo de antigüedad al alza por meses. Este es el "despido de 60 días" (45+15) del que algunos habéis oído hablar. Por ejemplo el empresaurio listillo, que notifica al trabajador despedido del centro de trabajo de Cádiz que debe reincorporarse al centro de trabajo de Bilbao. Se podría encontrar no solo con que el trabajador no se reincorporara y se fuera a cobrar el paro o a otro empleo sino que además tuviera que pagarle la indemnización de hasta 60d/año y los salarios de tramitación que no quería pagar con el truco de mandarle a Bilbao.

Si se tratara del incumplimiento de readmisión por despido nulo o por opción del representante de los trabajadores, podrías pedir también la ejecución de la sentencia. Pero en este caso no consistiría en cambiar readmisión por indemnización sino en que el juez podría requerir a la empresa para que efectuara la readmisión correctamente y mientras tanto te siguieran pagando salarios y cotización a la SS todo el tiempo que fuera necesario.

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