Todo sobre los reconocimientos médicos de mutuas y empresas.

En este artículo vamos a intentar responder a las preguntas y dudas más habituales de los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones en caso de citación a reconocimiento o revisión médica por la mutua o por la empresa, cuando se ausentan del trabajo por causas de salud, estando o no de baja médica: ¿Tengo obligación de ir? ¿Me pueden citar por teléfono? ¿Tengo que coger el teléfono? ¿Tengo que llevar informes? ¿Me tienen que pagar los gastos?

En primer lugar, tenemos las citaciones de la mutua a reconocimiento o revisión médica estando de baja. Mejor dicho: solo en caso de que estés cobrando una prestación económica por dicha baja y solo desde el momento entre la fecha de baja y la fecha de alta. Estas son las citaciones más habituales y “populares”, pero funcionan bajo las siguientes normas legales desde el punto de vista del trabajador:

  • Si la empresa tuviera tus datos personales de teléfono móvil y/o email porque tú se los hubieras dado voluntariamente, la empresa se los podría proporcionar a la mutua avisándote de ello. Pero tú podrías haber ejercido antes, o ejercer en cualquier momento (incluso estando de baja) tu derecho a la supresión de tus datos personales tanto ante la mutua como ante la empresa, por ejemplo con el modelo de supresión de la Agencia Española de Protección de Datos. Si la mutua y/o la empresa se pusieran en contacto contigo mediante llamada, whatsapp, SMS o email tras haber ejercido tu derecho de supresión de tu teléfono y/o email, podrías presentar reclamación o denuncia ante la AEPD contra ambas, lo que podría conducir a una o varias sanciones.
  • No tienes obligación legal de atender o contestar las llamadas telefónicas de la mutua. Ni estando de baja, ni estando de alta. Tanto si hubieras suprimido antes tus datos personales como si no.
  • La citación a cada reconocimiento médico se comunicará “al trabajador” con una antelación mínima de 4 días hábiles. Al trabajador, no a otra persona. Se puede efectuar de cualquier forma, por ejemplo verbalmemte por teléfono, pero la mutua tendría la carga de la prueba de haber efectuado la citación en caso de que tú lo negaras.
  • Tienes la obligación legal de acudir a la revisión cuando seas citado correctamente.
  • La inasistencia no supone necesariamente la pérdida de la prestación por baja, sino solo su suspensión temporal; porque podrías justificar tu inasistencia en un plazo de 10 días. Se entenderá que la incomparecencia fue justificada en cualquiera de los casos siguientes:
    • Cuando aportes informe emitido por el médico del servicio público de salud que te dispense la asistencia sanitaria, en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a tu situación clínica.
    • Cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a 4 días hábiles.
    • Cuando acreditaras la imposibilidad de tu asistencia por otra causa suficiente.
  • La ley no te obliga a avisar a la muta en caso de que no vayas a ir a la citación porque te hayan dado de alta antes.
  • No tienes ninguna obligación legal de aportar ningún documento médico a la mutua.
  • En algunos casos, especialmente cuando residas en distinta localidad, la mutua tendrá la obligación legal de compensarte los gastos de desplazamiento. En caso contrario podrías presentar demanda de reclamación de cantidad contra la mutua. Podría ser gratis porque no tendrías obligación de contratar abogado.
  • Nadie te impide grabar las llamadas de la mutua, a efectos de la posibilidad de denuncia posterior ante la AEPD. Por ejemplo, para probar que te hubieran llamado después de haber ejercido tu derecho a la supresión de datos, o para probar que te hubieran dicho que fuera obligatorio que aportaras informes médicos...

Además de las citaciones de la mutua ya explicadas, existen las citaciones de la empresa para verificar tu estado de salud cuando lo alegues para justificar tus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. Por lo que estas citaciones se pueden producir estando de baja, pero también por faltar al trabajo a causa de tu estado de salud sin tener la baja.
  • Si te negaras a asistir a dichos reconocimientos, la empresa podría suspenderte tus derechos económicos que pudieran existir a su cargo. Por ejemplo, la empresa te podría suspender el pago del complemento de baja si es que lo estuvieras cobrando, derecho que no existe en muchísimos convenios. Pero no procedería la suspensión de la prestación de baja que fuera a cargo de la SS o de la mutua, aunque quien te los ingresara fuera la empresa en pago delegado.
  • En estos reconocimientos no procede corregir o supervisar tu baja médica. Esta es causa justificativa de tu inasistencia al trabajo.
  • Como no se puede suspender la prestación de baja, ni menos aún darte de alta, muchas empresas no citan a estos reconocimientos. Se limitan a los reconocimientos de las mutuas explicados antes, en los que sí que se puede suspender la prestación.
  • Dentro de las empresas que sí que hacen estos reconocimientos, algunas los practican con su propio personal “médico”, como Mercadona; pero la mayoría subcontratan el servicio a otras empresas “de reconocimientos médicos” o de prevención de riesgos laborales que no son mutuas. Es sencillo saber cuál es una mutua y cuál no, consultando el registro oficial de mutuas. Si quien te cita no es una mutua, no puede quitarte la prestación de baja que te paga la SS o la mutua, ni menos aún puede darte de alta.
  • No tienes ninguna obligación legal de aportar ningún documento médico.
  • Tienes las mismas alternativas de supresión de datos y denuncia ante la AEPD ya explicadas, con las mismas posibilidades de grabación de las llamadas.
  • La empresa en la que trabajas, no la encargada del reconocimiento, te debe abonar cualquier gasto de transporte derivado del desplazamiento, previa justificación del mismo. En caso contrario tienes la posibilidad, ya explicada también, de presentar demanda de reclamación de cantidad.

Terminamos recordando que el motivo de estas citaciones no es prestarte ningún servicio médico ni menos aún colaborar con el sistema público de salud. El verdadero objetivo es presionarte para conseguir que te den de alta o que pidas el alta voluntaria, porque tu alta beneficia económicamente a las mutuas y a las empresas. Las mutuas no solo son una empresa más, sino que legalmente son "asociaciones de empresarios".

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos pubicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

2 comentarios: