De ahí que a veces se pida que se añada tal o cual enfermedad a dicho listado o que se amplíen las actividades que causan una enfermedad ya incluida. Cosa que se ha hecho poquísimas veces, porque la última relación oficial de enfermedades profesionales entró en vigor el 1/1/07 y desde entonces solo se ha modificado dos veces para añadir dos agentes cancerígenos. Por cierto, tal y como te estás imaginando, en esta relación de enfermedades profesionales no están ni la depresión ni la ansiedad ni otras enfermedades mentales. Pero digamos que al menos está claro lo que oficialmente es y no es una enfermedad profesional, aunque en algunos casos se pudiera discutir en la barra del bar que la relación oficial fuera escasa o insuficiente.
El problema o confusión suele estar en los accidentes de trabajo. Los trabajadores e incluso los profesionales tienden a pensar que los accidentes de trabajo son solo "sucesos". Algo así como estrellarse con el coche en viaje de trabajo, caerse de un andamio, torcerse el tobillo en la empresa o que te caiga un cascote en la obra. Pero no son solo eso. También pueden ser accidentes de trabajo un infarto o una depresión. ¿Porque lo dice en Laboro? Pues no, porque lo dice en el art.156 LGSS:
"Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena."
Por ejemplo, un infarto, un ictus, una apendicitis o en general cualquier proceso repentino sufrido en el trabajo es un accidente de trabajo. Aunque no te rompas la pierna o te luxes el hombro, es decir aunque en lenguaje coloquial nadie llamara accidente a lo que hubieras sufrido. Por supuesto, quien dice en el trabajo dice también yendo al trabajo, saliendo del trabajo, almorzando o en general haciendo cualquier cosa relacionada con el trabajo aunque estuvieras fuera del centro de trabajo y de horas de trabajo. No es imprescindible que la culpa del accidente sea del trabajo o de la empresa, porque la LGSS también admite como accidente de trabajo el sufrido sencillamente trabajando o por trabajar, para decirlo de una forma que todo el mundo entienda. Por ejemplo, para que un infarto sea accidente de trabajo no es necesario que lo sufras por hacer grandes esfuerzos en tu trabajo sino que basta con que lo sufras en el trabajo. Sería la empresa la que tendría la carga de probar lo contrario.
Lo que se suele olvidar o desconocer es que dentro de los accidentes de trabajo también estarían las enfermedades causadas exclusivamente por el trabajo aunque no fueran enfermedades profesionales. Una depresión no puede ser una enfermedad profesional porque no está en el listado oficial de las mismas, pero una depresión sí que sería un accidente de trabajo cuando estuviera causada por el trabajo. Lo mismo podría suceder con cualquier otra enfermedad mental.
Aplaudo la sugerencia de grabar las entrevistas con los médicos de las mutuas. Añado que cuando el médico de una mutua atiende a un trabajador está realizando (o perpetrando) un acto médico con todas las consecuencias derivadas. Entre otras que si el paciente sufre algún perjuicio se puede generar una responsabilidad civil e penal, ya que en este caso el médico de la mutua tiene un interés personal en hacer un diagnóstico erróneo y contrario a los intereses del trabajador. Adelanto que en casos de esos el TS ha aceptado la inversión de la prueba, es decir, que sea el médico el que demuestre que actuó correctamente.
ResponderEliminarRecuérdese que las mutuas están contratando los médicos que encuentran en el fondo del barril. Faltan profesionales y con las condiciones que ofrecen las mutuas, quien puede (quien tiene especialidad) se va a otro sitio. La mutua solo están quienes no tienen otra cosa, muchos con formación digamos que limitada. Pero la ignorancia no exime al que tiene el deber de conocer. Si un médico dice «esos mareos no son nada» y luego al caradura del trabajador le da un infarto, el de la mutua y su jefe pueden tener que dar un par de explicaciones incluyendo si tenían algún interés personal en ello.
Así que a grabar. Es la forma de desmontar ese tinglado.
Si, lo que pasa que no siempre los jueces son tan sabios y te pueden rechazar la grabación por ser de "terceros" (a un profesional de verdad le puede entrar hasta la risa cuando escucha semejante tonteria), y por mucho que le digas de que no es así con argumentos jurídicos y sentencias al respecto.
EliminarPero de estos hay pocos y si no te toca...mejor que mejor.
Eso sí, luego se puede recurrir como por ejemplo ser indefensión al trabajador, pero esto ya significa perder unos cuantos de meses más.
Dicho todo esto no significa que no hay que grabar y utilizar las grabaciones en el juzgado sino que hay que tener un poco de cuidado y estar preparado para lo que puede venir.
Artículo importantístimo en el ámbito de la prevención.
ResponderEliminarUna profesora lo resumió de la siguiente forma: una enfermedad profesional que no sea calificable como tal según el catálogo (porque no está recogida, porque no pertenecemos a una actividad o porque la relación causal no existe) es un accidente de trabajo.
No obstante, creo que la definición de enfermedad profesional sujeta al catálogo es tramposa, porque mucho me temo que una enfermedad profesional, al estar regulada reglamentariamente, tiene mayor vigilancia y mayor seguimiento epidemiológico que un accidente de trabajo.
Supongo que tampoco debemos extrañarnos de que siempre que se equivoquen por omisión sea hacia el mismo lado.
Hay quien se cree que los jueces pueden admitir o inadmitir pruebas de forma arbitraria según les parezca o les apetezca. También hay quien quiere que el trabajador se crea eso cuando pretenda demandar en base a una grabación, porque si el trabajador se lo creyera quizá no demandaría.
ResponderEliminarPero la realidad es que si el juez no admitiera alguna prueba, como una grabación, tendría que fundamentar en la sentencia dicha inadmisión. En caso contrario, la sentencia violaría el derecho fundamental a la prueba y por tanto podría recurrirse. Y si la motivara o fundamentara en la falta de consentimiento, entonces podría recurrirse también por no ser necesario el consentimiento en las grabaciones de conversaciones propias con otro y menos aún dentro de una relación laboral.
Tienes razón, pero igual creo que yo tengo razón cuando digo que alguno de ellos no son tan sabios si rechaza una prueba como una grabación por siendo de "terceros".
ResponderEliminarLa misma conclusión me sale cuando el juez no fundamenta en la sentencia dicha inadmision, igual cuando lo motiva o la fundamenta diciendo que es falta de consentimiento.
Puedo seguir diciendo que lo mismo ocurre cuando el juez, a la hora de ser anunciado el recurso por el trabajador, le pide un depósito de 300 euros cuando este es beneficiario de justicia gratuita siendo este trabajador, aunque alguno ya pueden pensar que desde la fecha del juicio hasta la fecha del anuncio del recurso este ya no es trabajador y por tanto no goza de justicia gratuita. 🙂
Pero que más puedo decir cuando en una sentencia hay más de un cálculo erróneo probablemente por culpa de la cansancia y/o por negligencia porque no se ha verificado si hay en vigor otro Convenio que tiene una tabla salarial diferente a la que se ha tenido en cuenta cuando se ha hecho el cálculo para la sentencia...
Candidatura a record mundial: auto de un juez pidiendo que se celebre un acto de conciliación en una demanda en la que no era obligatorio. Lo que tú dices: o "cansancio" o negligencia porque si al final consiguiera que hubiera acuerdo en un acto de conciliación no obligatorio sería un juicio menos que celebraría, una sentencia menos que pondría, un posible recurso menos al que tendría que dar curso...
ResponderEliminarSupongo que, para ser más "neutrales", hablareis algún día de los trabajadores defraudadores?
ResponderEliminarEl derecho a la prueba lamentablemente en no pocas ocasiones los jueces de cualquiera de las jurisdicciones lo suprimen con las típicas expresiones: la pueba 'no es pertinente', 'no es necesaria', 'no es útil' o incluso 'es intranscendente', y con ello dan por fundamentada la denegación de la presentación de la misma.
ResponderEliminarQuien quiera leer un poco más a este respecto lo puede hacer en el blog de J.R. Chaves y concretamente su artículo "Discrecionalidad probatoria donde no hay discrecionalidad", artículo en que se analiza y crítica con acierto un auto del TS sala de lo contencioso-administrativo en que se deniega el derecho a la prueba con expresiones como 'intranscendente a la vista del planteamiento de su demanda'. Asimismo, nos recuerda la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente su artículo 283 que dispone cuándo los jueces deben o no admitir las pruebas.
