Derechos de los trabajadores cuando están estudiando.

Estudiar mientras se trabaja supone disponer de unos derechos laborales especiales. Con independencia de la edad y de la fecha de inicio de los estudios, por lo que estos permisos también valen para los trabajadores mayores que ahora estéis pensando comenzar a estudiar o retomar los estudios que no finalizasteis, así como para los jóvenes que queráis compatibilizar vuestros estudios con un nuevo empleo, aunque sea a tiempo parcial. Entre estos derechos, cabe destacar el permiso retribuido para acudir a exámenes, por lo que podríais reclamar gratis los días de permiso por exámenes que no os hubieran pagado en el último año. Lo relevante es que curséis con regularidad estudios dirigidos a la obtención de una titulación académica (ESO, bachillerato, FP, grados universitarios...) o profesional (determinados carnés profesionales). No valen los “cursos” de academias privadas ni otro tipo de formación no reglada.

Aprobada una mejora de la jubilación anticipada por discapacidad.

El pasado viernes ha entrado en vigor un real decreto que permite que más personas tengan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad sin rebaja en la pensión. Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse a partir de los 56 años, cuando la discapacidad derive de determinadas patologías respecto de las que existan evidencias contrastadas de una reducción significativa de la esperanza de vida. Se aplica a los trabajadores, por cuenta ajena o propia, incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Es mentira que si os afiliáis le dais fuerza al sindicato para negociar.

Hay numerosísimas quejas de los trabajadores contra los “sindicatos” CC.OO. y UGT porque los convenios que firman son muy malos. Por ejemplo, siguen y van a seguir firmando y manteniendo convenios con salarios inferiores al mínimo, así como convenios que son peores que no tener convenio. Sin embargo, hay “sindicalistos” que te dicen que si no estás afiliado no te quejes, porque no pueden firmar convenios mejores por falta de afiliación. Pero en Laboro vamos a demostrar muy sencillamente que eso es un bulo más grande que la piscina de Mazinger Z, tanto desde el punto de vista legal como más aún desde el punto de vista práctico.

Se puede grabar, codemandar y denunciar al médico de la empresa o de la mutua.

Cuando los trabajadores demandáis a la empresa ante la jurisdicción social (laboral) en un asunto de derechos fundamentales, en la misma demanda podéis codemandar a todos los “terceros vinculados al empresario por cualquier título”. Por lo que podéis codemandar al médico de la empresa o de la mutua de la empresa cuando sea participe en el asunto. Ya sabéis que es legal usar como pruebas las grabaciones ocultas de llamadas o conversaciones con el empresario o sus “encargaos”, por lo que es igual de legal usar grabaciones de las llamadas, “consultas” y “revisiones médicas” de esos “médicos”. Aparte, también podríais presentar denuncia ante el colegio de médicos y/o denuncia penal en los casos más graves, al objeto de que les metieran las correspondientes sanciones y condenas.

“Encargao” condenado a pagar 50.000€ a un trabajador por acoso laboral.

Muchos trabajadores soportan durante meses o incluso años situaciones de acoso, humillaciones, presiones o represalias porque tienen miedo de enfrentarse a quien manda. “¿Cómo voy a demandar a mi jefe?”. “¿Y si tiene mucho dinero?”. “¿Y si conoce a todo el mundo?”. “¿Y si la empresa tiene un ejército de abogados?”. Hay “abogados laboralistos” que utilizan estos mismos “argumentos” para quitarse el caso de encima o bien conseguir que el trabajado acepte un acuerdo mierder. Pero también hay muchísimos trabajadores que se enfrentan judicialmente y vencen a organizaciones grandes, con cientos o miles de empleados, grandes presupuestos y estructuras jurídicas importantes, y además codemandando a quienes ocupan puestos de máxima responsabilidad dentro de esas organizaciones. Un reciente sentencia resulta especialmente ilustrativa.