En primer lugar, tenemos las citaciones de la mutua a reconocimiento o revisión médica estando de baja. Mejor dicho: solo en caso de que estés cobrando una prestación económica por dicha baja y solo desde el momento entre la fecha de baja y la fecha de alta. Estas son las citaciones más habituales y “populares”, pero funcionan bajo las siguientes normas legales desde el punto de vista del trabajador:
- Si la empresa tuviera tus datos personales de teléfono móvil y/o email porque tú se los hubieras dado voluntariamente, la empresa se los podría proporcionar a la mutua avisándote de ello. Pero tú podrías haber ejercido antes, o ejercer en cualquier momento (incluso estando de baja) tu derecho a la supresión de tus datos personales tanto ante la mutua como ante la empresa, por ejemplo con el modelo de supresión de la Agencia Española de Protección de Datos. Si la mutua y/o la empresa se pusieran en contacto contigo mediante llamada, whatsapp, SMS o email tras haber ejercido tu derecho de supresión de tu teléfono y/o email, podrías presentar reclamación o denuncia ante la AEPD contra ambas, lo que podría conducir a una o varias sanciones.
- No tienes obligación legal de atender o contestar las llamadas telefónicas de la mutua. Ni estando de baja, ni estando de alta. Tanto si hubieras suprimido antes tus datos personales como si no.
- La citación a cada reconocimiento médico se comunicará “al trabajador” con una antelación mínima de 4 días hábiles. Al trabajador, no a otra persona. Se puede efectuar de cualquier forma, por ejemplo verbalmemte por teléfono, pero la mutua tendría la carga de la prueba de haber efectuado la citación en caso de que tú lo negaras.
- Tienes la obligación legal de acudir a la revisión cuando seas citado correctamente.
- La inasistencia no supone necesariamente la pérdida de la prestación por baja, sino solo su suspensión temporal; porque podrías justificar tu inasistencia en un plazo de 10 días. Se entenderá que la incomparecencia fue justificada en cualquiera de los casos siguientes:
- Cuando aportes informe emitido por el médico del servicio público de salud que te dispense la asistencia sanitaria, en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a tu situación clínica.
- Cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a 4 días hábiles.
- Cuando acreditaras la imposibilidad de tu asistencia por otra causa suficiente.
- La ley no te obliga a avisar a la muta en caso de que no vayas a ir a la citación porque te hayan dado de alta antes.
- No tienes ninguna obligación legal de aportar ningún documento médico a la mutua.
- En algunos casos, especialmente cuando residas en distinta localidad, la mutua tendrá la obligación legal de compensarte los gastos de desplazamiento. En caso contrario podrías presentar demanda de reclamación de cantidad contra la mutua. Podría ser gratis porque no tendrías obligación de contratar abogado.
- Nadie te impide grabar las llamadas de la mutua, a efectos de la posibilidad de denuncia posterior ante la AEPD. Por ejemplo, para probar que te hubieran llamado después de haber ejercido tu derecho a la supresión de datos, o para probar que te hubieran dicho que fuera obligatorio que aportaras informes médicos...
- Si te negaras a asistir a dichos reconocimientos, la empresa podría suspenderte tus derechos económicos que pudieran existir a su cargo. Por ejemplo, la empresa te podría suspender el pago del complemento de baja si es que lo estuvieras cobrando, derecho que no existe en muchísimos convenios. Pero no procedería la suspensión de la prestación de baja que fuera a cargo de la SS o de la mutua, aunque quien te los ingresara fuera la empresa en pago delegado.
- En estos reconocimientos no procede corregir o supervisar tu baja médica. Esta es causa justificativa de tu inasistencia al trabajo.
- Como no se puede suspender la prestación de baja, ni menos aún darte de alta, muchas empresas no citan a estos reconocimientos. Se limitan a los reconocimientos de las mutuas explicados antes, en los que sí que se puede suspender la prestación.
- Dentro de las empresas que sí que hacen estos reconocimientos, algunas los practican con su propio personal “médico”, como Mercadona; pero la mayoría subcontratan el servicio a otras empresas “de reconocimientos médicos” o de prevención de riesgos laborales que no son mutuas. Es sencillo saber cuál es una mutua y cuál no, consultando el registro oficial de mutuas. Si quien te cita no es una mutua, no puede quitarte la prestación de baja que te paga la SS o la mutua, ni menos aún puede darte de alta.
