Sin embargo, muchos trabajadores, empresarios, empresaurios e incluso supuestos profesionales de las “asesorías Pepe” ignoran que ese plazo funciona en ambos sentidos. No es el plazo de prescripción de las deudas de la empresa con el trabajador, sino el plazo general de prescripción entre ambas partes en cualquier materia que no tenga señalado un plazo especial. Es decir que las supuestas deudas del trabajador con la empresa también prescriben al trascurrir un año. Por tanto, si el asunto llegara a juicio, el trabajador podría alegar la prescripción de los excesos de pago de las nóminas de las que hubieran pasado más de 12 meses; aunque fuera cierto que en ellas hubiera pagos indebidos por errores.
También hay que tener en cuenta que la carga de la prueba correspondería a la empresa en caso de que el asunto llegara a juicio. Es decir que la empresa sería quien tendría que probar dos cosas: 1- que efectivamente hubiera habido un exceso de pago por error en las nóminas que aún no hubieran prescrito y 2- que el descuento posterior correspondiera a ese error. Pero cobrar por encima de convenio no está prohibido y es habitual, por lo que el hecho de que una nómina sea superior al salario de convenio no demuestra que la diferencia sea un error que el trabajador tenga que devolver. Que la diferencia esté en un concepto llamado “mejora voluntaria” no quiere decir que la empresa pueda exigir su devolución posteriormente, porque esa mejora voluntaria no es un préstamo sino el salario del trabajador. También es habitual que las empresas paguen las horas extras, gratificaciones, “premios”, comisiones y similares en conceptos de la nómina con nombres genéricos e imprecisos. Si el nombre es impreciso, no se sabe a qué corresponde y por tanto no se puede afirmar que sea un error haber pagado esa cantidad solo por su nombre.
Por todo ello, desde el punto de vista legal, sería bastante difícil que ganara la empresa si el asunto llegara a juicio, especialmente en el aspecto de la prescripción.
Estamos hablando de hacer exactamente lo mismo que hacen prácticamente todas las empresas, especialmente las más grandes y ricas, cuando es el trabajador quien les reclama dinero a ellas, por ejemplo por diferencias salariales por mala clasificación profesional y/o por convenio incorrecto. En los juzgados, todos los días las empresas alegan la prescripción de las deudas de las nóminas de las que hayan pasado más de 12 meses y niegan que el trabajador esté mal clasificado o que le corresponda otro convenio, aunque sea cierto. Por lo que los trabajadores les podrían aplicar su propia medicina a las empresas en estos casos de descuentos por errores: lo prescrito se lo queda y todo lo demás que lo pruebe la empresa. A pesar de que las empresas se comportan de esa misma forma, hay empresaurios que tienen la desvergüenza de abordar el asunto desde el punto de vista ético o moral. Algo así como que si tú supieras que fuera verdad que hubiera habido un error, entonces tendrías la obligación moral de aceptar los descuentos aunque la empresa no pudiera probar que fueran correctos y aunque algunas cantidades hubieran prescrito. Si señores, pretenderían eso los mismos empresaurios que no te hubieran pagado las horas extras ilegales, las funciones por encima de tu clasificación profesional, que no hubieran respetado tu descanso mínimo semanal o tu descanso mínimo diario…
Es evidente que lo más probable sería que tu empresa no te pidiera conformidad para hacerte el descuento, sino que se te lo hiciera directamente tanto si te gustara como si no. Incluso sería bastante probable que ni siquiera te avisaran ni comunicaran que te hubieran hecho el descuento. Si así fuera, podrías presentar demanda de reclamación de cantidad contra la empresa, si lo consideraras necesario y conveniente. En esa demanda podrías pedir la devolución de los descuentos efectuados y además el 10% de intereses moratorios. Sería una demanda muy sencilla, porque la cantidad a reclamar la diría la propia nómina en el concepto de descuento y porque la carga de la prueba sería de la empresa, según lo ya explicado. Además sería gratis porque no tendrías obligación de contratar abogado, que te podría costar más que la cantidad a reclamar.
La reclamación de cantidad es una demanda ordinaria, por lo que puede aprovecharse para pedir también en la misma demanda todo lo que no sea objeto de uno de los otros tipos de demandas especiales. Por ejemplo, podría aprovecharse para pedir también las diferencias salariales, si cobraras menos del salario correcto, y/o para pedir el pago de las horas extras ilegales.
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