Indemnizaciones y multas por la violación de los derechos del trabajador.

Muchos trabajadores se preguntan qué le podría pasar al empresaurio que viole sus derechos en caso de que le demandara y ganara. Es decir que si podría haber algún tipo de "recargo" o "castigo" adicional para el empresaurio, aparte de que le condenaran a darle al trabajador por las malas lo que hubiera tenido que darle por las buenas. Pues bien, en general en estos casos podría haber cuatro tipos de "castigo" adicional para el empresaurio condenado, en orden creciente de gravedad:

  1. Incumplimientos laborales ordinarios. Por ejemplo, el típico caso en el que al empresaurio se le condenara a pagarle al trabajador una deuda por impagos o retrasos. El "castigo" adicional podría ser pagarle también el 10% de intereses moratorios por el impago o retraso en el abono del salario. Pero nada más, a no ser que después de que la sentencia fuera firme el trabajador pusiera aparte una denuncia ante Inspección de Trabajo y los hechos probados fueran sancionables. Por ejemplo, el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido es una falta muy grave y por tanto sancionable con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros. Como es obvio, esta multa no la cobraría el trabajador, pero poner la denuncia aparte podría servir para que al empresaurio le costara algo su incumplimiento. De otra forma le podría salir gratis; sobre todo en caso de incumplimientos no económicos, por ejemplo en temas de vacaciones u horarios.

  2. Incumplimientos graves de las obligaciones del empresario. En este caso el trabajador tendría derecho a la extinción voluntaria indemnizada con la misma indemnización que si hubiera sido un despido improcedente y podría tener derecho al cobro del paro.
  1. Violación de los derechos fundamentales del trabajador. En este caso el trabajador tendría derecho a una indemnización adicional por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados, que podría ser de mucho dinero.

  2. Acoso laboral o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo. Aparte de la indemnización por daños y perjuicios, si hubiera habido despido nulo a consecuencia del acoso no habría readmisión obligatoria, a diferencia de un despido nulo "normal", sino que el trabajador tendría dos opciones:
    • La readmisión cobrando los salarios de tramitación. Es decir convertirlo en un despido nulo "normal".
    • El despido cobrando tanto los salarios de tramitación como la indemnización de despido improcedente y podría tener derecho a paro.

Todo se podría acumular. Es decir que un empresaurio que incumpliera gravemente sus obligaciones podría estar sujeto a las consecuencias del punto 1 y a las del 2, es decir a una extinción voluntaria indemnizada y aparte al pago de la posible deuda con intereses. El caso extremo sería el despido nulo por acoso laboral y con deuda salarial, en el que el empresaurio podría tener que pagar indemnización de despido improcedente, salarios de tramitación, indemnización por daños y perjuicios, deuda salarial e intereses.

Por no hablar de que en algunos casos incluso podría llegar a haber delitos del empresaurio. Sí, sí, con posibles penas de prisión, multas, antecedentes y todas esas cosas que veis en la tele cada día. Una de las mejores muestras de la típica ignorancia empresaurial es que se crean que las relaciones laborales estén "aparte" de las normas más básicas de convivencia. Imaginad que un empresaurio quisiera una rebaja del alquiler del local. Seguramente que no haría un papel falso ni menos aún amenazaría o intentaría estafar al dueño del local, porque sabría que esas conductas podrían ser delictivas y por tanto muy arriesgadas. Pues bien, no cabría descartar que ese mismo empresaurio no tuviera empacho alguno en llevar a cabo conductas similares o peores con sus empleados, porque "todo el mundo lo hace". Y no porque le diera miedo comportarse de una forma determinada con el dueño del local pero no con el empleado, sino porque ni pensara que eso pudiera ser delito.

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