Una subrogación es un negocio jurídico por el cual una persona sustituye a otra en una obligación. En el mundo laboral, la subrogación quiere decir sencillamente que se produce un cambio de empleador sin cambiar el contrato de trabajo. Para que todos lo entiendan: subrogación quiere decir que cambias de empresa pero no cambias de empleo. Es la típica situación que se puede producir cuando una empresa compra a otra empresa y con ella a sus trabajadores. Entonces los trabajadores dicen que "me han subrogado", cosa que está mal dicha porque quien se subroga realmente es la nueva empresa.
La principal consecuencia es que la nueva empresa "hereda" los contratos laborales de la empresa anterior tanto si le gusta como si no. En un contrato laboral hay dos partes: el empleador y el empleado; por lo que al haber sucesión la nueva empresa se subroga en la posición de empleador, es decir que sustituye al empleador anterior. Por tanto el contrato sigue siendo el mismo salvo que cambia el nombre del empleador.
En este aspecto la sucesión de empresa es algo parecido a la herencia de la abuela: los herederos no solo heredan los pisos, las cuentas del banco y las cosas que les gustan, sino que también heredan las que no les gustan, como la hipoteca del piso, sus inquilinos y el resto de deudas que pudiera tener la abuela. Pero hay una diferencia fundamental entre sucesión de empresa y herencia de la abuela, que es que los herederos pueden rechazar la herencia de la abuela pero la nueva empresa no puede rechazar la "herencia" de los contratos de trabajo de la empresa anterior cuando se produzca la sucesión de empresa.
Esto lo tienen que entender bien los trabajadores. En caso de sucesión no es que la empresa nueva tenga la obligación de hacerte un nuevo contrato y en caso contrario puedas demandar. No es tampoco que la empresa nueva tenga la obligación de reconocer o aceptar por escrito tu contrato y si no lo hiciera pudieras demandar. Es que tu contrato sigue como siempre sin hacer nada en especial, les guste o no, pero habiendo cambiado de empleador. O dicho de otra forma: en caso de que "te cierren la puerta" y no te admitan como trabajador simplemente se produce un despido verbal o incluso tácito, que por ello hasta podría ser declarado despido nulo con readmisión obligatoria, según como fuera el caso. Es decir que para seguir trabajando normalmente no hay que hacer nada en especial y menos aún tienes ninguna necesidad ni obligación de firmar un nuevo contrato. Ya tienes uno y con X años de antigüedad y si no les gusta que te despidan... pagando y si pudieran.
La nueva empresa hereda también las deudas y responsabilidades económicas con los trabajadores que tuviera la empresa anterior. Incluso la sucesión produce una "ampliación", por así decirlo, del plazo de prescripción hasta los 3 años. La sucesión de empresa también se parece en esto a heredar el piso de la abuela. Al igual que la hipoteca del piso también se hereda, la nueva empresa en una sucesión hereda las deudas laborales no prescritas que tuviera el anterior empresario con sus trabajadores. También de forma automática y tanto si le gusta como si no.
La nueva empresa también hereda el convenio colectivo aplicable a la empresa anterior hasta que con fecha posterior a la sucesión entrara en vigor otro convenio aplicable a la nueva empresa o hubiera un acuerdo al efecto con los representantes de los trabajadores de la nueva empresa. Es decir que la nueva empresa no solo hereda las condiciones particulares de trabajo de los contratos individuales sino también las condiciones colectivas de convenio, aunque de forma limitada en el tiempo.
Incluso, según la última doctrina al respecto del TS, la nueva empresa también heredaría los recargos de prestaciones por falta de medidas preventivas en todos los casos de cesión global de activos y pasivos, incluyendo los recargos pendientes de reconocer, independientemente de la fecha del incumplimiento, de la fecha del reconocimiento del recargo y de la fecha de sucesión.
Por otro lado, la sucesión de empresa no es causa de despido por sí misma. Es decir que solo porque haya habido sucesión no tiene la nueva empresa una causa de procedencia de despido objetivo, de despido colectivo y menos aún de despido disciplinario. Aunque obviamente la sucesión tampoco impide que pueda haber otras causas de despido diferentes al propio hecho sucesorio.
