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Despido por estar de baja: readmisión e indemnización de 24.000€.

Una reciente sentencia es un ejemplo de cómo funciona actualmente el despido por estar de baja. Toñi la camarera fue despedida por Manolo el del bar, pero este fue condenado a readmitirla y pagarle aparte una indemnización de 24.000€ por violación de sus derechos fundamentales. Recordad que la readmisión también supone cobrar y cotizar el salario completo desde el despido.

La inutilidad de los emails “certificados”.

Hay algunas empresas que ofrecen el servicio de enviar los que ellas llaman “emails certificados”, que se supone que son emails con prueba de que su destinatario lo leyó. Pues bien, dos recientes sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que forman la jurisprudencia menor, han resuelto que esos emails no prueban la comunicación y han declarado improcedentes los dos despidos comunicados al trabajador mediante este tipo de servicios. Por lo que vamos a explicar cuándo es “válida” la notificación o comunicación por email, tanto de la empresa al trabajador como del trabajador a la empresa.

Es falso que una nueva sentencia obligue a hacer fijos a “los interinos”.

Ayer se conoció la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al tema de los "interinos" de la Administración Pública. No cabría descartar que ahora surgieran quienes buscaran hacer negocio diciendo que la sentencia obliga al Gobierno a darles la plaza. Contráteme usted a mí, que yo se lo consigo. Pues no. No solo está claro que la sentencia no dice eso, sino que tampoco podría decirlo y está más claro aún que eso no va a suceder nunca en la práctica. Ojo, que esta sentencia le interesa a cualquier trabajador, aunque no sea de la Administración.

Cuánto se cobra de complemento de baja médica.

Muchos trabajadores saben cuánto se cobra en caso incapacidad temporal (baja médica), o por lo menos saben que es una cantidad inferior al salario ordinario, ya que como máximo es el 75%. Pero hay muchísimos trabajadores que no saben que tienen derecho a cobrar hasta el 100% cuando en su convenio colectivo existe el que se conoce como complemento de incapacidad temporal, o complemento por baja médica. Como os estaréis imaginando, es muy habitual que las empresas no lo paguen, en cuyo caso los trabajadores lo podéis reclamar gratuitamente estando aún de baja o incluso después del alta.