Es el método más popular. El empresaurio no se molesta ni en hacer una propuesta desglosada de finiquito ni gaitas. Simplemente se reúne con el trabajador y le dice que le va a hacer el favor de despedirle "con paro y con indemnización" y de que le ofrece 10.000€ por todo. Si el trabajador acepta, entonces sí que se redacta el finiquito con todas las renuncias a reclamación posterior que te puedas imaginar y con las cantidades desglosadas. ¿Que pone 5.000€ de indemnización y en realidad eran 15.000€? No pasa nada porque el trabajador no reclamará en el plazo de 20dh. También se puede fechar el acuerdo un mes antes de la firma real y asunto solucionado.
Por supuesto que este método solo funciona con Toñi la camarera y con Perico el vigilante, típicos padefos que precisamente entraron a la empresa por serlo, para que luego la empresa pudiera hacer cosas como ésta sin problemas. Pero este método puede no funcionar con trabajadores no padefos y que tengan el suficiente sentido común no solo para pasar el día sino también para deducir que el trabajador no tiene necesidad alguna de negociar a la baja el importe de la indemnización de su despido y que en caso de falta de acuerdo es la empresa la que pierde porque el trabajador ya sabría que lo querrían despedir.
Contar solo el último contrato.
Toda indemnización de despido se calcula a partir de tres datos: el tipo de despido, el tiempo de prestación de servicios y el salario del trabajador. La indemnización por despido improcedente es casi el doble (más del doble en algunos casos) que la de despido objetivo, pero eso hasta los padefos se lo saben porque a veces lo dicen en la tele y en radio cuñao emisora del bar. Por tanto el empresaurio listo puede decirle al trabajador que le hace el favor de hacerle un despido improcedente pero no decirle que en el cálculo de la indemnización solo tiene en cuenta el último contrato. Es decir que generalmente solo le contaría el tiempo que llevara siendo indefinido porque supuestamente ya le pagó otra indemnización cuando se le acabaron los contratos temporales anteriores o bien los anteriores no tenían indemnización (por ejemplo los contratos de prácticas o de formación)... y el trabajador va y se lo cree. Así que el truco es muy sencillo: a un tío que lleva 7a en la empresa, de los cuales son 3 como indefinido, le pagan indemnización solo por 3a en vez de por 7a.
Pero la realidad es que la indemnización hay que calcularla con todo el tiempo de prestación de servicios, no con el tiempo del último contrato, porque en el ET dice lo 1º y no dice lo 2º y no dice lo 2º porque lo que dice es lo 1º. Por la misma razón científica que si dice que es un perro entonces no dice que es una vaca. Esto quiere decir que en el cálculo tienen que contar el tiempo de todos los contratos anteriores mientras que la relación no se hubiera roto. Más aún si estuviéramos hablando de los más que habituales contratos temporales en fraude de ley, de la superación de la duración máxima del contrato de obra o de la acumulación de contratos temporales. Por cierto que quien diga a estas alturas que la cadena o continuidad se rompe con una separación de 20d entre contratos es que ni se ha enterado de la doctrina del TS al respecto que ya lleva al menos 10a dando vueltas.
No contar todo el salario.
Otro de los datos a partir de los cuales se calcula la indemnización es el salario del trabajador. Como es obvio, si haces la cuenta con un salario de 10.000€ anuales te sale la mitad de indemnización que si haces la cuenta con 20.000€. Este truco es muy fácil de aplicar porque al igual que es seguro que mañana sale el sol, también es seguro que la inmensa mayoría de los trabajadores no saben ni lo que cobran sino que solo saben lo que les ingresan en el banco, que es menos porque ese es el neto y lo que cobran es en bruto.
Por ejemplo un truco muy sencillo sería que Manolo el del bar le dijera a Toñi la camarera que como cobra 900 (neto del banco) entonces cobra 900/30 = 30€ por día, por lo que como tiene un año de indefinido (véase el truco anterior) le paga 33d de indemnización por despido improcedente por un total de 990€ y le da los papeles del paro. Por supuesto Toñi acepta porque además lo de los papeles del paro para el padefo es como la piedra filosofal. Mientras que ésta transforma los metales en oro, los papeles del paro convierten los espacios en blanco en firmas de padefo. Pero a Manolo se le habría "olvidado" contar el salario bruto y las pagas extras, con lo que se habría ahorrado una parte de la indemnización y Toñi ni se habría enterado.
Concluyendo, formularios para autocalcularte la indemnización de despido hay montones, algunos buenos y otros malos. Pero todos te piden 3 datos: tipo de despido, antigüedad y salario y esos datos no son necesariamente los que diga tu empresa en la carta de despido o en el finiquito sino que podrían ser otros superiores o incluso muy superiores, en cuyo caso la indemnización correcta sería superior o muy superior.
Todo lo explicado no solo es válido para las indemnizaciones de despido sino también para las indemnizaciones por fin de contrato temporal y por extinción voluntaria indemnizada.
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Llevo once años trabajando en mi empresa, y me huelo que van a despedirme. Entré en plantilla con contrato indefinido después de haberme iniciado en ella como becario por un periodo de 6 meses. ¿Es posible añadir esos 6 meses como becario al cómuto total de días trabajados para el cálculo del finiquito?
ResponderEliminarEspecifica en los casos de excedencia si se cuenta el último contrato o no.
ResponderEliminarGenial artículo.Gracias
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