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  • 29 agosto 2009

    76 comentarios

    Cómo calcular el finiquito o liquidación. Cálculo del salario por día.

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    ¿En qué casos se cobra el finiquito?

    El finiquito o liquidación (es lo mismo) te lo tienen que pagar en caso de cualquier tipo de despido, dimisión (baja voluntaria), fin de contrato o excedencia.

    Si quieres una opinión profesional sobre tu finiquito puedes utilizar el servicio de consultas anónimas para particulares. Podrás conocer el importe exacto del mismo y si tienes o no posibilidad de reclamarlo y cómo hacerlo. En el formulario de consulta deberías indicar la base de cotización de tu última nómina (de las 12 últimas si no siempre cobras lo mismo), el nº de días de trabajo de esa última nómina, tipo de contrato (mejor el nº de modelo), antigüedad en la empresa, causa de finalización de la relación laboral y fecha de esta finalización.

    En general tienen que pagarte finiquito en cualquier caso que finalice o se suspenda la relación laboral. También te lo tienen que pagar cuando hay un "cambio de contrato". Ten en cuenta que realmente el cambio de tipo de contrato no es posible legalmente salvo cuando se trata de transformar un contrato temporal en uno indefinido. Cuando se trata de otro tipo de cambio lo que hacen es darte de baja en la SS con respecto al contrato anterior y de alta al día siguiente con el contrato nuevo. Esto quiere decir que te tienen que pagar finiquito del contrato anterior, porque ha finalizado. Si te cambian de contrato y no demandas el pago del finiquito del anterior, habrás perdido toda la antigüedad en la empresa. Seguramente que ese era el único objetivo de dicho cambio, aunque te hayan dicho otra cosa.

    ¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?

    La liquidación siempre debe pagarse el mismo día en causes baja en la empresa. Mejor dicho, desde ese día empieza a correr el plazo que tienes para reclamarla judicialmente. Da lo mismo que sea despido que fin de contrato temporal que baja voluntaria. El plazo de reclamación judicial es de 20 días hábiles si quieres demandar por despido y/o 12 meses si sólo quieres reclamar cantidades.


    ¿Qué pasa si el empleador no tiene dinero? ¿Me paga el FOGASA?

    Un truco muy utilizado por las empresas es ponerte en la carta que te pagan el 60% y que el otro 40% te lo paga el FOGASA. Pues bien, el FOGASA sólo te pagará ese 60% de la indemnización si tu empresa tiene menos de 25 trabajadores pero no te pagarán el ni un euro de los otros conceptos del finiquito a no ser que la empresa estuviera declarada en concurso de acreedores o la demandaras por la deuda.


    Conceptos del finiquito.

    1. Días de indemnización.
    2. Días de vacaciones que no hayas disfrutado. Las bajas en ningún caso cuentan como vacaciones desde la sentencia de fecha 20/1/09 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
    3. Días libres pendientes de disfrutar. Por ejemplo si trabajas de lunes a viernes y te echan el viernes, tendrán que pagarte los dos días libres de esa semana aparte de las vacaciones.
    4. La parte proporcional de las pagas extras que te falten por cobrar. Muchas veces suelen colar mentiras como decir que no se tiene derecho a alguna paga extra si no se ha trabajado el año completo.
    5. Cualquier deuda que tenga la empresa contigo generada en los últimos 12 meses. Las empresas jamás ponen este concepto en el finiquito; pero lo peor es que los abogados tampoco lo suelen incluir en sus demandas, porque da bastante más trabajo calcularlo que los otros tres.


    El salario por día.

    Para calcular los tres primeros conceptos del finiquito es necesario calcular el importe del llamado "salario día". Si no tenemos conceptos variables (incentivos, comisiones...) en nuestra nómina se puede calcular dividiendo la base reguladora de la nómina del último mes que no tenga bajas por el nº de días del mes. Si tienes conceptos variables en la nómina, la doctrina del TS es que sumes las bases reguladoras de las últimas 12 nóminas completas y dividas por 365.

    Algo muy importante es que las nóminas que uses para el cálculo deben estar hechas según las tablas salariales actualizadas (normalmente suben cada año) del convenio aplicable, que incluso puede que no sea el que te están aplicando. Si tus nóminas son inferiores a lo que marcan estas tablas, entonces el finiquito correcto será siempre superior al que te ofrezcan. Además, la empresa te deberá la diferencia de los últimos 12 meses entre lo que has cobrado y lo que deberías haber cobrado; y dicha deuda se la podrás cobrar mediante demanda.


