Artículo actualizado al 14/2/14 según la 2ª parte de la reforma laboral. Suscríbete gratis para recibir por email o Twitter todas las novedades legales en materia laboral.
Como era de esperar, ya está todo el mundo hablando de la reforma del despido, cuando lo más importante con mucha diferencia es el nuevo "contrato Rajoy" como el tiempo se encargará de demostrar. De hecho es la piedra angular de esta reforma. Es tan importante que por algo se le ha puesto el nombre de un presidente del gobierno. Así se le recordará más que si le pusieran su nombre a la Puerta del Sol. Nos encontramos, ni más ni menos, con el nuevo contrato temporal pero disfrazado de indefinido, como por supuesto se va a demostrar en este artículo con el BOE en la mano. Mejor dicho, este contrato es un "indefinido" que es incluso peor que los temporales eventuales y por obra bien conocidos por casi cualquier trabajador en España. Para que se entienda mejor: donde antes tenías 18 contratos temporales (de obra o eventual) en tu vida laboral ahora vas a tener 18 contratos Rajoy y vas a estar peor.
¿Cómo es posible que un contrato indefinido sea peor que un temporal? Pues muy fácil: si en el BOE pudieras publicar lo que te saliera de las narices, podrías llamar contrato indefinido a lo que te diera la gana. Podrías hacer un tipo de contrato sin sueldo, sin alta en la SS, sin indemnización y que el trabajador tuviera que pagar al empresario y aún así llamarle "contrato indefinido", "contrato cojonudo", "contrato para levantar España", "contrato Manolo", "contrato por culpa del PSOE", "el mejor contrato del mundo mundial", "contrato Angela Merkel"... Pero como el gobierno puede controlar lo que diga el BOE pero no lo que la gente diga en internet, en su casa o en la calle, pues aquí en Laboro se le llama contrato Rajoy y vamos al lio que se hace tarde:
- Cualquier empresa de menos de 50 trabajadores podrá hacer el contrato Rajoy a cualquier trabajador. No es necesario que sea una empresa en crisis ni hay requisito alguno de edad del trabajador, tiempo en el paro ni nada de nada. Es decir, que en la práctica no hay ningún requisito porque en la exposición de motivos de la reforma que figura en la pag.12485 del BOE dice que las empresas de menos de 50 trabajadores son "el 99,23% de las empresas españolas". Hombre, no se puede decir que sean todas pero casi casi.
- El salario será como mínimo el que diga el convenio. Si no hay convenio, el SMI que actualmente es de 641,28€ al mes. Por supuesto, otro de los truquitos "ocultos" de la reforma es que se pone a huevo que la empresa tenga su propio convenio con los salarios que les de la gana y/o que desaparezca el convenio sectorial.
El contrato será obligatoriamente a jornada completa. Menos mal, aunque todo se andará cuando vayan cayendo las siguientes reformas. El camino de Santiago empieza por un paso.Tal y como se predijo en Laboro, este "inconveniente" fue eliminado el 23/12/13. Desde entonces, el contrato Rajoy se puede hacer también a jornada parcial.- La duración del período de prueba será de un año "en todo caso" hasta que el paro baje del 15%
o España gane el campeonato del mundo de saltos de esquí.Es decir que será de un año aunque en el convenio o en una encíclica papal establezca un período de prueba inferior. Por supuesto este es el truco zafio y burdo que hace que este contrato no sea indefinido ni de coña, porque la finalización de contrato durante el período de prueba es totalmente libre y gratuita y sin preaviso. No sólo no tienen necesidad alguna de demostrar la causa de que supuestamente no se haya pasado el período de prueba sino que ni siquiera tienen que dar ningún tipo de explicación o causa. Una simple cartita que diga que no has pasado el período de prueba y ya está: a la puta calle sin indemnización. Al no ser un despido no operan las protecciones contra el mismo que hay para las mujeres embarazadas, delegados de personal, personal en reducción de jornada, etc. La patronal no se esperaba esto ni en sus mejores sueños. Por eso este contrato es peor que los temporales, porque con éstos al menos se tiene derecho a una indemnización de 8d/año (9 en los contratos firmados desde el día 1/1/2012). - Sea cual sea la edad del trabajador, la empresa tendrá una desgravación fiscal del 50% del paro que hubiera cobrado el trabajador durante el año siguiente. Es cojonudo. En vez de pagarle el paro al trabajador se lo van a pagar a la empresa. El trabajador podrá seguir cobrando el 25% del paro que le quedara en el momento del contrato. En resumen, que se quitan un parado de la lista pero no se quitan todo el gasto de su prestación ya que ya que el 50% del primer año irá a la empresa y el 25% al parado si quiere. ¿De dónde va a salir el dinero para pagar todo esto? Adivinadlo.
