Cuadrar la jornada anual para reclamar lo que os deban.

Hay que recordar que la inmensa mayoría de convenios colectivos establecen en términos anuales los datos fundamentales: el salario mínimo anual que el trabajador tiene derecho a cobrar, el nº máximo de horas de jornada anual que tiene que trabajar y, por supuesto, el nº mínimo de días de vacaciones anuales que tiene derecho a disfrutar.

Por eso, el último trimestre del año es la época más adecuada para que los trabajadores hagáis vuestros propios cálculos y -nunca, nunca, nunca… - os fieis de los cálculos de la empresa y menos aún de lo que digan las nóminas de las “asesorías Pepe”. Recordad que estas asesorías no son algo así como un ente neutral, arbitral o independiente, sino que la empresa es su cliente, no vosotros. A estos efectos, estas asesorías son lo mismo que la empresa. Creerse que una nómina, una jornada, unas vacaciones o unos festivos estén bien calculados o distribuidos porque no los haya hecho el empresaurio, sino su “asesoría Pepe”, es como creerse que Al Capone no te está extorsionando porque tiene un contable que le hace los papeles oficiales. Imaginad si, aún encima, fuera una m… de "asesoría Pepe" que calculara las nóminas con montones de piedras, no se leyera los convenios y todo le diera igual, porque si pasara algo pagaría la empresa cliente y no Pepe.

De hecho, en el servicio de consultas privadas para trabajadores de Laboro recibimos durante todo el año consultas sobre la nómina, la jornada, los festivos y las vacaciones; pero a fin de año son más numerosas. Afortunadamente, cada vez hay más trabajadores que no están dispuestos a tragar con las típicas ilegalidades de los empresaurios, pero sí que están dispuestos a reclamar lo que les deban y/o a irse a otro empleo cuando descubran que les han estado engañando durante años. Eso lo hemos notado claramente en Laboro después de la pandemia. La gente se va o simplemente se pone en plan "hago lo que quiero y me despides cuando quieras".

Al respecto de estos temas hay que recordar algunos elementos clave:

  • Las horas extras son voluntarias por defecto. Solo son obligatorias si así lo dice específicamente el convenio o el contrato. Podéis contar con los dedos de la mano izquierda del Capitán Garfio los que lo dicen. Si no lo dicen, cuando se llega al tope anual de la jornada no hay ninguna obligación legal de volver a trabajar hasta el 1 de enero del año siguiente, sin que ello suponga ni presentar la dimisión ni causa de procedencia de un supuesto despido disciplinario.
  • Si trabajas 40 horas todas las semanas y tu convenio tiene una jornada anual de menos de 1.826 horas, probablemente te vas a pasar de la jornada anual. Por no decir seguro al 100%. Sobre todo como no hayas disfrutado de 14 festivos completamente aparte de tus días de descanso semanal y de tus vacaciones.
  • Que cobres muchísimo dinero, porque seas un ingeniero galáctico estupendo que diseñe la Estrella de la Muerte, no quiere decir ni que tengas incluidas en nómina las horas extras ni menos aún que tengas obligación de hacer horas extras.
  • Que cobres un plus de disponibilidad tampoco quiere decir necesariamente ni que hayas cobrado las horas extras ni menos aún que tengas obligación de hacer horas extras.
  • Todos conocéis esos truquitos de empresaurio con las vacaciones y festivos. Empezar las vacaciones en sábado, ponerte los días de descanso semanal en los festivos… Algunos son legales y otros no, dependiendo del caso. Pero, aunque sean legales, si hubieras trabajado más días sería obvio que llegarías antes al tope anual de jornada y antes empezarias a hacer horas extras, que son voluntarias por defecto y, si se hacen, se cobran o se compensan aparte.
  • Los días de vacaciones son en fechas de mutuo acuerdo o pactadas en calendario laboral y siempre con derecho a conocerlas con al menos dos meses de antelación.
  • Los días de vacaciones no disfrutados de años anteriores se pueden disfrutar en los años siguientes en la gran mayoría de los casos.
  • No hay absolutamente ningún sector en el que los trabajadores no tengan derecho a disfrutar de los festivos o compensarlos. Incluyendo la hostelería, el transporte, la seguridad, el comercio o cualquier otro.

Tened en cuenta que el dato de las horas de trabajo que realmente habéis hecho no se calcula a la cuenta de la vieja. Porque no todos los meses tienen los mismos sábados y domingos. No todos los años tienen los mismos días laborables. No es lo mismo tener vacaciones o festivos en días de jornada reducida de verano que en días de jornada normal de invierno. Para obtener el dato de las horas de trabajo realmente hechas, sencillamente hay que contarlas. A partir de los datos de las horas hechas realmente cada mes y cada año es como se pueden calcular lo que os deban de nóminas normales, horas extras, días de vacaciones, etc. En caso de que os debieran algo, procedería demanda de reclamación de cantidad en caso de que se negaran a pagaros. Tendrías de plazo hasta 12 meses después de acabado el año. En algunos casos, hasta 16 meses.

Para finalizar, recordad una vez más que no es obligatorio contratar abogado ni recurrir a un sindicato para una sencilla demanda de reclamación de cantidad contra la empresa. En resumen, estas demandas simplemente dicen que la empresa te tendría que haber pagado A, pero te pagó B, por lo que reclamas A-B y el 10% de interés moratorio. La B ya la tienes porque es la que dicen las nóminas. En algunos casos puede ser algo tedioso calcular la A. En otros es extremadamente sencillo. Pero en la inmensa mayoría de casos se trata solo de sumar, restar, multiplicar y dividir, además de conocer el convenio del que se trate y las normas básicas sobre jornada.

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