Por otro lado también está aprobada, pero no entrará en vigor hasta el 1/1/22, una automatización de las sanciones de la Inspección. Hasta ahora, cada sanción requería que uno o varios funcionarios de la Inspección se pusieran a ello y el procedimiento se iniciaba normalmente por denuncia previa, aunque también podía ser de oficio. Pero desde el 1/1/22 las sanciones se podrán poner automáticamente mediante un sistema informático que efectuará un análisis masivo de datos cruzándolos con los que pueda obtener de otras administraciones, especialmente del SEPE, de Hacienda, etc. Formalmente la sanción la seguirá firmando un funcionario, pero este no habrá tenido que preocuparse de iniciar el procedimiento ni otra persona habrá tenido que preocuparse de haber presentado una denuncia. Algo parecido a lo que hace Hacienda desde hace años, que manda automáticamente la famosa declaración paralela y la correspondiente sanción cuando al contribuyente se le olvida poner unos ingresos en su declaración anual del IRPF que Hacienda conoce de otras formas.
Los casos típicos en los que pueden emitirse fácilmente esas sanciones automáticas son los retrasos en dar de alta al trabajador en la SS, hacer un número de contratos temporales eventuales superior al que permite la Ley, "equivocarse" de convenio, pagar por debajo del salario de convenio, finalizar metódicamente los contratos temporales cuando se acercan a su duración máxima, dejar pasar justo seis meses entre contratos, contratar falsos autónomos… O sea lo que hacen las “asesorías Pepe” todos los días porque ese es su negocio. Pero ahora será menos negocio porque hasta ahora jugaban con la posibilidad de que la Inspección no hiciera nada y que menos aún denunciaran los trabajadores. Pero ahora la detección de las chapuzas será automática, generará sanciones automáticas para los clientes de las “asesorías Pepe” y mucho ojo porque los empresarios y empresaurios se podrían pensar la posibilidad de demandar a su asesoría por su responsabilidad civil profesional.
No hay que olvidar que, además de las sanciones, también existen los recargos por retraso. Por ejemplo, una empresa que tuviera que pagar unas diferencias salariales a un trabajador porque este las hubiera ganado en una demanda de reclamación de cantidad al efecto. La empresa también tendría que pagar las cotizaciones a la SS de esas diferencias, pero le podrían poner un porcentaje adicional de recargo porque las pagaría retrasadas y además la sanción por no haber pagado el salario correcto del trabajador en su día.
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Laboro, la ITSS en general, no obliga a las empresas a corregir situaciones ilegítimas, ¿No? Las sanciona y les insta a ello y para los trabajadores el acta de la ITSS es prueba ganadora en juicio al tener presunción de veracidad, pero no es ejecutiva. Lo pregunto pq en mi empresa un sindicato denunció a la ITSS el caso de 8 trabajadores con contrato temporal en fraude de ley. Vino la ITSS, hizo acta de infracción e instó a la empresa a hacerlos indefinidos. La empresa pagó la multa pero no los hizo indefinidos, dijo que el que quisiera serlo que fuera al juzgado a demandar. Y ninguno fue, aconsejados por sus sindicatos, que son de los que saben comportarse, no como el que puso la denuncia...
ResponderEliminarPues mal por sus sindicatos!, deben tambien interponer demanda al juzgado de lo social porque efectivamente, las empresas, no cumplen los mandatos de la ITSS... desde la resolución de la ITSS si antes de los 20 dias habiles no hay conversión, demanda.
EliminarNo estoy seguro de lo que voy a decir, ¿pero si se vuelve a denunciar a inspección de trabajo, que no se han cumplido las correcciones ordenadas, se le podía volver a sancionar a la empresa por seguir incumpliendo con el agravante de haber desobedecido a la inspección?
EliminarPodría ser muy gracioso eso de volver a denunciar y que le cállese otra indemnización todavía mas gorda.
A parte de que los sindicatos esos, son para echarlos de comer aparte, ¿para que cojones sirve la denuncia si luego, cuando ya tienes la resolución favorable a los trabajadores, no la utilizas para corregir la situación ilegal?
Exacto, la ITSS no tiene capacidad de hacer cumplir la ley, solo de inspección de que se cumple o no.
EliminarEn España, quien único tiene el poder de hacer cumplir la ley es el Poder Judicial. Todos los demás, incluido los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, "invitan" a cumplir la ley o te ponen ante un juez.
A ese sindicato hay que tirarle de las orejas. O, en su caso, quitarlo de los órganos de representación porque no tienen ni pajolera idea.
Sobre la reincidencia en las infracciones, tenemos la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) art. 41.
