Escoger horario sin reducirse la jornada.

Una recientísima sentencia del Tribunal Constitucional admite que es posible que el trabajador escoja su horario laboral o se cambie el turno sin reducirse voluntariamente la jornada aunque este derecho no esté recogido en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio Colectivo de aplicación.
  • Este cambio de horario o turno sólo sería posible cuando el trabajador tuviera la guarda legal de algún menor de 8 años (12 para empleados públicos).
  • La sentencia no implica que exista el derecho directo a escoger el horario o turno sin reducir la jornada, sino que ni la empresa ni los tribunales pueden negarlo basándose únicamente en que no es un derecho reconocido directamente en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio.
  • La sentencia dice que la empresa y/o los tribunales deberían valorar en la contestación o sentencia:
    1. Las circunstancias personales y familiares del trabajador: nº de hijos, edad, situación escolar, situación laboral de la pareja y sus posibilidades de atenderlos.
    2. Si la organización del trabajo en la empresa permite o no el cambio de horario o turno "sin poner el funcionamiento de la empresa en dificultades organizativas lo suficientemente importantes."
  • Es la empresa la que tiene que justificar su negativa y sólo sería viable cuando admitir el cambio de horario o turno generara un grave perjuicio para la empresa.
  • Conseguir este cambio de turno u horario sin reducirse la jornada no proporciona el "blindaje" contra despido que proporciona la reducción voluntaria de jornada.

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El despido objetivo será improcedente si no dan copia de la carta a los delegados.

Este artículo indica una razón por la que un despido objetivo sería improcedente, con lo que la indemnización podría subir a más del doble. Pero hay otras muchas razones de fondo y/o de forma por las que el despido objetivo puede ser improcedente. Si te han despedido podría ser recomendable que hicieras una consulta laboral privada sobre tu despido. Sólo tendrías que relatar cómo se produjo el despido y adjuntar la carta de comunicación del mismo (puedes quitar los datos personales). Se te respondería indicando las posibilidades de que tu despido pudiera ser declarado improcedente o incluso nulo y por qué. Con ello no sólo podrías cobrar una indemnización muchísimo mayor (puede llegar al triple) sino que, en su caso, podrías conseguir ser readmitido en la empresa. Al contrario de lo que la gente dice, las posibilidades de conseguirlo no son bajas, sobre todo si hablamos de la típica empresa que paga y/o cobra en B, dobles o triples empresas para una misma actividad, falta de pago de la indemnización, errores de forma, etc. etc.

Importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 7/3/2011. Mucha atención los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa.

Actualización a 12/2/2013: la sentencia sigue siendo válida tras la reforma laboral del PP de 2012, puesto que este requisito de forma del despido objetivo no ha cambiado.

Antes de esta sentencia, una empresa que quisiera hacer una extinción de contrato por causas objetivas (el mal llamado despido objetivo) tenía que dar una copia del preaviso del mismo a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o Comité de Empresa), pero no una copia de la propia carta de dicho despido, en la que deben estar las causas del mismo.

Pero esta sentencia lo ha cambiado todo. Ahora las empresas tendrán que dar una copia de la carta del despido a los representantes y si no lo hicieran y el trabajador lo impugnara mediante demanda, el despido debería ser declarado improcedente por el juez.

Por tanto, podría haber un aumento significativo de los despidos objetivos improcedentes en las empresas tipo Bar Manolo, Taller Gonzalo o Mercería Maripaqui, sobre todo si sus asuntos de personal se los lleva el hijo, el auxiliar administrativo de 800€ o la Asesoría Pepe más barata que hayan podido encontrar.

Para las grandes empresas, si por ello entendemos las que tienen departamento bien formado de personal o RR.HH. no supondrá mayor problema de cara a conseguir la procedencia del despido, ya que probablemente se enteren inmediatamente de esta sentencia.

Pero la cosa tiene más miga de lo que parece, ya que si los representantes se quedan, como deberían hacer, una copia de la carta de despido, tendrían en sus manos un documento creado por la empresa que podría servir de prueba para muchas cosas, como para despidos siguientes, un ERE o incluso para ser los propios empleados los que inicien un concurso de acreedores en los típicos casos en que la empresa no lo hace pero lleva varios meses sin pagar sueldos. O por ejemplo, en una carta de despido dicen que las pérdidas del año 2010 son tales, pero antes de que acabe el trimestre les viene bien cambiar la contabilidad y facturación para quitar las pérdidas para poder pedir un contrato público. O en las cartas de despido de hace dos años ponían menores pérdidas que en éste pero hubo menos despidos. O en las cartas de despido del año pasado pusieron que se preveían pérdidas pero luego no las hubo.

