Nuevas posibilidades de reclamar diferencias salariales.

Durante demasiado tiempo, numerosísimas empresas han utilizado las clasificaciones profesionales incorrectas como una herramienta para abaratar salarios y cotizaciones. Hablamos de trabajadores a los que os deben dinero porque desempeñáis funciones de una categoría superior pero os pagan el salario de una categoría inferior. Es una de las formas más habituales de pagar menos de lo correcto, junto con las horas extras ilegales y/o "equivocarse" de convenio. Pero la reciente entrada en vigor de la transposición de la Directiva europea 2019/1152 ha creado nuevas posibilidades para que cobréis a los empresaurios las diferencias salariales devengadas.

En primer lugar, los trabajadores tenéis que recordar que la clasificación profesional no es una etiqueta que la empresa pueda colocar arbitrariamente en una nómina según su propio sistema de departamentos, grupos o áreas. Ya explicamos en Laboro que la clasificación profesional correcta es obligatorio que responda al sistema establecido en el convenio colectivo y a las funciones efectivamente desarrolladas.

Se supone que la clasificación profesional correcta y precisa debe figurar en el contrato. Pero, hasta ahora, el problema era que las empresas ponían lo que les daba la gana en ese apartado del contrato, aprovechándose del absoluto descontrol, inoperancia e inutilidad del SEPE. En el servicio de consultas laborales para trabajadores de Laboro hemos visto contratos con clasificación totalmente inventada, indicando categorías o grupos que ni siquiera existían en el convenio. Incluso contratos con la clasificación profesional en blanco. Al SEPE le mandas un zapato, dices que es un contrato y te lo admiten sin problemas, sin que ello impida que sus máximos responsables se sigan embolsando sus altísimos salarios.

Afortunadamente, el problema de la mala clasificación se ha reducido porque el 5/10/26 entró en vigor la transposición de la Directiva citada. Ahora es obligatorio que en el contrato se indique por escrito "la categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeña la persona trabajadora, incluida la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo." No solo es obligatorio indicarla en los nuevos contratos, sino que los trabajadores que ya tenéis contrato podéis requerirle a la empresa que os de esta información por escrito, en cuyo caso la empresa tendría la obligación legal de proporcionarla en un plazo de 30 días.

Tenéis que entenderlo bien. No se trata de que podáis preguntarle a la empresa cuáles son vuestras funciones, porque vosotros ya las sabéis. Se trata de que, en caso de que lo consideréis necesario y conveniente, podéis presentarle o enviarle a la empresa un escrito en el que vosotros digáis que hacéis las funciones "X" (las que hagáis en realidad) y le requiráis que en 30 días os conteste indicando con precisión a qué categoría o grupo profesional "Y" del convenio corresponden esas funciones "X".

Si la empresa no contestara, en primer lugar cometería una falta sancionable: "No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente." Por lo que procedería denuncia ante Inspección de Trabajo al respecto. Pero en segundo lugar, mucho más importante, os daría una base para presentar demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales; porque la ausencia de datos obligatorios en el contrato, o la oscuridad de sus cláusulas, no podría favorecer a la empresa por haber sido esta quien habría redactado el contrato y la parte que habría ocasionado la oscuridad (art.1288 CC). Al igual que en las reclamaciones de pago de horas extras ilegales, el incumplimiento formal de la empresa podría bastar para que se concedieran las diferencias salariales aunque solo se presentaran indicios de haber realizado las funciones superiores, sin presentar pruebas concluyentes.

Lo mismo podría suceder si la empresa contestara indicando una clasificación profesional inferior a la correcta. Tendríais un documento que diría que vuestras funciones fueran X y que a ellas les correspondería la clasificación Y según la empresa. Lo importante es la X. Que a esa X le correspondiera Y o Y+1 o Y+2 sería lo que se podría discutir en un juicio por una demanda de diferencias salariales.

Pero supongamos que la empresa mintiera diciendo que vosotros no hicierais las funciones X, sino las funciones inferiores X-1, X-2, X-3... a las que corresponderían los grupos profesionales Y-1, Y-2, Y-3... Por un lado, esa contestación no os impediría probar de otra forma que las funciones reales fueran X; por ejemplo, mediante el contenido de emails, whatsapps, grabaciones ocultas de conversaciones con el empresaurio y/o con los "encargaos", etc. Pero por otro lado tendríais un documento de la empresa negando que vuestras funciones fueran X. Pues muchas gracias, señor empresaurio, desde mañana puedo no hacer las funciones X porque usted mismo me acaba de decir por escrito que mis funciones son X-1, X-2 o X-3.

En conclusión, para los empresaurios que os pagan el salario de una categoría inferior puede ser un gran problema que los trabajadores les presentéis un requerimiento de identificación precisa de vuestra clasificación profesional según convenio. Les puede pillar el toro por todos los sitios; tanto si no contestan, como si contestan diciendo la verdad, como si contestan mintiendo. Además, presentar un requerimiento escrito de este tipo supone crear un indicio de violación de derechos fundamentales en caso de represalia. Esto quiere decir que un posible despido, cambio de horario perjudicial, rebaja salarial, o cualquier otra represalia, podría ser declarado nulo si presentarais la correspondiente demanda judicial y el asunto llegara a juicio, con el posible añadido de una indemnización de miles de euros por la violación de derechos fundamentales. Sin olvidar que demandar es gratis, porque ni tenéis obligación de contratar abogado ni procede condena en costas en caso de que perdáis.

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