Es nula porque va contra la legislación, concretamente contra el ET. El ET regula el procedimiento de movilidad geográfica de los trabajadores al igual que regula las causas, procedimiento e indemnización de los despidos, las vacaciones mínimas. etc. Por tanto, poner en un contrato que el trabajador aceptara cualquier traslado ordenado por la empresa sería tan nulo y absurdo como poner que aceptara no tener vacaciones o no tener indemnización de despido o que aceptara cualquier despido realizado por la empresa. ¿Y si es nula porque la ponen? Hay dos razones posibles. La 1ª es que quien haya redactado el contrato sea un auténtico patán en materia de normativa laboral de preescolar II, no le des más vueltas. La pone porque la ha puesto toda la vida, con la típica excusa de que tiene 20 años de experiencia, cuando en realidad lo que tiene son 6 meses de experiencia repetidos 40 veces, en el mejor de los casos. La 2ª es que si que sepa que es una cláusula nula pero cuente con la posibilidad de que sea el trabajador quien no lo sepa. Pero el caso es que es una cláusula nula y la razón por la que el empresaurio la haya puesto a ti te da exactamente lo mismo como trabajador.
El efecto que tiene la nulidad de esa cláusula es que sería como si no existiera, pero por supuesto el resto del contrato no se vería modificado. Es decir que fuera nula la cláusula de movilidad geográfica no querría decir que tu contrato dejara de ser indefinido ni que dejaras de tener derecho al salario superior al de convenio, ni que perdieras tu categoría laboral ni el resto de condiciones que tuvieras por encima de convenio ni menos aún querría decir que el contrato de trabajo dejara de existir. ¿Por que lo dice Laboro? Pues no, porque lo dice el art.9 ET.
Por tanto, cualquier trabajador tiene al menos los derechos sobre movilidad geográfica que se indican en el ET, sin perjuicio de que incluso pudieran haber sido mejorados en su convenio colectivo, incluyendo los trabajadores que tengan una cláusula en su contrato por la cual se supone que aceptan cualquier traslado. Es decir que el contrato puede que diga que tú aceptas tu traslado a Soria, como si dijera que aceptaras ser el toro que mató a Paquirri, pero eso no impide que tengas también las otras opciones explicadas anteriormente.
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Hola,
ResponderEliminarGran artículo como siempre pero me surge una duda.
Si el trabajador opta por impugnar el traslado, ¿debe trasladarse hasta que haya resolución o se suspende cautelarmente hasta que dictamine el juez?
Un saludo
Claro, conciso y directo.
ResponderEliminarHacen falta más 'Laboro' para que cale todo esto, estando donde estamos.
No haría falta si todos tras leer estos artículos comenzásemos a contrastar y confirmar nuestra situación. Pero como decía, hacen falta más, porque solo es una pequeña parte de los lectores (pero valiosa) la que lo hace.
El resto pasarán de puntillas, unos sabiendo que es así pero sin ganas de enfangarse, los queridos padefos, y otros, sumidos en el síndrome de Estocolmo, pensaran que esto no puede ser así porque su encargado le ha dicho que es mentira.
Nota: este último jamás de los jamases tratará de contrastar ni confirmar lo que le ha dicho su encargado. Bueno, quizás un día, y si está de buenas se lo pregunte a su jefe...
Quedémonos con los primeros del todo e intentemos entre todos que cada vez se informen otros pocos más, y así sucesivamente.
Solue et repete, supongo.
ResponderEliminarHola, a mi también me surge una duda. En el caso en el que nos comuniquen el traslado por escrito, como debemos responder en ese momento en uno u otro caso...¿Firmando y poniendo no conforme? ¿o como?.
ResponderEliminarMuchas gracias. Un saludo.
Entiendo que en ese caso, y dependiendo de lo que ponga en la comunicación, lo que se firma es el recibí de esa comunicación, no el estar descuerdo.
EliminarDe todas formas firmar es algo voluntario. Si lo que pone en el papel no nos convence no se firma y listo.
Estaría bien que explicases en que casos estamos ante un transado y en cuáles no.
ResponderEliminarMuchas gracias por adelantado
Buenas,
ResponderEliminarUna duda, si no te cambian de lugar de residencia ni de trabajo pero te mandan todos los dias a trabajar a otra provincia o a 150 kilometros de tu puesto de trabajo, es legal?