- No tienes ninguna obligación legal de aportar ningún documento médico.
- Tienes las mismas alternativas de supresión de datos y denuncia ante la AEPD ya explicadas, con las mismas posibilidades de grabación de las llamadas.
- La empresa en la que trabajas, no la encargada del reconocimiento, te debe abonar cualquier gasto de transporte derivado del desplazamiento, previa justificación del mismo. En caso contrario tienes la posibilidad, ya explicada también, de presentar demanda de reclamación de cantidad.
9159063 y una docena, rima con atropello.
ResponderEliminarMuy interesante. Y al hilo este tema me gustaría resaltar la importancia de grabar las consultas con los médicos de las mutuas por una sencilla razón. Una mutua es una empresa que vela por los intereses de su cliente, la empresa para la que que trabajas y, por lo tanto, actúa en connivencia con esta. En mi caso, en situación de IT por acoso laboral, en cada consulta que asisto siempre me cuelan la misma pregunta; ¿Has emprendido acciones legales o estás afiliada a algún sindicato? Cuestión que nada tiene que ver con mi salud y por esta razón puse una queja, transcripción de las grabaciones adjuntas, ante la Seguridad Social a través de este enlace https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z0/jZBNi8IwFEX_ii66lPeSatFlF1KqM4thkHGyKTF5SvxIahLFnz-pMOBCtMt7edxzeCBgDcLKq9nJaJyVx5R_RdHkrBizGbKPCus5lqvP5WqWf-VVzeCbAixAvDgqJ92K2Z_PogShnI10i7AOpKm5J2u0Cw1dMuy6DOnUegoyZOhJyYuWKrlkiOOH-IbJi17Mrf9nKpOGtbQuUV30Lgxa7xRpczJkY9cy_qx_45Ee1MOjvwRHzqcFtIfqZyQ2k-NuOPwDXyNMjg!!/
ResponderEliminarEspero que os pueda resultar útil.
Prácticamente de acuerdo con todo lo expuesto sobre las mutuas.
ResponderEliminarNo obstante, sí quisiera incorporar un matiz en el artículo, y es donde habla de las citas que da la empresa para verificar el estado de salud en caso de absentismo, y que dice suele delegar en sociedades de PRL.
Pues bien; estás sociedades realizan reconocimientos médicos con la finalidad de entregar a la empresa que las contrata un certificado de aptitud para un/a
trabajador/a que ocupa TAL puesto de trabajo en TAL centro de TAL empresa, basándose en la evaluación de riesgos de dicho puesto. A la empresa nunca le llegaría ningún informe de salud de ese trabajador, sino únicamente ese certificado (Apto, No apto, o Apto con restricciones laborales), y nunca indicando los motivos en caso de plantearse alguna restricción. En caso de que el/la trabajador/a no estuviese en situación de IT y no acudiera al trabajo, la empresa le saldría más barato sancionar al trabajador por un absentismo sin justificar que pagar dicho reconocimiento, que por otra parte tampoco le iba a servir de mucho.
En caso de que el/la trabajador/a se encontrase en situación de IT, directamente no tendría sentido dicho reconocimiento, pues una IT es a efectos prácticos un "no apto" provisional por motivos de salud, motivo por el cual dichas sociedades no realizan reconocimientos a trabajadores que están "de baja laboral"
En este último caso (situación de IT), y no fuese por motivo laboral, si la empresa tuviese contratada la"contingencia común" con la mutua, está última si que podría citar al trabajador para adelantar pruebas o dar una propuesta de alta, y en este último caso dependería de que el médico del Servicio Público de Salud la aceptase o no. Y es en estos casos donde realmente aplican las acciones que indica el artículo que puede llevar a cabo el/la trabajador,/a.
Un cordial saludo.
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Los reconocimientos tipo “apto/no apto” son los de vigilancia de la salud basados en la LPRL. Son un tercer tipo de reconocimiento diferente de los otros dos de los que habla el artículo que son para el control de absentismo y en los que no se emite ningún informe a la empresa que diga “apto/no apto”.
EliminarSí que hay empresas, de PRL o de lo que sea, que no son mutuas y que no hacen reconocimientos de vigilancia de la salud, sino que se dedican al control del absentismo. El único requisito es que el control sea “a cargo de personal médico”. De esa forma no es obligatorio ni necesario que la empresa tenga contratadas las contingencias comunes con la mutua.