La cantidad que podéis cobrar es tan grande que muchas veces ni os la creéis y por eso no demandáis, pero la realidad es que la demanda de reclamación de cantidad es de las más fáciles de ganar pero en ocasiones es de las más difíciles de redactar y preparar el juicio, por el tema de los cálculos. Por eso algunos "profesionales" os aconsejarán llegar a un acuerdo simplemente porque es mucho menos trabajo para ellos, no porque sea difícil de ganar.
Vuestra estrategia podría ser más o menos así, aunque siempre habría que analizar el caso particular por si acaso:
- Durante toda vuestra estancia en la empresa acumuláis pruebas de vuestras funciones reales. Es muchísimo más fácil de lo que creéis. Las grabaciones ocultas son válidas como prueba. Cualquier teléfono actual graba vídeos, fotos y audio. A buen entendedor... Como pruebas o indicios también pueden valer la oferta de empleo por la que os contrataron, sobre todo si es fue por una carta del Servicio de Empleo o un anuncio en el periódico. Si es en una página web se puede ir a un notario para que levante acta, que eso va a Misa. Por supuesto también valen los testimonios de empleados, clientes, exempleados, proveedores, vecinos...
- Si la empresa se ha "equivocado" de convenio para pagaros menos, tenéis que recoger pruebas de cuál es la actividad real de la empresa. Es muy sencillo: anuncios, folletos publicitarios, presupuestos, facturas, tickets...
- Cuando tengáis pruebas tendréis la escopeta cargada y la podréis disparar cuando queráis, antes o después de que os echen o de iros. Sólo hay que tener la precaución de firmar cualquier despido o finiquito poniendo "no conforme" y la fecha real de entrega en todas las hojas de la carta.
- La demanda vendría a decir decir: "Señor Juez, me han pagado X como demuestran mis nóminas o ingresos bancarios, pero según el convenio correcto y estas pruebas me tenían que haber pagado Y. Por tanto me deben Y-X multiplicado por 12 y a la SS le deben la cotización de Y-X multiplicada por 48. Como la indemnización la han calculado con X en vez de con Y, el despido es improcedente". Lo del 12 es porque sólo se pueden reclamar diferencias salariales de un año atrás y lo del 48 es porque de cotización se puede reclamar de 4 años atrás.
Veamos un ejemplo, basado en una oferta de empleo inventada pero que podría ser tan real que es casi seguro que hoy mismo habrá publicadas ofertas similares en cualquier web de empleo:
Empresa de ingeniería precisa AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Imprescindible licenciado en Económicas o Empresariales, dominio de Office, ContaPlus y NominaPlus y al menos 3 años de experiencia en puesto similar. Salario: 13.000€ brutos anuales.
Supongamos que te contratan por esta oferta, que estás 4 años en la empresa y luego te despiden. Pondrías una sola demanda (lo permite la nueva LJS) de impugnación del despido y de reclamación de cantidad. Si quieres, puedes poner sólo la de reclamación de cantidad para que la empresa no pueda readmitirte y te pudieras ir al paro. Pasaría lo siguiente:
- Con el anuncio y/o pruebas que hayas recogido demostrarías:
- Que el convenio de obligatoria aplicación es el estatal de Ingenierías, por si acaso te han aplicado algún otro con salarios inferiores o incluso te han dicho que no tienes convenio.
- Que tu categoría es la de "personal titulado", ya que en el convenio se describe como "es el que se halla en posesión de un título o diploma universitario oficial de ingeniero, arquitecto, licenciado o doctor (antes, de grado superior), ingeniero técnico, arquitecto técnico, aparejador y diplomado (antes de grado medio), que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee".
- Que tu salario anual, según tablas salariales vigentes a fecha de hoy, es de 22.937,51€ anuales brutos.
- Te han pagado 13.000€ en el último año, por lo que te deben 9.937,51€.
- Deben a la SS la cotización (aproximadamente un 30%) de esos 9.937,51 de los últimos 4 años, es decir unos 11.925€.
- De indemnización por despido improcedente te han pagado 6.500€, pero tras calcular el salario correcto te tendrían que haber pagado 11.468,76€, por lo que te deben 4.968,76€.
- Si llegas a juicio cobrarás y cotizarán tu salario mensual completo (1.638,40€ a precios de las tablas salariales del 2009) de todo lo que dure el proceso. Suponiendo 4 meses entre despido y sentencia (pueden ser muchos más) serían 6.553,6€ para ti y 1.966,08€ para la SS.
- El paro lo cobrarás en función del salario mensual de 1.638,40€.
- En total, en este ejemplo la empresa te habría pagado a ti 21.459,87€ aparte de todo lo que habías cobrado antes y 13.891,08€ a la SS.
En total, hacerse los listos les habría costado 35.350,95€ aparte de los intereses por mora (un 10% anual) y de la sanción que les podría poner la SS, especialmente si hay otros trabajadores en la misma empresa a los que también se les paga por debajo de convenio.
