Ante esta obviedad, otros medios han matizado sus titulares. Por ejemplo: "El Tribunal Supremo dictamina que la cesta de Navidad es un derecho que no puede eliminarse", "El Supremo ratifica el derecho de los trabajadores a mantener la cesta de Navidad", "El Supremo dicta que las empresas deben mantener la cesta de Navidad"... Una cosa es que todos los trabajadores tengan derecho a la cesta de Navidad y otra muy diferente es que no se la puedan quitar a los trabajadores que ya la tengan. De la 1ª forma afectaría a todos los trabajadores pero de la 2ª forma solo afectaría a los trabajadores que estuvieran o hubieran estado recibiendo la cesta.
Pero estos segundos titulares son igual de falsos, erróneos o manipuladores que los primeros, porque el Tribunal Supremo tampoco ha dicho que las empresas no puedan eliminar las cestas de Navidad. No lo ha dicho ni puede decirlo porque el ET permite la rebaja o incluso la eliminación completa de los que los trabajadores suelen conocer como "derechos adquiridos", es decir las mejoras que tuvieran por encima del convenio colectivo. Pero para hacer estas rebajas o eliminaciones totales, la empresa tiene que seguir un procedimiento y tener unas causas demostrables.
En el caso de la sentencia del TS que ha motivado la noticia, una empresa regalaba una cesta de Navidad a sus trabajadores desde el inicio de su actividad, pero en el 2013 no se la dio, así como en los años 2014, 2015 y 2016, fecha en la que el comité de empresa inició las acciones legales. Pero la empresa en ningún momento utilizó el procedimiento previsto en el ET para eliminar esta mejora o derecho adquirido. No solo no lo utilizó sino que en ningún momento comunicó expresamente a los trabajadores que hubieran quitado definitivamente la cesta. Por eso los trabajadores, o mejor dicho su comité de empresa, ganaron la demanda ante la AN y posteriormente ante el TS. Es decir que la sentencia la ganaron por un simple error de forma. No por un error de fondo, que ni siquiera se ha valorado en la sentencia.
Por tanto, esta sentencia no ha dicho que los trabajadores en general tengan derecho a la cesta. Tampoco ha dicho que los trabajadores que tengan cesta tengan también derecho a mantenerla. Incluso tampoco ha dicho que los trabajadores de esa empresa concreta tengan derecho a cesta ni que tengan derecho a mantener la cesta. Lo único que ha dicho esta sentencia es que los trabajadores de esa empresa concreta tienen derecho a que les den la cesta concreta del 2016. Ni siquiera otras cestas ni las cestas futuras y además por error de forma. Claro que si lo pones así en un titular o lo dices así en la entradilla de un telediario lo mismo la gente se va a su Facebook o cambia de canal.
Algún día hablaremos del criterio de selección que al parecer usan en algunos medios de comunicación a la hora de hablar de las sentencias sobre el mundo del trabajo. Porque es muy curioso que ese criterio conduzca a que se hable o se de bombo a las sentencias que o bien puedan acojonar a los trabajadores (por ejemplo la de los despidos por acumular días de baja) o bien den la imagen de algo así como trabajadores gandules y caraduras (como esta de la cesta de navidad). Pero que no digan ni media sobre otras sentencias muchísimo más importantes que pudieran causar una oleada de reclamaciones de los trabajadores a las empresas, como por ejemplo las siguientes:
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Y en este tiempo tu, Laboro, matando la ilusión. 😁
ResponderEliminarBien explicado, como siempre. 👍
Hace tiempo estaba en otra empresa y todos los años nos daban cesta de Navidad.
ResponderEliminarNo me gustaba nada que nos dieran cesta porque lo importante en un trabajo es que te respeten, cobres el salario mensual que te corresponde y que no te mientan constantemente.
Como muchas otras cosas, los empresaurios deberían primero cumplir con sus obligaciones laborales con los trabajadores y después si llega tener un detalle con los mismos.
A mi la cesta me sobraba cuando no se cumplían unos requisitos básicos, porque a veces las he recibido sin cobrar la nómina mensual.
Esto es como todo, primero tendrías que tener para comer y luego si te dan un caramelito, pues bien.
EliminarPero es que aquí nadie ha dicho que cambien las condiciones por quitar la cesta, es que vas a estar igual de bien, o de mal que antes pero sin cesta.
