Como es obvio, todas esas situaciones siempre han sido y siguen siendo reclamables ante los juzgados de lo social y/o denunciables ante la Inspección de Trabajo, lo que podía y sigue pudiendo conducir a que la empresa pague cotizaciones atrasadas, sanciones, despidos, readmisiones... Pero es que ahora también es delito: “Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses […] Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.” Que ahora sea también delito es extraordinariamente importante:
- Los delitos tienen autores, pero también pueden tener cooperadores necesarios y/o cómplices, lo que nos lleva a nuestras conocidas "asesorías Pepe". ¿Os creéis que es el ignorante empresaurio el que se estudia la legislación y le dice a su asesoría que va a montar una falsa cooperativa para no pagar cotizaciones ni indemnizaciones de despido? Si tuviera ese nivel, seguramente no necesitaría asesoría. ¿O es Pepe el de la asesoría el que le dice a su cliente empresaurio que hay un truco muy bueno para no pagar que se sabe él porque es un asesor buenísimo? Las penas por la cooperación necesaria son las mismas que por la autoría y las del cómplice son inferiores en un grado. Se puede ser cooperador necesario incluso por omisión. ¿Qué pasa, que Pepe el de la asesoría no veía que había un dentista "autónomo" que curiosamente facturaba todos los meses solo 1.500€ a la clínica dental de su cliente? ¿Quién redactó los estatutos de la "cooperativa"? Pues eso. ¿Que la asesoría pretende algo tan curioso como no tener responsabilidad por los servicios que presta y que cobra? Pues que se lo explique al juez y al fiscal y buena suerte.
- Cualquier trabajador falso autónomo, falso becario, falso cooperativista... puede poner una denuncia penal de forma gratuita y en cualquier momento, incluso después de irse o de que le echen de la empresa. Igual de fácil es denunciar eso que denunciar que le han robado el coche. Sin olvidar que también puede iniciar paralelamente las acciones correspondientes por lo social (laboral) para que se le considere empleado normal de la empresa. La diferencia es que los empresaurios a veces arreglan los temas en lo social ofreciéndole un dinerito muy rebajado al trabajador antes del juicio, a veces con la colaboración de un abogado "laboralisto" del trabajador; pero el empresaurio y Pepe el de la asesoría no van a arreglar el tema penal ofreciéndole un dinerito muy rebajado al fiscal.
- Quienes pagan las penas de los delitos de las empresas (personas jurídicas) son los empresarios (personas físicas). Los que irían a la cárcel serían el empresaurio y Pepe el de la asesoría.
- Al iniciar acciones por lo penal contra el empresaurio y Pepe el de la asesoría, no tendría nada de raro que estos dos se echaran las culpas el uno al otro y que, al hacerlo, dejaran los hechos más claros todavía.
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Casi deseo que los empresaurios afectados no se den por aludidos, pensando que la cosa no va con ellos, y empiece el goteo de sentencias de prisión. Eso sí que sería disuasorio.
ResponderEliminarGoteo no, chorreo!
ResponderEliminarSe están haciendo nuevas y buenas Leyes por parte de este gobierno ahora falta educación laboral y más medios humanos y tecnologicos para que la Administración apliquen las Leyes a rajatabla.
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