Por ello uno de los "trucos" de trabajador que podría ser más útil llegado el caso de necesidad sería poner la fecha real de pago en la firma de la nómina en caso de retraso. Algo así como "recibí a día tal". Porque podría suceder que la fecha de pago que dijera la nómina fuera falsa o bien que no dijera ninguna, en cuyo caso quizá no podríais probar el retraso en caso de que posteriormente quisierais ejercer vuestro derecho a la extinción voluntaria indemnizada. Como es obvio, poner la fecha no quiere decir que luego vayáis a ejercer el derecho a la extinción voluntaria. Podríais hacerlo si os diera la gana, o no hacerlo si no os diera la gana. ¿Que al empresaurio no le gusta verse afectado por las decisiones e iniciativas del trabajador? Pues o ajo y agua o bien que haga él el trabajo sin contratar a nadie.
Como hoy parece que es el día de recordar las cosas que los empresaurios no te cuentan, recordemos también que el ET establece una obligación de pago del 10% de interés moratorio en caso de retraso en el pago del salario. Por lo que poner la fecha de pago de la nómina no solo podría ser útil para ejercer el derecho a la extinción voluntaria sino también para poder reclamar estos intereses.
Podría darse el caso de que el empresaurio le dijera al trabajador que si pusiera la fecha no le pagaría la nómina. Pues bien, en ese caso estaría transformando un retraso en un impago y por tanto aumentado las posibilidades de que el trabajador ejerciera su derecho a la extinción voluntaria indemnizada. Hay que tener en cuenta que la razón probable de que un trabajador quisiera poner la fecha de pago en la nómina sería que ya estuviera pensando en ejercer ese derecho por tener ya retrasos o impagos anteriores, por lo que si la empresa dejara de pagarle por no firmar puede que hasta le hiciera un favor. Por no hablar de que dicha negativa a pagar por no firmar al gusto del jefe podría incluso ser un presunto delito de coacciones, que es uno de los típicos delitos que suelen cometer los empresaurios y de los que nadie habla.
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Para que una empresa cumpla el convenio del transporte sanitario,se puede solicitar individualmente o colectivamente? Porque la empresa tiene trabajadores autonomos como temporales y otros por cuenta ajena....muchas gracias
ResponderEliminarMe temo que recurrir al 'truco' de poner la fecha en la nómina ya estan entre los recursos de la desesperación con el empresaurio, y el trabajo, con el que la única o la mejor opción que restar ya es largarse pero, como Laboro señala acertadamente, con algo de dinero en el bolsillo y no con una mano delante y otra detrás y el rabo entre las piernas. No deja de ser útil en situaciones desesperadas a las que en el mundo laboral españistano es tan frecuente llegar. Por tanto, cualquier medio legal de lucha contra la explotación, fraude ilegal, actos de mala fe y/o abuso de derecho sin Derecho, es legítimo y obligado.
ResponderEliminarAhora bien, más dificultades existen cuando se quiere conseguir una pena por delitos como el de coacción que, como señala Laboro, del mismo no se habla y más bien se silencia por vias y métodos delictivos como el soborno y el chantaje. No todo el mundo es consciente de que se cometen tales delitos con ellos u otros e incluso hablan de acuerdos y negociaciones, pues a veces la frontera entre unos y otras no son nítidas.
En cualquier caso, acudir al resto de jurisdicciones conlleva mayores gastos que la de lo social, además de los propios, también a éstos se les puede añadir los de las costas judiciales. Con lo que denunciar la comisión de delitos es meterse en un jardín mas minado que el de lo Social, que ya lo está más que de sobra.
Y por último, recordar que entre los empresaurios hay que contar a los políticos accidentales por elección popular, los cuales, a la hemeroteca me remito, también son perpetradores de delitos e infracciones de las leyes, también las laborales.
supongo que se refiere a retrasos con fechas de mas de tres dias en la nomina
ResponderEliminarya que suele ser lo que se tarda entre tramitar la nomina a entregarla-firmarla...?
Hila, llevo tiempo siguiendo y me parece estupendo vuestra laborl
ResponderEliminarTengo una duda, cuanto tiempo tiene la empresa para hacer el pago mensual? Un día hábil? dos? , cinco?
Es buena pregunta chifus, lastima que nadie responda, algún voluntario?
ResponderEliminarPues laboro habla de impago o retraso pero se desconoce el tiempo
Buenos dias si firmas una nomina por ejemplo marzo y te debe enero y febrero reconoce el empresario que ha pagado las tres por firmar la nomina de marzo gracias
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