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Pues bien, desde el citado año 2019 son muy repetidas las sentencias de varios TSJ autonómicos que indican que la ausencia de registro fiable invierte la carga de la prueba cuando el trabajador reclama el pago de horas extras, siempre que presente algún indicio de haberlas hecho. Inversión de la carga de la prueba quiere decir que no es el trabajador quien tiene que probar que ha hecho exactamente las X horas extras que reclama, sino que es la empresa la que tiene que probar que no las ha hecho cuando el trabajador presenta algún indicio a su favor. Indicio, que no prueba. Por ejemplo, se han admitido como indicios:
- Que el trabajador pruebe el horario de apertura de la empresa. Por ejemplo con la información de Google Maps, con la propia web de la empresa, con sus mensajes de contestador automático…
- Que la empresa no de acceso al registro de jornada al trabajador.
- Que el trabajador haya hecho por sí mismo el registro de jornada, ante la ausencia de registro por parte de la empresa.
Fácilmente se podría imaginar el caso de un trabajador que hiciera 50h todas las semanas, se negara firmar el registro de la empresa porque solo contuviera 40, y al mismo tiempo le mandara cada semana un email a la empresa indicándole cuál hubiera sido su jornada real. En ese caso, la empresa ya no tendría registro válido de ese trabajador que dijera que hubiera hecho solo 40h, pero el trabajador sí que tendría un indicio de haber hecho más horas. O también podría imaginarse el caso del típico empleado de un taller cuyo contrato dijera que hiciera 40h semanales, no hubiera registro de jornada, pero sí que hubiera una web de la empresa que dijera que el horario de apertura fuera de 50h semanales.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhmdgFZs-1mK9mQxA0d54xM02V0QdRcIF4vPB-YRI_AeZpJCH2aRcNDCVPvDREm9nh5oNmrdqB2WW1zP5dmcavVf-4u-pXKdKOXQo6R0V5BgYFBQLD1Gd1SfPx2G0jjjnvmQUvryG9q_QSY_n-sGJapVrdjWxnB1oa7LAgqmqLoONRhv_4EebydHODQWWM/s280/horario.png)
En el caso de los trabajadores a jornada parcial hay que recordar que las horas realizadas por encima de la jornada de contrato no son extras sino complementarias. La diferencia es que, teóricamente, las extras se pagan con el complemento que diga el convenio, mientras que las complementarias se pagan sin complemento. Pero la doctrina europea ya consideró discriminatoria esta diferencia, por lo que los trabajadores de jornada parcial también podéis pedir el pago del complemento para cualquier hora que hagáis por encima de las que diga vuestro contrato.
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Es tal cual.
ResponderEliminarYo gané un pleito de cantidades gracias a que tenía un Excel detallado de todas mis horas a lo largo del año, mes por mes. Ni siquiera tuve más que probar.
La patronal pidiendo que sea motivo de despido disciplinario no rellenar el parte de horas "conforme a las directivas de la empresa".
ResponderEliminarDesgrano esto, que tiene un poco de enjundia. De cara al cumplimiento de la jornada laboral es tan simple como marcar la hora de entrada y la de salida. Incluyendo la pausa del mediodía si nos ponemos estrictos.
Lo de las "directivas de empresa", obviamente si se pide mentir en el reporte y hacer más horas de las declaradas, ahí no sólo no habría despido disciplinario sino que podría hasta ser nulo y con una multa para la empresa. Aún habrá algún jefecillo y "encargao" que lo intente.
Pero a lo que seguramente estén apuntando es a algo típico de las consultoras: la imputación. En su "jerga" esto no tiene nada que ver con temas judiciales sino incluir en los reportes en qué proyecto se está trabajando.
Incluso así, esto está cogido con papel de fumar y no tiene mucho recorrido. El profesor bueno sabe lo que se tarda en hacer un trabajo y sabe que las notas se dan a final de curso. El profesor malo está todo el día encima, porque no tiene ni idea de evaluar y sólo sabe hacerlo así.
La microgestión es uno de los peores síntomas en una empresa. Que cada cual decida si le conviene estar en un sitio así o no.