Si las vacaciones no están firmadas el empleado puede demandar para cobrarlas al acabar la relación laboral, aunque las hubiera disfrutado, pero no lo hace nunca si la empresa le trató correctamente. La empresa no podría demostrar que ya las disfrutó sin tener el documento que lo pruebe. No les valdrían de nada los testigos, a no ser que tuvieran otras pruebas como unas fotos de Curro en el Caribe y aún así ¿cómo probar la fecha? En la inmensa mayoría de casos palmarían en el juicio.
De hecho, aunque los hayan tratado mal son muy pocos los trabajadores que demandan incluso por cosas justas y sin necesidad de mentir, por lo que si los tratan bien las posibilidades de demanda son casi cero. Pero si se trata de empleados que han hecho horas extras sin cobrarlas es posible que al irse aprovechen la ocasión para sacar por un sitio lo que le deben por otro. Ladrón que roba a un ladrón...
En cambio el comportamiento de la típica empresa española suele ser al contrario. Siguiendo con el ejemplo de las vacaciones, hay montones de ocasiones en las que mandan de vacaciones a un empleado sin firmárselas y mientras las disfruta le dan de baja voluntaria en la SS por abandono del puesto de trabajo. También se nos salen por las orejas los casos de empleados que piden baja voluntaria verbalmente con 15 días de antelación y aún así les descuentan 15 días del finiquito por falta de preaviso aprovechando que no lo comunicó por escrito. Es decir, casos de empleados que no han hecho nada incorrecto pero la empresa miente descaradamente para pagarle menos.
Todo el mundo conoce a algún empleado al que le ha pasado algo de esto o incluso le ha pasado a él mismo, pero ¿quién conoce casos a la inversa si la empresa ha tratado al empleado correctamente? Repetimos: nosotros ninguno, pero alguno habrá. Quizá por cada 1000 ocasiones en las que la empresa miente para no pagar habrá una ocasión en la que el empleado miente para cobrar lo que no debe y aún creemos que esta suposición es enormemente generosa con las empresas e injusta con los empleados.
Antes de que alguno lo diga, evidentemente nos referimos a demandar para cobrar mintiendo, no a demandar para cobrar diciendo la verdad. Por ejemplo un empleado que se ha llevado cojonudamente con su empresa pero ésta le tenía con un contrato temporal en fraude. Si le finalizan el contrato pagándole 8d año, el empleado puede demandarles y fácilmente cobrará 45d año y salarios de tramitación. Esto es legal pero también es legítimo y cierto, porque está pidiendo lo que le corresponde justamente según la ley y la realidad de su relación laboral. Lo que no es legítimo es que la empresa, tan amiguete del empleado, le haya hecho un contrato temporal para un puesto de naturaleza indefinida con el único objetivo de pagarle menos indemnización de despido.
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