Europa ordena que el registro de jornada sea objetivo, fiable y accesible.

Pues sí, ha sucedido de nuevo y con una coincidencia en fechas que hasta da risa. La justicia europea ha vuelto a sacar los colores a la justicia española, al gobierno español y al parlamento español en cuestiones laborales; esta vez sobre el tema de moda: la "obligación de fichar".

Seguro que todos sabéis que el domingo entró en vigor la mal llamada "obligación de fichar". Mal llamada porque la legislación española no obliga a que el trabajador participe y más mal llamada aún porque no es una obligación del trabajador sino un derecho del trabajador. Es decir que el trabajador tiene derecho a que la empresa registre o "apunte" su jornada real. Lo que pasa es que decir en la tele que ha entrado en vigor un nuevo derecho de los trabajadores no es lo mismo que decir que ha entrado en vigor una nueva obligación de los trabajadores, porque de la 2ª forma los trabajadores cuñaos se quejan y votan bien pero de la 1ª forma a lo mejor no.

En el artículo publicado en Laboro hace ya más de 2 meses, se explicaba que este sistema no sirve en realidad de nada precisamente porque no obliga a que el trabajador participe en el registro. La reforma legal no obliga a que las empresas cuenten con la firma, validación o "visto bueno" de los trabajadores en ese registro de jornada. Es decir que la ley permite que las empresas se inventen su propio registro, por así decirlo, con los datos "correctos" para que todo cuadre. Pero fíjate tú en las casualidades de la vida. Esta obligación ha entrado en vigor anteayer día 12 y hoy día 14 se ha publicado una sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que dice textualmente: "los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador".

Parece bastante obvio que un sistema de registro sin la participación o validación de los trabajadores no puede ser de ninguna forma un sistema objetivo ni menos aún un sistema fiable. O sea que esta sentencia nos está diciendo claramente que la legislación europea sí que obliga a que los trabajadores "firmen" el registro de jornada y que por tanto la empresa no se lo pueda inventar unilateralmente.

Hay que tener en cuenta que esta sentencia europea se ha dictado según la legislación española antes de la reforma, es decir cuando se supone que aún no era obligatorio el registro de jornada. Por tanto los poderes españoles, tanto el judicial como al legislativo y el ejecutivo, han quedado en muy mal lugar porque solo les han dejado dos salidas:

  • La primera salida es admitir que la reforma sí que obliga a que el sistema sea objetivo y fiable. Pero no admitirlo en una guía en PDF como la que ha publicado el Ministerio ayer, porque eso no es fuente del derecho ni pasa de ser una opinión de quien la haya escrito. Sería admitirlo en un reglamento, en una Orden Ministerial... en algo publicable en el BOE, por así decirlo. Pero el problema es que eso es exactamente lo que no quisieron hacer cuando redactaron el texto de la reforma y por eso la CEOE se mostró tan contenta con la inutilidad práctica para los trabajadores del texto que finalmente se había introducido en la Ley. Si hubieran querido que la Ley dijera que el sistema fuera objetivo y fiable lo habrían puesto... pero no lo pusieron y siguen y probablemente seguirán sin ponerlo.
  • La segunda salida sería liarse la manta a la cabeza. Todo se queda como está y cada trabajador o sindicato que quiera que vaya poniendo sus demandas individuales o colectivas que le apetezca por el tema de horas extras alegando que su registro no sea objetivo o fiable. Unos ganarán pero otros perderán. Si esta fuera la opción que se tomara, la legislación española seguiría incumpliendo con la legislación europea por no obligar específicamente a que el sistema de registro de la jornada sea objetivo y fiable.

Este es el momento de recordar la sentencia previa del TS español de hace un par de años, que vino a intentar hacer ver lo blanco como si fuera negro. En Laboro ya se explicó esta curiosísima sentencia: "Recordemos el asunto: el art.35 ET decía y sigue diciendo textualmente: "la jornada de cada trabajador se registrará día a día".. Como es una frase mu difícil con palabras mu largas que no salen en el fútbol, el TS nos ha ayudado a comprenderla y nos ha dicho que esa frase no quiere decir que sea una obligación registrar la jornada día a día porque... porque... estooo..."

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