Todo eso hay que tenerlo muy en cuenta, por lo que será responsabilidad de los representantes (delegados o Comité) archivar en sus propios domicilios copias firmadas de todas las cartas o burofaxes de despido objetivo que les vayan dando para lo que se puedan necesitar en el futuro. Entre los participantes habituales de Laboro seguro que hay muchos delegados de los buenos y esta sugerencia no caerá en saco roto. Si no les quieren dar una copia firmada, que no firmen la copia de la empresa y entonces el despido en cuestión será improcedente, como dice esta nueva sentencia.

Tampoco vale dar información verbal a los representantes o hacerlo mediante un "intermediario". La carta tienen que darla por escrito incluso aunque el propio trabajador despedido sea miembro del Comité, porque eso era lo que ocurría precisamente en el despido que originó esta sentencia.

Si el despido hubiera sido anterior al 18/6/2010, será nulo en vez de improcedente porque así los disponía el Estatuto de los Trabajadores antes de dicha fecha, en la que entró en vigor la primera parte de la reforma laboral del 2010.

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Ya está aquí otra reforma laboral mucho peor y no lo sabías.

El presidente del gobierno ha dicho hoy en el Congreso de los diputados que las reuniones entre los sindicatos y la patronal están muy próximas a un acuerdo que incluirá al menos las siguientes materias: ultraactividad, flexibilidad interna, descuelgue salarial y absentismo laboral. Como siempre, en Laboro se traduce al Roman Paladino para que lo entienda el vecino:
  • Ultraactividad. Quitarla significa que cuando venza el convenio os quedáis sin convenio. Si os quedáis sin convenio os quedáis sin tablas salariales y sin cualquier otra ventaja que pueda tener, como mayores vacaciones, días de asuntos propios, complemento hasta el 100% en las bajas, etc. etc. La gran mayoría de convenios tienen duración de entre 1 y 3 años. Por supuesto, desde ahora serán todos de 1, si es que se firma nuevo convenio...

  • Flexibilidad interna. Eso es facilitar los cambios de categoría y los traslados. Hasta ahora no estaba permitido el cambio a funciones inferiores salvo de forma temporal y por necesidades perentorias y siempre manteniendo el salario anterior. Los traslados eran por unas razones concretas, no por cualquier razón, y ante el mismo se podía rescindir el contrato cobrando indemnización de 20d/año y teniendo derecho a paro. Pues todo eso fuera, que es de comunistas y perroflautas.

  • Descuelgue salarial. ¿Qué va a ser? Bajar los sueldos. Antes de la reforma laboral del 2010 era casi imposible. Después de la reforma es posible, pero sólo mientras dure el convenio y si se lo firman los delegados. Ahora ¿qué pondrán? Cualquier cosa que permita bajar los sueldos sin límite temporal mientras que se suponga que vayan mal las cosas.

  • Absentismo laboral. Seguramente sea dar a las mutuas la capacidad de dar el alta en enfermedades comunes y accidentes no profesionales. O al menos que si el trabajador se niega a someterse a los tratamientos y pruebas de la mutua, como hasta ahora puede hacer, el alta sea automática.

Lo de la ultraactividad lo van a vender como una ventaja para los trabajadores que no tienen convenio desde hace años, porque se supone que al cabo de un tiempo sin el mismo decidirá un árbitro. ¿Quién nombra a estos árbitros y quiénes son? Jeeeejeje. Huy perdón.

La flexibilidad y el descuelgue los van a a vender diciendo que peor sería el despido y el absentismo como una gran ventaja para la SS. Ya está bien de tanto fraude de trabajadores que se empeñan en ponerse de baja en vez trabajar para levantar España como buenos patriotas y patriotos machotes y machotas.

Nadie parece haberse dado cuenta de lo que significa todo esto y a quien se ha dado cuenta no lo interesa comentarlo. Por supuesto, los medios de "comunicación" han citado el asunto, pero se les ha olvidado hablar sobre sus consecuencias nefastas para todos los trabajadores sin excepción.

El mensaje de la patronal está claro. Si queréis que no haya despidos y que haya contrataciones, que sea cobrando menos, no sólo los nuevos sino todo bicho "viviente". La gran empresa no quiere despedir a la gente necesariamente porque a veces es difícil y costoso sustituir al personal cuando ya está formado. Incluso si el sustituto cobra menos se puede acabar perdiendo dinero. Es mucho mejor para ellos no despedir al veterano, sino bajarle el sueldo y aumentarle la jornada. Nos ha jodido. No pagan despido y reducen gastos. Doble ganancia.