    La indemnización.

    Es uno de los conceptos del finiquito. La indemnización consiste en que te tienen que pagar un nº de días de salario (el salario día que calculaste antes) por cada año de servicio a la empresa. Este nº de días varía según la causa de la finalización de la relación laboral:

    • 0 días por baja voluntaria o excedencia de cualquier tipo.
    • 0 días por no superación del período de prueba.
    • 0 días por despido procedente o por fin de contrato en prácticas, de formación o de interinidad.
    • 8 días por fin de contrato temporal más un día por cada día de falta de preaviso en contratos superiores a un año, ya que te tienen que preavisar por escrito con 15 días del fin de contrato.
    • 12 días por fin de contrato temporal por ETT.
    • 20 días por despido objetivo. Te lo tienen que pagar el mismo día que te den la carta de despido objetivo. Si no lo hacen, dicho despido objetivo no será válido.
    • 33 días por despido objetivo improcedente (reconocido por la empresa o declarado por el juez) si tienes el nuevo contrato para el fomento de la contratación indefinida.
    • 45 días por despido reconocido como improcedente por la empresa en la carta de despido. Esta indemnización te la tienen que pagar en el acto o ingresarla antes de 48h (desde que te entreguen la carta) en la cuenta del juzgado de lo social. De ahí podrás cobrarla tú. Si no te pagan ni lo ingresan en 48h entonces tiene que demandar por despido y la empresa tendrá que pagarte también los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la sentencia) y optar entre readmitirte (en el mismo puesto, destino y horario) o confirmar tu despido.

    Por ejemplo, empiezas a trabajar el 1 de julio con contrato por obra. El día 26 de diciembre del año siguiente te comunican por escrito que la obra finaliza el 31 de diciembre y que por tanto el día 1 de enero ya no trabajas en la empresa. No has tenido vacaciones del último año y te pagan las pagas extras prorrateadas. En este caso te deberían 30 días de vacaciones y una indemnización de 12 días por fin de contrato temporal (8 por año y has estado 1,5 años) y otros 10 días de falta de preaviso, ya que te preavisaron con 5 días y debieron hacerlo con 15 ya que el contrato era de más de un año. En total 52 días de salario, a lo que habrá que sumarle los otros conceptos del finiquito.

    ¡Ojo! En todas las indemnizaciones cuentan los días sueltos como meses completos de antigüedad. Por ejemplo, te hacen un despido disciplinario reconocido como improcedente cuando has trabajado durante 5 años, 1 mes y 5 día. Estos 5 días cuentan como un mes completo. Por tanto tu antigüedad es de 5 años y 2 meses, es decir 5,17 años. Como la indemnización son 45d por año, te tendrían que pagar 232,5 días de indemnización en el finiquito, aparte de lo que te deban de vacaciones, pagas extras, etcétera.


    ¿Hay que firmar el finiquito?

    Tu empresa tiene que comunicarte el fin de la relación por escrito. Si no te lo comunican por escrito te puedes seguir considerando trabajador de la empresa, por muchos testigos que tengan de la notificación verbal, y si te dieran de baja en la S.S. podrías demandar por despido nulo (readmisión obligatoria), ya que sería un despido en el cual no conoces la causa. Si te lo comunican por escrito sigue estas reglas:

    • Solamente lo firmarás si la empresa te entrega previamente otra copia para ti, idéntica a la que vas a firmar, sellada por la empresa y firmada por el responsable de personal.
    • Si lo firmas, siempre será poniendo "no conforme" y la fecha real del día en que te la entreguen.
    • Si el comunicado dice que has recibido la cantidad x, jamás lo firmarás a no ser que te paguen esa cantidad completa en el mismo momento y en metálico. Jamás confíes en que te lo paguen después o en que te lo ingresen con la última nómina, ni mucho menos en cheques o pagarés.