Quizá alguno pensaréis que a partir de ahora las empresas tendrán cuidado con lo que ponen en el anuncio. No temáis, inocentes currelas. Como sabéis, la realidad es que en los anuncios ponen unos requisitos altísimos, con lo que cavan su propia tumba. Después de todo no necesitáis la prueba del anuncio. Mientras que estéis en la empresa tendréis oportunidades mil de obtener pruebas de vuestras funciones reales, como los mails que os mande el jefe. Además a las empresas les encanta describirse en los anuncios como si fueran Microsoft y poner unos requisitos en función de ello, cuando la realidad es que en muchos casos no son más que "Diseño Gueb Jonatan" y no saben ni lo que significan los requisitos que piden, con lo que meten su tumba dos metros más para abajo.
Por si fuera poco, la inmensa mayoría de empresarios no leen esta web, ni ninguna otra, ni prensa económica, ni revistas de derecho. Incluso después de que acaben pagando no sabrán ni lo que ha pasado. Pero los empresarios que sí que lean Laboro o estén informados de cualquier otra forma, deberían ser lo suficientemente listos para no jugársela. Las normas están tan a favor de las empresas y los salarios son tan bajos que realmente hay que ser muy tonto para querer tirar aún más de la cuerda. No sólo por el riesgo ante los juzgados y la Inspección de Trabajo, sino además porque es más productivo tener al empleado contento que tenerlo cabreado.
Una duda, en caso de existir una congelación salarial acordada con la empresa, también se tiene en cuenta esa congelación en caso de diferencia salarial por cuestión de categoría profesional?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Habría que ver lo que dice el texto de ese supuesto "acuerdo", quién lo firmó, cómo, cuándo y lo que dice el convenio en cuanto a congelación o inaplicación de subidas.
ResponderEliminarGracias
ResponderEliminarestoy totalmente de acuerdo en que hay que combatir los abusos que sufrimos los trabajadores por parte de las empresas, y esta claro que hay situaciones que son insostenibles.
ResponderEliminarSolo quiero puntualizar una cosa: en mi vida laboral he cambiado varias veces de empresa, y en todas las veces, la nueva empresa ha pedido referencias a la anterior. Afortunadamente, siempre he salido "a buenas" de cada empresa, con lo cual mis referencias siempre han sido buenas.
Supongo que depende de cada sector laboral, pero en el mio, hacer lo que dice el articulo implicaria basicamente que no me volvieran a contratar jamas... aunque tuviera toda la razon del mundo en mis demandas.
Si, estamos jodidos.
Una duda. Si en el mismo ejemplo, contratado como auxiliar administrativo y realizando funciones superiores, te complementan el salario (esos 9.937,51€) con pluses "absorvibles". ¿Qué fraude hay?
ResponderEliminarasí va el pais
ResponderEliminarDe los 300 CVs que recibí hace un año para una oferta de Aux Administrativo, cerca de 100 eran de titulados y un par de doctores.
ResponderEliminarLa oferta era clara y los requisitos eran acordes con el puesto.
Contratamos a una chica de FPI y rechazamos los de los titulados pq me parecía mal contratar a alguien más preparado.
Sin embargo, de los 100 que enviaron su CV, probablemente 90 sigan en el paro, y con tu texto, tienen un poco más complicado lo de trabajar.
Que pasa si mienten en su CV y no muestran todo el rango de titulaciones que poseen?
Eso de que los sueldos son baratos, lo dices respecto a que? al coste de vida? a lo que ganan nuestros vecinos de, por ejemplo, Portugal o Francia? O respecto al salario medio mundial?
Si uno es peon y hace trabajos de peon especialista y de peon conductor tambien se puede reclamar
ResponderEliminarExcelente información, ojalá lo hubiera sabido el año pasado...
ResponderEliminarOtra duda, cuánto tarda en prescribir una demanda de cantidad..es un año verdad? es que a mí me faltan por cobrar 3 meses de salario de 2008 y al designarme abogado de oficio para el despido en la casilla solo incluyeron "despido" cuando deberían haber incluido también "demanda de cantidad", que yo no sabía que eran dos procesos judiciales diferentes hasta mucho después. En el sindicato me dijeron que ya no puedo demandar...Cuidado con ésto!
ResponderEliminarEsto es parecido a lo que le pasa a un ex-compañero. Tiene contrato de peón y firma actas como químico jefe de área. Naturalmente tiene copia de bastantes actas que ha firmado, además de una copía del documento que le mandó la empresa a la Xunta (se trataba de un laboratorio acreditado). La clavada va a ser de órdago.
ResponderEliminar1- Sobre los pluses absorbibles, si el salario anual es de 20.000 pero te pagan 15.000 y 5.000 en pluses absorbibles, si demandas lo que pasará es que se convertirá en salario de 20.000 sin pluses, lo cual quiere decir que tendrán que aplicarte las subidas salariales al año siguiente, cuando de la otra forma no te las pagarían (por eso lo hacen).
