A consecuencia de esa definición legal, la doctrina europea hace años que determinó que todas y cada una de las horas de cualquier día o son tiempo de trabajo o son tiempo de descanso, no habiendo un concepto intermedio ni excepción alguna. Como no existen esas horas “intermedias”, que es lo que pretende el empresaurio, todas las horas en las que estás a disposición de la empresa, en el puesto de trabajo o teletrabajo y listo para ejercer tus funciones, estás en tiempo de trabajo; por lo que es problema de la empresa proporcionarte ocupación dentro de las funciones que tengas que hacer según tu clasificación profesional correcta. Si no tuvieras ocupación, la empresa te tendría que pagar igual esas horas y además también te las tendría que contar a efectos de los límites de horas de jornada del ET y del convenio. Esto es así no solo porque lo dicen las directivas europeas desde al menos el año 1993, sino también porque hace más años aún que lo dice el art.30 ET, que es un gran desconocido para casi todos los trabajadores y empresas:
“Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.”
No olvides que no solo se trata de que la empresa tiene que pagar las horas, sino que también las tiene que contar. Si la empresa no te pagara esas horas, no solo te debería dinero sino que además te habrías pasado de tu jornada. Por lo que esas horas serían al precio de horas extras si fueras trabajador de jornada completa o si fueras trabajador de jornada pacial y no se cumplieran las reglas para que se pudieran considerar horas complementarias. Las podrías reclamar gratis tú mismo, sin contratar abogado, mediante una sencilla demanda de reclamación de cantidad, en la que también podrías pedir el 10% de intereses moratorios por el impago o retraso en el abono del salario.
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Un asunto escabroso sobre esto es el que se vivia ( y se vive) en el transporte sanitario en Cataluña, y no se si en el resto de Españistan. Los trabajadores acumulaban hasta 2200 horas o mas al año y se argumentaba que eran horas de "presencia"(sin traslado efectivo del enfermo o su atencion in situ)..vestido de romano, a la escucha de la emisora y haciendo guardia en la base de turno...lo ultimo que escuche es que se tumbó judicialmente y le han cambiado el nombre y "medio" arreglado el desaguisado.
ResponderEliminarPd: la pirateria en este mundo ambulancil da para rios de tinta