En el caso del trabajador que hubiera encontrado otro empleo mejor y tuviera que aceptarlo, sin tiempo para preavisar de su marcha a su empresa actual, tendría la posibilidad de la autoconcesión de una excedencia voluntaria. No le podrían descontar falta de preaviso de dimisión, sencillamente porque no habría sido una dimisión. Una autoconcesión de excedencia o bien acaba en que la empresa se aguanta y la acepta o bien acaba en despido disciplinario sin indemnización, pero también sin descuento por falta de preaviso.
Cuando se trata del caso de querer irse por abusos de la empresa, especialmente las horas extras ilegales o las funciones superiores no retribuidas, tampoco es imprescindible la dimisión sin preaviso. Esa dimisión sin preaviso sería lo fácil, lo rápido y sobre todo lo que querría el empresaurio, que siempre dice que al que no le guste que se vaya. También es posible autoconcederse una excedencia en estos casos, pero hay trabajadores que llegan mucho más lejos y usan la “opción divertida”. Esta opción se basa en recordar que el acoso laboral y/o la imposición de condiciones ilegales de trabajo solo pueden funcionar cuando el trabajador teme el despido; pero si el trabajador no solo no teme al despido, sino que incluso lo desea, nada tiene que temer de la empresa o empresaurio. ¿Qué van a hacer? ¿Despedirle, que es exactamente lo que quiere?
La “opción divertida” consiste en que el trabajador comunica a la empresa el preaviso de baja voluntaria que le corresponde por convenio y luego decide “divertirse” durante toda la duración de ese preaviso. En plan "para lo que me queda en la empresa, me cago en la mesa". Sin que eso suponga recomendarle nada a nadie, imaginad que el trabajador se equivocara mucho en su trabajo, que llegara muchas veces tarde, que se fuera antes de la hora, que dejara de hacer las horas extras ilegales y las funciones superiores que no le pagaran, que se autoconcedíera las fechas de vacaciones que quisiera... Le daría la vuelta al método de funcionamiento habitual del empresaurio. El método “haces lo que yo te digo y te vas si no te gusta” lo transformaría el trabajador en el método “hago lo que quiero y me despides si no te gusta”. Incluso sin decirlo, igual que muchos empresaurios tampoco dicen directamente que si no te gusta te vas. Pues bien, la empresa tendría dos posibilidades en un caso así:
- Aguantarse y tragar con el comportamiento del trabajador durante todo el tiempo que durara su preaviso. Igual que el trabajador se tuvo que aguantar cuando quería mantener su empleo. Donde las dan, las toman. Al final se acabaría el preaviso y el trabajador no solo se iría sin descuento, sino que además habría cobrado y cotizado durante toda la duración del preaviso. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, a la empresa podría no quedarle otro remedio que aguantarse, porque dentro de las posibilidades de “diversión” del trabajador también estaría la denuncia ante Inspección de Trabajo por las ilegalidades con otros trabajadores, o incluso otras denuncias por otros temas: fiscal, urbanismo, sanidad… hasta penal en algunos casos. Digamos que más le valdría aguantarse a algún empresaurio que otro. Incluso a alguno más le valdría que el primer día dejara al trabajador marcharse sin preaviso y sin descuento, por si acaso se enfadara y le perjudicara en su negociete. A enemigo que huye, puente de plata.
- Despedir al trabajador por su comportamiento durante el preaviso. Ya no habría dimisión, sino despido; por lo que el trabajador ya se podría ir sin descuento y además habría ganado el derecho al paro, que no habría tenido con la dimisión.
Es evidente que cada trabajador puede y debe decidir lo que considere mejor para su caso y lo que tiene que hacer. Igual que hacen las empresas.
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Hecho en falta que comentéis el tema de que el abandono del puesto de trabajo puede considerarse dimisión tácita si se deduce de manera inequívoca del comportamiento del trabajador su voluntad de dimitir. Supongo que debe ser complicado para la empresa demostrar esto, pero qué menos que mencionarlo, aunque tal vez dé para otra entrada que dé algún ejemplo de cuando puede, o no, ocurrir esto.
ResponderEliminarLa empresa tiene que asegurarse de la intención clara e inequívoca del trabajador de abandonar el trabajo antes de notificarlo a la Seguridad Social, ya que el mero abandono del puesto de trabajo por parte de un trabajador no extingue automáticamente la relación laboral.
EliminarNormalmente, cuando un trabajador se ausenta más de tres días -plazo que tiene para presentar la baja por enfermedad común-, la empresa puede entender que se trata de una baja voluntaria por lo que advierte al trabajador mediante un medio de notificación fehaciente de que, si no se reincorpora inmediatamente a su puesto de trabajo, procederá a rescindir el contrato por baja voluntaria.
FUENTE: https://www.jubilacionypension.com/economia-domestica/empleo/baja-voluntaria-abandono-trabajo/