La "prohibición del despido" y otras nuevas medidas laborales ante el coronavirus.

El BOE publica hoy en nuevo Real Decreto, ya vigente, de medidas laborales complementarias que algunos dicen que ha "prohibido despedir" durante la crisis del coronavirus. En el twitter de Laboro ya se publicó ayer que esto obviamente era mentira o al menos una exageración. Hoy, tras la lectura del BOE, se confirma esta obviedad. No han "prohibido despedir" sino que sencillamente lo han hecho menos barato y solo en algunos casos. Pero eso puede que sea lo de menos, porque el resto del decreto contiene otras medidas muy positivas para los trabajadores.

Lo que dice el nuevo decreto sobre el despido es lo siguiente:

"La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido."

En realidad es muy sencillo. Las medidas de suspensión y reducción de los arts.22 y 23 son los ya famosísimos nuevos ERTE por temas de coronavirus (enlaces al final). Que son iguales que los ERTE anteriores pero más rápidos y con paro para todos los afectados y sin gastarlo. Pues bien, esta nueva norma quiere decir que los despidos por causa del coronavirus serán improcedentes si se pudiera haber hecho un ERTE. Improcedentes pero no necesariamente nulos.

A la inversa se entiende muchísimo mejor. Si no se hubiera aprobado esta nueva norma, cualquier empresa afectada por el coronavirus (obligación de cierre, disminución de ventas, etc.) podría elegir entre despedir definitivamente a los trabajadores con una indemnización de 20d/año o bien hacer un ERTE, durante el que no pagarían salario (ni cotizaciones si fuera de fuerza mayor) y los trabajadores cobrarían el paro. Pero con la nueva norma la empresa ya no tiene la opción del despido de 20d/año sino que se ha transformado en despido de 33d/año (y 45d/año de la antigüedad anterior a febrero de 2012). Pueden seguir despidiendo por causa del coronavirus, pero pagando la indemnización máxima posible. Obviamente, en Españistán el despido sigue siendo libre pagando, pero otra cosa es que ahora tengan que pagar más en estos casos.

Ojo que estos despidos no van a ser improcedentes automáticamente, por así decirlo, sino que serán declarados improcedentes en caso de que el trabajador inicie las acciones legales de impugnación. Exactamente igual que toda la vida con todos los despidos. Pero recordemos que para demandar ante la jurisdicción social (laboral) no es obligatorio contratar abogado (enlaces al final), que se puede demandar y empezar a cobrar el paro "sin esperar" y que durante el estado de alarma no te contará el plazo de 20dh para presentar la demanda.

En cuanto a los contratos temporales en fraude, que son la mayoría (enlaces al final), finalizarlos sigue siendo despido improcedente como siempre lo ha sido. En cuanto a los contratos temporales correctos, con la nueva norma la empresa que vaya a hacer un ERTE puede meter a los trabajadores que tengan contrato temporal, en cuyo caso se suspendería la duración del contrato y se reanudaría cuando acabara el ERTE. Por ejemplo, si te quedara un mes de contrato y tu empresa fuera a hacer un ERTE de dos meses, con la normativa actual la empresa no te metería en el ERTE, pero con la actual sí que podría hacerlo y cuando acabara el ERTE terminarías el mes de contrato que te quedara.

Otra de las medidas positivas para los trabajadores del nuevo decreto es que ya ni siquiera tendrán que pedir cada uno individualmente el paro en caso de ERTE por coronavirus sino que será la empresa o su asesoría la que tenga que pedir el paro para los trabajadores mediante solicitud colectiva. Lo tendrán que hacer en el plazo de 5d desde que soliciten el ERTE o desde hoy en los ERTE ya solicitados. Pero ojo, que si no lo hicieran sería falta grave en materia de SS y por tanto sancionable entre 626€ y 6.250€. Está claro que esto es para evitar lo de que "o seguís currando durante el ERTE o no os pido el paro" y lo de "o firmáis todos o no os pido el paro a ninguno".

Lo mejor del nuevo decreto es que trabajar lo mismo que antes estando en un ERTE ya no será falta sancionable de la empresa y del trabajador sino que solo será falta de la empresa. Actualmente hay muchísimos empresaurios que están organizado un ERTE, aunque no les haga falta, solo para que la SS les pague los salarios y las cotizaciones, pero los trabajadores sigan trabajando igual (enlaces al final). Por ejemplo un ERTE de reducción al 50% pero sigues trabajando al 100%. O incluso una suspensión del 100% pero sigues trabajando en casa o en la empresa "de extranjis". De esa forma la empresa se ahorra el 50% o el 100% del salario y puede que de las cotizaciones y tú cobras del paro pero menos. Pues bien, hasta ahora eso constituía varias faltas muy graves de la empresa sancionables cada una de ellas con al menos 6.251€, pero también era falta del trabajador sancionable con devolver el paro y con una posible exclusión durante un año de prestaciones futuras como el paro o la jubilación. Pero ahora esa falta del trabajador será falta de la empresa. Será la empresa la que tenga que devolver el paro del trabajador y por supuesto el trabajador le podría reclamar a la empresa la diferencia entre lo que cobró de paro y lo que tendría que haber cobrado de salario.

