Presentar tú mismo una demanda judicial contra la empresa para la que trabajas. Parte 2.

En el artículo anterior sobre este tema se explicaba qué no es obligatorio contratar a nadie para demandar a la empresa en que trabajas, cuáles son las fases del procedimiento, dónde hay que hacerlo todo y los plazos. En este nuevo artículo se explica cuáles son las modalidades procesales o tipos de demanda de un trabajador contra la empresa en la que trabaja.

No se trata de que cada modalidad tenga una especie de modelo oficial diferente -no existen esos modelos oficiales- sino de que en el texto de la demanda "normal" tienes que decir la modalidad en la que la presentas, porque dependiendo de la que sea pueden ser diferentes los plazos y el procedimiento.

Aunque equivocarse presentando la demanda en una modalidad que no fuera la correcta no tendría por qué suponer perder la demanda, porque el juzgado podría contestar pidiendo que subsanaras tu error, es decir que cambiaras la modalidad, o incluso podría tramitarse todo por la modalidad adecuada igualmente (art.102.2 LJS).


Las modalidades procesales.

Las modalidades que puede usar un trabajador en una demanda individual contra su empresa son las siguientes. Hay otras modalidades de demanda, pero o bien no son contra la empresa o bien no son individuales que pueda presentar un trabajador. Por ejemplo las demandas contra la SS, las de impugnación de convenios, las de conflicto colectivo y las de impugnación de estatutos de sindicatos.

  • Demanda de impugnación de despido. Obviamente es la modalidad "reina". No solo sería la que podrías usar cuando la empresa te despidiera y no estuvieras de acuerdo en el propio despido y/o en su indemnización, sino también en casos en los que la empresa realmente te haya despedido pero sin reconocer el despido como tal. Por ejemplo cuando echan a un falso autónomo, cuando la nueva empresa se niega a subrogar en una sucesión, cuando la empresa de pronto cierra, cuando te finalizan un contrato temporal en fraude, cuando te sacan del cliente estando en cesión ilegal, cuando "te mandan al paro un mes", etc. En la misma demanda de impugnación de despido se puede reclamar una deuda por impagos.

  • Demanda de impugnación de sanción. Es la que corresponde cuando la empresa te comunica una sanción de cualquier tipo y tú no estás de acuerdo. Sea de empleo y sueldo o una simple "amonestación por escrito".

  • Demanda de fijación de vacaciones. La que corresponde solo para asuntos de determinación de la fecha de disfrute de vacaciones. Es decir cuando te comunicaran unas fechas en las que no estuvieras de acuerdo o cuando tú quisieras pedir unas fechas. Pero no para discutir sobre si tienes o te quedan más o menos días de vacaciones.

  • Demanda de impugnación de elecciones sindicales. Pues resulta que sí, que tú como trabajador puedes impugnar tú solito unas elecciones sindicales en tu empresa. Por ejemplo porque se hayan presentado, hayan votado o incluso hayan sido elegidos "los jefes". Pero sería obligatorio pasar por un procedimiento previo especial (reclamación a la mesa, etc.) que no se explicará.

  • Demanda de clasificación profesional. Por ejemplo cuando la empresa te contratara y te pagara como auxiliar administrativo pero en realidad trabajaras como técnico informático, puesto al que correspondiera una categoría, grupo y salario superior. En esta demanda podrías pedir no solo la clasificación correcta sino también las diferencias salariales. Según art.137.1 LJS, junto con esta demanda sería obligatorio presentar un informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de 15d, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.

  • Demanda de impugnación de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Este nombre tan raro corresponde a la modalidad de demanda que habitualmente podrías usar cuando no estuvieras de acuerdo si la empresa te trasladara con cambio de domicilio tanto definitivamente como temporalmente, cuando te cambiaran el horario y/o te bajaran el sueldo y cuando te aplicaran un ERTE.

  • Demanda de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente. Es la que habitualmente podrías usar si te denegaran una reducción voluntaria de jornada en el horario deseado por ti y/o la acumulación de la lactancia. Tanto para hombres como para mujeres.

  • Demanda ordinaria. Que sería toda aquella que no hubiera que presentar por cualquiera de las modalidades especiales indicadas anteriormente. Por ejemplo la demanda de reclamación de cantidad. En una misma demanda ordinaria se pueden pedir todas las cosas que sean objeto de demanda ordinaria; por ejemplo pedir la fijeza en la empresa cliente por cesión ilegal y las diferencias salariales por convenio de dicha empresa.

Al haber varias modalidades procesales podría ser necesario presentar dos o más demandas "a la vez" para un mismo asunto o pleito. Por ejemplo si te despidieran por haber solicitado una reducción voluntaria podrías presentar por un lado una demanda de impugnación de despido para que te readmitieran y por otro lado otra demanda de conciliación de la vida familiar para que te dieran la reducción y horario que necesitaras. En caso de asuntos que estuvieran muy relacionados, de forma que las sentencias pudieran ser contradictorias si fueran por separado, se podría solicitar la acumulación de procesos para que hubiera un único juicio, sentencia, posibles recursos...


La demanda de tutela de derechos fundamentales.

Es una modalidad importantísima cuando se trata de demandar al tipico empresaurio hispánico macarra, que acosa, que represalia, etc. Pero algunos no la usan pudiendo haberse usado. Una demanda puede ser de este tipo cuando la empresa no solo incumple algo sino que además viola tus derechos fundamentales de la Constitución: no discriminación, integridad, libertad sindical, intimidad, protección de datos personales, indemnidad... Por ejemplo cuando la empresa te echa por organizar unas elecciones sindicales, o cuando te baja el sueldo o te traslada por haber tenido un hijo, o cuando te cambia el horario para perjudicarte por haberla demandado antes, o cuando lee tus correos personales sin avisar, o cuando te acosan para que te vayas porque tu despido es muy caro, etc. etc.

Esta modalidad es un tanto especial, porque normalmente se tiene que usar en combinación con otra modalidad de las indicadas anteriormente. Por ejemplo si te echaran por haber tenido un hijo podrías presentar una demanda de impugnación de despido pero pidiendo también la tutela de tu derecho fundamental a la no discriminación.

Pedir también la tutela en una demanda tendría varias ventajas fundamentales, como que el proceso sería más rápido y sobre todo la inversión de la carga de la prueba y la posibilidad de indemnización adicional por daños y perjuicios aparte de la que correspondiera por el caso, como la de despido. Sería triste que alguien desperdiciara, desconociera o despreciara la posibilidad de pedir la tutela de DF en una demanda pudiendo hacerlo, porque perdería estas ventajas. Además en algunos casos como en los de cambios de horario por represalia, a la empresa le podría dar igual perder la demanda si fuera "normal" pero podría no darle igual si fuera de tutela, a causa de la indemnización adicional.

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