Pero una recientísima sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que este truco no funciona, resolviendo que el derecho fundamental a la indemnidad sigue existiendo tras finalizar la relación laboral. Este derecho significa que las represalias que sufra el trabajador a consecuencia de demandar o denunciar a la empresa deben ser anuladas e indemnizadas por los tribunales. Por lo que el derecho fundamental a la indemnidad es violado por la empresa no solo cuando despide al trabajador por haberla demandado o denunciado previamente sino también por falta de contratación posterior por la misma causa. Al violarse un derecho fundamental, el despido es nulo. El caso resumido de la sentencia fue el siguiente:
- Una trabajadora había tenido tres contratos con ETT para trabajar en varios hoteles de Madrid en las funciones de supervisora de limpieza.
- Teniendo vigente el último contrato, presentó denuncia ante Inspección de Trabajo. A consecuencia de su denuncia, la Inspección no solo revisó su caso sino también el del resto de la plantilla y le metió dos sanciones a la empresa.
- Diez días después de la denuncia, la ETT sancionó a la trabajadora. Pero esta presentó demanda por sanciones y a la empresa no le quedó más remedio que renunciar.
- Una semana después de la sanción, la trabajadora se puso de baja médica.
- Justo al día siguiente de la baja, la ETT le comunicó que le finalizaban el contrato temporal porque había finalizado el servicio para el que fue contratada, cosa que era cierta. Habían pasado apenas dos semanas desde la denuncia.
- La ETT finalizó los contratos de varias trabajadoras más por la misma causa. Oiga usted, que no hemos echado a la otra por denunciarnos sino que la hemos echado al mismo tiempo que a las demás. Los de esta ETT son más listos que Paquirrín pidiendo el paro.
- Sólo dos días después de finalizarle el contrato, la ETT metió en su web una oferta de supervisora de limpieza y a lo largo del mes metió varias ofertas más de limpiadora. Por gente como los de esta ETT sería que los Power Rangers decían su color cuando salían.
Este es el despido que ha sido declarado nulo por el TS, por los indicios clarísimos de que a la trabajadora la habían contratado varias veces, pero por las casualidades de la vida no lo volvieron a hacer tras su denuncia; pero sí que publicaron una oferta de su mismo perfil. Lo importante de la sentencia es que no considera que hubiera sido un despido la finalización de su contrato, porque era un temporal correcto, sino que fue un despido el no volver a contratarla. Por lo que la ETT tendrá que readmitir a la supervisora, pagarle y cotizarle los salarios de tramitación. Con la gracia especial del caso de que la supervisora aún seguía de baja médica a fecha de la sentencia.
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¿No dan puntos extra por el 2-hit-combo? Despido por haber demandado, y a la vez estando de baja médica. Sólo falta que pongan en la carta de despido que también la echan por ser negra, o musulmana o algo...
ResponderEliminarEstoy seguro de que casos habrá habido de despidos por "los clientes se quejaban de que la chica que les atendía era negra o musulmana"
EliminarQue se jodan, y mucho. Por cierto, ¿cómo contratas a alguien que está de baja médica? Qué situación más curiosa.
ResponderEliminarNo la contratan de nuevas. Simplemente están borrando el despido como si nunca hubiera ocurrido. Nulo significa que hay que hacer como si el despido no se hubiera producido. No la están contratando, la están indespidiendo. (Toma palabro nuevo inventado, indespedir)
EliminarBueno, yo soy fija discontinua y si cuando se produce el llamamiento para incorporarte al trabajo estoy de baja me tienen que incorporar igualmente para darme de baja.
EliminarEstá jurisprudencia ya existía. De hecho, yo me bénéficié de ella en 2006. Después me putearon de narices. Pero aguanté. Y cada puteo denuncia hasta que pararon.
ResponderEliminarMe temo que la solución a estos abusos tendría que ir por la vía penal. Quiero decir, se han violado derechos fundamentales (el de la tutela judicial) y lo peor que le puede pasar a la empresa es que la tenga que readmitir, y que pague salarios de tramitación. Obsérvese que pone «la empresa». Todos sabemos que nunca ocurre que esa empresa no tenga nada y que, de repente, finaliza su actividad, y si no te he visto no me acuerdo.
ResponderEliminarLa solución sería sencilla: sanción penal. Que incluyera además de una sustanciosa indemnización, multa y/o ingreso en prisión. Porque esos montajes los hace alguien para su propio provecho, bien directamente, o porque al beneficiar a los accionistas. Él mismo también lo hace. LO mismo para la caterva de jefecillos y jefeciellos que son los que se dedican a “apretar los tornillos”. De rebote, a sus superiores que “olvidan” su deber de supervisión.
Ojo, no digo que vayan al trullo porque un día no saluden a sus empleados. Pero todos sabemos (demasiadas veces, en carne propia) que hay desgracias con patas que gozan maltratando al de abajo. La justicia penal es muy garantista, y sería ese proceso el que impediría denuncias abusivas; pero más de uno y más de tres se ganarían unas vacaciones en El Dueso (además, con vistas a la tapia que da al mar) y los demás se lo pensarían dos veces. Con lo que, de paso, se evitaría la competencia desleal contra los empresarios que respetan las normas, que los hay.
Podríais facilitar la sentencia?
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