    Es posible que la empresa te diga que es "obligatorio" que firmes sin copia, o que no puedes poner "no conforme" o cualquier estupidez. Mucho ojo que hay auténticas encerronas, con varios perros guardianes de la empresa, para conseguir que firmes una baja voluntaria, con amenazas de todo tipo. Las más comunes son que te quitarán el paro y que si les obligas a despedirte, o si demandas, tendrás una "mancha" en tu expediente laboral que te perjudicará para toda la vida. Ni puto caso. Son todo mentiras, y precisamente porque lo son te ponen en ese ambiente de presión, para conseguir que fimes lo que no te conviene antes de asesorarte. Para empezar nadie te obliga a permanecer en ese tipo de encerronas: te vas y punto. ¿Qué te puede pasar? ¿Que te despidan? Ese paso ya lo van a dar y por tanto no tienes nada que perder. Pero si te quieres divertir puedes quedarte en la encerrona y reirte en su cara, porque:

    • La empresa no puede quitarte el paro en ningún caso. Incluso en caso de despido disciplinario procedente por robo a mano armanda en la empresa tendrías derecho a cobrar el paro. La única forma de que no cobres el paro es que seas tan tonto de firmar una baja voluntaria, que puede que sea precisamente lo que quieran que firmes en esa encerrona.
    • Puede que te digan que si no firmas no te arreglarán "los papeles del paro". Ni puto caso. Para cobrar el paro la empresa te tiene que dar dos documentos: la carta de despido (o de finalización de contrato temporal) y el certificado de cotizaciones.
      • La carta te la tienen que dar, porque mientras que no te la den (o te la manden por burofax) no se la firmas; y si no firmas no estás despedido; y si no estás despedido tienes que seguir cobrando cada día que pase y cualquier baja en la S.S. será despido nulo.
      • Si no te dan el certificado solicitarás el paro igual, pero adjuntando copia de denuncia a la Inspección de Trabajo en la cual dices que se han negado a dártelo. Cobrarás el paro igual y a la empresa la sancionarán.
    • Ninguna empresa (ni siquiera en la que estés trabajando) tiene acceso a tu informe de vida laboral registrada en la Seguridad Social. Sólo pueden darte de alta y de baja, pero no pueden consultar tus movimientos. Pero aunque una futura empresa vea ese informe (por ejemplo porque te lo pidan en un proceso de selección) sólo verán las fechas de alta y de baja en cada empresa, pero nada más. En el informe no dice si la bajas en las empresas fueron voluntarias o por despido, ni mucho menos si hubo o no demanda, ya que esos datos no los guarda ni los conoce la SS.

    Si no firmas, la empresa no tendrá otro remedio que mandarte la carta por burofax. Cuando la recojas ya te puedes considerar despedido, pero entonces tendrás lo que querías. Es decir, un documento firmado por la empresa, con fecha real (la del burofax) y que no supone conformidad (el burofax sólo es prueba de entrega, no de conformidad ni de veracidad del contenido) ni mucho menos es prueba de entrega de ninguna cantidad. Con ese documento ya puedes pedir el paro e iniciar la demanda, si fuera necesario. Además, alguien habrá tenido que molestarse en ir a Correos a ponerte el burofax y se habrán tenido que gastar unos 20€.

    En el comunicado la empresa dirá la causa de finalización de la que se trata, según ellos. Las empresas mal asesoradas (la mayoría) y los empresarios mafiosos (...) suelen intentar colar cualquier causa menos el despido improcedente (el de 45 días). Lo fundamental que debes comprender es que la empresa será quien tenga que demostrar en el juzgado que la causa que han dicho en la carta (y no otra) es válida y no serás tú quien tenga que demostrar que no es válida. En la inmensa mayoría de ocasiones no pueden y el despido es declarado improcedente por el magistrado, con lo que la indemnización sube a 45 días y generas el derecho al cobro de salarios de tramitación: tu sueldo completo de todo el tiempo que dure el proceso, que como poco será entre dos y tres meses.

    Hay artimañas chapuceras muy habituales de las empresas para intentar colar cualquier causa que no sea un despido improcedente. Normalmente están asesoradas por la "Gestoría Pepe" que les lleva las nóminas y la SS, y desconocen cuándo es válido un contrato temporal, un fin de período de prueba o un despido objetivo. Y aunque lo sepan suelen equivocarse en los pasos a seguir. Cualquier error o vulneración lo pagarán con un despido improcedente, o incluso nulo, y sobre todo con los salarios de tramitación. Incluso aunque te parezca que no tienes derecho a los 45 días, es muy posible que lo tengas y no lo sepas. Diga lo que diga tu contrato o el comunicado de la empresa. El caso más habitual que da derecho a demanda y a cobrar mucho dinero es el contrato temporal en fraude de ley.