ResponderEliminar2- Respecto al que no demanda porque luego la siguiente empresa se puede enterar, su opinión merece el mismo respeto que la de la mujer que no denuncie al marido que le pegue por si acaso el siguiente quiere seguir pegándola.
3- Las reclamaciones de cantidad son hasta 12 meses después, pero si previamente reclamaste a la empresa se vuelve a iniciar esa cuenta de 12.
Mucha gracias Laboro por valga la redundacia la labor que estas haciendo.
ResponderEliminarMe parece genial toda la información que dais y todavía más genial el finísimo sentido del humor con el que se presentan los artículos. Es una web increíble y más en los tiempos que corren.
ResponderEliminarAdjunto el iink de un blog que he encontrado, también de "asesoramiento laboral", que resalta todavía más la importancia de esta web (no creo que pueda haceros la competencia, representa vuestra imagen especular o el lado oscuro de la fuerza). Un cordial saludo.
¡Y porque no había visto el vídeo! ¡Buenísimo!
ResponderEliminarHola laboro, muchas gracias por el escrito, esta muy bien. Me gustaria que me aclararas a ver si es posible hacer una reclamación de cantidades similar en el caso de que ya estés en la empresa, es decir, que te hayan ido sumando responsabilidades y que no te suban el sueldo, además tengas un convenio que no corresponde. Se da el caso que mi empresa ha comprado otra y todo el personal antiguo de ésta cobra casi el doble que lo que cobramos nosotros y encima somos nosotros los que tenemos las responsabilidades....
ResponderEliminarPor supuesto la demanda se puede poner cuando quieras. Es incluso más correcto y "ganas puntos" ante el juez si la pones antes de que te echen. Tiene además la ventaja de que mientras se resuelve será muy complicado, por no decir imposible, que te apliquen un despido declarado improcedente por la empresa o el juez, porque es una de las situaciones de protección contra el despido.
ResponderEliminarPor mi experiencia como delegado sindical en una empresa de 400 trabajadores (GFI Norte), os puedo decir que puede que los pasos a seguir descritos en este post, valgan para el 80% de los casos, pero os puedo asegurar que existen infinidad de recursos por parte de las DCRHH´s para enredar la madeja.
ResponderEliminarY fijense como la enredan:
1) Se firma el nuevo convenio de oficinas y despachos de Bizkaia 2009-2012 en minoria (UGT - CCOO) En las que solo se actualizan las tablas salariales y se mofican los articulos 7 y 37 (Clausulas de descuelgue salarial).
2) La empresa nos dice que se acogen al nuevo convenio, pero que se descuelgan salarialmente de el. ¿Porqué? Porque preveen perdidas (La reforma laboral se lo permite). Nos entregan unos informes falseados.
3) Les decimos que no pueden aplicar una clausula de descuelgue en un convenio firmado en minoria (O Extraestatutario).
4) Lo llevan al CRL. El CRL no sabe ni por donde le pega el aire. Nos dice que no sabe con la reforma laboral como afecta. Es decir, estamos jugando en el CRL haber si nos suben el IPC o nos congelan el sueldo otro año más.
¿Que hacemos reclamamos cantidades? ¿Esperamos a que acabe todo esto que puede durar un montón para reclamar cantidades?
¿Mi sueldo base deberia estar actualizado con el nuevo convenio o no?
Las reformas laborales, CRL´s y recursos humanos lian la madeja. Hacen que vaya pasando el tiempo. Y al merme (COmo dice Jose Mota), te van robando pasta.
¿Que haces? ¿Denuncias? Muchisisma gente no se lo puede permitir a nivel individual. Por eso existen los comités de empresa. Para sacar la cara a todos.
Una via de solución es mantenerse unidos y hacer frente a los problemas comunes todos juntos. Solo cuando se consiga eso, se conseguirá algo. Las negociaciones individuales son el cancer del progreso laboral y ratifican el perfil egoista del trabajador actual.
Como no se ha copiado el link, transcribo lo que me ha resultado más singular de la propaganda de esta "asesoría laboral", que no creo que a ninguno de los lectores le interese.
ResponderEliminar"ATENCIÓN!: Si su empresa no tiene claro que el despido de un trabajador va a ser declarado procedente y prefiere evitar embarcarse en un pleito cuyos resultados siempre son inciertos, puede acudir a un procedimiento legal ideado para permitir a las empresas despedir de forma muy rápida y sin complicaciones. Nosotros llamamos a este tipo de despido “despido express”, porque si se hace bien permite despedir a un trabajador de forma 100 % segura en muy poco tiempo, sin darle opción a reclamar y ahorrándose los salarios de tramitación. Pero la clave está en hacerlo bien. Y eso es lo que le permitirá nuestro Informe Estratégico “Despido express: deje zanjado el asunto en minutos, sin ir a juicio y sin preocupaciones” (en él encontrará además todos los modelos de escrito que necesita, tanto si opta por depositar la indemnización en el juzgado como si no)" !Pone en evidencia la fácil que es despedir...!
