Indemnización adicional por despido en embarazo.

La mayoría de trabajadores saben que el despido estando embarazada se presume nulo a no ser que la empresa pruebe que es procedente. O dicho de otra manera: el despido improcedente se convierte en nulo. No solo en situación de embarazo sino también en cualquiera de las otras situaciones de protección contra el despido improcedente que también protegen a los hombres.

El despido durante un embarazo normalmente se considera un despido nulo “normal”, que solo implica la readmisión cobrando y cotizando los salarios perdidos entre despido y readmisión (salarios de tramitación). Digamos que el asunto se resuelve dejando las cosas como si no se hubiera producido el despido, pero sin castigo adicional para la empresa. La justicia europea ya ha dicho que esa no es protección suficiente.

Pero también existen los despidos nulos “especiales”, que son los que se producen con violación de los derechos fundamentales de un trabajador. En estos despidos, el trabajador cobra una indemnización aparte de la readmisión y de los salarios de tramitación. Por ejemplo, si a un trabajador lo despidieran por organizar elecciones sindicales o por presentarse a las mismas, sería despido nulo “especial” por violación de su derecho fundamental a la libertad sindical.

Pues bien, en una sentencia muy importante del TSJ de Madrid (cosa rara, porque son más de p’allá que p’acá) y que ha pasado muy desapercibida, se ha considerado que el despido estando embarazada no es nulo “normal” sino nulo “especial” con violación de derechos fundamentales. Dicho de otra forma: a no ser que la empresa pruebe la procedencia, se considera que el despido no solo fue durante el embarazo sino que fue a consecuencia del embarazo, lo que implica violación del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. Es decir que este despido se castigaría no solo con la readmisión y los salarios de tramitación sino también con la indemnización adicional, que en los casos típicos se suele cuantificar en unos 6.000€.

Ojo, que siguiendo esta misma línea argumental, también sería nulo “especial” un despido de un hombre o mujer estando de permiso de nacimiento (los antiguos de maternidad y paternidad), estando en reducción voluntaria de jornada o habiéndola solicitado.

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