EliminarPor otra parte, si una infracción consiste en la “persistencia continuada de su comisión”, “se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda” (art. 39.7 de esa misma ley).
Habría que mirar exactamente qué pone la resolución.
EliminarEl sindicato que puso la primera denuncia, ¿no siguió con los trámites legales?
Denunciar ante la ITSS y después de tener la veracidad de los hechos para hacer cumplir a la empresa y les caiga una gorda,es lo mismo que la ITSS después de obligarle a cumplir la ley y no la cumpla te diga que agosto es verano.
EliminarDenuncié a una empresa y la Inspección actuó y les sancionó pero a mí no me informó qué sanción y cuantía, aunque lo solicité. Cómo conseguir que te den la información en Inspección? Puede ser que haya casos que si no afectan a derechos fundamentales del trabajador y éste no necesita denunciar en el juzgado, no deban informar?
ResponderEliminar¿No te llegó la resolución de Inspección? Tipifican el tipo de sanción pero no siempre especifican la cantidad de la sanción. Puedes pedir copia de la resolución. También puedes personarte como parte interesada para que te llegue la notificación si la empresa recurre la sanción.
EliminarBueno, pero ahi tambien existirá un gran porcentaje de propuestas de sanción que tras justificar lo que se deba o pueda justificar, se quitaran. Véase las cartas masivas de AEAT diciendo que has hecho algo y luego no es asi.
ResponderEliminarHabrá que esperar la tipología de las sanciones y si se ajustan a la realidad o es un algoritmo no válido. Al menos, está bien porque garantizará que no sea tan lento el proceso de denuncia que habitualmente hasta desaparece la empresa antes de que pueda tan siquiera llegar la ITSS al quid de la cuestión.
Hasta donde yo sé (que no sé mucho), todas las sanciones de Hacienda, de la inspección de trabajo(de las actuales que hacen inspectores) y de lo que sea, ya tenían un periodo de alegaciones en el que si puedes demostrar que no estas cometiendo la falta de la que se te acusa (y te creen) se resuelve el caso sin sanción.
EliminarEl problema es que antes había cuatro gatos que no daban a basto solo con las denuncias, como para investigar nada de oficio, por lo que en la mayoría de los casos los que se saltaban la ley quedaban impunes, y sin embargo ahora se van a descubrir y sancionar muchas irregularidades que antes no se investigaban por falta de medios.
Hasta en la misma ITSS hay inspectores/as padefos/as,lo se por experiencia..
EliminarNo veo muy coherente con el principio de irretroactividad de las sanciones que que los nuevos importes se aplican a hechos comentidos anteriormente.
ResponderEliminarMuchas veces no es que el hecho se haya cometido anteriormente, sino que por lo general son hechos continuados.
EliminarY sobre la retroactividad de las sanciones ya tendrá ocasión de manifestarse la jurisdicción contencioso-administrativa, que seguro que alguna empresa reclamará.
Las nuevas cuantías de las sanciones NO se aplican retroactivamente: Ley 10/2021 disposición transitoria 2.ª
EliminarPues a ver si acaba esa barra libre de las gestorías en general. Porque manda narices que las contrates para cualquier gestión, la hagan con el c..., y luego si hay sanción te la comes tú con patatas. Hasta las narices estoy de corregirles cosas tan chorras como la declaración de la renta a familiares que pagan a una gestoría para que se la haga, y resulta que se han dejado la mitad de desgravaciones y no han puesto bien ni los apellidos.
ResponderEliminarEl problema será obtener información del SEPE, que sabemos como funciona y que no registra (si es que lo hace) muchos datos de los contratos (de los pocos que les dan las empresas, como se ha indicado anteriormente en Laboro).
ResponderEliminarEl SEPE no registra. Son las comunidades autónomas. Y se registran los datos que recoge la normativa. No es que un organismo le dé pereza registrar, es que se registran, telemáticamente, los datos que por norma hay que registrar. Cambiemos la normativa, pero no achaquemos a la desidia de un organismo la falta de datos r3gostrados. Y menod cuando el que registra es el empresario a través de la sede electrónica.
EliminarYo no he dicho nada sobre la pereza o la desidia de nadie, he indicado que se registran pocos datos, como se ha indicado muchas veces aquí en Laboro.