Lo que ellos llaman despido express es lo que en Laboro se suele llamar "despido zaplana" (con minúscula, por supuesto), en reconocimiento al ministro que lo introdujo, y este "procedimiento legal" asombrosamente descubierto al parecer por Perry Mason es, por decirlo en breve, el descubrimiento del agua caliente. "Traducción" de su mensaje publicitario:
ResponderEliminar"ATENCIÓN: Si quiere impedir que su empleado impugne su despido y el juez lo declare improcedente, DECLÁRELO IMPROCEDENTE USTED MISMO en su carta de despido".
¿A que así se entiende mejor pero no dan ganas de contratarles? Pues realmente es lo mismo. Nos ha jodido mayo (nunca mejor dicho) por traer 31 días.
El pequeño detalle es que eso de "100% segura" se lo puede pasar por los cojones (huy, perdón) cualquier profesional que represente al empleado despedido y por supuesto el juez, si resultara que el empleado hubiera estado cobrando menos de lo correcto según sus funciones reales y últimas tablas salariales del convenio correcto. En ese caso la indemnización no sería correcta y por tanto el despido zaplana deja de funcionar y si el empleado demandara cobraría salarios de tramitación, que es precisamente lo único que se puede evitar con el despido express, despido zaplana o como se le quiera llamar, con o sin "informe estratégico".
Está ampliamente explicado en el artículo "tipos de despido".
gracias Laboro por todos tus consejos, nos has enseñado muchisimo y leyendote das el valor que necesitan los trabajadore para hacer una demanda, es el despertar de la conciendia, realmente es fantastica la idea que con uan forma amena podamos aprender tanto de leyes laborales, ya le he dado la pagina a varios demis amigos, todos opinan lo mismo, sigue así y muchisima suerte, gracias por existir.
ResponderEliminarMe surge una duda respecto al tema de las funciones desarrolladas por el trabajador.
ResponderEliminarSi en efecto las funciones fuesen de auxiliar administrativo, en mi opinión parace claro que la categoría correspondiente sería de personal titualado antes mencionada, puesto que en la oferta se exigía expresamente el título de Licenciado, pero ¿no podríamos encontrarmos con que el juez entienda que no corresponde el reconocimiento al haber identidad entre la funciones y la remuneración? ya se sabe que a veces entrar en sala es como jugárselo a los chinos...
Por otro lado, ¿sería posible que un trabajador contratado en esas circusntancias solicitase la rescisión unilateral del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario al atentar contra su derecho a la promoción y a la mejora profesional? Esto es una vuelta de tuerca un poco forzada pero se me ocurre que tal vez pudise argumentarse...
En el ejemplo no se trata de que realmente hace funciones de auxiliar sino muy superiores, como de contable o como lo quieras llamar, ya que por algo le piden el dominio de contaplus, nóminaplus y la licenciatura en económicas. Sería la empresa la que tendría que justificar para qué pedían esta licenciatura si se supone que sólo se iban a realizar funciones de auxiliar. Es decir que no habría correspondencia entre las funciones reales y las funciones pagadas y como sabes lo que cuenta es la realidad y no lo que dice el contrato. Por supuesto es mejor apoyar con otras pruebas o indicios. Lo del anuncio se ha dicho para casos en los que no haya otra prueba.
ResponderEliminarEn cuanto a lo vulneración del derecho de promoción y formación, estás equivocado. Porque hagas funciones superiores a las que cobras no se vulnera este derecho. Todo lo contrario; se vulnera cuando te asignan funciones inferiores, muy habitual en el acoso.
Si, si entendía el supuesto en el que nos pone el ejemplo, mi duda es si cabría reclamar por cantidad en el supuesto de que las funciones asignadas fuesen de auxiliar y sin embargo su hubiese exigido licenciatura para la contratación puesto que entiendo que se cumple el precepto convencional de "[...] concertado en razón del título que posee" según lo entiendo le correspondería la categoría de titualado aunque le tengan de lanvadera.
ResponderEliminarE hilando con eso, si tu a un licenciado le exiges ser licenciado y una serie de conocimientos y luego le tienes desarrollando funciones de auxiliar ¿No estás atentando contra su derecho a la formación y promoción al impedirle desarrollar sus conocimientos con tareas adecuadas al nivel actual de formación? (Ésto último no me lo creo mucho ni yo mismo, porque el trabajador ya conocía de antemano que la contratación era como auxiliar pero bueno... como puestos a reclamar da lo mismo 8 que 80...)
Un saludo, y enhorabuena por el blog que es muy instructivo
Según lo dices, también correspondería la categoría de titulado, porque el convenio es claro en ese sentido al poner como requisito que la relación laboral se haya conseguido en función de dicha titulación. Pero en muchos otros convenios no se definen así las categorías, sino por las funciones reales.