    El juicio.

    Es muy posible que te veas en la obligación de demandar a tu empresa si el finiquito que te ofrezcan es inferior al correcto. Lo más probable es que sea porque te han ofrecido una indemnización inferior a 45 días y/o porque tus nóminas eran inferiores a lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. Pero antes de ir a juicio hay que ir al acto de conciliación, que es una "reunión" que tendrá lugar en el SEMAC unos 15 días después de que presentes (o lo haga tu abogado) la solicitud. En dicha reunión habrá un "árbitro", que no te va a decir nada en absoluto sobre lo que más te conviene o te deja de convernir. Puede que la empresa no se presente o que no se llegue a un acuerdo. Entonces hay que poner la demanda en el juzgado de lo social y se irá a juicio unos días (o meses) después. Pero si hay acuerdo en el acto de conciliación será vinculante. Se levantará un acta con la misma fuerza legal que una sentencia firme. Si luego la empresa no cumple podrás solicitar la ejecución y la empresa tendrá que pagarte (con intereses por mora) o le embargarán.

    Lo más probable (por no decir seguro) es que en el acto de conciliación la empresa te ofrezca una cantidad un poco superior a lo que te ofrecían al principio, pero muy inferior a la correcta. Si según las tablas salariales actualizadas y el tipo de despido correcto te deben 5000€ serías tonto si aceptaras 3000€ o incluso 4500€. En un juicio hay cantidad de cosas opinables o discutibles... menos las matemáticas, porque 2+2=4 en tu casa, en tu empresa, en los juzgados de lo social y en la nebulosa de Orión.

    El día del juicio tu abogado presentará las pruebas documentales y los testigos. La empresa hará lo mismo. Ambos pueden interrogar a todos los testigos y a las partes. O sea que con casi seguro que serás interrogado por tu abogado y por el abogado o representante de la empresa. En general habrá bien poco, o nada, que demostrar por tu parte. Sólo lo que has cobrado realmente (lo prueban las nóminas) y lo que deberías haber cobrado (lo prueban las tablas salariales válidas y el tipo de despido). El juez dictará sentencia pasados unos días o semanas.

    • Si pierdes la demanda la cosa se queda como decía en la carta de despido. No tendrás que pagar el abogado de la empresa ni costas judiciales. Contra esta sentencia podrás recurrir ante el TSJ.
    • Si el juez declara el despido improcedente, la empresa tiene tres opciones:
      • Recurrir ante el TSJ. Esa resolución durará meses. Si también la pierden podrán poner recurso ante el TS o seguir con las opciones siguientes.
      • Readmitirte, pagándote los salarios de tramitación que el juez diga en la sentencia. Son los que hayas dejado de percibir desde el día del despido hasta el de la readmisión.
      • Confirmar el despido, pagando igualmente los salarios de tramitación (entre el despido y la sentencia) y la indemnización que el juez diga en la sentencia; es decir los 45 días por año, aunque puede haber pequeñas diferencias con lo que tú pedías.

    Si la sentencia firme obliga a la empresa al pago de salarios de tramitación, debes poner inmediatamente una denuncia ante inspección de trabajo (aportando copia de dicha sentencia) para que les cobren la cotización correspondiente a todo ese tiempo de salarios de tramitación, que pueden llegar a ser años si se ha llegado hasta el TS.

    Por supuesto que muchas empresas optan por la readmisión con la intención de putear al empleado hasta que pida la baja voluntaria. Incluso el día del despido le dicen al empleado que si demanda y gana eso será lo que sucederá. Mucha gente no quiere reclamar por esa razón, pero eso es una estupidez. Aunque la empresa opte por la readmisión, si quieres no te reincorporas pero aún así tendrán que pagarte y cotizar los salarios de tramitación. No reincorporarte será como una baja voluntaria. Es decir, que no tendrás derecho a cobrar el paro en ese momento, pero todo el tiempo cotizado (que se habrá incrementado con los salarios de tramitación) se quedará acumulado esperando durante 6 años. Lo podrás cobrar cuando tengas otro contrato de al menos 3 meses de duración que finalice por causas ajenas a tu voluntad. Por fin de contrato temporal, por ejemplo.