- Además la empresa tendrá bonificaciones (compatibles con otras ayudas) en sus cotizaciones a la SS de entre 1.000€ y 1.500€ anuales por cada trabajador con contrato Rajoy que sea menor de 30 años o parado de larga duración mayor de 45 años. Si fuera un menor de 30 años que estuviera cobrando el paro durante al menos 3 meses (ojo, los subsidios no valen) y fuera el primer contrato de la vida de la empresa, tendrán otra desgravación fiscal de 3.000€ compatible con todo lo anterior.
- No podrán hacer contrato Rajoy las empresas que desde hoy y en los 6 meses anteriores al contrato hubieran hecho despidos colectivos o despido individuales objetivos que hubieran sido declarados improcedentes por sentencia judicial, pero siempre en el mismo centro de trabajo y a trabajadores del mismo grupo profesional. Muy bonito, pero la realidad será que en el SEPE (antiguo INEM) no comprobarán que se cumpla este requisito y darán de alta cualquier contrato Rajoy. Si no os lo creéis... al tiempo. Lo mismo que nunca han comprobado que sean verdad las causas de temporalidad que ponen en los contratos temporales. Algunas son tan ridículas que da risa verlas. El record mundial que se ha visto en el contrato temporal de un camarero cuya causa de supuesta temporalidad decía "atender faena". Por supuesto el contrato lo habían registrado en el INEM sin problema alguno. Ahí queda eso y quien pueda que lo mejore.
- Las bonificaciones y desgravaciones fiscales indicadas anteriormente sólo podrán aplicarse si el trabajador no fuera despedido en 3 años (a excepción de los despidos disciplinarios procedentes) y si no fuera así tendrían que devolverlas. Muy bonito, pero eso quiere decir que las devolverán si quieren, porque si no quieren y pasan 5 años sin que Hacienda y la SS digan nada ya habrá prescrito y no lo tendrían que devolver. También es una obligación emitir factura de todos los servicios y se la pasan por ahí.
- Si tu contrato Rajoy es bonificado, según lo explicado antes, y te quisieran despedir antes de los 3 años, sólo tienes que decirle a tu empresario que comunicarás dicho despido a Hacienda y a la SS, con lo que tendría que devolver las bonificaciones y desgravaciones. Tendría que devolver entre 4.000€ y 7.500€ más el 50% del paro que habrías cobrado en el primer año, según el caso, por lo que puede que se pensara otra vez eso de despedirte o de seguir haciendo contratos Rajoy.
- Si no cumplieran el requisito 7 de los anteriores, tu contrato Rajoy estaría en fraude de ley y por tanto la finalización de período de prueba sería un despido improcedente si fuera después de la duración máxima indicada en el convenio, qu suele ser de 15 días. Tendrían que pagarte indemnización si demandaras, que sería de 33 días por año con máximo de 24 mensualidades, ya que la han bajado, que esa es otra. Probar que hubieran hecho despidos anteriores sería muy sencillo sin ser Sherlock Holmes. No se va a explicar cómo hacerlo porque hay muchísimas empresas y asesorías Pepe que leen los artículos publicados en Laboro. Las asesorías buenas ya saben cómo lo podría hacer, por lo que no necesitan explicación alguna. De todas formas, como de 1000 trabajadores hay 999 padefos que no demandarán, no tendrán problema alguno. ¡Viva el contrato Rajoy!
- El período de prueba es para las dos partes. Esto quiere decir que durante el primer año de un contrato Rajoy te podrás ir de la empresa cuando te de la gana sin dar explicaciones ni preavisos ni por supuesto teniendo nunca que pagar la falta de dicho preaviso o las típicas cláusulas de permanencia que suelen poner a los ingenieros, informáticos, etc. Te puedes ir de un día para otro si te da la gana. Incluso te puedes ir a mitad de un día. Por supuesto, aunque te vayas de esta forma la empresa tendrá que pagarte tu salario y finiquito (lo que te deban de vacaciones, pagas extras, días libres, horas extras) correspondiente hasta el último minuto que hayas estado en la empresa. ¿Que no te lo quieren pagar? Pos fale, pones la reclamación de cantidad y te lo pagarán pero con un 10% de intereses moratarios anuales.