EliminarCurranta el SEPE registra el contrato pero no verifica si es correcto, si no es correcto eso te toca denunciarlo a ti
EliminarInsisto, el SEPE no registra. Registra el empresario o la gestoría ya que se han eliminado las secciones administrativas (mesas concretas con funcionarios poniendo sellos de aquellos que sonaban un montón sobre las 3 copias físicas de los contratos) de las comunidades autónomas puesto que este trámite es exclusivamente telemático y quien registra es el empresario. Éste registra y, si supera los filtros de control del programa, automáticamente quedan registrados los datos que exige la normativa. Luego no hay un funcionario o funcionaria que revise lo resgistrado. Eso queda grabado para su consulta en caso de denuncia, inspección o porque lo pida el interesado. El problema es que como se han eliminado las mesas físicas en las que se registraban, y archivaban físicamente los contratos, ahora sólo hay un registro electrónico. Por mi experiencia, se dan casos en los que el empresario registra un contrato en el programa https://sepe.es/HomeSepe/empresas/servicios-para-empresas/comunica-contratacion", en el que se viene a certificar que "el empresario X y el trabajador Z han firmado un contrato en papel.....con datos Y..." pero por desgracia en la práctica, a veces el trabajador no tiene copia y ni siquiera ha firmado el contrato. A veces se firma a toda prisa cuando viene la inspección. Por supuesto que es denunciable. La cuestión de fondo que aquí se está planteando es que los datos que se registran en ese programa son realmente escasos, y, como muchas veces el trabajador no tiene copia del contrato, los datos registrados son insuficientes para poder formular una denuncia concreta. La solución debería ser que la normativa ampliara los datos mínimos registrabales, incluso que se adjuntara copia escaneada del contrato para poder acceder desde ese registro público a todos los detalles de la contratación. Pero es evidente que las sucesivas reformas laborales han ido eliminando los datos mínimos registrables y por su puesto han eliminado el archivo físico o escaneado del contrato real.
Eliminar"Convertir en indefinidos los contratos temporales en fraude"....excepto en las Administraciones Públicas, donde la Inspección se declara incompetente, y donde podemos estar en fraude 15, 20, 25, 30 años, sin que pase nada, y siendo eternxs temporales hasta que nos dan la patada, y sin indemnización.
ResponderEliminarEstarás en fraude porque quieres, vete a denunciarlo, estando en la Administración Pública tiene narices que no lo denuncies
Eliminar.Difunde, gracias!
ResponderEliminar*¿Usted sabía esto sobre la IGLESIA CATOLICA?:*
Muchas personas no saben que la Iglesia Católica es la institución caritativa ¡más grande del planeta!
Si la Iglesia Católica saliera de África, el 60% de las Escuelas serían cerradas.
Cuando la epidemia de SIDA estalló en los Estados Unidos y las autoridades no sabían qué hacer, las religiosas de la Iglesia Católica, fueron invitadas a cuidar de los enfermos, porque nadie más quería hacerlo. Y así lo hicieron y así han seguido.
En el Brasil, hasta 1950 cuando no existía ni una política de salud pública, eran las casas de la Caridad de la Iglesia las que cuidaban de los personas que no tenían condiciones de pagar un hospital.
*La Iglesia Católica mantiene en Asia:*
1.076 hospitales;
3.400 dispensarios;
330 leprocomios;
1.685 asilos;
3.900 orfanatos;
2.960 jardines de infancia.
*En África:*
964 hospitales;
5.000 dispensarios;
260 leprocomios;
650 asilos;
800 orfanatos;
2.000 jardines de infancia.
*En América:*
1.900 hospitales;
5.400 dispensarios;
50 leprocomios;
3.700 asilos;
2.500 orfanatos;
4.200 jardines de infancia
*En Oceania:*
170 hospitales;
180 dispensarios;
1 leprocomio;
360 asilos;
60 orfanatos;
90 jardines de infancia
*En Europa:*
1.230 hospitales;
2.450 dispensarios;
4 Leprocomios;
7.970 asilos;
2.370 jardines de infancia
Independente de la religión, es preciso reconocer que la *IGLESIA CATOLICA*, juzgada por muchos de no hacer nada, vive ayudando siempre a los demás. ¿Sabe por qué es juzgada? Porque no se hace propaganda de tanto que hace, porque no es un valor católico divulgar la caridad. Solo lo sabe quien es parte, quien es Iglesia.
Aún así creo que es importante divulgar.
Muy importante y yo lo voy a hacer.
Pero ¿quiere que le diga más? El ISIS bombardeó pueblos completos y los dejo convertidos en ruinas, por ser cristianos católicos y ¿sabe quién está levantado nuevamente esas comunidades?, ¡porque no tienen dónde vivir!: Los Católicos, si señor.
¿Que tiene que ver lo que dices con el artículo de Laboro?
EliminarNo entiendo este oportunismo gratuito, tienes las redes sociales para expresarte.