Como os podéis imaginar, los empresaurios quieren quedarse con las empresas que compran y con las contratas que consiguen, sobre todo con las públicas; pero a veces no quieren quedarse con los trabajadores de la empresa anterior, por no heredar sus contratos con sus antigüedades y sus posibles deudas. Por eso a veces simplemente niegan que haya habido sucesión e incluso pueden tener la peregrina idea de ponerlo en el contrato que firmen con la empresa anterior. Pero que haya habido o no haya habido sucesión no depende de lo que digan las partes ni de lo que les guste ni de lo que les convenga sino que depende de los hechos que puedan probarse en el caso particular, que habría que examinar. Si según los hechos hubiera habido sucesión, se producirían automáticamente las "herencias" explicadas aunque cantaran misa rociera con bata de cola, sin necesidad de firmar nuevos contratos de trabajo ni menos aún bajas voluntarias de los contratos anteriores.
"La nueva empresa también hereda el convenio colectivo aplicable a la empresa anterior hasta que con fecha posterior a la sucesión entrara en vigor otro convenio aplicable a la nueva empresa o hubiera un acuerdo al efecto con los representantes de los trabajadores de la nueva empresa. Es decir que la nueva empresa no solo hereda las condiciones particulares de trabajo de los contratos individuales sino también las condiciones colectivas de convenio, aunque de forma limitada en el tiempo."
ResponderEliminarCon respecto a este párrafo, y más concretamente a la afirmación final, de forma limitada en el tiempo, habría la salvedad para su prórroga, en el casi de ultraactividad con cláusula de prórroga automática en convenio denunciado y vencido, no?
Gracias por vuestra labor, sois grandes y necesarios.
Esto también es aplicable cuando lo que se traspasa es una UAT no?
ResponderEliminarPues esto también es interesante:
ResponderEliminar"La nueva empresa hereda también las deudas y responsabilidades económicas con los trabajadores que tuvieran la empresa anterior. Incluso la sucesión produce una "ampliación", por así decirlo, del plazo de prescripción hasta los 3 años"
Si entiendo bien, en caso de que existan deudas pendientes de la antigua empresa podrían reclamarse hasta 3 años después de que se produzca la subrogación y a la nueva empresa. Sin embargo si fuese la nueva empresa la que decide no respetar alguno de las responsabilidades económicas que hereda de la antigua empresa, entonces ¿Habría únicamente 1 año como siempre? ¿Lo he entendido bien?
"La nueva empresa también hereda el convenio colectivo aplicable a la empresa anterior hasta que con fecha posterior a la sucesión entrara en vigor otro convenio aplicable a la nueva empresa o hubiera un acuerdo al efecto con los representantes de los trabajadores de la nueva empresa. Es decir que la nueva empresa no solo hereda las condiciones particulares de trabajo de los contratos individuales sino también las condiciones colectivas de convenio, aunque de forma limitada en el tiempo."
ResponderEliminarCopio el mismo párrafo de "Black halo" para preguntar por cuánto tiempo estaría en vigor el convenio "anterior" de los trabajadores subrogados por la nueva empresa. Tan sólo se nos dice en el texto, que estará limitado en el tiempo. Pero, ¿por cuánto tiempo?. Y ¿quién fija ese límite de vigencia del convenio anterior?: tendría que salir de un acuerdo negociado o viene impuesto por alguna norma.
Gracias. Saludos.
Solo para indicar cuál es el nivel en esta España de nuestros amores. Hoy mismo una tienda enfrente de mi casa ha pasado de ser una sucursal de la casa matriz a una franquicia. Todos los trabajadores han preferido el despido, no sé en qué condiciones pero parece que las legales, aunque la empresa, por lo que sé por otros motivos, no es la más legalista del mundo. Ni siquiera la segunda más legalista.
ResponderEliminarEl motivo por el que han preferido el despido es porque les dijeron que "tenían obligación de mantenerles en el puesto de trabajo pero perderían toda la antigüedad". Yo ya dije a quién pudiera interesar que las cosas no eran así, pero nada. Con decir que en otro comercio que está al otro lado a cierta persona, como está enferma, le dan las vacaciones esos días, y a todo el mundo les parece tan normal.
No sigo molestando. Mi mayor agradecimiento por esta información que pone a disposición de todo el mundo.
Soy extrabajadora de una empresa q voy a adquirir mediante un traspaso. Mi pregunta es... tengo la obligación de contratar al compañero que hundió a la antigua empresa? El se dedica a otro sector dentro de la misma empresa
ResponderEliminarSi una empresa subroga a otra empresa por ejemplo 1 trabajador que realiza labores de 10 horas en la contrata nueva para la cual es subrogada pero a la vez realiza otras 20 horas en un puesto de su anterior empresa. Como queda la relación del trabajador en la subrogacion para las 2 empresas?se han de hacer 2 contratos nuevos? La empresa nueva tiene que tragar con las 30 horas del trabajador aunque no tenga trabajo para el solo de 10 horas? Un saludo.
ResponderEliminarBuenas tardes, mi nombre es Iris, trabajamos con mi marido en un restaurante y el dueño vendió el comercio, nos dijo que seguimos con el mismo contrato que es indefinido, pero el tema es que no tenemos un contrato de 40 hs, porque el dueño no podía pagar, teníamos lo que se dice un contrato basura, porque trabajábamos las 40 hs semanales o mas ya que las compras de mercadería y la atención telefónica (incluso los días libres y fuera del horario Laboral) las hacíamos nosotros. La cuestión es que queremos que en nuestro contrato figure las hs reales que trabajamos, pero nos dice que ya arreglo la subrogacion con el contrato que está, que es de 20 hs con suerte, la pregunta es, si podemos pedir que se refleje las 40hs semanales sin perder la antigüedad, es decir si pueden cambiar el mismo contrato y poner que son mas hs. Nos urge la información ya que hoy nos avisaron de la venta y mañana ya esta la nueva empresa a cargo. Desde ya muchas gracias y perdón por la urgencia de la respuesta
ResponderEliminarPues en mi caso me parece que es una estrategia de empresa, trabajo para un autónomo que se cambia a SL, osea que subroga mi relación laboral con el mismo , la cosa que que antes si me despedía y no tenia dinero (15 años fijo llevo y solos el y yo solamente) me tendría que indemnizar, ahora con la nueva situación ha protegido sus bienes, con lo que si me despide no demando a un autónomo sino a una SL.
ResponderEliminarosea, demanda, juicio, etc etc y si no hay pasta me pagara el fogasa, antes respondía el con sus bienes, ahora no...
truquitos de empresaurio... y a mi que me den...
Qué pasa si un empleado no quiere firmar contrato con la nueva empresa xq no le parece ,que le quiten algunas prestaciones que tenía con la empresa anterior ?
ResponderEliminarOla buenas si estoy en una empresa de linpieza desde ase 7 años y aora me a subrrogado otra empresa y sigo con el mismo travajo la empresa anterior cuanto me tiene que dar de liquidasion por 178 euros que cobro yodos los meses
ResponderEliminarHola buenas;mi empresa se vende llevando 16 años como fija discontinua en españa;lo compra una empresa francesa;y claro quiere q pase a contrato frances pero aun no se condiciones de contrato; cobrando como un frances;en q me podeis ayudar¿?
ResponderEliminarBuenas como estan si el contrato es con termino de un año al comprar la empresa lO hacen dias antes de vencerse los contratos lo pueden reintegrar o no con contrato nuevo si ellos quieren o no
ResponderEliminarHola, tengo reduccion de jornada y mi jefe vende el franquiciado me podrian despedir o me quedaria trabajando para elnuevo dueño.
ResponderEliminarBuenas noches. Es la primera vez que entro en este blog y quisiera hacer dos consultas.
ResponderEliminarPrimero como puedo saber en qué convenio puede estar calificado mi trabajo. Soy dependienta de una empresa que vende camisetas con diseño propios del dueño de esta, y otras cuyo diseño los hago yo por encargo y además utilizo la herramienta correspondiente para pegar el diseño en la camiseta. No se si mi convenio está relacionado con el textil o no.
Por otra parte, y esta consulta es importante porque el negocio o empresa donde trabajo cambia de dueño en mes, no sabemos los tres trabajadores que ahí estamos si el nuevo dueño debe aceptar las condiciones y antigüedad que tenemos cada uno tengo en esa empresa o puedo no aceptarlas, por lo que perderíamos la antigüedad que en algunos casos es de mas de 20 años.
Como trabajadora no voy a estar presente en la firma de la compra de la empresa, aunque mis jefes actuales me han dicho que el nuevo dueño acepta la antigüedad, condiciones, horarios etc. Todo esto me cuenta mi jefe, pero ¿y si cuando firmen el contrato de venta los trabajadores de esa empresa no figuramos como fijos? ¿puede ocurrir esto? ¿existiría alguna forma de reclamar inmediatamente para que nos sea admitid la antigüedad o la indemnización correspondiente en el caso de que el nuevo empresario no aceptara lo que creemos es justo?
Gracias.