ResponderEliminarLo otro no se lo cree nadie y sería milagroso que te concedieran una rescisión voluntaria por dicha razón teniendo en cuenta que es difícil que la den hasta en casos de impago.
Muchas gracias por la prontitud de la respuesta, sois unos cracks :P
ResponderEliminarPor cierto, que menudas risas con el despido express "deje zanjado el asunto en minutos y sin complicaciones"
Respecto al "despido zaplana" es de sobras sabido que en este pais el despido es libre y rapido: dices en una carta que el trabajador viene con legañas y como no lo puedes demostrar automaticamente reconoces la improcedencia...
ResponderEliminarAsí se asesora en este pasi.
Como decia, los empresarios saben que el despido es libre, pero deberian saber todos que NO ES GRATIS
Lo que acaba de escribir el último anónimo es, en pocas palabras, el "informe estratégico" del que se hablaba en comentarios anteriores.
ResponderEliminarHola laboro,antes de ser despedido se puede reclamar el reconocimiento de contrato indefinido,la categoria y las diferencias salariales? se tiene que reclamar formalmente a la empresa por burofax? o puedes ir a conciliacion directamente?gracias
ResponderEliminarCualquier demanda se puede poner mientras se esté en plazo. Nada tiene que ver la fecha del despido. No es necesario la reclamación formal a la empresa previa a la solicitud de acto de conciliación.
ResponderEliminarHola Laboro,
ResponderEliminarPuede ser un salario fijado en el consejo de administración de una compañia ? Y en ese caso, De cuanto tiempo se dispone para reclamar una diferencia salarial ?
Gracias.
Si quieren fijar un salario superior al convenio, estupendo. Si es inferior, su acuerdo tiene la misma validez que si dicen que agosto tiene 29 días. Plazo de reclamación de 12m, pero eso no quiere decir que unos salarios incorrectos sean correctos si pasan 12m sin que nadie lo reclame, sino que SIEMPRE se puede demandar diferencias pero SOLO de los 12m anteriores.
ResponderEliminarEn resumen, que el consejo de administración diga misa, que les va a dar lo mismo.
Tengo una duda con respecto a si se pueden reclamar horas extras (si el convenio dice que tenía que hacer 1780, he hecho más de las marcadas, pasando incluso de la cantidad de horas extras contempladas en convenio). La cuenta de las horas hechas en todo el año de más suma X a fecha 31 de Diciembre, ¿tendría entonces hasta el 31 de Diciembre del año siguiente para reclamarlas?
ResponderEliminarSupongamos que el día 20 de diciembre se llega a la jornada máxima anual del convenio. A partir del día 21 todas las horas serían extras. Por tanto se podrían reclamar hasta 12m después del día en que se hiciera cada una de ellas. Si se quisieran reclamar todas juntas, que sería lo lógico, el plazo sería hasta el 21 de diciembre del año siguiente.
ResponderEliminarSi hay que demostrar que se han trabajado más horas (y días) de los que dice el contrato, hay alguna manera de probarlo a parte de testigos? Porque sería una cosa de demostrarlo a lo largo de una serie de días, no?
ResponderEliminarBuen artículo.
ResponderEliminarNo me queda claro si para reclamar en una demanda de cantidad la diferencia entre el salario que me pagaban y el que realmente me tenían que pagar por mis funciones (diferencia de categoría), tengo que poner tambien demanda por despido improcedente o puedo poner solamente la demanda por cantidad....
Segun estuve leyendo para poner una demanda por categoría tienes que estar trabajando, o denunciar despido improcedente....
Se puede poner la demanda de reclamación de cantidad sin necesidad de demandar también por despido y aunque ya no estés en la empresa. El único requisito es que no hayan pasado 12m desde la fecha en que pudiste reclamar la cantidad por primera vez.
ResponderEliminarEsta ley de reclamar despues de que nos despidan o nos vayamos, sigue en vigor?
ResponderEliminarGracias
Esa "ley de reclamar" es simplemente el Estatuto de los Trabajadores y curiosamente sigue en vigor. Es normal que no la conozcan los trabajadores, porque tiene un nombre muy raro y por supuesto quienes se la tienen que leer son los sindicalistas, la inspección de trabajo, el gobierno, la Cospedal y Angela Merkel. Pero los trabajadores no, bastante tienen con hacer lo que les digan.
ResponderEliminarTengo mas dudas, pero como toca varios temas de esta web, he decidido enviar mejor una consula de las de pago.
ResponderEliminarSaludos y gracias
Hola, me han comentado que con una oferta de infojobs y un mail de la empresa pidiendo el título sería difícil ganar un juicio por este tema, que sería necesario tener algún testigo de las funciones que se realizaban en el puesto de trabajo.
ResponderEliminar¿Vosotros qué opináis?
Muchas gracias
Un saludo
Ante semejante despliegue de citación de legislación española, doctrina de casación del TS e incluso directivas europeas no cabe nada que decir en contra. Qué le vamos a hacer, te lo han comentao.
