Es mentira que el gobierno vaya a subir las pensiones de jubilación.

El gobierno no va a subir las pensiones de jubilación y además su importe no se calcula con la reforma del 2013 del PP sino con la reforma del 2011 del PSOE con acuerdo con CC.OO. y UGT. Pero habréis oído y oiréis todo lo contrario: que el gobierno va a subir las pensiones, por lo visto gracias al PNV y a las movilizaciones que por lo visto organizaron algunos sindicatos desde el principio. Hoy, día de la fiesta del trabajo, puedes conocer la verdad con el BOE en la mano, no con la propaganda en la tele.

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El TS exime de responsabilidad a las empresas en caso de impago de las "prejubilaciones".

Hace cierto tiempo se publicó en Laboro un artículo en el que se explicaba que muchas de las famosas prejubilaciones en realidad no son jubilaciones anticipadas sino despidos con pagos aplazados de la indemnización. Lo mismo que los planes de pensiones tampoco son pensiones. Es decir que en ambos casos se usa el término "jubilación" o "pensión" para que el trabajador se crea que son posibles cosas tales como jubilarse a los 50a o cobrar una pensión de jubilación privada aparte de la pública.

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El acto de conciliación explicado para trabajadores. Presentar tú mismo una demanda judicial contra la empresa para la que trabajas. Parte 3.

En los artículos anteriores de esta serie se explica que no es obligatorio contratar abogado, las fases del proceso y los tipos de demanda o modalidades procesales. En este nuevo artículo se explica cómo funciona el acto de conciliación. Pero es tanto o más importante que también te leas otro artículo en el que se explica que hay que tener cuidado en el acto de conciliación con las posibles trampas de las empresas y de ciertos abogados "laboralistos".

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Se prohibirá que La Administración reconozca como indefinidos a los trabajadores temporales en fraude o en cesión ilegal de trabajadores.

En los presupuestos generales del Estado del 2018 hay por ahí "escondida" una medida que podría ser muy importante para los numerosísimos trabajadores que prestan servicios en la Administración pública con un contrato temporal en fraude de ley o bien "subcontratados" y en clara cesión ilegal de trabajadores. Por ejemplo los típicos informáticos, otros técnicos, limpiadoras, conserjes, ordenanzas, personal de mantenimiento, etc. que trabajan realmente en la Consejería pero no con contrato directo sino subcontratados indirectamente por una "cárnica" o más raramente por una ETT, pero reciben las órdenes directas de los jefes de la Consejería. O el auxiliar administrativo al que le hicieron un contrato por obra o uno eventual por causas totalmente inventadas, insuficientes o que dejaron de existir. La medida dice textualmente:

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Presentar tú mismo una demanda judicial contra la empresa para la que trabajas. Parte 2.

En el artículo anterior sobre este tema se explicaba qué no es obligatorio contratar a nadie para demandar a la empresa en que trabajas, cuáles son las fases del procedimiento, dónde hay que hacerlo todo y los plazos. En este nuevo artículo se explica cuáles son las modalidades procesales o tipos de demanda de un trabajador contra la empresa en la que trabaja.

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El contenido de los convenios colectivos puede ser ilegal. Ejemplo del convenio de consultoras (informáticos).

Los seguidores habituales de Laboro ya saben, porque se ha publicado muchas veces, que el contrato de trabajo no puede empeorar lo que dice el convenio colectivo. Por ejemplo, si tu contrato dice que el periodo de prueba son 2m pero el convenio dice que son 15d entonces son 15d. Como es obvio, el contrato tampoco puede empeorar lo indicado por el ET o por cualquier otra legislación. Por ejemplo si el contrato o el empresaurio dicen que las vacaciones son 15d naturales y el resto se pagan y el convenio no dice nada, en realidad son 30d naturales sin que puedan pagarse aparte porque así lo ordena el art.38 ET. Son algunos ejemplos sencillos y obvios de cláusulas nulas en los contratos de trabajo, aunque hay muchos más. Dicho de otra forma: la prioridad o jerarquía es primero la Ley (ET y otras), luego el convenio y luego el contrato, tanto en sus partes escritas como en las verbales; por lo que el contrato no pude contradecir ni a la Ley ni al ET, cosa que sucede muy frecuentemente.

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Presentar tú mismo una demanda judicial contra la empresa para la que trabajas. Parte 1.

Cualquier trabajador podría demandar judicialmente él solo (sin obligación de contratar abogado ni procurador ni graduado social) a la empresa en la que trabajara, siempre que la demanda fuera por temas laborales. En Laboro dispones de una serie de libros en PDF que explican las demandas más "habituales" (por ejemplo las de despido y las de reclamación de deudas): los pasos a seguir, los modelos a presentar, cómo se desarrollaría el juicio...

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