    Son conocidos muchos casos como el de aquel empleado que fue readmitido con esa intención, pero a la empresa le salió el tiro por la culata. Para empezar (nunca mejor dicho), el empleado cobró los salarios de tramitación, porque si no se los hubieran pagado hubiera pedido la ejecución de la sentencia. La empresa intentó las tácticas habituales de mobbing: cambio de horario, de centro de trabajo, rebaja de categoría, aislamiento... con un fracaso absoluto. El empleado se pasaba por ahí todo lo que le decían y no daba ni golpe... con lo que se estaba riendo del jefe en su propia cara y en su propia casa sin decírselo. Sabía que lo único que tenía que hacer era ir cada día laborable (sin prestar ninguna atención a la puntualidad) porque si no podían tramitar una baja voluntaria por desestimiento. No tenía nada que temer, porque lo único que podía hacer la empresa era despedirle, que era exactamente lo que quería. Finalmente la empresa le comunicó (por burofax, porque él no les firmaba nada) un despido disciplinario procedente (sin indemnización), por múltiples faltas muy graves, el cual el aceptó encantado. Hasta que se lo mandaron estuvo cobrando y cotizando y después del burofax pudo cobrar el paro (el despido procedente da derecho a cobrarlo) directamente sin esperar a tener un contrato de 3 meses.

    También puede suceder que en la carta la empresa reconozca que el despido es improcedente pero no estés de acuerdo en la cantidad a cobrar. En ese caso la demanda no es por despido, sino una reclamación de cantidad por el importe del finiquito. Si la ganas la empresa no puede volverse atrás y readmitirte porque ya te despidieron y tú no reclamaste contra ese despido, sino contra el importe del mismo. Sólo pueden pagarte lo que hayas reclamado.

    Hay dos casos especiales en el despido improcedente:

    • Si eres representante de los trabajadores eres tú el que opta entre readmisión e indemnización.
    • Si estabas embarazada (o hace menos de 9 meses que has tenido el hijo) o en reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, el despido improcedente se transforma en nulo y la readmisión es obligatoria, cobrando salarios de tramitación.

    En una reclamación hay mucho que ganar y nada que perder. Nuestro asesor profesional es gratis y nunca nos condenarán a pagar costas del contrario ni de juicio. A pesar de ello, mucha gente no reclama por el stress que supone "ir a las malas", pero no tienen en cuenta que el stress de soportar una situación de abuso es mucho peor. Los trabajos pasan, pero el recuerdo te queda siempre. Es mejor recordar haber reclamado lo justo que recordar haber agachado la cabeza. Es comprensible no demandar derechos mientras que se mantiene el empleo; pero no es comprensible no demandar después de ser despedidos o no renovados. ¿Alguien espera heredar la empresa por ser "buen chico"?

    Desconocer nuestros derechos en el trabajo es como desconocer los hábitos saludables de vida. Igual que es conveniente saber que comer grasas saturadas es malo, también es imprescindible saber cuáles son tus derechos en el trabajo y cómo ejercerlos, porque si no os engañarán y cuando vayáis a informaros será tarde. Igual que existen los libros con consejos sobre salud, también existen (aunque muchos menos) los libros como "Tus Derechos en el Trabajo".


    Preguntas.

    Si lees atentamente este artículo hallarás respuesta a cualquiera de estas preguntas: Como se calcula el finiquito. Calcular liquidación o finiquito por despido. Calcular liquidación o finiquito por baja voluntaria. Calcular liquidación o finiquito por excedencia. ¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación? Plazo de pago del finiquito o liquidación Cómo se calcula el sueldo o salario por día. Cómo se calcula el sueldo o salario diario...

    Si aún así no lo tienes claro puedes hacer una consulta personalizada.

    27 agosto 2009

    47 comentarios

    Abogado, graduado social, sindicato o defenderte a ti mismo en casos laborales.

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    ¿Es obligatorio contratar abogado?