Por propia experiencia puedo confirmar la vergonzosa y escandalosa denegación de prueba por parte de las juezas de instancia y de suplicación cuando en las respectivas sentencias rechazaron de un brochazo mi petición de certificación de jornadas del resto de compañeros para probar la existencia de un horario de verano diferente al de invierno y tal rechazo lo realizaron con la expresión 'innecesaria' porque, según ellas, la prueba documental de la empleadora era suficiente para determinar mi incumplimiento laboral y ¡eso a pesar de la declaración de la testigo de la empresa que indirectamente confirmaba que yo no cometí el incumplimiento horario que se me imputó! ¿Dónde está la JUSTICIA cuando se impide el derecho a la prueba y no se obliga a quien tiene la carga probatoria (empresa) a aportar la prueba (certificación de jornadas de empleados) con la que el juzgador puede valorar objetiva e imparcialmente el caso?
En palabras de J.R Chaves: "...el derecho a la prueba es una garantía, y si se trunca el medio (la prueba), se lesiona el fin (la justicia)..." (La prueba contencioso-administrativa, ed. Universitas, 2007).
Por último, y en relación a las grabaciones de conversaciones de terceros sobre otro tengan o no que ver con temas laborales o personales, si ese otro es el que graba porque se habla sobre él, esa grabación es legal y por tanto válida de cara al juicio, y desde luego no se requiere el consentimiento de los terceros. Y no es que lo diga Laboro o yo, sino porque lo dicen el TS y el TC y para nada se vulnera el derecho constitucional a la intimidad de esos terceros porque la conversación incumbe al que graba por referirse a o versar sobre aspectos, situación o condiciones de su persona.
Es vergonzoso que un juez no sepa que una grabación del quien graba y aparece(n)"otro(s)", sea quien sea aquel otro(s), en realidad todos aquellos grabados son terceros y lo único que importa es si se ha producido una violacion del derecho fundamental de aquel "tercero".
EliminarPor mucho que le explicas al juez, le dices de las sentencias al respecto del TC...el juez pasa del tema y acepta solo la grabación con el empresario, como que el empresario no podia ser un tercero...
Y cuando en la sentencia el "fundamento" para no aceptar la grabación es por ser la persona grabada un "tercero" aunque es conversación tuya con aquel "tercero" y no viola ningún derecho fundamental de aquel...
Luego hay quien se cree que todos los jueces, que son una forma de dioses por dar la razón a unos u a otros, también son unos santos. 🙂
Que se supone que es un trabajador defraudador
ResponderEliminarSuelese decir de aquel que estando trabajando gracias al pobre empresario que le hace un hueco en la empresa y además le da pa comer, se tropieza contra la máquina que se ha puesto en marcha solita( porque es caro pararla)y esto lo hace el mu cabron , pa cojerse una baja y pasarse una temporá sin ir a trabajar
EliminarBásicamente, lo saben tos los de la planta que usan guantes gordos pa no letrocutarse, que hay que ser tonto pa no saber que las máquinas dan la corriente solas y a veces también muerden las manos
Por eso, en el supermercado que todos sabemos, los que se rompen la pata, nunca se cogen baja y trabajan dentro del almacén para no ser defraudadores
No conozco ningún "pobre empresario" que le haga hueco a un "malvado trabajador" si no saca del rendimiento de ese trabajador, para el sueldo del trabajador, los costes indirectos que genera ese trabajador y una mas o menos sustanciosa tajada de beneficios para su bolsillo.
EliminarEvidentemente el que roba o defrauda, ladrón es, y hay que perseguir igual a los trabajadores defraudadores. Pero también es verdad que los accidentes ocurren y si tus currantes se pueden electrocutar o las maquinas de tu taller "muerden" a lo mejor tienes que darle una vuelta al plan de prevención que lo tienes regulinchi.
El que se rompe una pata en un supermercado, y le ponen a trabajar en el almacen, no es para que no defraude el trabajador, es para que no se vea, ni conste en los informes de siniestralidad laboral de ese supermercado del que usted me habla, y que sospecho que tiene mas que ver con que ese supermercado tenga algún tipo de bonificación por tener bajo el índice de siniestralidad, o algún tipo de penalización por superarlo.
Enraged Citizen: que Pepillo el Cabrón hablaba en lenguaje sarcástico, hombre...
EliminarPero bien, tú lo has puesto en lenguaje directo y así lo entiende también la gente que no lo hubiera pillado... Gracias!!!