ResponderEliminarBueno perdona por mi lenguaje poco jurídico, de todas maneras yo he dicho "comentaDo", me lo ha aconsejado un abogado después de que la empresa haya hecho una oferta por una cuarta parte de lo reclamado.
ResponderEliminarCreo que no hace falta ser tan irónico ya que este es un tema bastante serio para mí. Pero muchas gracias de todas formas.
Un saludo
La ironía debe ser tan buena que ni siquiera has pillado que no va por tí, sino por quien te haya aconsejado con semejante despliegue de documentación jurídica.
ResponderEliminarMiles de seguidores de Laboro, entre los que hay muchos abogados, arden en deseos de conocer esa doctrina judicial (fecha y/o referencia de las sentencias) que dice algo tan interesante como que un testigo es una prueba imprescindible en un caso de diferencias salariales y que un documento (email) elaborado directamente por la propia empresa no vale.
Por cierto, dicen que se gana más, se trabaja menos y se "gana" siempre llevándose comisión de muchos acuerdos de poco dinero que llevándose comisión de menos sentencias de más dinero. Puede suceder que el abogado de la empresa les esté diciendo todo lo contrario, es decir que el juicio sería fácil que lo perdieran, ya que también a la empresa le están recomendando el acuerdo, ¿verdad? ¿Pueden tener razón los dos abogados? ¿Cobrarán los dos abogados? Pues eso, que lo responda quien lo tenga que responder.
Pues no se, son abogados laborales de CCOO, de mí no se llevan nada porque soy afiliada y no tengo que pagar.
ResponderEliminarAl final han subido la oferta al doble (más o menos la mitad de lo que reclamábamos) eso sí, en concepto de indemnización, nada de atrasos, comprometiéndose ellos a pagar el IRPF correspondiente.
A mi la verdad no me hace ninguna gracia pactar, pero ellos dicen que lo que más importa no es lo que ponga en la oferta ni en el mail, sino las funciones que yo hacía, y que ellos pueden llevar testigos (a mentir supongo)dicendo que yo hacía funciones de auxiliar, y si yo no tengo ninguno que respalde mi versión me han asegurado que las posibilidades son mínimas, así que he cedido por mucho que me pese. No entiendo que si la empresa está tan segura de ganar me hayan hecho tantas ofertas, pero...
En primer lugar dar la enhorabuena a este blog, porque está haciendo una labor increíble permitiendo que la gente tenga la información necesaria para que no sea tan sencillo aprovecharse de nosotros.
ResponderEliminarEn segundo, quería preguntar cómo puedo enviar el formulario con mi caso, ya que no soy capaz de hacerlo...
Agradecería ayuda.
Un saludo
El formulario no puede ser más simple de lo que es. Si no te funciona el envío debe ser problema del ordenador o navegador con el que lo estés intentando.
ResponderEliminarBuenas Laboro.
ResponderEliminarEstaba leyendo todos los artículos que habéis publicado al respecto de las pifias que se suelen hacer con los informáticos (artículos muy buenos, por cierto) y creo que deberíais publicar un artículo con las últimas sentencias al respecto, en concreto el ATS 5998/2013 y ATS 7301/2013. ATOS y CAPGEMINI recurrieron en incidente de nulidad las sentencias del TS contra la absorción de la antigüedad y de los ascensos y se las han desestimado, una gran victoria para los trabajadores.
Por otra parte, en este artículo en concreto hay algo que no me queda claro: imaginemos que un trabajador percibe 15.000 € por la categoría X, en concepto de 12.000 € de salario base, 1.000 € de plus de convenio y 2.000 € de complemento personal. Éste trabajador demanda porque por sus funciones le corresponde la categoría Y, por la que percibiría 20.000 €, en concepto de 18.000 € de salario base y 2.000 € de plus de convenio.
¿Al trabajador le corresponderían solo 5.000 € de diferencia salarial, o no debería tener en cuenta el complemento personal para el cálculo, correspondiéndole 7.000 €?
Un saludo y enhorabuena por vuestro trabajo.
La pregunta que haces realmente equivale a la siguiente: ¿es siempre absorbible el complemento personal? La respuesta es no. No siempre es absorbible. Hay que ver el caso particular.
ResponderEliminarHace poco se ha celebrado mi juicio por categoría y ha pasado algo que me ha dejado pasmada. El juez ha aplazado la vista porque quiere el informe de la inspección de trabajo (informe que debieron solicitar al admitir la demanda, pero que han pasado kilos de hacerlo. Cagada además admitida por la propia secretaria del juzgado). ¿Qué es lo más cachondo? Que también puse una demanda de rescisión por impago (art.50) y este juicio y sentencia ha salido antes que el de clasificación, por lo que van a mandar a la inspección a ver las funciones que desempeño...CUANDO YA NO TRABAJO AHÍ. ¡INCREÍBLE! Y eso que mi abogado se lo ha advertido al juez. Pues nada, risas garantizadas. Va a ser un informe súper fiel a la realidad, me dan ganas de pedir a mi abogado que lo impugne llegado el momento. Spain is different y su justicia ya ni te cuento.