Esta nueva falta de la empresa será aparte de las otras ya citadas. Pero además, esta nueva falta no se cometería solo en caso de trabajar lo mismo con ERTE que sin ERTE sino también en caso de que la empresa pidiera un ERTE que no le hiciera falta y que hiciera que los trabajadores cobraran el paro, con la excusa del coronavirus o con cualquier otra; aunque los trabajadores no estuvieran trabajando "de extranjis". Ojo, que la falta se comete solo con pedirlo.

Para rematar la jugada, estas revisiones de posibles fraudes se harán en coordinación con el SEPE, con Hacienda y sobre todo con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Salvo mejor opinión, esto quiere decir que el fraude de seguir trabajando lo mismo con ERTE que sin ERTE es denunciable no solo ante Inspección de Trabajo, sino también ante la Policía o la Guardia Civil. Porque no solo existe esa orden de colaboración entre administraciones sino que además el decreto indica expresamente que estos fraudes no solo generarían responsabilidades administrativas sino que también las podría generar penales.

Traduciendo todo esto útimo: en caso de que estés trabajando igual con ERTE que sin ERTE por orden de la empresa, la puedes denunciar ante Inspección, ante Hacienda, ante el SEPE, ante la Policía o ante la Guardia Civil porque eso ya no es falta tuya sino que es solo falta de la empresa. Mejor dicho, varias faltas administrativas y posibilidad de delito. También puede denunciar cualquier otra persona aunque no sea trabajador de la empresa, como tu padre, tu primo tu cónyuge o incluso el dueño de una empresa de la competencia que sí que respete las leyes. Recordad que la Inspección tiene un formulario de denuncia anónimo (enlaces al final) que además ahora usa el protocolo seguro de transferencia de datos.

Es el momento de acordarse, porque a muchos nos da la gana, de comparar lo que ha hecho laboralmente este Gobierno a consecuencia de esta crisis del coronavirus con lo que hizo el Gobierno del PP con ocasión de la crisis anterior "de las hipotecas", que fue mucho menos grave:

  • Para casos de ERTE y durante la crisis actual, el Gobierno actual ha hecho que no se gaste paro y que lo pueda cobrar cualquier trabajador aunque no tenga el tiempo mínimo cotizado.
  • El Gobierno del PP en la crisis anterior bajó el importe del paro del 60% al 50% a partir del 7º mes. Además esa rebaja no fue temporal sino definitiva (sigue vigente) y no fue solo para los casos de ERTE sino para todos los casos.
  • El Gobierno actual ha eliminado la posibilidad de despido objetivo por causas relacionadas con la crisis actual, con lo que la indemnización casi se duplica en caso de que no haya readmisión.
  • El Gobierno del PP no solo no eliminó ninguna posibilidad de despido objetivo en la crisis anterior sino que las amplió, incluyendo por ejemplo la posibilidad de despido solo por disminución de ganancias, aunque no haya pérdidas. Además rebajó el coste del despido improcedente por dos lados: bajando la indemnización y eliminando los salarios de tramitación en caso de no readmisión. Todo esto no de forma temporal y solo para los casos relacionados con la crisis anterior sino de forma definitiva (sigue vigente) y para cualquier despido. Además del resto de la reforma laboral de 2012 cuyo objetivo era sencillamente bajar los salarios, por ejemplo dando prioridad al convenio de empresa sobre el sectorial y permitiendo las rebajas unilaterales de las cuantías salarios por encima del convenio.

Es decir que el Gobierno actual está luchando contra los efectos laborales negativos de la crisis, dentro de sus limitaciones. En cambio, el Gobierno del PP simplemente se aprovechó de la crisis anterior para hacer la reforma laboral más perjudicial para los intereses de los trabajadores que se ha hecho nunca, porque era la que siempre habían querido hacer y pensaron que "ahora o nunca". Por tanto, no hacía falta que Podemos hiciera ayer el ridículo creando el hashtag #ProhibidoDespedir, que demostró que quien lo creó o no sabe lo que es prohibir o no sabe lo que es despedir. No les hacía falta. Les basta con recordar las diferencias laborales obvias entre ayer y hoy que no son opinables porque están en el BOE. Porque una cosa sería estar unidos frente a la crisis y todo eso tan conmovedor y otra cosa sería hacer el canelo ante los voX-Men.

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