De hecho, en el servicio de consultas privadas para trabajadores de Laboro recibimos durante todo el año consultas sobre la nómina, la jornada, los festivos y las vacaciones; pero a fin de año son más numerosas. Afortunadamente, cada vez hay más trabajadores que no están dispuestos a tragar con las típicas ilegalidades de los empresaurios, pero sí que están dispuestos a reclamar lo que les deban y/o a irse a otro empleo cuando descubran que les han estado engañando durante años. Eso lo hemos notado claramente en Laboro después de la pandemia. La gente se va o simplemente se pone en plan "hago lo que quiero y me despides cuando quieras".
Al respecto de estos temas hay que recordar algunos elementos clave:
- Las horas extras son voluntarias por defecto. Solo son obligatorias si así lo dice específicamente el convenio o el contrato. Podéis contar con los dedos de la mano izquierda del Capitán Garfio los que lo dicen. Si no lo dicen, cuando se llega al tope anual de la jornada no hay ninguna obligación legal de volver a trabajar hasta el 1 de enero del año siguiente, sin que ello suponga ni presentar la dimisión ni causa de procedencia de un supuesto despido disciplinario.
- Si trabajas 40 horas todas las semanas y tu convenio tiene una jornada anual de menos de 1.826 horas, probablemente te vas a pasar de la jornada anual. Por no decir seguro al 100%. Sobre todo como no hayas disfrutado de 14 festivos completamente aparte de tus días de descanso semanal y de tus vacaciones.
- Que cobres muchísimo dinero, porque seas un ingeniero galáctico estupendo que diseñe la Estrella de la Muerte, no quiere decir ni que tengas incluidas en nómina las horas extras ni menos aún que tengas obligación de hacer horas extras.
- Que cobres un plus de disponibilidad tampoco quiere decir necesariamente ni que hayas cobrado las horas extras ni menos aún que tengas obligación de hacer horas extras.
- Todos conocéis esos truquitos de empresaurio con las vacaciones y festivos. Empezar las vacaciones en sábado, ponerte los días de descanso semanal en los festivos… Algunos son legales y otros no, dependiendo del caso. Pero, aunque sean legales, si hubieras trabajado más días sería obvio que llegarías antes al tope anual de jornada y antes empezarias a hacer horas extras, que son voluntarias por defecto y, si se hacen, se cobran o se compensan aparte.
- Los días de vacaciones son en fechas de mutuo acuerdo o pactadas en calendario laboral y siempre con derecho a conocerlas con al menos dos meses de antelación.
- Los días de vacaciones no disfrutados de años anteriores se pueden disfrutar en los años siguientes en la gran mayoría de los casos.
- No hay absolutamente ningún sector en el que los trabajadores no tengan derecho a disfrutar de los festivos o compensarlos. Incluyendo la hostelería, el transporte, la seguridad, el comercio o cualquier otro.
Tened en cuenta que el dato de las horas de trabajo que realmente habéis hecho no se calcula a la cuenta de la vieja. Porque no todos los meses tienen los mismos sábados y domingos. No todos los años tienen los mismos días laborables. No es lo mismo tener vacaciones o festivos en días de jornada reducida de verano que en días de jornada normal de invierno. Para obtener el dato de las horas de trabajo realmente hechas, sencillamente hay que contarlas. A partir de los datos de las horas hechas realmente cada mes y cada año es como se pueden calcular lo que os deban de nóminas normales, horas extras, días de vacaciones, etc. En caso de que os debieran algo, procedería demanda de reclamación de cantidad en caso de que se negaran a pagaros. Tendrías de plazo hasta 12 meses después de acabado el año. En algunos casos, hasta 16 meses.
Los días de baja, permisos, horas para ir al médico, etc , ¿contarían para calcular el total de horas trabajadas?
ResponderEliminarEn el ET de los trabajadores ya te especifica para los permisos si son recuperables o no recuperables.
EliminarSi son no recuperables es como si hubieras trabajado esos días/horas.
Si son recuperables se puede contar con los dedos de una oreja las empresas que no te hacer recuperarlos o te los descuenten.
En caso de baja, lo mismo que para un permiso, esas horas las está cubriendo el sistema de la seguridad social, por lo que a efectos de horas es como si las hubieras trabajado
Perdona, permisos recuperables y no recuperables? Eso qué es? De dónde lo has sacado? Porque del estatuto lo dudo.
EliminarPermiso recuperable... Un poco lo que aquí suelen llamar oxímoron.
EliminarMe surge la duda respecto a convenios, calendarios y horas extra...
ResponderEliminarSi el convenio que aplica a mi empresa indica una jornada máxima de 1800 horas, y el calendario laboral que han establecido, con los festivos finales, la jornada de verano, las reglas de coger un mínimo de x días en jornada de verano (que no sé cuanto de legal es) salen, por ejemplo 1750, ¿desde cuando es el exceso de jornada, desde las 1750 del calendario o desde las 1800 del convenio?
Muy raro me parece que no teniendo un pacto de mejora sobre el convenio se fije un calendario laboral con 50 horas menos. Y si tenéis esta mejora está claro que tu jornada anual sería esa de 1.750 horas.
EliminarNo hay ningún pacto de mejora, lo que hay es un calendario laboral publicado por la empresa y un tío que sabe sumar y restar. Y si cuento todas las horas de todos los días laborables y le resto todas las vacaciones que me puedo coger me salen en vez de 1800 horas de mi convenio, 1752 horas mas menos 10 dependiendo del número de viernes que me coja en jornada de invierno.
EliminarY esa es mi pregunta, ¿a partir de cuando es el exceso de jornada, a partir de cumplir con las horas según el calendario publicado por la empresa o las horas según convenio?
Mi duda es si los días que has estado de baja por enfermedad común computan como horas trabajadas a efectos del cálculo. Yendo a un caso extremo: si he estado seis meses de baja, ¿la jornada máxima anual sigue siendo la misma?
ResponderEliminarMe pica de hace mucho tiempo una curiosidad que tiene que ver mas bien poco con este artículo pero si con los Convenios:
ResponderEliminarHabrá algún Convenio donde se ha conseguido de que no solo las faltas (en sus grados leve, grave muy grave etcétera) de los trabajadores están, sino que también existe un régimen disciplinario (en sus grados) para las empresas que hagan acciones u omisiones que supongan infracciones de todo tipo por no cumplir l@s pactos/nomas/reglamentos/leyes etcétera ? 🤔🤔🤔
La ley LISOS creo que es lo que buscas 👌😉
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