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Tema:
Sindicalismo.
30 abril 2026.
Cómo las gasta UGT en las oposiciones.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de impugnación de las bases de unas oposiciones, presentada por UGT, porque pedía lo contrario de lo que antes había aceptado durante años. Lo importante de esta sentencia es que confirma la doctrina de que actuar contra los propios actos ya es motivo suficiente para perder una demanda. Doctrina que también es aplicable cuando es una empresa privada la que “se desdice” de sus actos anteriores en temas que nada tienen que ver con oposiciones.
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Tema:
Salario.
27 abril 2026.
En el finiquito os deben pagar los días de descanso semanal no disfrutados.
La Audiencia Nacional acaba de confirmar en sentencia lo que en Laboro llevamos años diciendo. En el finiquito os tienen que pagar los días de descanso semanal no disfrutados o la parte proporcional de los mismos, aparte del resto de conceptos del finiquito. Sea cual sea la causa por la que finalice la relación laboral: despido, fin de contrato temporal, dimisión, jubilación, extinción voluntaria indemnizada… Por ejemplo, si descansáis los sábados y los domingos y la relación finaliza el viernes, os tienen que pagar también el sábado y el domingo. La razón es que el descanso semanal y las vacaciones son derechos laborales independientes, por lo que os tienen que pagar los que no se hayan disfrutado de ambos.
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Libros.
23 abril 2026.
Tema:
Sentencias.
Despido por estar de baja: readmisión e indemnización de 24.000€.
Una reciente sentencia es un ejemplo de cómo funciona actualmente el despido por estar de baja. Toñi la camarera fue despedida por Manolo el del bar, pero este fue condenado a readmitirla y pagarle aparte una indemnización de 24.000€ por violación de sus derechos fundamentales. Recordad que la readmisión también supone cobrar y cotizar el salario completo desde el despido.
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Tema:
Sentencias.
20 abril 2026.
La inutilidad de los emails “certificados”.
Hay algunas empresas que ofrecen el servicio de enviar los que ellas llaman “emails certificados”, que se supone que son emails con prueba de que su destinatario lo leyó. Pues bien, dos recientes sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que forman la jurisprudencia menor, han resuelto que esos emails no prueban la comunicación y han declarado improcedentes los dos despidos comunicados al trabajador mediante este tipo de servicios. Por lo que vamos a explicar cuándo es “válida” la notificación o comunicación por email, tanto de la empresa al trabajador como del trabajador a la empresa.
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