En resumen. Que el método de reducir el paro va a ser obvio. Si la suma de todos los costes salariales de España suma chopotocientosmil millones de euros, reparten esta mista cantidad entre más gente y yastá. Que no se diga que en españistán no hay I+D (Idea Delahostia).

¿Alarmista? Ya veréis. ¿Cuándo? El viernes. Este viernes. Pasado mañana. El sábado es la final de la Champions League. Por supuesto, este artículo es un mero esbozo. No puede ser de otra forma porque aún no hay nada oficial. Cuando se publique en el BOE también se publicará en Laboro la correspondiente "traducción" detallada, como ya se hizo con la reforma laboral del 2010. Puedes suscribirte por feedburner si quieres ser avisado por email. Con este artículo se ha creado la etiqueta (tema) "reforma laboral 2011", que va a traer incluso más tela que la del 2010.

Actualización 26/5/11 a las 10:45. El Gobierno ha dado de plazo hasta el próximo viernes 3/6/11 a sindicatos y patronal para que lleguen a un acuerdo, por lo que en principio, mañana viernes 27/5/11 no habrá medidas al respecto a no ser que llegaran a un acuerdo hoy mismo, cosa que no hay por qué descartar.

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Los políticos fueron antisistema. ¿O no?

Cualquier político que puedas ver en TV dirá que en tiempos de Franco era opositor al régimen. El que más y el que menos presume de su exilio (pocos), detenciones (alguno más), actividad clandestina (bastantes) y carreras delante de los caballos de los grises (la mayoría). Incluso hay alguno muy famoso que en su día dijo que su actividad de oposición consistió en ser ministro para acabar con la dictadura desde dentro. Tócate los pies. Es decir, que todos ellos fueron antisistema cuando tenían pelo, o al menos todos ellos dicen que lo fueron.
  • El sistema de Franco se definía a sí mismo como una democracia.
  • Había Cortes que decían democráticas, cuyos procuradores (diputados) se supone que eran escogidos por el pueblo, pero con el pequeño detalle de que no directamente sino a través de la familia, el sindicato y el municipio, que eran controlados por otras personas que no habían sido elegidos por el pueblo.
  • Había un sindicato oficial y varios fuera del sistema.
  • El anterior jefe del estado consiguió su puesto en una guerra, es decir de una forma no democrática, pero posteriormente se supone que el pueblo lo confirmó en su puesto mediante un referéndum.
  • Quien quedaba fuera del sistema era reprimido hasta con la cárcel e incluso algo más, aplicando la legislación vigente en el momento, que había sido aprobada por las cortes que supuestamente representaban al pueblo.
  • En los últimos años de este sistema hubo políticos que reconocieron públicamente que el sistema era imperfecto y propusieron cosas como la ley de asociaciones políticas y el llamado "espíritu del 12 de febrero" para mejorar el sistema, pero siempre manteniendo que era el mejor posible y el que los españoles habían querido y querían.
  • En los medios de comunicación, unos eran más favorables a las reformas y otros menos, pero todos decían que el sistema era el mejor y que fuera del mismo reinaba el caos.

Por todo ello, todos los políticos actuales que tienen la suficiente edad dicen que se opusieron a este sistema, que fueron antisistema, y que gracias a que el pueblo lo quiso se cambió el antiguo sistema por el actual:

  • El sistema actual se define a sí mismo como una democracia.
  • Hay Cortes que definen como democráticas, cuyos diputados se supone que son escogidos por el pueblo, pero con el pequeño detalle de que no directamente sino a través de los partidos políticos, controlados por personas a las que el pueblo no ha elegido.
  • Hay un sindicato oficial y varios fuera del sistema.
  • El actual jefe del estado consiguió su puesto por nombramiento directo del anterior, es decir de una forma no democrática, pero posteriormente se supone que el pueblo lo confirmó en su puesto mediante un referéndum.
  • El que queda fuera del sistema, es reprimido perdiendo su casa y hasta puede que la de sus padres, aplicando la legislación vigente actualmente, que ha sido aprobada por las cortes que supuestamente representan al pueblo.
  • En los últimos años días hay políticos de este sistema que reconocen públicamente que es imperfecto y proponen cosas para mejorarlo, pero siempre manteniendo que es el mejor posible y el que los españoles han querido y quieren.
  • En los medios de comunicación, unos son más favorables a las reformas y otros menos, pero todos dicen que el sistema es el mejor y que fuera del mismo reina el caos.

