- Un trabajador con más de 30 años de antigüedad (dato importante, porque costaría una pasta hacerle el despido reconocido como improcedente) tiene dos hijas de 10 y 7 años.
- En julio de 2023, justo después de que entrara en vigor, solicitó un mes de permiso parental a disfrutar en agosto. ¿Por qué? Pues porque quería y porque podía, ya que este derecho no está sujeto a ningún requisito especial ni necesidad de conciliación.
- La empresa le dijo por teléfono que solo le daban dos semanas. Sin indicar las causas por escrito.
- El trabajador presentó demanda ante el juzgado de lo social. Pero no la demanda “normal” de conciliación familiar pidiendo solo las semanas que le faltaban, sino la “especial” pidiendo no solo las semanas sino también una indemnización adicional de 20.000€ por violación de sus derechos fundamentales.
- Perdió la demanda ante el juzgado de lo social.
- Presentó recurso ante el TSJ y lo ha ganado. Si hubiera presentado solo la demanda normal ni siquiera habría podido recurrir porque las sentencias sobre casos de conciliación no se pueden recurrir, a no ser que en las mismas también se pida la tutela de derechos fundamentales.
El ET añade que el trabajador, no la empresa, tendrá en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa, lo que no significa que la empresa pueda denegar el derecho. Como confirma la sentencia, la empresa solo podría aplazar la concesión del permiso por un período razonable y justificándolo por escrito si los dos padres/madres trabajaran en la misma empresa y los dos lo pidieran para las mismas fechas para el mismo hijo; o en otros casos que dijera el convenio si se alterara seriamente el correcto funcionamiento de la empresa. Pero como no era el caso del trabajador, la empresa no podía legalmente ni cambiarle las fechas solicitadas de permiso ni menos aún denegarle una parte del mismo. Además, la empresa no había indicado por escrito al trabajador las causas de la denegación, por lo que el día del juicio ya no podía justificar esa negativa.
Hasta aquí digamos que la parte “normal” de la sentencia: darle al trabajador lo que pedía en la parte “normal” de su demanda, que eran las semanas de permiso que le faltaban. Pero ahora viene la parte adicional o “especial”, que es la mejor y la que se pierden todos los trabajadores que acuden a juicio con abogados “laboralistos” en vez de con abogados verdaderamente laboralistas o incluso solos.
El trabajador había pedido nada menos que 20.000€ por considerar que la negativa a su solicitud no era solo una violación de su derecho laboral al permiso, sino que también era una violación de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. Qué raro, ¿pero no dicen los voxtrencos y ardilleros de los VoX-Men que las mujeres tienen más derechos que los hombres y los menas tienen paguitas de 4.000€ para porros? ¿Cómo es posible que le hayan dado una indemnización por discriminación por razón de sexo a un hombre? Precisamente por ser un hombre ha considerado el tribunal que se violaba el derecho a la igualdad por razón de sexo. Es lo que se conoce como una discriminación indirecta, que consiste en que se perjudica indirectamente a las mujeres cuando se deniegan los derechos de conciliación a los pocos hombres que los piden, porque de esa forma siempre les toca a las mujeres hacerse cargo de los hijos. Pero claro... el concepto de discriminación indirecta les queda muy lejos a los VoX-Men, que se sacaron el DNI a la segunda.
La sentencia le ha concedido la indemnización solicitada de 20.000€ al trabajador porque se trataba de una empresa con mucha plantilla y con una cifra de negocio propia del Ibex 35; por lo que el tribunal ha considerado que no era suficiente la típica indemnización mínima de 7.500€ que se está dando en otros casos similares, sobre todo cuando los abogados no piden más que esa mínima.
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La cuestión es por qué se perdió esa demanda en el juzgado de lo social... ¿no rigen las mismas leyes, o qué?
ResponderEliminarEs una buena pregunta. Laboro, venimos leyendo últimamente muchos artículos en los que, básicamente, la primera demanda ante el juzgado de lo social es una lotería, "a ver si toca", pero que estamos viendo que sólo prospera el recurso ante el TSJ. Y ese no es ni tan fácil ni tan gratis.
EliminarTe has sacado de la manga lo de que es una lotería el juzgado de lo social y que "solo prospera" la demanda en caso de que llegue a recurso. Basta con ver las sentencias que van saliendo de los juzgados para comprobarlo. Lo que dices es lo mismo que dicen los sindicalistos y los abogados laboralistos de los sindicatos, porque quieren que los trabajadores piensen eso para así conseguir que acepten los acuerdos mierder sin juicio o que ni demanden. Así los laboralistos demandan menos y no llegan a juicio cuando demandan, así hacen falta menos abogados en el sindicato y sobra más dinero para contratar a sindicalistos que no saben nada, salvo cobrar y votar lo que les digan en los congresos.
EliminarTampoco has acertado en lo de que no es tan fácil ni tan gratis. El recurso ante el TSJ es aún más fácil que la demanda en casos como este, porque básicamente consiste en indicar qué artículos de la ley se ha saltado la sentencia. Por ejemplo, en este caso bastaba con alegar que la ley no dice que el permiso requiera consentimiento y que es indefensión no indicar las causas de la negativa por escrito. No hay que probarlo todo otra vez desde el principio. Además también es gratis porque nadie le impide a un trabajador solicitar abogado de oficio para el recurso, aunque no lo haya tenido en el juicio.