Tenemos todos claro que una cesta de currito (25-50 €) es una puta mierda, pero a cualquiera que le quiten algo a cambio de nada le jode, aunque sea una peladilla.
Al igual que en el resto de cosas, en el trabajo hay una pirámide de Maslow, y la cesta estaría en el 4° piso. Si te fallan los otros tres (1 que se pague suficiente, y se deje suficiente tiempo libre para vivir, 2 tener suficiente estabilidad para no temer por 1 mañana, y 3 ambiente de trabajo, que no te den ganas de llorar para ir al trabajo porque tú jefe/compañeros/condiciones te hacen el trabajo un infierno) de poco te va a valer el reconocimiento en salario emocional de la cesta, la fruta o la palmadita en la espalda del jefe.
Lo que no quita, que si tenías la mierda de cesta, te joda que te digan que no hay dinero para cesta mientras se van en su BMW nuevo
Queda claro que hay un procedimiento para dejar de dar la cesta. Lo curioso es que dejaran que pasasen 4 años(o 3 cestas perdidas) para darse cuenta que ya no podían estar más tiempo sin comer el turrón regalao.
ResponderEliminarLa noticia ya se difundió de forma que parecia que tenemos derecho a una cesta.
A mi si reclaman la cesta y tambien: horas extras no pagadas, mejoras sobre salud laboral,un mejor convenio colectivo respecto al anterior (blindar los despidos por absentismo,mejoras salariales,en caso de despido improcedente que decida la trabajadora, etc) pues bienvenida la sidra y los polvorones.
Ahora, si solo se consigue la cesta del 2016, pues que quereis que os diga .......
Lo que tengo entendido es que si una empresa da cesta x veces de un año para otro no puede dejar de darla
ResponderEliminarLos comités de empresa ponen todo tipo de demandas, lo que ocurre es que no siempre llegan a buen puerto, dado la gama de jueces conservadores y pro empresas que tenemos en los juzgados de lo social. Son demandas que afectan a derechos muy importantes, sobre categorías profesionales, salarios, tiempos de descanso, horarios y jornadas. Esta demanda concreta de las cestas de Navidad se ha ganado y es ciertamente algo llamativo para los medios de comunicación ávidos de morbo.
ResponderEliminarTambién he leído un artículo de Laboro, ridiculizando una demanda a la empresa por el comité, donde le exigía que el tiempo empleado en registrar su jornada fuera considerado dentro de la jornada laboral, aunque este tiempo fueran segundos. Supongo que esta demanda hace gracia. Pero seguramente es porque no se trabaja en esa empresa. Esa empresa seguramente te ponga una sanción de empleo y sueldo de varios días por pasarte segundos de tus pausas visuales o incluso te despida de forma procedente. En las cárnicas sub contratistas del sector de Telemarketing, el tiempo se mide en segundos. Por ejemplo una llamada de atención al cliente no puede superar los 200 segundos. El descanso por trabajar en pantallas de ordenador no superará los 350 segundos, y así todo. De ahí que la demanda pueda ser por un minuto de tiempo o segundos. Y suele ser importante, porque aunque la empresa diga que se tarda segundos, no es así, ya que suele haber cola de espera y la gestión al final sale por media hora más en la empresa de trabajo al entrar y otra al salir. Si la demanda se ganó, la empresa estará obligada a poner más medios, si no, los trabajadores y trabajadoras tendrán que echar muchos miles de segundos más en la empresa una vez acabada su jornada de trabajo. A veces Laboro, no es saber de leyes, jurisprudencias o normas laborales, es haber currado en las empresas malas y saber el por qué se demandan estas cosas que a simple vista parecen tonterías y no lo son.
Estudiando la última edición de tu libro me ha sorprendido que categóricamente se niega el reconocimiento de la cesta de navidad (y la absorción de los pluses voluntarios) como condición más beneficiosa, cuando en algunos casos y en sentencias como esta se demuestra que puede ser un derecho adquirido, que solo puede eliminarse mediante modificación sustancial.
ResponderEliminarEn una edición antigua sí que se decía expresamente que la absorción podía ser considerada derecho adquirido según las circunstancias (no se hablaba de la cesta porque no había saltado el caso), y como digo, me ha extrañado mucho porque no me parece, en mi limitado conocimiento, que haya cambiado nada desde entonces.