Hay quien dice que ambos sistemas tienen en común el mismo objetivo básico: Garantizar que la gente pase la tercera parte de su tiempo trabajando para otros, otra tercera parte consumiendo para esos mismos otros y la otra tercera parte durmiendo o recibiendo mensajes propagandísticos que le reafirmaran en el miedo y por tanto en la necesidad de seguir trabajando y consumiendo. El fruto de todo este trabajo y consumo se lo reparten entre los que controlan el sistema.

Por supuesto existe la diferencia básica de que en el sistema anterior había represión, pena de muerte, censura, falta de libertad... pero los que lo controlaban se dieron cuenta de que todo eso dejó de ser necesario para garantizar la consecución del objetivo básico citado. Así que se prescindió de esos inconvenientes pero se mantuvo el objetivo y al proceso le llamaron "la transición".

Un supuesto gran líder político siempre dice que lo importante es el paro. Otro dijo que ha escuchado a los jóvenes del Movimiento 15M y ha interpretado que lo que quieren es trabajo y vivienda. Mejor hubieran prometido "pan y circo" directamente. Pero la realidad es que en el Movimiento 15M lo que más se grita, se pide y se escribe no es trabajo ni vivienda. Lo que pide el Movimiento 15M es DEMOCRACIA porque dicen que al sistema actual "lo llaman democracia y no lo es". ¿Por qué será que dicen eso?

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Desautorizar las concentraciones del 15M sería contrario a derecho incluso en jornada de reflexión.

Hay mucho contertulio y mucho advenedizo afirmando que cualquier manifestación en campaña electoral o jornada de reflexión es ilícita. Quien diga eso sólo puede pertenecer al colectivo de los que hablan sin tener ni p... idea o bien al colectivo de los que manipulan la información. El tema de las manifestaciones en campaña electoral está regulado en la L.O. 9/1983 del Derecho de Reunión y en la 5/1985, Ley Electoral.
  1. el art.8 dice que las manifestaciones hay que comunicarlas, lo cual es muy distinto de pedir autorización, con al menos 10 días de antelación; pero prevé que este plazo se reduzca a 24h cuando existan "causas extraordinarias y graves". Sin embargo en España se celebran numerosísimas concentraciones de sindicalistas en la calle sin preavisarlas con 10 días de antelación. Por ejemplo cuando hay un accidente laboral, cuando ha habido despidos en cierta empresa, cuando la patronal rompe las negociaciones de un convenio, etc. etc. etc. Si estas concentraciones no son desautorizadas ni disueltas sin cumplir el plazo de 10d de preaviso, a ver por qué no hay que aplicar el mismo rasero al Movimiento 15M. Recordemos que el uso y costumbre son fuentes subsidiarias del derecho.

  2. En proceso electoral, es la Junta Electoral quien debe desautorizar las manifestaciones. Según los artículos 51.3 y 53.1 de Ley Electoral, el día de la jornada de reflexión "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral".

  3. El problema era qué se entendía por "propaganda electoral" y "acto de campaña electoral". Pero eso ya no es problema desde hace tiempo porque ya lo interpretó el Tribunal Constitucional en doctrina consolidada. La STC 15/11/2010 dice:
    "Como bien se comprende, esta prohibición legal no significa naturalmente que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Pues teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones que es consustancial al ejercicio del derecho de reunión, es elemental que, por principio, toda reunión o manifestación puede conectarse en último término, y aunque sea remotamente, con el debate político y, por lo mismo, con las decisiones de los electores. De modo que, de aceptar semejante planteamiento, por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo y coincidir con la jornada de reflexión previa a unas elecciones; una conclusión que obviamente debe ser rechazada, sin embargo, pues, según hemos advertido en otras ocasiones, "la mera posibilidad de que una reivindicación ..., pueda incidir de una u otra forma en el electorado, se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral" (STC 38/2009, de 9 de febrero, FJ 4)."

  4. En consecuencia, si no cabe la desautorización de las manifestaciones del Movimiento 15M el día de la jornada de reflexión, menos aún caben en los días anteriores.

Por tanto, queda demostrado jurídicamente que la desautorización de ayer de la Junta Electoral de Madrid es contraria a derecho pero eso da igual porque la resolución de los recursos, si fueran presentados, será posterior al día 22. Como ha habido otras resoluciones distintas, dicen que esta tarde a las 17 se reunirá la Junta Electoral Central a unificar el criterio.

Por cierto, que es curioso ver como el medio de propaganda llamado "La Razón" dice ahora que las manifestaciones en jornada de reflexión y campaña son ilegales, mientras que hace menos de 6 meses dijeron exactamente lo contrario.

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El TC respalda las manifestaciones en jornada de reflexión.

Actualización el 19/5/11 a las 13:00: análisis de las posibles desautorizaciones de las Juntas Electorales.

