Pero resulta que las mutuas tienen la obligación legal de pagar los gastos de transporte a estas revisiones médicas, porque así lo ordena el art.2 de la Orden TIN/971/2009 de 16 de abril. Por otro lado, la Resolución de 21/10/09 de la Secretaría de Estado de la SS determina los requisitos y el importe de esta compensación:
Los trabajadores residentes en la misma localidad en la que sean citados a reconocimiento, tendrán derecho al abono de la compensación solo por desplazamiento en transporte colectivo, incluido el taxi, cuando su utilización sea prescrita por el médico que les atienda por ser exigida por razones médicas, o autorizada por la SS o mutua por no existir otro medio de transporte, o cuando el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la citación. Sólo se abonarán los gastos de desplazamiento en taxi o en ambulancia cuando el estado del enfermo requiera el uso de dichos medios de transporte, siendo necesario que tal extremo sea informado favorablemente por el facultativo del INSS o de la mutua.
Los trabajadores residentes en distinta localidad tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento en autobús, tren y taxi, así como, en casos de desplazamiento desde o hacia territorio extrapeninsular o entre las islas, en avión o en barco, tanto de ida como de regreso. También tendrán derecho a la compensación por desplazamiento en vehículo particular en caso de que opten por este medio de transporte. Tendrán derecho a la compensación de los gastos de desplazamiento en taxi cuando la utilización de este medio de transporte sea prescrita por el facultativo por ser exigido por razones médicas. Fuera de este supuesto, la utilización del taxi sólo se autorizará por la SS o mutua, con carácter previo al desplazamiento, salvo excepciones por causas debidamente justificadas, en aquellos casos en que no exista otro medio de transporte colectivo o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación. En estos casos se abonará el importe del taxi hasta la estación de tren o autobús, puerto o aeropuerto de línea regular más próximos y, si fuera necesario, hasta el lugar de citación.
- Si se usara transporte colectivo, la compensación abarcará el importe total a que ascienda la tarifa más económica: billete de 2ª clase en tren, billete de línea regular en autobús y billete de clase turista en barco o en avión. El abono de dichos gastos se justificará mediante la presentación del billete.
- Si se usara vehículo particular, se abonarán los gastos de desplazamiento sin necesidad de justificación alguna, bastando con la comparecencia a la citación, acreditada por el médico que le efectúe el reconocimiento. El importe será de 0,19€ por kilómetro.
- Si se usara taxi o ambulancia se abonará el gasto justificado por factura o documento similar que contenga los datos fiscales y detalle el origen y destino del trayecto. En caso de desplazamiento en taxi de trabajadores residentes en distinta localidad, se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento.
En el supuesto de que se considere imprescindible acompañante, y así se informe por el facultativo del INSS o de la mutua, podrán ser abonados los gastos de desplazamiento del mismo.
La respuesta es mediante demanda de reclamación de cantidad, que es la misma que se usa cuando las empresas deben dinero a sus trabajadores. El procedimiento es el mismo cuando reclamas a la empresa unas nóminas que te deba y cuando reclamas a la mutua los gastos de transporte a las revisiones. La gran ventaja es que es una demanda ante la jurisdicción social (juzgados de lo laboral), en la que no sería obligatorio contratar abogado para presentarla ni para comparecer en juicio. No solo no sería obligatorio, sino que probablemente tampoco sería práctico, ya que te podría costar mucho más que la cantidad a reclamar, además de que la demanda sería muy sencilla.
Si perdieras no tendrías que pagar costas y si ganaras pagaría la mutua lo que dijera la sentencia, no la empresa en la que trabajaras, a la que nada le importaría que hubieras demandado a la mutua. Son todo ventajas, por lo que estas reclamaciones podrían ser una buena ocasión para iniciarse en el mundo de las posibilidades de defenderte a ti mismo en las demandas laborales, que seguramente sea una de las cosas más útiles que puedas aprender jamás. ¿Que la empresa te pagara menos que el salario correcto o no te pagara las horas extras? Pues la demandarías gratis. ¿Que la empresa te quitara las vacaciones o te las pusiera cuando quisiera? Pues la demandarías gratis. ¿Que la empresa te cambiara el horario, te bajara las funciones y/o el salario o te quitara el teletrabajo? Pues la demandarías gratis. ¿Que la empresa te denegara la reducción voluntaria de jornada? Pues la demandarías gratis. Las empresas cometen todas las ilegalidades laborales que quieren por la sencilla razón de que pocos trabajadores las demandan a causa del coste de hacerlo. Pero el chiringuito se les derrumba cuando el trabajador demanda gratis todas las veces que lo considera necesario y conveniente.
Otra forma posible de disminuir el interés de las mutuas en citaros a revisiones médicas inútiles es algo tan sencillo como no cogerle el teléfono a las mutuas. ¿Que os quisieran citar y tener prueba de haberlo hecho, por si faltarais? Pues que se gastaran el dinero en mandaros un burofax.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
No hay comentarios: