Cuidado con los acuerdos de pago a plazos.

Sucede muy habitualmente que el trabajador acepte un pago a plazos de la empresa. Por ejemplo para cobrar “por las buenas” un finiquito porque se haya ido de la empresa o porque le hayan despedido, pero sin haber iniciado acciones contra la empresa. El típico rollito de que te tenemos que echar porque no hay pasta y por eso te tenemos que pagar el finiquito a plazos. Pero también hay casos en los que los trabajadores aceptan estos pagos a plazos en un acuerdo en acto de conciliación tras haber iniciado acciones legales contra la empresa, normalmente por despido o por impago de salarios. Pero los trabajadores suelen desconocer que aceptar este tipo de acuerdos puede ser más peligroso que bautizar a un gremlin.

Un ejemplo supuesto: acuerdo por el que el trabajador aceptara cobrar una indemnización de despido de 30.000€ pero en 10 plazos trimestrales de 3.000€ cada uno. Quizá el trabajador habría pensado que aceptar sería cobrar 1.000€ al mes durante dos años y medio y aún encima en los dos primeros años cobraría también el paro. Algo así como el sueldo Nescafé para toda la vida que aún siguen anunciando. Pero si no aceptara tendría que ir a juicio, que le tardaría unos meses o puede que un año según dónde fuera, y entonces cobraría los 30.000€ todos juntos. Sin descartar que al lado tuviera un abogado laboralisto susurrando esta psicofonía con voz de ultratumba: “Porfirio, coge el dinero, no seas tonto, que se están perdiendo todos los casos, que el juez está muenfadao, que vas a perder, que los jueces van con las empresas y con el Real Madrí, que las grabaciones no valen; Porfirio, a mí me tocan 1.000€ y el 15%...” Pero estaríamos hablando de un acuerdo sin garantías en caso de impago, sin intereses y sin penalización en caso de retrasos. En resumen, un acuerdo que podría ser cojonudo para el abogado laboralisto que aconsejara aceptarlo, porque él sí que le cobraría al trabajador inmediatamente, tanto si la empresa cumpliera con los plazos como si no. Bien mirado, si la empresa no cumpliera entonces le podría cobrar otra vez al trabajador para reclamar el impago. Pero la realidad es que un acuerdo de este tipo nunca podría ser bueno para ti como trabajador, porque solo podría finalizar de tres maneras:
  • Que la empresa cumpliera con los pagos. Pero entonces tú habrías cobrado lo mismo pero mucho más tarde e incluso más tarde de lo que hubiera tardado en salirte el juicio y la sentencia, según lo que duraran los plazos. Por lo que tú no habrías ganado nada aceptando los plazos y habrías perdido el 10% de interés moratorio que cobrarías si el asunto fuera de reclamación de cantidad y llegara a juicio y sentencia. Pero la empresa sí que se habría ahorrado los intereses de la financiación de esa cantidad, porque realmente la habrías financiado tú pero gratis.
  • Que la empresa incumpliera los pagos y el acuerdo hubiera sido en acto de conciliación administrativo. Entonces tendrías que solicitar la ejecución del acuerdo en los juzgados, sin necesidad de solicitar antes acto de conciliación porque ya se habría celebrado con acuerdo que la empresa habría incumplido. Pero la resolución te podría tardar lo mismo o más, por la sencilla razón de que habrías acudido a los juzgados mucho más tarde que si no hubieras aceptado el acuerdo de plazos y hubieras demandado desde el principio.
  • Que la empresa incumpliera los pagos y el acuerdo hubiera sido extrajudicial. Entonces tendrías que poner una demanda de reclamación de cantidad normal, empezando todo desde cero con solicitud de acto de conciliación administrativo incluida. O sea que el juicio te tardaría aún más que en el caso anterior.

En resumen, en el mejor de los casos cobrarías más tarde, porque el acuerdo sería a plazos, y aún encima menos de lo que te debían en realidad, porque el acuerdo sería sin intereses. Eso en el mejor de los casos. En el caso intermedio, tendrías que acabar en el juzgado igualmente pero más tarde. Ojo, que hemos dicho en el caso intermedio porque no es el peor de los casos. El peor de los casos sería que dejaran de pagarte a partir de cierto plazo, o incluso que directamente no te pagaran ninguno, siguieras con el procedimiento judicial y la empresa fuera declarada insolvente. Entonces te irías a reclamarle al FOGASA, pero te podrías encontrar conque el FOGASA no te pagara o te pagara mucho menos, según cómo hubiera sido el acuerdo, el tiempo que hubiera pasado y la cantidad adeudada.

¡¡Chorprecha!! Si es que hay que ser más listo o menos tonto. ¿Si la empresa es solvente, por qué no pide un crédito para pagarte todo sin plazos? Si no se lo dan es que no es solvente, porque una cosa va con la otra, y hay que ser muy tonto para acordar un pago a plazos con quien no es solvente. Si no lo pide para no pagar intereses al banco es que quiere que la financies tú gratis; pero hay que ser muy tonto para financiar gratis a quien es solvente y el banco no es tonto pero la empresa por lo visto cree que tú sí que lo eres. Si la empresa es solvente, que la financie el banco y tú cobras sin plazos. Si no es solvente, más te vale llegar a juicio cuanto antes, sin acordar plazos que no te van a pagar, para que llegue cuanto antes el momento de que les embarguen lo que tengan y de ir al FOGASA pero con sentencia incumplida, no con acuerdo de chichinabo. Además de la obviedad de que al pasar el tiempo probablemente aumente la insolvencia de la empresa en vez de disminuir. Dicho a la inversa: ¿tú por qué te crees que el empresaurio te quiere pagar a plazos sin intereses, sin penalización y sin garantías? ¿Para pagarte o para no pagarte en caso de que le venga bien no hacerlo?

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