Las últimas noticias sobre el bautizado como "Movimiento 15M" dicen que parece que va a haber manifestaciones en toda España el día 21, anterior a las elecciones municipales y varias autonómicas, que es jornada de reflexión. La pregunta que está surgiendo es si serán "legales" estas manifestaciones, pero la pregunta correcta es si deberían o no ser autorizadas.

Sobre el particular hay una recientísima sentencia del Tribunal Constitucional del 15/11/2010 en la que se declaró que la prohibición de una manifestación en jornada de reflexión fue una vulneración del derecho fundamental de reunión y manifestación. Aunque esta sentencia era sobre una manifestación del día de la mujer, en la misma sentencia se deja muy claro que la doctrina general del TC es que "el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios." A continuación una parte de la sentencia:

En relación con las manifestaciones con posible repercusión negativa en la limpieza de los procesos electorales, que aquí particularmente nos interesa, en esa misma doctrina constitucional hemos declarado también que "no cabe duda que las opiniones derivadas de ese intercambio, exposición, defensa o reivindicación pueden llegar a influir en el ciudadano, pero dicha situación sólo puede ser contemplada como una mera sospecha o una simple posibilidad. De ahí que sólo cuando se aporten razones fundadas, en expresión utilizada por el art. 21.2 CE, sobre el carácter electoral de la manifestación, es decir, cuando su finalidad sea la captación de sufragios (art. 50.2 LOREG) ... podrá desautorizarse la misma con base en dicho motivo". En otro caso, esto es, en defecto de esa necesaria demostración, "debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión aun en detrimento de otros derechos, en especial los de participación política, no sólo por significarse como un derecho esencial en la conformación de la opinión pública, sino por la necesidad de su previo ejercicio para una configuración de la misma libre y sólida, base indispensable para el ejercicio de los mencionados derechos. Por este motivo, el ejercicio del derecho de reunión, del que el derecho de manifestación resulta una vertiente, debe prevalecer, salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la convocatoria es la captación de sufragios" (SSTC 170/2008, FJ 4; 37/2009, FJ 3, y 38/2009, FJ 3). 4. Aunque los supuestos examinados por este Tribunal en las Sentencias que acabamos de recordar no sean exactamente idénticos al que ahora consideramos (toda vez que la presente controversia versa, no sobre los límites al ejercicio del derecho de reunión y manifestación durante la campaña electoral, sino a propósito de los límites constitucionalmente legítimos en relación con las manifestaciones a celebrar en la jornada de reflexión previa a la celebración de las correspondientes elecciones y, por tanto, una vez ya finalizada la respectiva campaña electoral) sí ilustran suficientemente, en todo caso, sobre el principio favor libertatis y favorable al ejercicio del derecho de reunión y manifestación que debe guiar las correspondientes decisiones de la Administración electoral y de los órganos judiciales, y, de otro, que este principio sólo puede ceder ante cualificados bienes o derechos dignos de protección constitucional, que en todo caso deberán ser debidamente acreditados, sin que a tal efecto puedan bastar las meras sospechas o la simple posibilidad de perturbación de esos bienes o derechos protegidos constitucionalmente.

Por tanto está más que claro que las manifestaciones del día 21 deberían ser autorizadas en base a la doctrina del TC porque:

  • Su finalidad principal no es la captación de votos para un participante en las elecciones. Ni siquiera es una finalidad secundaria porque el objeto de la manifestación no es pedir el voto a un partido ni tampoco pedir que no se vote a un partido.
  • Incluso daría igual que el objeto de alguno de los organizadores o participantes sí que fuera pedir el voto, porque no es lo mismo el objeto de la manifestación en sí misma que el objeto de algún participante. Lo importante es que no se pida el voto ni el no voto en el objeto de la manifestación que hay que poner en el modelo de comunicación (ojo, no es una solicitud de autorización) a la Delegación del Gobierno. Si no se pide el voto en el objeto no cabe la desautorización a no ser que se pudiera acreditar -no sólo sospechar- que el objeto de la manifestación sí es pedir el voto.
  • Además es ridículo pensar que en la manifestación se vaya a pedir el voto a alguien, porque eso es todo lo contrario del espíritu de la misma. Ya quisieran muchos partidos. De hecho, en las manifestaciones del 15M y en las acampadas no se ha pedido ni se pide el voto a nadie y al que vaya con esa idea le van a decir de todo menos guapo y hermoso. Pero aunque fuera una sospecha fundada, que no lo es, lo fundamental que dice la doctrina del TC es que con la sospecha no basta.