Hace unos años, siendo un chaval de 18 años, me paso esto y deje el trabajo sin pelear mucho y ahora me asaltan las dudas de si podria haber hecho algo :).
Gracias
Genial el artículo. A mi también me surge una duda de un caso que suele ocurrir a menudo en mi empresa. ¿Que hay del cambio de centro de trabajo constante (semanal o mensual) como "mensaje a navegantes",dentro de la misma ciudad?
ResponderEliminarUn saludo y mil gracias por tu labor.
Buena pregunta.
ResponderEliminarMuchas gracias Laboro. Cada día mejor formados gracias a vosotros.
ResponderEliminarBuenos dias, en ocasiones me ha interesado imprimir el artículo publicado y hasta no hace mucho, se podía hacer. Las últimas dos veces que he querido hacerlo, no he podido ya que no sale de forma completa ¿lo habeis cambiado para que precisamente no se pueda imprimir o sería un error de la pagina ? Gracias por el trabajo que haceis, a los trabajadores nos viene muy bien para pedir nuestros derechos y ademas en mi caso se lo enseño a los demas.
ResponderEliminarUn artículo en que de nuevo se aborda otra de las maneras en las que se manifiesta el ACOSO LABORAL conducta de empresaurios, personal de confianza con cargos de libre designacion y funciones directivas, mandos intermedios y encargaduchos. Pero tan triste es que esos seres (con actitudes similares a las de los nazis) existan y convivan en el mundo laboral como el que existan aquellos otros que siendo conscientes y testigos de las actuaciones de aquellos, no sólo sean incapaces de oponerse (por muy importantes que pudieran ser las consecuencias para ellos, como un despido), sino que por el contrario aplauden, animan y dan la razón a esos acosadores, en su ignorancia sobre los perjuicios y sufrimientos que pudieran estar causándoles a los acosados o no pudiendo alegar ésta, convirtiéndose ellos mismos en verdugos.
ResponderEliminarAcoso laboral con las intenciones de amedrentar, acallar al crítico o reivindicativo, alejarlo o aislarlo, forzarlo al abandono o extinción voluntaria sin indemnizacion ni prestaciones de desempleo, a quemar paulatinamente al trabajador llevándolo a sufrir traumas que lo dejen con una incapacidad temporal o permanente para afrontar ese o todo tipo de trabajos, etc. Simplemente VERGONZOSO y CRIMINAL.
Duro es sufrir el ACOSO LABORAL (Y el MORAL), pero si encima tienes que hacer pinitos, volteretas y saltos mortales para probar que eres víctima de tal deleznable y despreciable comportamiento ante los Tribunales, entonces la probabilidad de padecer trastornos mentales y por consiguiente incapacidades temporales o permanentes o incluso llegar a pensamientos o intentos de suicidio se incrementa exponencialmente.
Pero tranquilos que siempre tendremos como último recurso el SISTEMA PÚBLICO DE SALUD y la SEGURIDAD SOCIAL que nos atenderán con celeridad buscando nuestra pronta (que digo pronta), inmediata recuperación y restablecimiento (que para eso están los imparciales equipos de valoración, EVI) y reingresemos de nuevo en el apasionante y siempre gratificante mundo laboral, y más si éste es el de Españistan.
Las otras opciones mejor no contemplarlas que son muy drásticas y no resuelven nada o encima las empeoran, por mucha comprensión que puedan recibir.
Tengo dudas al respecto de la compensación a recibir en caso de aceptar el traslado definitivo con cambio de domicilio.
ResponderEliminarEn la compensación citada en el ET como "gastos de traslado", ¿sólo se incluyen los gastos de la mudanza? ¿Puedo reclamar los gastos de alojamiento cerca del nuevo centro de trabajo, así como los de transporte? ¿Puedo reclamar legalmente una mejora de condiciones?
Me imagino que los "gastos de traslado" es un mínimo, y si el objetivo de la empresa no es despedir, se podría negociar cierta mejora en las condiciones económicas a cambio del traslado, aunque en el ET no indica nada más que esos gastos, y en mi convenio viene que los traslados se realizarán según el ET.