Al ser acoso laboral, es un riesgo laboral y/o un daño derivado del trabajo como otro cualquiera y por tanto existe el deber del empresario de protección del trabajador frente a los mismos. Este deber incluye que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Por tanto, sí que existe la responsabilidad legal de la empresa ante el acoso de los compañeros de trabajo. Sencillamente porque la Ley de prevención de riesgos laborales no solo sirve para que las empresas de construcción les tengan que dar cascos a los albañiles sino también para que tengan que impedir que el administrativo sea aislado socialmente por sus compañeros de trabajo y más aún que se rían de él.
La responsabilidad y la obligación no solo nacen en el momento en que la empresa conoce el acoso sino que también nace cuando la empresa pudo haber conocido ese acoso pero no lo hizo o no lo quiso hacer. Porque la responsabilidad y la obligación no incluyen solo la reparación del daño una vez iniciado o producido sino que también incluyen evitar el riesgo, evaluar los riesgos que se puedan producir y combatirlos en origen.
Por tanto, es obvio que la empresa tiene que impedir el acoso después de que el trabajador acosado o cualquier otra persona le comunique su existencia. Pero también tiene que hacerlo cuando sea obvio que esté en posición de conocerlo por ella misma. Por tanto, difícilmente se podría librar una empresa de sus responsabilidades sin un jefecillo estuviera puteando a un trabajador día tras día en el mismo centro de trabajo en el que estuviera el empresario y fuera evidente que este lo estuviera viendo.
Tampoco vale para librarse de responsabilidad empresarial la típica excusa de “tráeme pruebas”, como si el trabajador acosado tuviera entre sus funciones el ser una especie de fiscal o abogado de sí mismo para presentarle el caso resuelto al jefe. No señor. Repetimos que la responsabilidad legal de la empresa es la prevención del riesgo y la evaluación del riesgo y no solo la solución del riesgo cuando otro me lo de ya evaluado y probado, por así decirlo. Por tanto, solo con que cualquier persona le comunique al empresario que se esté produciendo un acoso, este empresario es el que tiene la responsabilidad de utilizar todos los medios necesarios para averiguar los hechos. O sea que el "fiscal" es el empresario, no el trabajador.
En caso de que el empresario conociera o debiera conocer un acoso y no hiciera nada por evitarlo o no hiciera lo suficiente, entonces el trabajador acosado podría presentar demanda. Pero ojo, que la demanda podría ser contra el acosador como persona física pero también contra la empresa como corresponsable. Por ejemplo, el trabajador podría pedir en la demanda su extinción voluntaria indemnizada de contrato por el incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa. Es decir, irse de la empresa cobrando la indemnización de despido improcedente aunque la empresa no quisiera despedirle. O podría pedir una indemnización de daños y perjuicios sin necesidad de irse de la empresa. O sea que la empresa tendría que pagarle un dinero al trabajador por haber incumplido sus deberes sobre los riesgos y daños laborales, aunque no fuera el empresario el que lo hubiera acosado. Conque figuraros si es mentira el cuento ese de que “es cosa vuestra”. No señor, la empresa es del empresario y por tanto es cosa del empresario. Igual que la empresa sería responsable del daño que sufriera en la cabeza un albañil al que no le hubiera dado casco, aunque no fuera el empresario el que le hubiera tirado una piedra a la cabeza.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Y que pasa cuando la empresa no tiene contratada la prevención de riesgos? Se podría hacer todo igual o hay que denunciar que no la tiene?
ResponderEliminarEstá todo en la ley de Prevención de riesgos laborales. Si el empresario no tiene la PRL contratada entonces es el propio empresario el responsable de toda la PRL de la empresa y, por tanto, es doble responsable ante la ley: por ser el empresario y por ser quien asume la PRL.
EliminarLas empresas están obligadas a tener un plan de prevención de riesgos laborales realizado por técnicos, también están obligadas a adoptar un modelo de organización preventiva en la empresa desarrollada con recursos propios o externos mediante un Servicio de Prevención Ajeno prestado por una empresa acreditada, dentro de ello deben de formar a los trabajadores respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos.
EliminarTienes más información en la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales.
Ante la falta de cualquiera de esas medidas denuncia a Inspección de Trabajo.
Todas las empresas tienen la obligación de tener un PRL,otra cosa que que algún empresaurio diga que prevención de riesgos se toman y que otras no obviamente claro el interés de todo esto es el beneficio económico,los padefos se tragaran todo lo que les suponga una violación del derecho fundamental de la Prevención de Riesgos mientras que el trabajador les hará recordar mediante la ley y bajo una buena colección de demandas cuando se viole este derecho.Desgraciadamente esto ocurre en la mayoría de empresas y el que diga que no miente
EliminarY dado el caso del acoso pensad qué incluso el mismo jefe no sabrá nada del acoso o hará la vista gorda mientras les salgan los números a final de mes e indirectamente se beneficia del acoso tanto si lo sabe cómo si no y que va a sacar tajada de ello y todo ello coordinado con los mismos empleados que protegen al acosador y velan los intereses del mismo empresaurio procurando siempre tapar los agujeros que les pueda producir un trabajador, no un padefo al loro, que haya sacado la escopeta del armario y se haya puesto a pegar tiros,y para que el jefe no se entere o no la salpique la m.... buscaran la manera de despedir al trabajador con un despido procedente por sanciones u otra cosa para no causar más molestia,llegado a ese punto hay que tirar a matar agarrar y la presa por el cuello y no soltarla,ya sabéis lo que os digo.En resumen,cuando hay manzanas podridas,pudren a las demas
EliminarGracias
ResponderEliminarMuy interesante. ¿Cuando caduca esa responsabilidad de la empresa después de que se la dieras a conocer? Es decir, hasta cuando puedes demandarla por no haber actuado?
ResponderEliminarLas responsabilidades no caducan es más tienen la obligación de cumplirlas,demanda en el momento de que te percates que no las cumplen y te estén afectado y más aún si viola tus derecho fundamental de prevención de riesgos Culpa no tiene quien hace lo que debe. Quien hace lo que puede hace lo que debe
Eliminar