Pero lo que importa no es si deberían ser autorizadas las manifestaciones del día 21, que está claro que sí, sino si las van a autorizar o no. Aunque la bola de crital está en el taller, es muy probable que no las autoricen agarrándose a los plazos, porque toda manifestación debe comunicarse (ojo, no se pide autorización sino que se comunica) al menos con 10 días de antelación. La Ley 9/1983 prevé que en caso de circunstancias graves o excepcionales, se podrá comunicar la celebración del acto en un periodo tan sólo de 24 horas previas a éste.

Por supuesto a la gente le va a traer al pairo que sean autorizadas o no, pero si hubieran sido desautorizadas expresamente o no hubieran sido comunicadas, se podría considerar una alteración del orden público y dar lugar a la intervención de las fuerzas del ídem en cuanto haya un tonto del culo que tire una piedra al escaparate de un banco. A nadie debería escapársele la apreciación de que existe mucho interés en que haya enfrentamientos violentos para desacreditar el movimiento en los medios de propaganda (la gran mayoría no llegan a ser medios de comunicación). Por tanto quizá sería más prudente manifestarse el viernes a última hora y no sería mala idea hacer transcurrir o acabar la manifestación delante de los lugares donde los partidos estén celebrando sus mítines de fin de campaña, porque habrá televisión en directo en muchos de ellos.

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Algo acaba de comenzar.

El éxito de la convocatoria de la nueva acampada en la Puerta del Sol de Madrid ha superado todas las expectativas. Miles de personas se han concentrado al grito de "no es democracia, es una mierda" y a estas horas ya están activas al menos las acampadas de Madrid, Barcelona, Valencia, Granada, Tenerife, Málaga, Coruña, Las Palmas, Zaragoza, Santiago, Bilbao, Santander, Salamanca, Palma, Gijón, Huelva, Sevilla, Alicante, Vigo, Murcia, Burgos, Córdoba, Pamplona, Toledo, Ovideo, Segovia, Orense, San Sebastián, Badajoz, Logroño, Valladolid, Cáceres, Tarragona, Huesca, Cartagena y Cádiz. En el mapa del final de esta página podréis ver las convocatorias en tiempo real, con sólo recargar la página pulsando F5.

Lo que está pasando ahora mismo en Madrid es impresionante. Después de esto nada volverá a ser lo mismo, aunque el movimiento acabe dentro de 15 minutos, porque todo el mundo se ha dado cuenta de que es posible y siempre había sido posible. Ninguna televisión lo está retransmitiendo en directo ni puta falta que hace. El Ayuntamiento de Madrid ha cortado la emisión de las webcams en la Puerta del Sol.

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Convocadas acampadas en toda España.

Última actualización a las 12:20 del día 17/5/2011.

Esta mañana fueron desalojados por la Policía los acampados en la Puerta del Sol. El desalojo se hizo a las 5AM porque si lo hubieran hecho a las 7 de la tarde se hubieran encontrado con las protestas y el apoyo a los acampados por parte de la inmensa mayoría del abundante público que a esas horas transitaba por el centro de Madrid y con numerosísimas grabaciones que lo probarían. Pero éstas no han podido evitarlas del todo, como la que veis al lado en la que al final se oye a alguien dar la orden de dejar de grabar.

Obviamente lo que pretenden con el desalojo es que haya conflictos violentos para así poder desacreditar a todo el movimiento. Los acampados planean volver, por supuesto, y están convocados hoy a las 20:00 en la Puerta del Sol de Madrid, a las 20:30 en la Plaza de Cataluña de Barcelona y hay otras muchas acampadas convocadas en diferentes poblaciones.

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Acampada en la Puerta del Sol.

Las manifestación de ayer en Madrid (15.000 asistentes, según fuentes fiables) no acabó en la Puerta del Sol, sino que parece que allí mismo ha comenzado algo más grande, porque un centenar de personas acamparon a las 11 de la noche de ayer en la Puerta del Sol de Madrid, al lado del Oso y el Madroño. El mejor detalle, por lo significativo, es que el desayuno de hoy se lo han dado los comercios cercanos.

Los participantes han decidido esta mañana mantener la acampada de forma indefinida y el movimiento parece que se está extendiendo y ya hay convocadas otras acampadas en distintas ciudades españolas: Alicante, Barcelona, Coruña, Málaga, Santiago de Compostela, Sevilla y Valencia al menos.

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La manifestación que no sabías que existía pero que estabas esperando.

