Todo lo que puede hacer un trabajador que no teme al despido.

Cuando el trabajador no teme al despido, todo el edificio del trabajo por cuenta ajena en Españistán se derrumba, porque está cimentado únicamente en ese temor. Por ello, el principal problema de fondo de los empresarios actualmente, y sobre todo de los empresaurios, es que esté aumentando el número de trabajadores que no solo no temen al despido, sino que no les importaría ser despedidos e incluso lo están deseando. Siempre han existido esos trabajadores, pero ahora son muchos más los que también saben las opciones que tienen en los casos habituales, que resumimos en este artículo para quien lo considere necesario y conveniente.

La posibilidad más “fuerte” y sencilla, al alcance de cualquiera, sería que el trabajador hiciera solo lo que quisiera hacer en su trabajo, pero no lo que no quisiera hacer. Incluyendo posibles desobediencias, impuntualidades, bajo rendimiento real, etc. En un caso así, o en casi cualquier otro de los que vamos a explicar, la empresa solo tendría dos posibilidades: o bien ajo y agua, o bien lo despide. Pero si lo despide, el trabajador tiene directamente derecho al paro, sea cual sea el tipo de despido y su causa; además de que puede que también tuviera derecho a indemnización si la empresa no se la pagara pero él presentara demanda por despido. Lo explicamos con más detalle en nuestro artículo “si no te gusta, me despides”.

Si el trabajador no quisiera perder la indemnización, entonces tendría que descartar toda opción que supusiera cometer una falta demostrable y lo suficientemente grave para que pudiera justificarse que un despido disciplinario fuera procedente. Pero eso no querría decir que no tuviera a su alcance otras posibilidades, como las desobediencias e incumplimientos sobre temas relativos a ilegalidades de la empresa. Un despido disciplinario no puede ser procedente por negarse a hacer horas extras ilegales, que la empresa ni registra, ni paga, ni compensa, ni menos aún le interesa reconocer que se hayan hecho. Ni puede ser procedente un despido por negarse a hacer funciones superiores de un grupo profesional superior que a la empresa no le interese reconocer que el trabajador esté realizando. No se trata de que sea del todo imposible que un despido así pueda ser declarado procedente. Se trata de que probablemente a un empresaurio no le va a interesar ponerte en una carta que estás haciendo funciones a las que les corresponde un salario superior o que te ha ordenado hacer horas extras, que recordemos que por defecto son voluntarias; porque entonces te tiene que pagar esas funciones superiores u horas extras, te despida o no te despida.

El trabajador que no teme al despido tampoco tiene por qué temer iniciar acciones legales contra la empresa cuando tenga razones para ello, mediante demanda ante los juzgados de lo social o denuncia ante la Inspección de Trabajo. Ambas posibilidades son gratis, porque no es obligatorio contratar abogado. De nuevo se presentaría el mismo dilema para la empresa: o despedir al trabajador o no despedirlo. ¿Que no lo despidieran? Pues entonces, tarde o temprano llegaría la fecha de juicio con la posibilidad de ganarlo y cobrar lo que le debieran o hubiera pedido en la demanda. Si perdiera no estaría peor que antes, porque ni le habría costado dinero ni temería al despido por reresalia. ¿Que le despidieran por haber demandado o denunciado? Pues entonces cobraría el paro; pero mientras lo cobrara, no solo seguirían su curso esas demandas o denuncias ya puestas, sino que también podría presentar una nueva demanda por despido, en la que podría pedir la indemnización adicional por daños y perjuicios por violación de derechos fundamentales, que podría ser incluso superior a la indemnización de despido.

En casos de impagos, retrasos u otros incumplimientos graves de la empresa, la demanda que presentara el trabajador también podría ser para pedir la extinción voluntaria del contrato con indemnización de despido improcedente. En este caso ya no solo no le importaría que le despidieran, sino que directamente la demanda sería para “autodespedirse”, por lo que el dilema para la empresa sería aún peor. ¿Que despidiera al trabajador? Pues muchas gracias, porque eso sería lo que habría pedido en la demanda. ¿Que no lo despidiera? Pues ya llegaría el juicio y a lo mejor el juez le daría el despido igual, pero mientras llegara el juicio seguiría cobrando y cotizando.

Todos sabéis, al menos los que nos seguís en Laboro (es gratis), que el Estatuto de los Trabajadores tiene la posibilidad legal de que la empresa le haga al trabajador una modificación sustancial y perjudicial de sus condiciones de trabajo, por ejemplo rebajarle el salario hasta el mínimo de convenio. Pero en esos casos, todo trabajador que no temiera al despido tendría tres posibilidades:

  1. Presentar demanda por modificación sustancial, porque no estuviera justificada o porque tuviera errores de forma o procedimiento. En esa demanda podría pedir que le devolvieran sus condiciones anteriores, pero como petición secundaria podría pedir la extinción voluntaria indemnizada si la modificación le perjudicara. ¿Que me bajas el salario? Pues te demando. Si la modificación no estaba justificada, me devuelves el salario. Si estaba justificado, me voy con indemnización y paro. Ajo y agua.
  2. Comunicar directamente su extinción voluntaria indemnizada, que tendría derecho a paro.
  3. La posibilidad explicada al principio. No obedezco la modificación sustancial, que no es lo mismo que dejar mi empleo. Si no te gusta, me despides. Puede que sin indemnización, pero con paro.

En el caso de las modificaciones sustanciales se ve muy bien que la clave de todo lo que estamos explicando es no temer a la pérdida del empleo. El trabajador que la teme no tiene las dos últimas opciones y se puede decir que, en la práctica, tampoco querrá ejercer la primera.

Para finalizar, tenemos el tema del “abandono de puesto”. Ese truco es más viejo que el bautizo con mantilla. Se trata de que la empresa quiere echar al trabajador, pero como sabe todo esto que hemos explicado, no le despide sino que le comunica a la SS que ha dimitido (baja voluntaria). Pero el trabajador no ha firmado ninguna carta de dimisión o baja voluntaria, sino que la empresa considera que ha abandonado su empleo por la vía de los hechos, sin decirlo. Pues bien, en ese caso también se podría presentar demanda por despido y sería la empresa la que tendría que demostrar que fuera cierto que abandonó el empleo. Pero no es lo mismo dejar un empleo que llegar tarde dos horas todos los días, ni es lo mismo que negarse a obedecer las órdenes que no le gusten.

Recordad siempre que en todo despido se tiene derecho a cobrar el paro o subsidio, siempre que se reúnan el resto de sus requisitos habituales y más que conocidos. Que también se tenga derecho a una indemnización se puede discutir luego presentando demanda por despido. Dicho a la inversa: si una empresa te despide, no puede evitar de ninguna forma ni que tengas derecho al paro ni que tengas derecho a presentar gratis una demanda por despido y que sea un juez quien decida si cobras o no la indemnización o eres readmitido. O eso, o que no te despida. Ajo y agua. ¿Que hay miles de trabajadores que dicen en los bares que cuando te despiden “con razón” no tienes derecho al paro? Claro que los hay y son cuñaos de alguien.

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