Pero a lo mejor sois menos los que sepáis que en esa demanda no solo se puede pedir la reducción en sí misma sino que además de eso se puede pedir aparte una indemnización de daños y perjuicios causados por la negativa o retraso. Por ejemplo, al menos el coste de la guardería en la parte del horario que te quisieras quitar. Además, pedir una indemnización adicional de más de 3.000€ tendría la ventaja de que se podría presentar recurso de suplicación ante el TSJ autonómico en caso de que la demanda se perdiera en 1ª instancia. Eso fue exactamente lo que sucedió en el caso de la sentencia reciente que vamos a comentar:
- Una dependienta de una tienda tenía horario de lunes a sábado con 3 días de mañana y 3 días de tarde.
- Pidió reducción voluntaria con horario solo de mañanas coincidiendo con el horario del colegio de su hijo y sin quitarse los sábados.
- En la tienda había 12 trabajadores y ninguno tenía reducción. Era una empresa de grandes dimensiones, parte de un grupo de carácter nacional.
- La empresa le denegó el horario, proponiendo que tenía que trabajar entre 6 y 8 tardes al mes. Obviamente, en la tienda se vendía más por las tardes y los sábados.
- La trabajadora presentó demanda en la que pidió el horario solicitado inicialmente y una indemnización adicional de más de 3.000€.
- La trabajadora ganó parcialmente la demanda en 1ª instancia. Le dieron el horario reducido solicitado pero no la indemnización.
- Aunque ya había ganado el horario, la trabajadora presentó recurso ante el TSJ solo para pedir esta indemnización. Podríais contar con los dedos de la mano izquierda del Capitán Garfio a los que harían esto.
- El TSJ le concedió dicha indemnización.
Lo más importante de esta sentencia es que considera que esta indemnización tiene un carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial del derecho reclamado. Es decir que el trabajador tendría derecho a dicha indemnización adicional cuando la empresa incumpliera con su derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, porque dicho incumplimiento por sí mismo ya produce el daño indemnizable. Siempre y cuando el trabajador la hubiera solicitado en su demanda inicial.
Otra cosa sería el importe de la indemnización, que dependería del grado de incumplimiento de la empresa en el caso particular. Ojo que en este caso la empresa contestó por escrito denegando el horario solo de mañanas y ofreciendo trabajar al menos unas tardes al mes, pero sin justificar las razones de esa negativa y teniendo posibilidad de haber aceptado la solicitud al haber un nº apreciable de trabajadores en la tienda y ninguno de ellos con reducción. Aún así, la indemnización la han valorado en grado medio, concretamente en 3.125€. Con que imaginad qué hubiera podido pasar en el típico caso en el que la empresa no da alternativas o bien ni contesta o incluso se niega a firmar la solicitud.
Cabe preguntarse si hay algunos que nunca pidan la indemnización adicional en las demandas de reducción voluntaria de jornada. De haberlos, ¿cuál sería la razón de no pedirla? ¿Por no estar en el modelo que rellenaron, por no saber ni que existe o por otras razones? Leed vuestras demandas los que ya las hayáis puesto, si es que os dieron copia de la misma. ¿Está la petición de indemnización adicional? Pues eso.
Es más que evidente que sin petición de indemnización adicional a las empresas les sale gratis negarse siempre a aceptar por las buenas las solicitudes de medidas de conciliación. ¿Que el trabajador ni demanda? Pues asunto solucionado a favor de la empresa. ¿Que demanda pero sin pedir la indemnización adicional? Pues en el peor de los casos para la empresa el trabajador ganaría la demanda y le darían la reducción de jornada o la medida de conciliación que hubiera pedido, con lo que la empresa no habría perdido nada respecto a si se la hubieran aceptado por las buenas. Pero en el mejor de los casos para la empresa el trabajador no solo pierde la demanda sino que además ni siquiera puede recurrir ante el TSJ.
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Hola, la cantidad de la indemnización adicional es según estime el juez o hay que aportar los perjuicios causados: comprobante guardería ...
ResponderEliminarPrecisamente lo que dice la sentencia es que solo el incumplimiento de la empresa ya es un daño moral que hay que indemnizar sin que sea necesario un daño material adicional, como sería el coste de la guardería. Es decir que el 1º siempre existe y digamos que lo estima el juez y el 2º puede existir o no y hay que justificarlo.
EliminarGracias por la aclaración
EliminarYo creo que hay que demostrar los perjuicios,son jueces no suelen dar nada"a lo gratis".
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EliminarCuando los jueces no suelen dar es cuando no se demanda y, como se repite varias veces en el artículo, cuando no se solicita indemnización.
En al artículo también se comenta el motivo de solicitar la reducción, horario de mañana para coincidir con el de su hijo... ¿Te parece complicado demostrar que trabajas en una empresa de tarde, que el horario de apertura de la tienda es mañana y tarde y que el horario del colegio de un hijo?
Te recomiendo pinchar en todos los enlaces del artículo. Un saludo.
El mensaje es que en determinados supuestos tienes derecho a solicitar la reducción de jornada, la empresa debe responder de forma conveniente y si no estás de acuerdo y no lo hace demandar. Si te ha causado perjuicios la respuesta de la empresa añadir a la demanda la indemnización.
En este caso concreto, en la demanda se pidió como indemnización por daños morales la cantidad que establece la Ley de infracciones y sanciones, artículo 40,b (LISOS) para una infracción grave artículo 7.5 LISOS, y el TSJ concedió la cantidad para este tipo de infracciones en su cuantificación mínima de su grado maximo que va de 3.125€ a 6.250€. sin embargo, se solicitaba una indemnización por daños materiales, por perjuicios derivados de la reducción de jornada, pero le fue denegada porque la reducción sí le fue concedida y la misma lleva aparejada reducción del salario.
EliminarGracias! Ahora me ha quedado muy claro
EliminarMadre mía! Cómo está España!
ResponderEliminarYo a mis chachas sí les dejo fregar con fregona... porque de rodillas me parace ya muy antiguado... eso sí, solo les dejo ver la luz del día una vez por semana... no se vayan a acostumbrar a la libertad.
Saludos,
Gracias Laboro
ResponderEliminarConozco un caso particular en el que una mujer víctima de violencia de género, y con un hijo de 6 años, pidió la reducción de jornada y se la denegaron. La indemnización fue de 22mil lereles.
ResponderEliminarSi están de acuerdo con la reducción y empiezas a trabajar con ella, pero no te lo firman, ¿puede haber algún problema?
ResponderEliminarSi tienes una baja estando de reducción, ¿puedes volver a la jornada completa o habría que esperar al alta?
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