ResponderEliminarUna duda, el año por el que puedes reclamar esas cantidades hasta el salario minimo fijado por Convenio, como se cuenta? desde el último mes que recibiste salario? desde el último mes aunque no te pagaran? Gracias
ResponderEliminarPor ejemplo, si inicias las acciones legales el día 1 de enero puedes reclamar judicialmente cualquier cantidad que la empresa tuvo que haberte pagado desde el día 1 de enero del año anterior. Si puedes probar que en ese período reclamaste "por las buenas" otras cantidades anteriores, entonces puedes reclamar éstas también en la acción judicial.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarQue significa reclamar "por las buenas". ¿Haber reclamado internamente en la empresa diferencias salariales, clausulas del convenio que no se cumplen, etc?
¿Se podrian reclamar via demanda los ultimos 12 meses y además lo que se reclamó en su día via "por las buenas"?
Buen trabajo Laboro
Reclamar por las buenas es reclamar directamente a la empresa por escrito, para que se pueda probar que se hizo. Si hicieran oídos sordos, posteriormente se puede poner demanda judicial en la cual se pueden reclamar las diferencias desde 12m atrás de esta reclamación previa siempre que desde la misma no hayan pasado otros 12m (art.59 ET). Es decir que es una forma de "duplicar" el tiempo que se puede reclamar hacia atrás.
ResponderEliminarHola a todos.
ResponderEliminarNo me quedó claro lo del plazo de los doce meses para reclamar los salarios dejados de recibir. Por ejemplo, si una persona se va hoy de su empresa ¿puede reclamar sólo los doce meses anteriores? Si durante estos últimos doce meses, sí tiene el convenio que le corresponde, pero el año anterior tenía un convenio inferior... ¿puede reclamar los salarios de ese periodo?
Un saludo.
Hola buenas!!
EliminarExplico mi situación a ver si me puede servir de ayuda.
Hace más de un año se me acabó el contrato con una empresa anterior, no denuncié porque supuestamente, iba a volver a la empresa, pero no ha sido así.
Podría reclamar cantidades o la irregularidades del contrato
Estuve casi cinco años y no me hicieron indefinida, me dejaban un mes fuera de la empresa y volvía...
Alguien puede decirme si puedp reclamar, a pesar de que haya transcurrido mucho tiempo?
Muchas gracias
Hola a todos.
ResponderEliminarEn primer lugar decir que esta página me ha servido de mucho para documentarme en todo el proceso que llevo pendiente, lástima no haberla visto antes...
He puesto una demanda de reclamación de diferencias salariales, reclamando una categoria Y.
En mi contrato pone una categoría X, asi como en mi vida laboral.
Mi sorpresa es que cuando he visto el certificado de empresas han puesto la categoría Y.
No entiendo nada, pero imagino que me servirá como prueba para argumentar mis funciones realizadas.
Un saludo.
Una duda, en caso de que las nominas pongan la cantidad adecuada respecto al convenio pero se cobre menos de lo que pone, y se cobra mediante sobres. ¿Hay posibilidad de poner una demanda por diferencias salariales?
ResponderEliminarMuchas gracias!Son muy interesante estos articulos
Como poner puedes poner una demanda igual que puedes poner una vela a San Cucufato. Nadie te lo puede impedir. Otra cosa es que produzca algún resultado, porque si hay un papel con tu firma que dice que has cobrado X entonces es que has cobrado X no porque lo diga la empresa sino porque lo dices tú con tu firma. Firmar que has cobrado X pero cobrar X-100 es lo mismo que cobrar X y luego regalarle 100 al empresaurio en metálico. Es decir que esos 100 salen igual de la empresa y le producen el gasto igual a la empresa, pero se los queda el empresaurio como persona física y libres de impuestos. Mejor dicho, los impuestos los pagas tú.
ResponderEliminarGracias por tu trabajo Laboro. Descubrí hace unos días está web por un conocido y una pasada.
ResponderEliminarLo que no entiendo son esos 22.937.51€ anuales que debería ganar el ingeniero del ejemplo. Mirando el convenio estatal de ingenieros del 2009 me salia unos 14.458,45€. Podría ser que pusiste ese valor solo como ejemplo o es que estoy mirando un convenio distinto? Podrías poner el enlace del convenio en el que te basaste por favor?
Un saludo y muchas gracias. Tu página me va a ayudar a salir de un trabajo en el que me acosan y me explotan.
Hola a todos!
