Nueva sentencia europea muy favorable a los trabajadores en casos de sucesión de empresa con despidos previos. En ocasiones anteriores, en Laboro hemos hablado de la sucesión de empresa, que es lo que los trabajadores suelen llamar "subrogación" porque confunden el hecho con la consecuencia del hecho. Por resumir, hay casos de
sucesión de empresa aunque la nueva empresa lo niega y casos
de cesión ilegal de trabajadores disfrazada de sucesión de empresa. Esta sentencia afecta sobre todo al primer caso.
El supuesto habitual sería que Manolo el del bar quisiera traspasar su restaurante en pleno funcionamiento pero el comprador no quisiera quedarse con los empleados, por lo que Manolo los despediría antes de producirse el traspaso. También puede darse el mismo caso cuando es el propio Manolo quien cierra su empresa por supuestas pérdidas (una de las ventajas de no declarar casi nada a Hacienda), incluso mediante concurso de acreedores, despide a sus trabajadores y al poco tiempo vuelve a abrir el mismo restaurante pero mediante otra empresa. Lo importante es que Manolo despide a todos o a algunos trabajadores, sea por la causa que sea, se cierra el negocio temporalmente y al cabo de un tiempo se vuelve a abrir habiendo pasado más de 20 días hábiles desde la fecha de dichos despidos. Es decir que
el único objeto del cierre temporal y la reapertura posterior es forzar que pasen 20 días hábiles.
Al continuar el mismo negocio, se produciría una sucesión de empresa por la cual la nueva empresa tendría la obligación de quedarse con los trabajadores de la empresa anterior y en caso contrario podrían presentar demandas de impugnación de despido. Pero los lectores habituales de Laboro (de la web y sobre todo de los libros) ya sabrán o deberían saber que el plazo para iniciar las acciones legales de demanda de impugnación de despido es de 20dh. Por lo que se supone que los trabajadores del supuesto anterior ya no podrían impugnar sus despidos por haber trascurrido ese plazo. Como es obvio, en muchos casos se usa este truco para deshacerse de las plantillas en traspasos de negocio. Por ejemplo, un hotel familiar cierra, los echa a todos, a la semana siguiente comienzan unas supuestas obras de reforma porque el hotel lo ha comprado una cadena y se produce la reapertura al mes siguiente. Pudiendo haber abierto antes o incluso pudiendo haber dejado abierto el hotel, pero querían cerrarlo 20dh para dejar pasar el plazo de demanda de despido.
Gracias a la nueva sentencia del TJUE los trabajadores afectados por una sucesión de empresa podrían demandar si la nueva empresa no se quedara con ellos tras la reapertura aunque hubieran sido despedidos por la empresa anterior hace más de 20dh siempre que la finalidad de los despidos hubiera sido evitar su pase a la nueva empresa.
Para finalizar cabe destacar el dato curioso de que en este caso se trataba de los profesores de una escuela municipal de música. Los habían echado a todos en un ERE en marzo de 2013, cerró la escuela pero volvió a reabrir en septiembre de 2013, es decir nada menos que 6m después de los despidos. Pero uno de ellos consiguió que su caso llegara ante el TJUE europeo. Su despido aún está pendiente de calificación, porque ahora el TSJ autonómico deberá decidir si a ese profesor le echaron solo para evitar que fuera traspasado a la nueva empresa. Pero lo importante es que para el resto de trabajadores españoles ahora hay una sentencia europea que dice que los trabajadores despedidos también pueden tener los derechos derivados de la sucesión de empresa cuando los despidieron solo para evitarla. Hay que ver la que ha liado ese profesor de música, que seguro que está todo el día tocando cuartas aumentadas (el que sepa entender que entienda).
Gracias Laboro por informarnos con buenas noticias en cuanto a mejora de derechos laborales por parte del TJUE (y del TS, en el anterior artículo, para ser más preciso), pero quedando a la espera de que se consolide la jurisprudencia pues dados los bandazos a que estamos acostumbrados no nos sorprendería que en un futuro donde dijeron 'Digo, digan Diego', si bien esto es más habitual cuando la parte contraria es el Abogado del Estado de alguno de las miembros de la UE (recordemos la sentencia sobre indemnizaciones a interinos o la de este pasado 4/10/2018 del periodo de permiso parental excluyente para el cómputo de las vacaciones - un caso que afecta a los trabajadores rumanos).
ResponderEliminarYa Laboro ha tratado en varios artículos el tema e los plazos que bien sabemos que son 'paupérrimos', más aún cuando se comparan con los de las administraciones, sus entidades e institutos, con lo que, y en total acuerdo con Laboro, esos lapsos se deberían incrementar en al menos iguales vencimientos que los de aquéllas aunque la demanda vaya dirigida contra empresas privadas. Pero conseguir ésto va a ser realmente complicado por la más que segura oposición de los gobiernos de cada momento, los poderes económicos a la luz y en la sombra y todos o casi todos los partidos políticos (que yo recuerde a ninguno se le ha oído hablar al respecto). En fin querer al menos unir mi queja a la de Laboro y otros...
pueden hacer referencia a la sentencia?
ResponderEliminarLa demanda después de la reapertura contra que empresa sería con lalos cesante o la nueva
ResponderEliminarEsto nos acerca a Europa. En numerosos paises hay varios meses para demandar contra un despido, y no existe el cachondeo laboral de Espanhistan, basicamente porque la indemnizaciones, en caso de probar el engaño al empleado, son incluso mayores por daños y perjuicios.
ResponderEliminarLa capital de Españistan está en el polígono de las quemadas de Córdoba capital
ResponderEliminar