No volver a contratar por haber demandado es despido nulo.

Muchos trabajadores y empresarios saben que un dsspido a consecuencia de una demanda o denuncia previa del trabajador sería despido nulo si el trabajador presentara demanda por despido, para lo que ni siquiera sería obligatorio que contratara abogado. El despido nulo supone la readmisión obligatoria del trabajador pagándole y cotizando los salarios completos desde la fecha del despido. Por eso, a los empresaurios y a sus chapuceras “asesorías Pepe” se les ocurrió el siguiente truco maravilloso:

Por un lado no contratan como indefinidos a los trabajadores, sino que les van enlazando contratos temporales, contratos con ETT, contratos con cárnicas, etc. Por otro lado, si alguno la demandara, la empresa no le echaría sino que sencillamente no le haría el siguiente contrato. Oiga usted, que yo no he despedido al trabajador por haberme demandado sino que el contrato ha finalizado en su fecha prevista.

Pero una recientísima sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado que este truco no funciona, resolviendo que el derecho fundamental a la indemnidad sigue existiendo tras finalizar la relación laboral. Este derecho significa que las represalias que sufra el trabajador a consecuencia de demandar o denunciar a la empresa deben ser anuladas e indemnizadas por los tribunales. Por lo que el derecho fundamental a la indemnidad es violado por la empresa no solo cuando despide al trabajador por haberla demandado o denunciado previamente sino también por falta de contratación posterior por la misma causa. Al violarse un derecho fundamental, el despido es nulo. El caso resumido de la sentencia fue el siguiente:

  • Una trabajadora había tenido tres contratos con ETT para trabajar en varios hoteles de Madrid en las funciones de supervisora de limpieza.
  • Teniendo vigente el último contrato, presentó denuncia ante Inspección de Trabajo. A consecuencia de su denuncia, la Inspección no solo revisó su caso sino también el del resto de la plantilla y le metió dos sanciones a la empresa.
  • Diez días después de la denuncia, la ETT sancionó a la trabajadora. Pero esta presentó demanda por sanciones y a la empresa no le quedó más remedio que renunciar.
  • Una semana después de la sanción, la trabajadora se puso de baja médica.
  • Justo al día siguiente de la baja, la ETT le comunicó que le finalizaban el contrato temporal porque había finalizado el servicio para el que fue contratada, cosa que era cierta. Habían pasado apenas dos semanas desde la denuncia.
  • La ETT finalizó los contratos de varias trabajadoras más por la misma causa. Oiga usted, que no hemos echado a la otra por denunciarnos sino que la hemos echado al mismo tiempo que a las demás. Los de esta ETT son más listos que Paquirrín pidiendo el paro.
  • Sólo dos días después de finalizarle el contrato, la ETT metió en su web una oferta de supervisora de limpieza y a lo largo del mes metió varias ofertas más de limpiadora. Por gente como los de esta ETT sería que los Power Rangers decían su color cuando salían.

Este es el despido que ha sido declarado nulo por el TS, por los indicios clarísimos de que a la trabajadora la habían contratado varias veces, pero por las casualidades de la vida no lo volvieron a hacer tras su denuncia; pero sí que publicaron una oferta de su mismo perfil. Lo importante de la sentencia es que no considera que hubiera sido un despido la finalización de su contrato, porque era un temporal correcto, sino que fue un despido el no volver a contratarla. Por lo que la ETT tendrá que readmitir a la supervisora, pagarle y cotizarle los salarios de tramitación. Con la gracia especial del caso de que la supervisora aún seguía de baja médica a fecha de la sentencia.

Artículos relacionados:

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

8 comentarios: