Son numerosísimos los casos en los que los falsos sindicatos CC.OO. y UGT sabotean y revientan las huelgas de empresa. O bien porque sencillamente se niegan a convocarlas, aunque los trabajadores las pidan, o bien porque las desconvocan o suspenden contra la voluntad de los trabajadores.Especialmente en las empresas afectadas por sus "convenios inventaos" y en cualquier otra empresa que les pague con liberados o de otras formas. Pero ambas cosas se pueden evitar muy fácilmente.
Para ponerse en huelga legal tiene que existir una huelga legalmente convocada. No basta con que una plantilla esté cabreada, deje de trabajar y diga que está «en huelga», ni se puede declarar de forma individual. Hay que seguir un procedimiento. Por ello, la forma más habitual y sencilla mediante la que CC.OO. y UGT sabotean las huelgas es que no las convocan. Pero la solución a esta primera forma de saboteo es muy simple. En Laboro ya explicamos que una huelga la pueden declarar los sindicatos y los representantes de los trabajadores en la empresa (comité de empresa o delegados de personal), pero también la pueden declarar directamente los trabajadores afectados por el conflicto, sometiéndolo a votación secreta con decisión por mayoría simple. Por tanto,
el primer paso es que los propios trabajadores convoquéis directamente la huelga, sin pedirles permiso y sin comunicárselo ni a CC.OO. ni a UGT.
Pero aunque los sindicatos o el comité de empresa sí que quisieran convocar la huelga, en muchos casos podría ser un error dejar que fueran ellos los que lo hicieran, aunque tuviera la ventaja de que se encargaran del papeleo. La clave es que quien convoca la huelga es quien nombra al comité de huelga. Solo al comité de huelga le corresponde participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto. Solo el comité de huelga está legitimado para negociar y acordar el fin de la huelga.
Esto es importantísimo, porque el pacto que pone fin a la huelga tiene la misma eficacia que el convenio colectivo. Por ejemplo, mediante una huelga de empresa se puede conseguir que se suban los salarios de toda la plantilla por encima de los del convenio. Entendedlo bien: los salarios de convenio ya no serían los que estuvieran en el convenio que hubieran firmado antes los sindicatos, sino los que estuvieran en el pacto de fin de huelga que hubiera firmado el comité de huelga. Por lo que la empresa no podría rebajar estos salarios mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, porque esta solo se puede aplicar a las condiciones que sean mejores que las del convenio.
El truco es que los trabajadores convoquéis asamblea en la que acordéis la huelga
y nombréis al comité de huelga. El único requisito es que lo formen un máximo de 12 trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto. No confundáis al comité de huelga con el comité de empresa. Al comité de huelga lo nombra quien convoca la huelga y al comité de empresa se le elige en las
elecciones sindicales. No existe ninguna obligación de que pongáis en el comité de huelga a los miembros del comité de empresa o a los delegados de personal. No solo no tenéis obligación de ponerlos, sino que os convendría no ponerlos si fueran
los típicos «representantes» que no os representan, muy especialmente los del
peor sindicato de España con mucha diferencia: UGT. Por supuesto, sí que podríais poner a unos miembros del comité y a otros no.
Por el contrario, si la huelga la convocaran los “sindicatos”, estos nombrarían al comité de huelga que quisieran. Lo habitual sería que pusieran a los mismos del comité de empresa, incluyendo a los posibles liberados. En cuyo caso, estas personas recibirían órdenes de los "sindicalistos" contratados vividores del "sindicato" y podrían acordar con la empresa lo que quisieran en relación a la huelga, además de suspenderla, desconvocarla o renunciar a reivindicaciones, aunque los trabajadores no quisierais. Lo han hecho en multitud de ocasiones. Han firmado y seguirán firmando convenios que son peores que no tener convenio y convenios con salarios inferiores al mínimo, conque no van a ser capaces de desconvocar una huelga a cambio de cuatro migajas para disimular. Sujetadles el cubata..
Hay que entender bien el truco. Nada impide que los trabajadores aprovechéis que un sindicato convoque una huelga y entonces os reunáis en asamblea y convoquéis vuestra propia huelga justo en los mismos días. Tampoco os puede impedir nadie que las reivindicaciones de vuestra huelga sean mayores que las de la huelga del sindicato. Lo importante sería que nombrarais a un comité de huelga diferente del que hubiera nombrado el sindicato. Habría dos comités de huelga: el del sindicato y el de los trabajadores. ¿Que el comité del sindicato quisiera mamonear con la empresa y desconvocar o suspender la huelga? Pues vale, pero no les serviría de nada, porque solo estarían legitimados para desconvocar su huelga, no la otra huelga convocada por los trabajadores, aunque hubiera coincidencia de fechas. Mientras esta huelga no fuera desconvocada o suspendida por el comité de huelga nombrado por los trabajadores, estos podrían seguir haciendo huelga si lo estimaran oportuno, aunque el sindicato hubiera desconvocado o suspendido la suya. ¿Que luego estuvierais de acuerdo con las negociaciones, la desconvocatoria o la suspensión que hiciera el sindicato con su huelga? Pues estupendo, podríais acordar lo mismo vosotros. ¿Pero y si no? Es sencillísimo encontrar en internet casos de huelgas desconvocadas o suspendidas por los «sindicatos» CC.OO. y UGT contra la voluntad de los trabajadores. Se podrían haber evitado si los trabajadores hubieran tenido la precaución de convocar su huelga paralela con su propio comité. Si conoces casos de este tipo, escribe un comentario relatándolos.
El problema es que convoque quien convoque cada vez hay menos trabajadores que van a la huelga
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