Las indemnizaciones de despido no son como la declaración del IVA o la del IRPF, por citar un ejemplo, porque mientras que éstas están sometidas a revisión oficial por el organismo estatal correspondiente, las indemnizaciones no. ¿Por qué? Pues porque las indemnizaciones ni cotizan a la SS ni están sometidas a retención de IRPF (con pocas excepciones), por lo que al glorioso estado de Españistán se la trae fresca lo que te paguen de indemnización. Es decir que el empresaurio te podría pagar de indemnización lo que le apeteciera o incluso no pagarte nada, que si tú mismo no la revisaras y no le demandaras en plazo si se negara a pagarte lo correcto, nadie lo haría en tu lugar. Recuerda que Batman está jubilado. Antes en Laboro se solía añadir el chistecito de que Spiderman está de baja, pero visto lo visto últimamente procede renovarlo y decir que Spiderman está castigao sin salir de casa por catear las matemáticas. Como es obvio, esto lo saben de sobra los empresarios y sobre todo los empresaurios, es decir que saben que el empleado tendrá un plazo para iniciar acciones legales, lo que a su vez quiere decir que
lo único que tienen que hacer es pagarles menos y al mismo tiempo conseguir que se les pase ese plazo. Para rebajar el importe de la indemnización tienen 3 formas básicas y por supuesto se pueden combinar: