Es decir que las mensualidades van prescribiendo de una en una, jamás en bloques como algún "enterao" pueda decir. Recordad, cada pago que no se haya efectuado es una deuda independiente y prescribe de forma independiente a otras deudas que procedan de otros pagos.
Por poner otro ejemplo: el 1 de marzo de cada año te tienen que pagar un bonus correspondiente a tus incentivos o comisiones sobre el año anterior, por lo que el 1/3/15 te tendrían que pagar el bonus del 2014 y podrías reclamarlo judicialmente hasta el 1/3/16.
Pero el caso es que a los 12 meses prescribe la deuda del empresaurio con sus trabajadores. Por cierto, que es extraordinariamente significativo que las deudas del empresaurio con Hacienda y con la SS prescriban también, peeeerooo a los 4 años. Un pequeño detalle sin importancia ¿verdad?
Pues bien, la prescripción de las deudas que tenga la empresa contigo se puede interrumpir. Esto quiere decir, para entendernos, que el plazo de 12m se puede reiniciar simplemente reclamándole la deuda a la empresa. Desde el día de dicha reclamación vuelve a empezar a contar el plazo de 12m. No es necesario que la reclamación sea mediante una solicitud de acto de conciliación ni menos aún mediante una demanda ante el juzgado de lo social. Vale con cualquier escrito, como tiene confirmado el TS:
“Ha de admitirse la interrupción del plazo prescriptivo en todos aquellos casos en los que medien actos del interesado que evidencian la voluntad de conservar el derecho. Conclusión, que, de otra parte, es conforme al artículo 1.973 del Código Civil , cuando califica, entre otros, de acto interruptivo de la prescripción, la reclamación extrajudicial del acreedor”.
Es decir que en general vale con cualquier acto reclamativo. Si nos ponemos estupendos, la típica escenita de trabajadores con una pancarta tipo "Manolo no nos paga" podría considerarse un acto que interrumpe la prescripción. Pero lo normal y más efectivo es reclamar la deuda por escrito y no verbalmente ni por email. No porque la verbal/email no fuera una reclamación igual de válida sino porque probablemente no podrías probar luego que la hiciste. Es cierto que las grabaciones ocultas y los emails son admisibles como prueba en los juicios laborales, pero no es menos cierto que otro cantar sería probar la fecha de la grabación y/o que el email hubiera sido leído, que no es lo mismo que enviado.
Por tanto, para no hacer el idiota, puedes redactar un escrito de reclamación de deuda y presentárselo a la empresa. Si quieren firmártelo con un recibí, estupendo. Pero si no quieren se lo puedes enviar, les guste o no, mediante un burofax con certificación de texto y acuse de recibo. En la fecha de envío se reiniciaría el plazo de 12m para reclamar la deuda, aunque el empresaurio no recogiera el burofax. Por cierto que puedes mandar un burofax directamente desde la web de Correos. Lo malo es que los burofaxes no son demasiado baratos. Por supuesto puedes enviar el burofax directamente si estás seguro de que el escrito no te le van a firmar por las buenas y especialmente si crees que con el mero intento se podría producir un despido, porque si este despido se produjera después de la entrega del burofax podría ser nulo por violación del derecho fundamental a la indemnidad, que es uno de los tipos de protección contra el despido.
Este truquito de empleado se puede llevar hasta casi la perfección enviando cada poco menos de 12 meses un escrito en el que se vaya reclamando toda la deuda acumulada, es decir que en cada escrito se reclamara la deuda de los últimos 12m, dentro de los cuales estaría el escrito anterior, que a su vez incluiría el anterior... algo así como las muñecas rusas, que teniendo la de fuera las tienes todas.
¿Pero eso no sería hacer el idiota demostrando que te da caguetita llegar hasta el final, que no es otro que la demanda, el juicio, la sentencia y el embargo en su caso? ¿A qué esperas con tanta reclamación, interrupción y burofax y gaitas? ¿A que a la empresa le vaya bien? A lo mejor te dejan en herencia el 51% de las acciones. Pero aunque fuera verdad que te pagaran un año y medio después por las buenas, ¿y qué? Eso sería simplemente que habrías estado financiando a la empresa gratuitamente con tu nómina durante año y medio. Ni más ni menos. Pero para financiar, y no gratuitamente, ya están los bancos. Si el banco no le da crédito a tu empresa ten por seguro que por algo será, por lo que podría ser mejor reclamar cuanto antes no sea que luego te enteres de lo que pasa cuando una empresa es insolvente. Si tú has estado financiando a tu empresa durante varios meses, la empresa no sólo tiene que pagarte la deuda sino también los intereses por el retraso en el salario.
Muchas gracias por la información.
ResponderEliminarCreo estaría bien que comentarais el caso de una deuda de un trabajador con un finiquito no pagado, que plazos tiene para reclamarlo un trabajador si ha puesto una demanda por despido nulo, improcedente, cesión ilegal, etc.
Buenos dias,
ResponderEliminarNuestra empresa nos adeuda unos conceptos variables que en primera sentencia por conflicto colectivo, fue sentenciada a abonarnos , y en segunda sentencia ante el supremo se le desestimó el recurso de casación por lo que es firme la sentencia.
Ya va ha hacer 1 año, desde los sindicatos nos comentan que al ser una reclamación de cantidad(y ser a cada persona una cantidad distinta), debemos reclamar individualmente cada uno.Se reclamaria primero ejucucion de sentencia y despues cantidad.
¿ es esto de esta manera(reclamación individual), habiendo sido un conflicto colectivo?.
Se podria prolongar el plazo de la manera que en el articulo dice via comité y de manera colectiva.
Gracias
Pedazo de articulo
ResponderEliminarocurriria lo mismo en sentido inverso, es decir si la empresa te esta pagando de mas?
ResponderEliminar¿cuánto tiempo tardan en notificar a la empresa que se ha interpuesto una demanda?
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