Este es el contrato por el cual están diciendo que la reforma es buena porque va a incentivar la contratación. Pero ya todo el mundo sabe que eso es falso. El empresario sólo contratará a un nuevo trabajador cuando sepa que del mismo va a obtener un rendimiento económico. Es decir que contratará a un nuevo trabajador si le hace falta. Si no le hace falta no lo contratará por muchos contratos Rajoy que haya. Nos ha jodido: el descubrimiento del agua caliente. Si le hace falta, lo contrataría igual aunque no existieran los contratos temporales y las indemnizaciones fueran todas de 45d/año.
Por tanto, lo único que consigue este aspecto de la reforma es que el trabajador saque menor beneficio económico de su relación laboral. Es decir que del dinero que haya producido su trabajo, la empresa se quedará una parte más grande que antes. Es decir que esta reforma, ni ninguna otra, no va a conseguir sacar ni un solo parado de las listas. Sólo va a aumentar los beneficios empresariales. Así de fácil: descubrimiento de la sopa como aplicación del agua caliente.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
joder, encima de una gran pérdida de derechos es una ruina para el Estado. en fin, una pregunta, una empresa solo puede hacer este contrato a un trabajador (al primero), ¿no? y eso, ¿no es discriminatorio?
ResponderEliminarNo se va a contratar mas porque no hay demanda de productos y servicios, el consumo se contrae y con el aumento de la inseguridad laboral el consumidor contendrá aun mas su consumo, con la bajada de salarios disminuye su renta disponible y con ello el consumo.
ResponderEliminarY si no hay demanda de bienes y servicios no hay necesidad de contratar personal para atender una demanda en caida libre.
Todo lo demas son coartadas economicas para poner en marcha medidas de corte ideologico.
supongo que también se puede ddenunciar por moobing,aunque estés de prueba no?
ResponderEliminarasi que a la primera falta de respeto del amo....a denunciar!!.si nos ponemos farrucos puede que tengan que pagar más que si hicieran las cosas bien.
hay que pensar ya como empezar a defenderse.y si hay que exagerar un poco ,se exagera, ioga!
Estamos de acuerdo que un año de prueba es una barbaridad, es un lobo con piel de cordero. Ya me dirás a mi si un empresario hace falta que te tenga a prueba todo un año. Ese tipo de períodos de prueba no se imponen ni en los trabajos más específicos. Ya me dirás que gracia le hace a un trabajador que el dia 364 le den una cartita o le digan mañana no vengas, porque creo que no hace falta ni ponerlo por escrito.
ResponderEliminarEs cojonudo. Lo que realmente se necesita es una reforma del modelo económico y del modelo de estado para hacerlo más eficiente con menos dinero. Pero claro, uno de los puntos de eficiencia está en pagar menos al político... y el otro punto se basa en cambiar de amiguetes económicos... En fin... este país es un desastre. Me ha gustado tu blog.
ResponderEliminar... y si el trabajador no tiene beneficios sobrantes a final de mes no habrá incentivos para el consumo que valgan, con lo cual la quiebra empresarial propagará en cascada.
ResponderEliminarMuy, muy bueno, gracias por la información, lo comparto, si no te importa.
ResponderEliminarLo que no acabo de entender, del punto 5, es por qué desgrava o reciben ayudas si contratas a gente menor de 30 si esta cobrando paro. Logicamente porque eso que se ahorran.. pero joer.. si al final casi casi la pasta que se iban a dejar en el parado la repartén por allí y por allá....
ResponderEliminarPor no decir, que un grueso majo de la población que esta en paro, y que cobre paro (por tanto tiene que haber trabajado previamente) es en muchos casos mayor de esos 30 años.
Así que tan sencillo como aplicar el mismo punto pero sin discriminación de edad... en fin.. que no lo entiendo vamos...
Partiendo de que este tipo de contrato es una mierda pinchada en un palo, en algunas cosas creo que no es tan terrible como lo pintas. Por ejemplo, en el tema del sueldo comentas que será el que dé la gana, ya que se puede hacer un convenio de empresa que se salte el sectorial. Ahora bien, las empresas que pueden hacer este contrato son las de menos de 50 trabajadores, que por tanto serán tirando a pequeñas y probablemente no tengan la capacidad de montarse convenios de empresa, por lo que parece que el salario sectorial sí se respetará en la mayoría de casos.
ResponderEliminarPor la misma regla de tres, tampoco creo que, aunque puedan, las empresas despidan tan alegremente de un día para otro si con ello tienen que devolver todo lo que se han deducido, aunque como comentas dependerá mucho de lo que se persiga esto.
