Gana la demanda de adaptación de jornada y además cobra una indemnización de más de 3.000€.

En el mundo de las relaciones laborales hay dos temas "de moda". Uno es la adaptación de las tablas salariales de algunos convenios a la subida del salario mínimo y el otro es el derecho a la adaptación de jornada sin reducirla, que algunos persisten en llamar "jornada a la carta". Especialmente este último porque afecta a muchos más trabajadores.

Recordemos de forma resumida que este derecho consiste en adaptar la jornada de trabajo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar. No de la vida laboral y personal, como algunos están diciendo. Para más detalles consultad los enlaces al final de este articulo. La forma de adaptar la jornada digamos que puede ser cualquiera. Mejor dicho, cualquiera de las que sean razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

No solo es posible cambiar el horario sino que también se puede usar este derecho para adaptar la forma de prestación de los servicios, como por ejemplo mediante el teletrabajo o mediante un traslado a otro centro de trabajo más cercano al domicilio, cosa que ya hay trabajadores que quieren solicitar.

Pues bien, se acaba de dictar una sentencia en la cual un trabajador ha conseguido por las malas la adaptación de jornada que pidió antes a la empresa por las buenas. La secuencia resumida de hechos es la siguiente:

  1. Una trabajadora (fisioterapeuta) tenía reducción voluntaria de jornada del 15% desde hace 6 años por cuidado de su primer hijo, con horario partido de lunes por la mañana a viernes por la tarde, ambos inclusive.
  2. Una parte de la jornada de trabajo era de tipo administrativo, metiendo datos en el ordenador, etc.
  3. La trabajadora tuvo un 2º hijo, que aún va a la guardería. Con su hora de salida del trabajo por las tardes no le daba tiempo de llegar a recogerlo.
  4. La trabajadora solicitó el citado derecho de adaptación de jornada, que recordemos que es compatible con el otro derecho de reducción voluntaria de jornada que ya tenía. Simplemente pretendía salir a las 16:00 para poder llegar a tiempo a la guardería para recoger a su hijo pequeño que sale a las 16:30. Para compensar ese tiempo de salir antes, la trabajadora planteó varias alternativas: entrar antes, comer en menos tiempo, jornada continua o bien el teletrabajo de la parte "administrativa" de su jornada. Toda una feminista radical profanadora de tumbas de salvadores de la patria. ¿Quién se creerá que es para ir a recoger a sus hijos personalmente a la guarde en vez de mandar a la abuela, que para eso está? Que se los recoja Pablo Iglesias o que deje de trabajar y se dedique solo a cuidar a sus hijos y a su marido como las mujeres patriotas de bien.
  5. La empresa le denegó la solicitud. Pero eso sí: tardaron un mes en contestar a pesar de que en ese mes no negociaron con ella ni le justificaron la negativa, por lo que es difícil de comprender que necesitaran un mes para contestar así. Pero es difícil de comprender solo para los comunistas que votan mal. Seguro que tardaron un mes porque tenían mucho lío creando empleo y arriesgando su dinero para ayudar a la sociedad, no por j... a la trabajadora.
  6. El año pasado ya le habían dejado salir a las 16:00 para ir a clases de francés. Pero es que entonces la empresa sí que podía dejarla salir a las 16:00 pero ahora no, aunque el trabajo era el mismo. Tú no lo entiendes porque tomas mojitos cubanos y ya estás también medio comunista perdido aunque no te des cuenta.
  7. Justo un mes después de la negativa de la empresa, la trabajadora presentó demanda. Justo otro mes después ya tiene la sentencia. Es decir que entre la solicitud inicial a la empresa y la sentencia solo han pasado 4 meses. Recordemos que este tipo de demandas son prioritarias. Si 4 meses te parecen muchos es que no estás tú muy acostumbrado al tema.
  8. Pero en la demanda no solo pidió que le dieran lo que había pedido sino que además pidió una indemnización de 3.125€ por daños morales, ya que tuvo que ir al médico por un ataque de ansiedad causado por dicha negativa.
  9. La trabajadora ganó la demanda, tanto la petición de la adaptación como la de la indemnización. Es decir que por las malas se ha llevado más que por las buenas.

La clave del asunto es la indemnización. No por sacar dinero, que también porque al menos le servirá como compensación de las vueltas que le habrá dado a la cabeza en estos meses. Pedir la indemnización en estos casos es fundamental para que la empresa también se juegue algo con la negativa. Sin pedir la indemnización, en el mejor de los casos al trabajador solo le darían por las malas lo mismo que antes pidiera por las buenas, pero no más. Con lo que la empresa no solo no tendría nada que perder denegando la solicitud sino que saldría ganando, porque el trabajador habría empezado con la reducción o adaptación más tarde de lo que quería. En cambio, pidiendo la indemnización la empresa se juega que por las malas no solo tengan que darle lo mismo que por las buenas sino que además tengan que soltarle un dinerito.

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