El 15 de mayo -este domingo- hay convocada una manifestación en muchísimas localidades españolas. Esta manifestación no la ha convocado un partido político que sólo quiere quitar al otro para seguir haciendo lo mismo. Tampoco la ha convocado ningún gobierno -con minúscula- estatal, autónomico o local. Tampoco la ha convocado una asociación que viva del dinero público ni tampoco los sindicatos. Esta manifestación la ha convocado "la gente" y esa es la única razón de que probablemente no te hayas enterado de que está convocada y menos aún te habrás enterado de que probablemente va a ser un éxito de convocatoria.
  • Pero resulta que el grupo en Facebook ya tiene más de de 36.000 personas asegurando que acudirán y las etiquetas #15M y #democraciarealya han sido trending topics (los temas más comentados) en Twitter durante varios días.
  • Pero resulta que el manifiesto que respalda la convocatoria dice lo mismo que tú siempre dices en el bar: "La voluntad y fin del sistema es la acumulación de dinero, primándola por encima de la eficacia y el bienestar de la sociedad. Despilfarrando recursos, destruyendo el planeta, generando desempleo y consumidores infelices. Los ciudadanos formamos parte del engranaje de una máquina destinada a enriquecer a una minoría que no sabe ni de nuestras necesidades. Somos anónimos, pero sin nosotros nada de esto existiría, pues nosotros movemos el mundo". Entonces, ¿por qué no sales a la calle a juntarte con todos los que piensan lo mismo?
  • Pero resulta que esto no lo está convocando ni moviendo ni la izquierda ni la derecha, porque hace mucho tiempo que eso no existe y la verdadera división está entre los que trabajamos (empresarios incluidos) y los que viven de nuestro trabajo y nuestro impuestos.
  • Pero resulta que todos menos ellos quieren que esta manifestación sea un éxito.
  • Pero resulta que para celebrar los éxitos futbolísticos salen miles de personas a la calle sin que les convoque nadie. Tú veras lo que es más importante.
  • Pero resulta que sí tú no vas porque dices que no servirá de nada, el que realmente no servirá de nada serás tú. Superman está de baja y no puede venir a salvar al mundo. Lo tienes que salvar tú igual que los demás.
  • Pero resulta que por ir no te van a despedir ni te van a descontar un día de salario ni vas a dar tu apoyo a los sindicatos, que probablemente son las excusas que pusiste si eres de los que no respaldaron la huelga general.

No hay nada más que decir. Se ha publicado esta noticia en Laboro sólo para que los más de 4600 suscriptores que hoy hay se enteren de la existencia de esta convocatoria y de que ya no hay más excusas.

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El despido objetivo por ineptitud tampoco es tan fácil.

El TSJ de Murcia acaba de declarar improcedente el despido de un marmolista de 62 años. La empresa le había hecho un despido objetivo por ineptitud sobrevenida (art.52.a del Estatuto de los Trabajadores) porque no podía trabajar sin protección auditiva en ambiente ruidoso y no podía levantar pesos superiores a los veinte kilos. La carta de despido decía que "la empresa ha intentado su reubicación en otro puesto de trabajo y que se pudiera adaptar a las limitaciones que usted sufre" pero por lo visto, qué casualidad, había sido imposible reubicar al trabajador.

El trabajador impugnó este despido presuntamente objetivo en los juzgados de lo social y lo ganó. La empresa recurrió al TSJ y no sólo lo han perdido sino que les han metido las costas, cosa nada habitual y que suele ser la forma en la que el magistrado le "dice" al empresario listillo que se vaya a t... p... c...

En la sentencia se dice textualmente: "no existe una falta de aptitud, sino, tan solo, limitaciones que se concretan en la necesidad de utilizar protección auditiva, lo cual no comporta ningún impedimiento para desempeñar su puesto de trabajo y es consustancial al ambiente ruidoso en el que el mismo se desempeña [...] En cuanto a la limitación para levantar pesos, el TSJ comenta que "se trata de una limitación preventiva de riesgos que no afecta tan solo al demandante, sino, también, a los restantes trabajadores de la empresa".

El despido se ha declarado improcedente, por lo que la empresa tendrá que pagar y cotizar el salario completo del trabajador del año y medio que ha durado el caso. Aparte tendrán que optar entre readmitirle o pagarle además una indemnización de 30.000€.

El trabajador: si le readmiten estupendo. Si no le readmiten, cobrará dos años de paro con lo que se planta en la jubilación sin trabajar y con 30.000€ más para pagarse al terapeuta que le ayude a dejar de reírse.

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Celebrado el primer juicio por acoso contra la CEOE. El día 11 será el segundo.

Los suscriptores de Laboro recordarán que el día 9 de marzo de los corrientes se debió haber celebrado el juicio por acoso laboral contra la CEOE por una denuncia conjunta de un grupo de trabajadores. Ojo, no contra el director de RR.LL. sino contra la misma CEOE como empresa. Pero se suspendió dicho juicio. Pues bien, el pasado día 4 se ha celebrado por fin y ha quedado visto para sentencia. Recordad que la CEOE ya había sido sancionada con 25.001€ por la Inspección de Trabajo.

