- La reducción de jornada normal es entre el 12,5% y el 50%. La del plan MECUIDA es hasta el 100% si estuviera justificado y fuera razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
- La reducción normal exige el preaviso de 15d. La del plan MECUIDA solo de 24h.
- Tanto la reducción normal como la del plan MECUIDA implican una reducción proporcional del salario y protección contra despido improcedente.
- La adaptación normal es solo un derecho a solicitarla, aunque la empresa tiene que justificar la negativa. En cambio, la adaptación del plan MECUIDA es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar el trabajador, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.
- En todos los casos el límite de edad del hijo son los 12a.
El plan MECUIDA no es para las cuarentenas del trabajador. Si tu hijo diera positivo en un PCR, probablemente os pondrían en cuarentena a toda la familia. Puede que también si diera positivo un compañero de tu hijo. El caso es que si a ti te ponen en cuarentena no necesitas el plan MECUIDA sino que te darían la baja médica, como se explicó en el artículo previo publicado en Laboro sobre el tema (enlaces al final). Quien te pondría a ti en cuarentena sería la autoridad sanitaria que procediera, no tú ni tu empresa ni el colegio de tu hijo; por lo que no es una especie de opción a gusto del consumidor, que si me conviene me cojo la baja por cuarentena o si no me conviene no me la cojo. Las bajas no se cogen sino que las bajas las decide el médico.
El plan MECUIDA es para otras posibles situaciones. Por ejemplo que tu hijo menor de 12a no tuviera clases presenciales unos días u horas a la semana porque así lo decidieran las autoridades educativas. O que no pudiera ir al colegio durante unos días o semanas porque lo hubieran cerrado o porque estuviera en otra localidad o zona a la que no pudiera desplazarse por un confinamiento no del niño sino geográfico. O que no pudiera ir a clase porque hubieran confinado a tu hijo pero a ti no, cosa que no parece tener sentido alguno pero cosas mucho más absurdas se están viendo.
En resumen, si a ti te han confinado o no puedes ir tú a trabajar por un confinamiento geográfico entonces tú tienes la baja médica explicada en el otro artículo. Pero si es a tu hijo al que han confinado o no puede ir a clase por un confinamiento geográfico o por tener clases a distancia, entonces puedes usar las opciones del plan MECUIDA. Con el plan MECUIDA incluso podrías dejar de ir a trabajar (reducción del 100%) obviamente dejando también de cobrar, como una especie de excedencia por cuidado de hijo con reserva de puesto pero hasta los 12a de edad del hijo en vez de hasta los 3a como las normales. O podrías adaptarte la jornada mediante teletrabajo total o parcial, en cuyo caso no habría reducción salarial. O podrías reducirte la jornada y la que no te quitaras hacerla total o parcialmente en la modalidad de teletrabajo.
Este plan MECUIDA estará viente hasta el 31/1/21.
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Interesante información de un plan casi desconocido.
ResponderEliminarGracias Laboro.
Gracias por el artículo. Cuando indicas que la adaptación en el Plan Mecuida es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde al trabajador, quieres decir que el trabajador puede adaptar su jornada unilateralmente mientras que la empresa decide si le concede la adaptación o no?
ResponderEliminarLo de la prerrogativa está copiado textualmente de la legislación y su interpretación corresponderá a los jueces. A los jueces o a los adivinos del templo de no sé dónde, porque es más que evidente que ese texto lo han redactado así como muy raro para que sea suficientemente molón y decir que son muy progresistas y eso, pero no demasiado molón para que dijera directamente lo que tú pretendes porque si no las empresas se enfadarían.
Eliminar¿Pero este plan no estaba vigente hasta que durase el estado de alarma?
ResponderEliminarYo cogí reducción por cuidado de hijo en abril esperando los 15 días precisamente por eso, porque preveía que iba a estar más tiempo.
Entiendo que esto se aplica en ciertos ámbitos: por ejemplo, los trabajadores en educación sólo pueden pedir reducción de jornada en junio para todo el año siguiente; en los supuestos que se definen en el artículo, ¿también podrían acogerse al plan MECUIDA?
ResponderEliminar¿También es aplicable para los trabajadores de la Administración General? Entiendo que sí. Muchas gracias.
ResponderEliminarYo diría que no. Hasta donde yo sé, la administración pública tiene su propia legislación para temas laborales, y va a la suya. Aunque parece malo, hay que tener en cuenta que la administración pública ya reconoce para sus trabajadores el "derecho inexcusable por conciliación familiar", que vendría a ser una especie de comodín donde entrarían perfectamente casos de este tipo.
EliminarSi el plan me cuida no se prorroga, entiendo que se podría también solicitar el teletrabajo amparándose e la “jornada a la carta”, ¿es así?
ResponderEliminarSi y no, la "jornada a la carta" permite solicitar el teletrabajo, cuando sea posible y económicamente razonable (no olvidar esta parte), pero el plazo no es de 24h como en el plan MeCuida, por lo que si te tardan en responder 15 días, ya se le ha acabado la cuarentena al niño.
EliminarCon lo poco que se del tema, es lo que pienso, aunque también me puedo estar equivocando...
De "económicamente razonable", nada. Art 34.8 ET, "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa."
Eliminarno sé que crees que significa exactamente lo de " ... y de las necesidades organizativas o productivas de la empresa."
EliminarLa tería del plan "Me cuida" como propaganda política, está muy chulo. La guasa es que se basa en la voluntariedad de la empresa para facilitar, negociar o negar esos supuestos derechos.
ResponderEliminary además tampoco va mucho mas alla del sentido comun.
EliminarResumen del plan me cuida
-Si puedes teletrabajar, teletrabajas (las mismas horas, por lo que poco te están dando, y ademas cuidas del nene)
-Si no puedes teletrabajar pero puedes trabajar a deshoras, trabajas (las mismas horas en horario distinto, por lo que la ayuda es la misma que en el anterior punto)
-Si no puedes teletrabajar y no puedes trabajar a deshoras, te quedas en casita cuidando del niño y sin cobrar, con la palabrita del niño Jesús, pero sin cobrar.
A parte de que todo esto esto esta supeditado a que le salga de los cojones al empresaurio de turno, no es más que poner en una ley lo es de sentido común, pero que en Españistan si no está puesto en una ley, te pueden echar a la puta calle por rojo, sindicalista, vago, piojoso.
en que salvo los que pueden teletrabajar, el resto del plan es:que te quedes en casa sin cobrar y no te echen por ello