Los niños adoptados tienen que ser menores de 6 años o menores de 18 "cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes." (art.45.1.d ET)
Sobre el particular ya se pronunció el TS disponiendo que también se tiene derecho al permiso y a la prestación de la SS cuando se adoptan a los hijos que la pareja hubiera tenido en una relación anterior incluso si ya se hubiera convivido con ellos anteriormente durante años y aunque esos hijos ya hubieran generado otro permiso de maternidad en su día para su madre biológica.
Si dejaran de pagar la nómina, el trabajador sólo tendría que solicitar el pago directo a la SS y cobraría exactamente lo mismo. Al igual que en la maternidad biológica, se tiene derecho a cobrar el 100% de la base de cotización durante todo el permiso, tanto si el adoptante es un hombre como si es una mujer. Por supuesto, la madre o padre adoptante tienen el mismo derecho a la reducción voluntaria de jornada que la madre o el padre biológico y esta reducción es otro de los supuestos que impiden legalmente el despido.
En caso de que fuera una adopción por parte de los dos, el permiso de las semanas correspondientes se tendría que repartir entre ambos. La protección sería de 9 meses para los dos a no ser que uno fuera tan tonto como para no cogerse nada de permiso, ya que con sólo un día ya le valdría para tener la protección.
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