    El gran “secreto” que es casi seguro que no te dirán ni en los sindicatos ni en los despachos profesionales es que nunca es obligatoria la representación por abogado en los casos laborales. Ni contra la empresa, ni contra el FOGASA ni contra la SS. Es decir, que puedes representarte tú mismo o te pude representar cualquier otra persona aunque no sea abogado ni titulado en derecho ni graduado social. Dicho de otra forma: tú mismo o cualquier persona puede redactar y presentar las solicitudes de acto de conciliación, demandas e instar las ejecuciones y por supuesto puedes comparecer en juicio tú sólo o representado por cualquier persona.

    Pero sí que es necesario un abogado o un graduado social para los recursos de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de tu Comunidad Autónoma y sólo un abogado puede presentar recursos ante el Tribunal Supremo. Pero por suerte o por desgracia, según te toque, algunas sentencias no admiten recursos ni de suplicación ni de casación ante el TS, por lo que en estos casos te podrías representar por ti mismo o por cualquier otra persona hasta el final. Según la pregunta 1.20 del libro “Tus Derechos en el Trabajo”, no se puede poner recurso de suplicación contra sentencias sobre vacaciones, reducción de jornada, lactancia, traslados, movilidad funcional, cambios de horario, elecciones sindicales, clasificación profesional, reclamaciones de cantidad inferiores a 3.000€ (modificación LJS 36/2011), sanciones por faltas que no sean muy graves ni sanciones por faltas muy graves anuladas por la sentencia.

    Esto no quiere decir que en los otros casos no puedas representarte a ti mismo o por medio de cualquier otra persona, sino que si pierdes y quisieras recurrir al TSJ tendrías que buscar un abogado o graduado social a toda prisa para que redacte y presente el recurso y no sería raro que aprovechara la oportunidad para cobrarte incluso más de lo que te habría cobrado si te hubiera representado desde el principio. Claro que nadie te obliga a recurrir una sentencia perdida.


    ¿Qué alternativas existen?

    Opción. Ventajas. Inconvenientes. Precio.
    Defenderte tú mismo. No pagas, aprendes y nadie pondrá mayor interés que tú. Algunas personas prefieren hacerlo por sí mismas aunque pierdan porque les proporciona mayor satisfacción personal. Algunos casos son tan sencillos que basta con redactar bien la solicitud de acto de conciliación y la demanda, porque el juez ya conoce las leyes. Una demanda no es un examen de derecho. Puede que no sepas lo suficiente sobre legislación laboral y especialmente sobre jurisprudencia.

    Que no puedes poner recurso de suplicación si el caso lo admitiera, pero podrías buscar un abogado o graduado social para que lo hiciera, pero con gran premura de plazo.

    Cero. No está permitido que la sentencia te condene al pago de las costas de los abogados de la empresa. Pero sí podrían ponerte una multa si no hubieras ido al acto de conciliación y/o hubieras actuado con mala fe o temeridad.
    Sindicato. Sin ningún lugar a dudas sus profesionales (abogados y graduados sociales) son los más expertos, ya que no hacen otra cosa todos los días del año que ir a juicios sobre casos como el tuyo. Ten cuidado cuando vayas la primera vez a preguntar sobre lo tuyo porque normalmente la primera consulta la atiende alguien del despacho de rama (metal, comercio...) y hay demasiados que no tienen ni puñetera idea de lo que hablan. Incluso los hay que podrían tener intereses particulares en desanimarte.

    Tienen demasiado trabajo, por lo que el tiempo que dediquen a tu caso podría no ser el suficiente y puede que no haya preparación alguna del juicio.

    Normalmente gratis si llevas afiliado un período de carencia, que suele ser de un año. Si no, cobran como cualquier otro, aunque quizá algo menos.
    Abogado de oficio con derecho a justicia gratuita. En cualquier caso laboral tienes derecho a justicia gratuita ganes lo que ganes (artículo 2 Ley 1/96). En otros casos (art.2.a) hay que demostrar que se gana menos del doble del salario mínimo, pero no en los casos laborales (art.2.d).

    Incluye todo: acto de conciliación, demanda, peritos, juicio, recurso al TSJ, recurso de casación al TS, ejecuciones...

    No puedes elegir el abogado. Es por turno.

    Si ganas pagas el 33% de lo que saques, que en casos de despido y/o acoso laboral puede ser demasiado dinero y muchísimo más de lo que te hubiera cobrado un abogado “de pago” que hubieras podido elegir.

