Presentar tú mismo una demanda judicial contra la empresa para la que trabajas. Parte 1.

Cualquier trabajador podría demandar judicialmente él solo (sin obligación de contratar abogado ni procurador ni graduado social) a la empresa en la que trabajara, siempre que la demanda fuera por temas laborales. En Laboro dispones de una serie de libros en PDF que explican las demandas más "habituales" (por ejemplo las de despido y las de reclamación de deudas): los pasos a seguir, los modelos a presentar, cómo se desarrollaría el juicio...

La demanda puede ser no solo contra una empresa sino también contra una administración pública, un autónomo, una asociación, una comunidad, una cooperativa o en general contra cualquiera con quien mantuvieras una relación laboral. Incluso aunque el empleador no reconociera la existencia de la relación (trabajo "sin contrato") o no la reconociera como laboral (falsos autónomos).

Cabe aclarar que no es lo mismo una demanda que una denuncia. En este artículo no hablaremos de denunciar a la empresa ante Inspección de Trabajo sino de demandarla ante los juzgados de lo social (laboral). Normalmente no solo es más efectiva la demanda antes los juzgados que la denuncia ante Inspección sino que además hay muchas cosas que no se pueden conseguir con una denuncia. Por ejemplo, la denuncia no sirve para cobrar deudas, ni para consguir que se declare improcedente o nulo un despido, ni para anular una sanción o un traslado, ni para conseguir una medida de conciliación familiar o una fecha de vacaciones; peticiones que sí que se podrían hacer en una demanda.

Los pasos del proceso.

La gran mayoría de casos finalizan en acuerdo de conciliación.

  1. Solicitud y celebración del acto de conciliación administrativo. Solo en algunos casos, antes de presentar la demanda es obligatorio solicitar dicho acto ante la sede que corresponda del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si el demandado es una administración pública no se solicita acto de conciliación sino que se hace una reclamación previa administrativa pero solo en algunos casos. Los libros de Laboro incluyen los modelos de solicitud de acto de conciliación cuando son necesarios, adaptados al tipo de pleito del que se trate.

  2. Demanda. Se presenta ante los juzgados de lo social que correspondan. Para presentarla es necesario que en el acto de conciliación administrativo no hubiera acuerdo o que el demandado no se presentara o que no fuera obligatorio solicitarlo. Los libros de Laboro incluyen los modelos de demanda, adaptados al tipo de pleito.

  3. Acto de conciliación judicial y juicio. Te citarían a ti y al demandado en el juzgado de lo social que correspondiera. Antes del juicio habría un nuevo intento de acuerdo, que sería el acto de conciliación judicial. Si no hubiera acuerdo, a continuación se celebraría el juicio o bien se aplazaría para otro día. Los juicios son "públicos", con lo que cuando te apetezca puedes acercarte a un juzgado de lo social y entrar a la sala a ver cómo funcionan. Los libros de Laboro explican el desarrollo del acto del juicio.

  4. Sentencia. Os la comunicarían a ti y a la empresa. Solo en algunos casos, pero no en todos, podrían presentarse recursos contra la sentencia ante tribunales superiores, aunque por supuesto no serían obligatorios.

  5. Ejecución. La sentencia llegaría a ser firme cuando no se presentaran recursos o cuando ya se hubieran resuelto. Si el condenado incumpliera una sentencia firme, podrías solicitar su ejecución. En algunos casos también podrías solicitar la ejecución provisional si hubiera un recurso pendiente de resolución. La ejecución podría conducir a embargos, a seguir cobrando y de alta en la SS sin trabajar, etc. dependiendo del caso. También podrías solicitar la ejecución si la empresa incumpliera un acuerdo firmado en acto de conciliación administrativo o judicial. Los libros de Laboro incluyen los modelos de solicitud de ejecución, adaptados al tipo de pleito.

¿Por qué no es obligatorio contratar a nadie?

Las demandas individuales por motivos laborales, por ejemplo las demandas de impugnación del despido, se resuelven en la jurisdicción social, es decir primero en los juzgados de lo social y luego los posibles recursos en las salas de lo social de los TSJ autonómicos y del TS estatal. Incluyendo los casos de falsos autónomos. Esta jurisdicción tiene la particularidad de que el trabajador demandante puede representarse a sí mismo (arts.18 y 21 LJS). Por tanto, tú mismo podrías solicitar el acto de conciliación, comparecer en él y firmar un posible acuerdo. Si no hubiera acuerdo, tú mismo podrías presentar la demanda, comparecer en el acto de conciliación judicial y juicio y solicitar la ejecución en caso de que fuera necesario. Actuar sin abogado tiene sus ventajas y sus desventajas.

Los posibles recursos contra la sentencia sí que tendrían que ser presentados por un abogado y/o graduado social, según el tipo de recurso. Pero la gran mayoría de casos finaliza en acuerdo sin llegar a juicio, con lo que no cabe recurso porque no hay sentencia. Además, aunque haya juicio y sentencia, solo se pueden presentar recursos en algunos tipos de pleitos y obviamente no es obligatorio presentarlos.

¿Cuáles son los plazos?

Los plazos dependen del caso. Tienes publicado en Laboro otro artículo sobre los plazos de las demandas laborales más habituales contra las empresas. Como "curiosidad", deberías saber que estos plazos son descaradamente cortos a favor de las empresas.

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