Trabajadora cobra 3.125€ de indemnización por denegación injustificada de un derecho de conciliación familiar.

Todos sabéis lo que sucede en las empresas de los empresaurios cuando pedís la reducción voluntaria de jornada sin que haya ninguna razón laboral para que no os la den. Os empiezan a dar largas, os piden papeles absurdos que no proceden ni tienen derecho a pedir... todo para finalmente denegar el horario reducido pedido, si es que no os lo denegaran desde el principio. Incluso a veces se niegan a firmar la solicitud y/o a contestarla por escrito. En Laboro ya se explicaron las razones reales por la que los empresaurios se niegan a dar las reducciones. En resumen lo hacen sencillamente para joder, porque joder al trabajador es la parte fundamental de la relación laboral para un empresaurio, incluso por encima del trabajo mismo. Como las "señoras" que obligan a sus "chachas" a fregar el suelo a mano y de rodillas. ¿Es mejor que con fregona? Para ellas sí porque de rodillas siempre queda claro quién es quién, aunque tarden más en fregar e incluso aunque el suelo quede peor.

Todos sabréis o al menos os imaginaréis que en casos así se puede demandar a la empresa para pedirle esa reducción por las malas, ya que no os la dan por las buenas. Hasta hay un procedimiento de demanda ante los juzgados de lo social específico para estos casos de conciliación familiar, que no tienen que ser siempre por reducción voluntaria de jornada. Incluso puede que algunos ya hayáis demandado por esa causa.

Pero a lo mejor sois menos los que sepáis que en esa demanda no solo se puede pedir la reducción en sí misma sino que además de eso se puede pedir aparte una indemnización de daños y perjuicios causados por la negativa o retraso. Por ejemplo, al menos el coste de la guardería en la parte del horario que te quisieras quitar. Además, pedir una indemnización adicional de más de 3.000€ tendría la ventaja de que se podría presentar recurso de suplicación ante el TSJ autonómico en caso de que la demanda se perdiera en 1ª instancia. Eso fue exactamente lo que sucedió en el caso de la sentencia reciente que vamos a comentar:

  1. Una dependienta de una tienda tenía horario de lunes a sábado con 3 días de mañana y 3 días de tarde.
  2. Pidió reducción voluntaria con horario solo de mañanas coincidiendo con el horario del colegio de su hijo y sin quitarse los sábados.
  3. En la tienda había 12 trabajadores y ninguno tenía reducción. Era una empresa de grandes dimensiones, parte de un grupo de carácter nacional.
  4. La empresa le denegó el horario, proponiendo que tenía que trabajar entre 6 y 8 tardes al mes. Obviamente, en la tienda se vendía más por las tardes y los sábados.
  5. La trabajadora presentó demanda en la que pidió el horario solicitado inicialmente y una indemnización adicional de más de 3.000€.
  6. La trabajadora ganó parcialmente la demanda en 1ª instancia. Le dieron el horario reducido solicitado pero no la indemnización.
  7. Aunque ya había ganado el horario, la trabajadora presentó recurso ante el TSJ solo para pedir esta indemnización. Podríais contar con los dedos de la mano izquierda del Capitán Garfio a los que harían esto.
  8. El TSJ le concedió dicha indemnización.

Lo más importante de esta sentencia es que considera que esta indemnización tiene un carácter indisoluble con el incumplimiento empresarial del derecho reclamado. Es decir que el trabajador tendría derecho a dicha indemnización adicional cuando la empresa incumpliera con su derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, porque dicho incumplimiento por sí mismo ya produce el daño indemnizable. Siempre y cuando el trabajador la hubiera solicitado en su demanda inicial.

Otra cosa sería el importe de la indemnización, que dependería del grado de incumplimiento de la empresa en el caso particular. Ojo que en este caso la empresa contestó por escrito denegando el horario solo de mañanas y ofreciendo trabajar al menos unas tardes al mes, pero sin justificar las razones de esa negativa y teniendo posibilidad de haber aceptado la solicitud al haber un nº apreciable de trabajadores en la tienda y ninguno de ellos con reducción. Aún así, la indemnización la han valorado en grado medio, concretamente en 3.125€. Con que imaginad qué hubiera podido pasar en el típico caso en el que la empresa no da alternativas o bien ni contesta o incluso se niega a firmar la solicitud.

Cabe preguntarse si hay algunos que nunca pidan la indemnización adicional en las demandas de reducción voluntaria de jornada. De haberlos, ¿cuál sería la razón de no pedirla? ¿Por no estar en el modelo que rellenaron, por no saber ni que existe o por otras razones? Leed vuestras demandas los que ya las hayáis puesto, si es que os dieron copia de la misma. ¿Está la petición de indemnización adicional? Pues eso.

Es más que evidente que sin petición de indemnización adicional a las empresas les sale gratis negarse siempre a aceptar por las buenas las solicitudes de medidas de conciliación. ¿Que el trabajador ni demanda? Pues asunto solucionado a favor de la empresa. ¿Que demanda pero sin pedir la indemnización adicional? Pues en el peor de los casos para la empresa el trabajador ganaría la demanda y le darían la reducción de jornada o la medida de conciliación que hubiera pedido, con lo que la empresa no habría perdido nada respecto a si se la hubieran aceptado por las buenas. Pero en el mejor de los casos para la empresa el trabajador no solo pierde la demanda sino que además ni siquiera puede recurrir ante el TSJ.

Todo lo explicado en este artículo no solo es aplicable a los casos de reducción voluntaria de jornada, aunque seguro que serán la mayoría, sino también a cualquier otro caso de conciliación familiar. Por ejemplo por permiso de lactancia, más ahora que ya lo pueden disfrutar los dos padres y no solo uno de ellos, y también a los casos del nuevo derecho de adaptación de la jornada sin reducción.

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