Pero es que además, una de las afectadas tiene puesta una demanda individual de rescisión voluntaria de contrato por dicho acoso. Este juicio se celebrará el próximo día 11 en los juzgados de lo social de Madrid y las vistas son públicas, aunque en el juicio anterior la CEOE consiguió que el juez prohibiera el acceso de la prensa a la sala de vistas. Es decir, que en principio cualquier persona puede ir a presenciar el juicio y no serán pocas las que lo hagan.

La demanda de rescisión voluntaria es una de las posibilidades legales que tiene un trabajador acosado y si se gana, el trabajador tiene derecho a irse de la empresa cobrando la misma indemnización que si hubiera sido despedido de forma improcedente (45d por año) y además derecho al cobro del paro y por supuesto el resto de conceptos del finiquito (vacaciones, pagas extras...). O sea, que es como despedirse a sí mismo aunque no le guste a la empresa.

En este caso, la demandante contra la CEOE, tiene una antigüedad de más de 26 años, lo que implica que estará muy cerca de cobrar la indemnización máxima, que es de 42 mensualidades, es decir 3 años y medio de salario bruto.

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Las pruebas falsas en juicios laborales.

El Diario de Mallorca relata hoy que un empresario ha sido condenado a 1 año de cárcel por falsificar una carta de baja voluntaria, pero no cuentan la parte laboral del caso. ¿Qué sucede cuando alguien presenta un documento falso en un juicio laboral?
  1. Si la otra parte afirma que es falso, el acto del juicio no se suspende por esta causa, sino que sigue hasta el final.
  2. Una vez finalizado el acto, el juez decidirá si ese documento puede ser "de notoria influencia en el pleito" porque necesite saber si es o no falso para poder dictar sentencia.
  3. Si decide que es importante, dará un plazo de 8 días a quien haya dicho que era falso para que presente una querella criminal.
  4. El juez esperará los meses o años que hagan falta hasta que esta querella se resuelva.
  5. Cuando se haya resuelto, en función de lo que le diga el otro juez, dictará sentencia sobre el caso laboral.

Por tanto, en el caso de Mallorca, al ser falsa la carta de baja voluntaria lo que hubo realmente fue un despido encubierto, y ahora el juez deberá decir en la sentencia si el mismo es improcedente o nulo. El pequeño "problema" es que hace más de 3 años del despido, que fue el 29/1/2008, por lo que al ser anterior a la reforma laboral del 2012 el empleado cobrará y cotizará estos 3 años de salarios de tramitación, tanto si la cosa acaba en despido nulo como si acaba en improcedente. En el 2º caso tendrían que pagarle además la indemnización de 45d por año.

Sirva este caso como ejemplo para todos esos "empresarios" aficionados a pagar con billetes de Mortadelo y sobre todo para los trabajadores que no se atreven a demandar en casos parecidos porque creen que no servirá de nada. Es muy habitual que muchísimas empresas os hagan firmar la carta de baja voluntaria con la fecha en blanco cuando empezáis a trabajar. Pues bien, si añadieran la fecha luego para despediros gratis sería una falsificación exactamente igual que falsificar vuestra firma como en el caso de Mallorca.

En un caso así nada tenéis que perder y muchísimo que ganar. Nada que perder porque si no demandáis os quedáis sin indemnización y sin paro, por tratarse de una supuesta baja voluntaria. Mucho que ganar porque el caso durará mucho, por el tiempo necesario para la resolución de la querella que tendréis que poner si la empresa no reconociera en el juicio de despido que la carta es falsa. Eso hará que si finalmente ganarais cobraríais muchísimo de salarios de tramitación si el despido acabara en readmisión o bien cobraríais la indemnización de despido improcedente, que es la máxima.

Ni que decir tiene que hay que ser muuuu tontooo para presentar a juicio una carta de baja voluntaria con la fecha añadida después. Cualquier perito, o incluso cualquier persona, con la lupa del abuelo podrá ver perfectamente que la fecha y el resto del texto fueron escritos o impresos en momentos diferentes, lo cual contradice absolutamente el sentido y lógica de una carta de dimisión laboral. Por tanto no sólo palmarán el juicio laboral y tendrán que pagar más de lo que hubiera sido un despido directo, sino que encima se encontrarán con una condena del juzgado de lo penal, que en el mejor de los casos será multa + antecedentes penales y en el peor ingreso en prisión.

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