    Muchas personas opinan que el abogado que está en turno de oficio suele ser porque es novato y quiere aprender cobrando. Hay abogados que incluso recomiendan el turno de oficio para adquirir experiencia.

    El turno de oficio se lo pagan tarde, mal y nunca. En consecuencia, no es descabellado sospechar que es probable que te toque o un abogado novato o uno más experto cuya dedicación al caso será al menos dudosa.

    Si pierdes el caso no te costará nada en absoluto, aunque hayas llegado hasta el Tribunal Constitucional y el caso haya durado 10 años. Pero ojo, si ganas tienes que pagar hasta un máximo de una tercera parte del dinero que saques en el juicio.
    Abogado "de pago" Dominan la materia procesal (plazos, recursos, ejecuciones, truquitos varios…) mucho mejor que un Graduado Social.

    En algunos casos hay que demandar también en jurisdicciones distintas de lo laboral, como penal o civil.

    Pueden presentar recursos ante el TS, cosa que no puede hacer un graduado social.

    Hay profesionales que siempre te dirán que tienes muchas posibilidades de perder el caso, aunque sepan que no es así, para quitarse el caso de encima por ser de poco dinero o bien para justificar lo que te van a cobrar incluso si pierden. Un poco el rollo de que si ganan es gracias a ellos y si pierden no es por su culpa.

    Hay profesionales que sólo querrán tu caso para poder llegar a un acuerdo con la empresa y cobrarte un porcentaje del mismo sin llegar a juicio. Te recomendarían un acuerdo de poco importe incluso sabiendo que el caso es ganador, porque es mucho menos trabajo y se puede ganar más cobrando poco de muchos acuerdos que mucho de pocos juicios. Además así siempre quedan bien y nunca pierden.

    Hay profesionales que en la primera consulta te proporcionarán muy poca información con el objeto de que sea necesario que vuelvas y les encargues el caso.

    La mayoría de casos laborales que llevan los despachos profesionales suelen ser representando a las empresas. Eso no gusta a todos los trabajadores.

    Teóricamente te pueden cobrar lo que quieran, igual que un albañil, pero lo habitual es entre un 10% y un 15% de lo que saques si ganas y un “fijo” si pierdes. Existen unas tarifas mínimas (no máximas) en cada Colegio profesional, pero no se suelen aplicar demasiado.

    Asegúrate de firmar la "hoja de encargo profesional" en la que se fijen los precios. La mejor forma de asegurarte que ponga suficiente interés en que lo que pueda sacar si gana sea muy superior al “fijo” si pierdes y que éste no sea alto. Si no quiere hacerlo así... por algo será.

    Graduado social “de pago” Los conocimientos iniciales sobre laboral del graduado social son muy superiores a los del licenciado en derecho, ya que es una carrera completa sobre el tem en vez de unas pocas asignaturas. No son ni mejores ni peores, sino distintos aunque tengan cosas en común. Para operar un perro es mejor ir a un veterinario aunque digan que es “menos” que un médico.

    No es lo mismo un graduado social que sólo actúa en casos laborales que un abogado de los que lleva casos de toda índole. No se puede ser experto en todo.


    ¿Qué opción es mejor?

    Todas las opciones tienen sus ventajas e inconvenientes y el principal problema que tendrás casi siempre es que no conocerás personalmente a ningún abogado ni graduado social “de confianza”; por lo que podrías no estar seguro, sobre todo en la primera consulta, si te está diciendo la verdad o lo que le conviene a él, o si realmente sabe o no de lo que habla. Quizá sería adecuado valorar las opciones de que dispongas según los siguientes criterios por orden de prioridad:

    1. Conocimientos en legislación y jurisprudencia.
    2. Probable interés y dedicación al caso.
    3. Experiencia, lo que redunda en el conocimiento de los “trucos” procesales.
    4. Precio.
    5. Titulación (que sea abogado, graduado social o ninguno de los dos).

