Derechos del trabajador en caso de cuarentena por COVID-19.

En las últimas semanas se están haciendo muchos test PCR y es muy previsible que se hagan muchos más cuando terminen las vacaciones, tanto de los estudiantes como de los trabajadores. Al hacerse más test habrán más casos positivos que darán lugar a órdenes de cuarentena o aislamiento tanto de los casos positivos como de sus contactos más próximos, tanto familiares como laborales. Por lo que procede hacer un resumen de cuáles son los derechos de los trabajadores en caso de aislamiento o cuarentena por COVID-19; o bien los derechos en "baja por coronavirus" que es exactamente lo mismo.

El aislamiento o cuarentena es una situación de baja médica pero un poco diferente de las bajas "de toda la vida". En primer lugar porque tienes derecho a la baja médica en cuanto te ordenen el aislamiento o cuarentena. Aunque seas positivo asintomático o incluso aunque te hayan ordenado la cuarentena por ser contacto de un caso positivo pero tú hayas dado negativo. En segundo lugar porque es una baja por contingencias comunes pero que se cobra de la SS como si fuera por contingencias profesionales (enlaces al final); es decir que cobrarías el 75% desde el primer hasta el último día de la baja.

En la emisión de la baja y del alta no pinta nada la mutua de tu empresa. Tanto la baja como el alta te la daría tu médico de cabecera, no la mutua, aunque tenga efectos económicos de baja por contingencias profesionales. La fecha de efectos de la baja será la de la orden de cuarentena, aunque tu médico de cabecera podrá emitir después el parte de baja. A la empresa le tienes que entregar su copia de los partes de la forma habitual. A la empresa, que no en la empresa, porque en ningún sitio dice que se hayan de entregar en persona ni en el centro de trabajo o sede o asesoría de la empresa (enlaces al final) y menos aún en una situación de cuarentena obligatoria. ¿Que tu jefe quiere que vayas para verte la cara y causarte molestias? Pues que se compre un perro.

Como es más que evidente, en esta situación de baja está prohibido hacer teletrabajo. Igual de prohibido que trabajar o teletrabajar estando de baja por apendicitis o cobrando el paro por despido o cobrando el paro por ERTE de suspensión. Es decir que la orden de teletrabajar estando de baja es un fraude de la empresa a la SS. No se trata de que "el Estado pague tu sueldo" cuando estás de baja o de ERTE por COVID-19, como están diciendo algunos empresaurios. Se trata de que en esos casos se suspende el contrato porque no puedes trabajar y por eso no cobras sueldo sino que la SS te da una prestación que se calcula a partir de tu sueldo. Si trabajaras de baja o de ERTE, en realidad sería la empresa la que se habría quedado esa prestación de la SS, porque tú habrías seguido trabajando pero pagándote la SS en vez de la empresa. Como es obvio, una situación así es objeto de denuncia ante inspección de trabajo, que es gratis y hasta anónima (enlaces al final), tanto si fueras tú como otro trabajador el que estuviera teletrabajando estando de baja por cuarentena o incluso aunque fuera trabajador de otra empresa.

Que tu empresa no tuviera sustituto inmediato para ti no sería tu problema. Recuerda que tu trabajo es por cuenta ajena y que es falso que estéis todos en el mismo barco (enlaces al final). Los problemas del jefe y de la empresa son del jefe y de la empresa igual que los beneficios son del jefe y de la empresa. Si a raíz de tu baja y/o de muchas bajas en la misma empresa se viera comprometida su actividad, el empresario tendría la posibilidad de hacer un ERTE incluso por fuerza mayor. Cosa que él sabe de sobra y si no lo supiera no sería tampoco ni tu asunto ni tu problema ni explicárselo ni facilitárselo ni justificarle nada en absoluto. Tú estarías de baja, no olvides que cobrando menos (el 75%), y punto final.

Artículos relacionados:

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos pubicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

32 comentarios: