El cuento de que “tienes que gastar vacaciones” o “se consideran vacaciones”.

Trabajando en Españistán para una empresa españistana, es raro el trabajador que no pasa por la siguiente situación. Paco el del taller llama al despacho a Porfirio el mecánico y le dice que tiene que gastar días de vacaciones en unas fechas concretas. O bien, le dice que unas fechas en las que no fue o que no irá a trabajar se consideran o se considerarán vacaciones. Ambas cosas son mentira y son muy fáciles de demandar sin pagar abogados ni costas.

Los “sindicalistas” que sí que cobran los días de huelga.

Como todos sabréis, al trabajador huelguista no solo se le puede descontar el salario del día, sino que también se le puede descontar el salario de la parte proporcional del descanso semanal y darle de baja en la Seguridad Social ese día, con lo que tendría un día menos cotizado a todos los efectos. Pues bien, hoy es un día igual de bueno que otro cualquiera, o mejor, para explicar que a algunos “sindicalistas” no les descuentan nada ni les dan de baja en la SS, pero los trabajadores que sí que hacéis huelga no lo sabéis.

Trabajador consigue 312 días de vacaciones de años anteriores.

Hace ya 9 años que en Laboro avisamos (suscribirse es gratis para enterarse a tiempo) de que la justicia europea había resuelto que el derecho a vacaciones no prescribe nunca. Significa que cualquier trabajador de cualquier empresa pública o privada puede reclamar en cualquier momento los días de vacaciones que no haya disfrutado desde el principio de su relación laboral, aunque hayan pasado muchos años. Mientras siga en la empresa o después de finalizada la relación por cualquier causa.

Cómo las gasta UGT en las oposiciones.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de impugnación de las bases de unas oposiciones, presentada por UGT, porque pedía lo contrario de lo que antes había aceptado durante años. Lo importante de esta sentencia es que confirma la doctrina de que actuar contra los propios actos ya es motivo suficiente para perder una demanda. Doctrina que también es aplicable cuando es una empresa privada la que “se desdice” de sus actos anteriores en temas que nada tienen que ver con oposiciones.

En el finiquito os deben pagar los días de descanso semanal no disfrutados.

La Audiencia Nacional acaba de confirmar en sentencia lo que en Laboro llevamos años diciendo. En el finiquito os tienen que pagar los días de descanso semanal no disfrutados o la parte proporcional de los mismos, aparte del resto de conceptos del finiquito. Sea cual sea la causa por la que finalice la relación laboral: despido, fin de contrato temporal, dimisión, jubilación, extinción voluntaria indemnizada… Por ejemplo, si descansáis los sábados y los domingos y la relación finaliza el viernes, os tienen que pagar también el sábado y el domingo. La razón es que el descanso semanal y las vacaciones son derechos laborales independientes, por lo que os tienen que pagar los que no se hayan disfrutado de ambos.