El seguro de convenio.

Muchos empleados lo desconocen, pero en muchos convenios se establece la obligación de que las empresas bajo su ámbito de aplicación contraten un seguro con diferentes coberturas y un importe mínimo de indemnización. Las coberturas obligatorias suelen ser el fallecimiento, accidente y/o incapacidad en diferentes grados. Es habitual, o debería, en los convenios de los sectores con mayor riesgo de siniestralidad; como construcción, transporte, hostelería, etc. Este seguro se suele llamar "seguro de convenio". Por ejemplo, en el convenio estatal de grandes almacenes dice:

Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso, vendrán obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los trabajadores afectados por el presente Convenio, por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual de mercado.

Por tanto, si muriera un trabajador con una relación laboral en vigor con una empresa sujeta al convenio de grandes almacenes, sus herederos tendrían derecho a cobrar 24.000€ de la aseguradora. El trabajador también tendría derecho a cobrar 24.000€ si le declarasen oficialmente una incapacidad cubierta por el seguro. Observad que en este caso tendría derecho a cobrar de forma independiente de la causa del fallecimiento o incapacidad, es decir que no sería necesario que fuera a causa de enfermedad o accidente de trabajo sino que también podría ser por enfermedad o accidente común.

Nada tiene que ver este tema con la SS ni con las mutuas. Se trata de una simple contraprestación obligatoria de la empresa a los trabajadores que mejora los mínimos legales, como cualquier otra más habitual. Por ejemplo, la legislación común solo les obliga a pagar el SMI y a dar 30 días naturales de vacaciones, pero casi todos los convenios obligan a pagar un salario mayor y muchos también a dar más vacaciones. Al igual que es ineludible la obligación de cumplir con el salario de convenio y con las vacaciones del convenio, también lo es la de cumplir con el seguro del convenio. Lo que le cueste a la empresa el seguro es su problema y eso no reduce en absoluto su obligación de contratarlo y tenerlo al corriente de pago.

Este tema de los seguros de convenio puede dar lugar a varias clases de problemas para los trabajadores que sufran un siniestro cubierto por dicho seguro:

  1. Que la empresa no esté aplicando el convenio correcto. Recordad que en Laboro ya se ha publicado decenas de veces que las empresas no pueden "acogerse a un convenio" como muchos trabajadores, empresaurios y "profesionales" dicen sino que tienen que aplicar obligatoriamente el que les corresponda les guste o no les guste (art.82.3 ET). Y el que les corresponde no se determina por el nombre del convenio sino por la actividad real de la empresa y por los ámbitos funcional y geográfico del convenio. Seguramente que ninguna empresa se "equivoque" de convenio por quitarse de encima un seguro de convenio obligatorio (aunque puede ser una razón más en una empresa con muchos trabajadores) sino que habitualmente se equivocan de convenio teniendo la suerte de que el incorrecto tiene unas tablas salariales inferiores al correcto. Es uno de los truquitos de empresa que más molan. Este tema hay que entenderlo bien. Si la empresa se ha "equivocado" de convenio no pasa nada porque con ello no han evitado que siga siendo y siempre haya sido aplicable el convenio correcto, diga lo que diga el contrato del trabajador y el testamento del encargao.

  2. Que la empresa sí que esté aplicando el convenio correcto pero no tenga contratado el seguro.

  3. Que la empresa sí que esté aplicando el convenio correcto y tenga contratado el seguro pero no lo haya pagado.

  4. Que la empresa sí que esté aplicando el convenio correcto y tenga contratado y al corriente de pago el seguro, pero éste no tuviera la cobertura necesaria.

  5. Que la empresa sí que esté aplicando el convenio correcto y tenga contratado y al corriente de pago el seguro con la cobertura necesaria, pero el trabajador siniestrado no reclame el importe al que tenga derecho.

Los 4 primeros casos tienen solución, ya que en cualquiera de ellos sería la empresa la responsable de pagar el importe al trabajador. Siguiendo con el ejemplo de los grandes almacenes, la empresa tendría que pagar 24.000€ a los herederos de cualquier empleado suyo que se muriera por cualquier razón. Dicho con otras palabras: cuando hay seguro obligatorio de convenio o paga la aseguradora o paga la empresa pero uno de los dos tiene que pagar. Siempre que se reclame porque al parecer Batman está jubileta y Spiderman de baja, por lo que es poco probable que vayan ellos a reclamarle el seguro a tu jefe.

El problema auténtico puede ser el último caso. Cuando se produce un siniestro cubierto por un seguro de convenio y el trabajador no sabe que existe ¿qué pasa? Que cada cual se haga las siguientes preguntas y saque sus propias conclusiones: ¿Las empresas informan a los trabajadores de que tienen el seguro? ¿Las empresas informan a la aseguradora de que se ha producido el siniestro y siguen todos los pasos necesarios para que paguen al trabajador afectado? ¿La aseguradora le sube la prima a la empresa o incluso le cancela el seguro si aumenta la siniestralidad? ¿La prima no sube o incluso baja si no hay siniestralidad?

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