    Pero claro, difícilmente podrás saber a priori si tiene conocimientos, experiencia y sobre todo si pondrá interés y dedicación. Así que cuando te veas en la necesidad de demandar a la empresa podría parecerte que no tendrías otra opción que escoger aleatoriamente. Pero afortunadamente también tienes la posibilidad de utilizar el servicio profesional de consultas laborales anónimas para particulares y luego escoger una de las opciones tras leer la respuesta. Este servicio tiene algunas ventajas que te pueden interesar:

    • Es anónimo. No tendrías que decir tu nombre en ningún caso ni el de tu empresa si no quieres. No conocer el nombre del posible demandado y demandante elimina toda sospecha de desviación de intereses.
    • Es muy barato.
    • Es muy rápido (normalmente un día hábil).
    • Las respuestas son muy detalladas, incluyendo jurisprudencia cuando esté disponible para casos como el tuyo. Se te explicaría no sólo si tienes razón, sino también dónde lo dice y por qué.
    • Sólo se cobra un fijo por la consulta, por lo que podrás estar seguro que la contestación será sólo en función de tus propios intereses. No se va a cobrar más porque ganes, porque acuerdes o porque no hagas nada.
    • Sólo se atienden consultas de trabajadores, nunca de empresas.
    • Seguramente habrás llegado a Laboro desde Google porque los artículos de Laboro salen en sus primeras posiciones. Esto se debe a que dichos artículos se citan y enlazan como referencia en cientos de páginas web que tratan temas laborales. Por tanto puedes tener la suficiente seguridad en la fiabilidad de la respuesta a tu consulta.

    Si tampoco te fías, también tienes la opción de comprar un libro como “Tus Derechos en el Trabajo”, que es barato y fácil de entender para todo el mundo. O cualquier otro libro, si existiera. Pero si esperas que te informen de tus derechos laborales en la tele sería mejor que esperaras sentado. Si tampoco te fías, poco remedio te queda, excepto ir estudiando y aprendiendo por ti mismo, cosa que desde luego es perfectamente posible y gratis gracias a internet… aunque puedes estar seguro al 200% de que no será cosa de poco tiempo y que será el cuento de nunca acabar, por las frecuentes reformas.

    25 agosto 2009

    28 comentarios

    Estudio de Opinión Laboral 2011.

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    • Sólo si contestas podrás ver los resultados.
    • Este estudio no tiene validez científica.
    • Sólo debes contestar si has trabajado en España para una empresa privada como empleado por cuenta ajena o falso autónomo. Tus respuestas se deben centrar en tu último trabajo.
    • No es necesario que contestes todas las preguntas.
    • El sistema sólo te permitirá contestar una vez cada pregunta.
    • El 31/12/2011 a las 23:59:59 se cerrarán automáticamente todas las preguntas.

    Preguntas (tardan unos segundos en cargar):

    Encuenta realizada por TusEncuentas bajo su política de privacidad.

    24 agosto 2009

    60 comentarios

    Libros.

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    "Tus Derechos en el Trabajo." Versión 4.0 actualizado a 9/10/2011 incluyendo todas las reformas laborales y jurisprudencia laboral hasta la fecha. Editorial Lulu. Desde diciembre de 2010 es el libro en español más vendido de todos los tiempos en la editorial Lulu. No es un libro técnico de derecho, sino un libro escrito en lenguaje sencillo para que lo entienda cualquier trabajador, que explica cómo defenderse legalmente de los abusos de la empresa. Está estructurado en forma de preguntas y respuestas clasificadas por temas. El objetivo del libro es que adquieras los conocimientos necesarios para impedir que te engañen con el contrato, el sueldo, el despido, el finiquito y muchos temas más.
    "Leyes Laborales Básicas en España". Actualizado a abril de 2010. Editorial Lulu. Contiene toda la normativa actualizada que puedas necesitar consultar para conocer tus derechos laborales.
    "Mobbing y Estrés Laboral: Estilos de afrontamiento, salud e historias de vida en víctimas". Editorial Lulu. Publicación doctoral sobre mecanismos de afrontamiento, personalidad y salud en víctimas de mobbing y estrés laboral. Estudio diferencial de perfiles.
    "Historias de una oficina. Una historia de mobbing". Editorial Lulu. Relatos de acoso laboral o mobbing, descritos con ironía. No desde el rencor ni desde el odio, sino desde el aprendizaje de experiencias negativas para tratar de obtener algo positivo.
    "Vida Laboral". Editorial Lulu. Una visión ilustrada del mundo de la empresa y las relaciones profesionales.

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