ResponderEliminarMi situación es la siguiente:se acaba de celebrar la acta de conciliación pero no llegamos a ningún acuerdo!estuve trabajando 1 año para una empresa no solamente realizando una función mayor de la que me contrataron si no también haciendo 55 h semanales cuando el contrato era de 20h.puse una denuncia en la inspección de trabajo pero han ido cuando yo libraba! Me toca denunciar por la vía judicial pero no se como demonstrar el horario que hacia,solo con un testigo ..pero no creo que sea suficiente! Tengo alguna posibilidad de ganar? Y sobre todo ya no es el dinero que he perdido durante un año si no también el paro que lo tengo a media jornada! Tengo alguna esperanza,vale la pena seguir o no ? Muchas gracias! Un saludo!
Hola. Mi caso: la empresa no cotiza por mí durante dos años; tengo un accidente y entonces quieren deshacerse de mí con artimañas (año 2005). Denuncio ante inspección y luego demando a la empresa. (Año 2006). Se juzga la relación laboral. El juzgado dicta STC favorable (año 2009) ;recurren en suplicación ante el TSJ y de nuevo favorable: existencia de relación laboral (junio de 2012). El 29-10-2012 se firma el despido. Unos días después, ya entrados en noviembre, me indemnizan, pero no me pagan los salarios adeudados. Mi abogado interpone demanda por Reclamación salarial en noviembre de 2013. Hoy ha sido el juicio y la otra parte alega que la acción está caducada. Es correcto y mi abogado ha metido la pata? Hay jurisprudencia? Muchas gracias por este blog tan didáctico.
ResponderEliminarHola!!!
ResponderEliminarSi firmas un contrato con cantidad fija mensual a cobrar que luego no es la cantidad que cobras. Se puede reclamar si esta cantidad es una mejora al convenio?.
Gracias.
Según la informacion recibida del último B.O.E. respecto a las tablas salariales de los centros de atención especializada de atención temprana en la categoría como logopeda:
ResponderEliminar-¿Esta subida se aplica en nomina desde el 01/01/2015 o desde el 14/10/2015 cuando se publicaron en el B.O.E.? (El pasado 14/10/2015 se publicaron las tablas salariales del “ XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad” de ámbito nacional, pues se publicó en el B.O.E., con la consiguiente subida entre los salarios desde el año 2015.)
- ¿Se puede reclamar ese aumento si el centro no aplicó la subida en ese tiempo pasado? ¿Qué condiciones y qué pasos hay que seguir para realizar la reclamación de la subida?
- Y por ultimo, mee gustaría que me informaran sobre como se calcula una nómina:
Según el salario por convenio, para una jornada completa se establece el salario base de 1209,26€. Con la subida de salario publicadas en el último B.O.E. se establece para el 2015 el salario base de 1221,35€; y para el 2016 es de 1233,56€.
En el 2015 estando a 21 horas semanales cobraba 646,72€/mes de salario base y 107,79€/mes correspondientes a las dos pagadas extras prorroteadas en los 12 meses. En el año 2016 he estado cobrando la misma cantidad. Según convenio los centros de atención temprana tienen una jornada máxima de 38:30 horas semanales. ¿Qué cantidad debería haber cobrado en el 2015 y 2016? ¿Cómo puedo calcular cuánto me corresponde estando a 21 horas semanales?
Un saludo y gracias por su atención.
Hola, he trabajado de camarera con contrato de ayudante.he dejado el trabajo sin previó aviso por malos tratos y insultos de parte de los jefes llegando a maltrato físico.tengo posibilidades de cobrar los días que he trabajado, de camarera o me van a pagar de ayudante de camarera.hay testigos pero no van a hablar por miedo de no perder el trabajo.muchas gracias
ResponderEliminarSegún lo que leo aquí y en otros artículos tuyos, entiendo que puedo reclamar la diferencia salarial de una categoría que me corresponde pero si a mí me acaban despidiendo y yo he firmado esas nóminas de todo un año ¿ Puedo reclamarlo igualmente siendo suficiente si pongo No conforme en el finiquito?
ResponderEliminarBuenas ,durante el último año 2016 trabajado he estado de baja de marzo a junio(baja por ss ) seguida de 4 meses de baja maternal ,en definitiva trabajo de septiembre 2016 a marzo 2017 ...la reclamación de cantidad del último año me corresponde por los meses trabajados o por todo el año ? Gracias,
ResponderEliminarBuenas noches; estoy en disputa con la empresa en la trabajo ya que desempeño funciones de una categoría superior a la que me pagan en nómina. Quisiera saber dónde puedo consultar cuales son las funciones deberes y obligaciones para el puesto de jefe de taller de automoción, ya que en el convenio están descritas de una forma muy ambigua.
ResponderEliminarEnhorabuena por la página, saludos y mi admiración por el trabajo que realizáis.
Una cosa que no entiendo:para cobrar el paro correcto, según tu salario correcto, hay que presentar la sentencia de la demanda al INEM o hay que esperar la respuesta hasta despues de presentar la denuncia ante Inspeccion de Trabajo por la cotizacion para el salario correcto de los últimos 4 años o según el tiempo que lo tienes trabajado si es inferior a los 4 años ?
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