Si no firmaste el contrato de trabajo.
La consecuencia de no haber firmado el contrato es que no tenías periodo de prueba. Aunque en el convenio sí que indique un periodo de prueba. Al no tener periodo de prueba, echarte fue un despido. Si fue un despido, no pudo ser procedente porque no había causa suficiente y demostrable y sobre todo porque no hubo carta en la que la empresa reconociera que te hubiera despedido. Que la empresa te comunicara que no hubieras pasado el periodo de prueba no valdría como carta de despido, porque no pasar el periodo de prueba no es un despido y además no tenías periodo de prueba. Como no podría ser despido procedente, tendría que ser despido improcedente o nulo, por lo que podrías poner demanda por despido.
Si no estuvieras en ninguna situación de protección contra el despido, habría sido despido improcedente y tendrían que pagarte la indemnización. Pero hay que recordar que la indemnización se calcula con la antigüedad redondeada al alza por meses. Dicho de otra forma, la indemnización de despido improcedente es de 33/12 = 2,75 días de salario por mes de trabajo, aunque solo hayas trabajado un día del mes. Por tanto, la empresa te tendría que pagar 2,75 días de indemnización si te echara el primer día de trabajo o cualquier día del primer mes. Serían casi 120€ a jornada completa suponiendo que solo tuvieras derecho al salario mínimo. En cuanto iniciaras al segundo mes, la indemnización pasaría a ser de 5,5 días, sin importar que te echaran el primer día o el último del segundo mes. Así sucesivamente.
Recordemos que hay casos de trabajadores que los echan justo antes de que pasen 6 meses, porque CC.OO. y UGT firman convenios con periodos de pruebas de 6 meses para facilitar el despido gratuito a las empresas que los financian con liberados y locales. Por lo que hay casos de trabajadores que tienen derecho a 6*2,75 = 16,5 días de indemnización cuando los echan por no pasar el periodo de prueba pero sin que hayan firmado el contrato.
Si firmaste el contrato de trabajo.
Sucede muchísimo que la “asesoría Pepe” no pone en el contrato la duración exacta del periodo de prueba, sino que pone “según convenio”, pero en el convenio tampoco dice la duración exacta sino solo la máxima. En ese caso tampoco tendrías periodo de prueba y sería la misma situación que si no hubieras firmado el contrato, a efectos de cobrar la indemnización de despido improcedente.
También podría suceder que el periodo de prueba del convenio fuera inferior al del contrato, en cuyo caso solo valdría el del convenio y lo podrías haber pasado cuando te echaron. Si así fuera, también sería despido improcedente con los mismos efectos ya explicado. En estos casos puede merecer la pena comprobar que el convenio que diga en el convenio sea el correcto, porque a veces las “asesorías Pepe” ponen un convenio incorrecto o incluso inexistente.
El peor de los casos sería que sí que hubieras firmado el contrato y en este sí que se indicara correctamente el periodo de prueba y no lo hubieras pasado. Entonces no tendrías derecho a indemnización, porque echarte no habría sido un despido sino un desistimiento de contrato en periodo de prueba. Pero no hay que olvidar que en todos los casos tendrías derecho a cobrar el resto de conceptos del finiquito que te correspondieran según el caso: parte proporcional de las pagas extras, de las vacaciones no disfrutadas y sobre todo del descanso semanal no disfrutado. Jamás de los jamases hemos visto un finiquito de ninguna asesoría ni empresa en el que se incluya este concepto, que podría no ser poco dinero. Por ejemplo, si tus días libres fueran sábado y domingo y te echaran un viernes, tendrías derecho a cobrar también el sábado y el domingo. En caso de deuda de finiquito, procedería una demanda de reclamación de cantidad. Aparte de la demanda de despido, si es que esta procediera según lo explicado anteriormente.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Gracias por este artículo que aclara muchas cosas, muy necesario ahora que las empresas usan el periodo de prueba como contrato temporal.
ResponderEliminarBuenos días, hay un error ortográfico que no se si es deliberado o nadie se ha dado cuenta hasta ahora. Está en la última frase del artículo, y así ha sido desde 2009:
ResponderEliminar- Todos los artículos PUBICADOS en Laboro...
Un saludo y gracias por vuestro trabajo.
Pues sí, llevaba allí desde 2009. Gracias por avisar.
Eliminar