En cualquier caso, y como decía, una p__a mierda. Parece mentira, con las reformas interesantes que se podrían haber hecho, que hayan acabado con semejante chapuza simplemente dejándolo todo igual, pero peor en cuanto a plazos/cantidades.
Yo soy mayor de 30 años, pero el punto 3 me preocupa sobremanera, porque es pagar por trabajar, te quitan el paro que has cotizado para darselo a la empresa ?
ResponderEliminarY este contrato Rajoy se podría hacer a un trabajador que ya estuviera contratado eventualemnte y finalizara el contrato
ResponderEliminarPor cierto, si quieres una invitaciona a ForoCoches ( Foro mas visitado de España ) pidemela. Puedes hacer mucha pupa posteando alli todo esto
ResponderEliminarGracias
excelente y esclarecedor articulo. no os canseis nunca de diseccionar nuestro maltrecho mundo laboral!!!!!!!
ResponderEliminarVerbigratias, pueden hacer todos los contratos Rajoy que quieran. Toda una empresa puede funcionar con toda la plantilla con contratos Rajoy, pero solo por el primer trabajador de la vida de la empresa podrán cobrar (mejor dicho, dejar de pagar los 3.000€), pero las otras ventajas fiscales y de SS con para todos los contratos Rajoy que tengan.
ResponderEliminarAlumnes, has dado en el clavo. El período de prueba mucho más largo del que puede ser necesario es simplemente un fraude de ley. Y no lo dice cualquiera sino el TS en su reciente sentencia STS 20/7/2011. Por tanto podemos estar ante otra posibilidad de inconstitucionalidad de esta reforma, aunque eso tendrán que decirlo los sabios, porque tiene bemoles santificar el fraude de ley en otra ley.
Jesús, tú y muchísimos contertulios profesionales os olvidáis de que no sirve de nada que las desgravaciones y bonificaciones haya que devolverlas si lo despiden antes de los 3 años. Eso se soluciona simplemente con no despedirle. Si se les pasa el primer año en el que el despido es gratis y libre, se esperarán al 3º y le pagarán un despido que será de 99 días, es decir unos 4.000€ si fuera el típico mileurista. Pero en desgravaciones y bonificaciones pueden haber sacado más. Sólo con haber cobrado el 50% del paro que hubiera cobrado el trabajador el primer año ya pueden incluso salir ganando. A partir de ahora, sea cual sea la edad y situación del trabajador que vayan a contratar, cualquier empresa de menos de 50 trabajadores tendrá estas 3 opciones:
1- Hacerle el contrato temporal por obra o eventual de toda la vida. Eso implicaría tener que pagarle con seguridad una indemnización de 9d/año, pero además se expondrían al riesgo de que el trabajador les demandara por contrato temporal en fraude cuando le echaran, con lo que sería despido improcedente y tendrían que readmitirle o pagarle la nueva indemnización de 33d/año.
2- Hacerle el indefinido ordinario de toda la vida, con lo que al despedirle tendrían que pagarle la indemnización de 33d/año.
3- Hacerle el contrato Rajoy. El salario será el mismo que en cualquiera de los otros dos y EN EL PEOR de los casos acaban pagando la misma indemnización que en el peor de los casos de los otros dos contratos. Pero en el mejor de los casos el despido es gratis o incluso sacan más en beneficios que lo que les cueste el despido.
Saquemos la bola de cristal: ¿QUE CONTRATO CREEIS QUE LE HARAN? Pues obviamente el contrato Rajoy. Cuando Manolo el del Bar va a la asesoría Pepe a decirle que quiere contratar a Toñi La camarera, llega diciendo que quiere que le hagan el contrato en el que le cueste menos dinero y la pueda despedir más fácil. El contrato Rajoy cumple ambas características. Por eso tenedlo claro: DESDE HOY CONTRATTO RAJOY. Como mola es slogan.
Tengo una duda del punto 5, el que la empresa cobre el 50% de tu paro y tú si quieres el 25%...
ResponderEliminarTu pierdes tu paro pendiente? Me explico. Yo tengo 2 años de paro. Me contratan pasado un año. Me queda un año para cobrar después si soy despedido y me dan certificado de empresa para el INEM. Al cobrar mi empresa ese 50% de paro de ese año pendiente, yo también perdería para después el derecho a cobrar ese año??
No hombre. La empresa no "gasta" el paro que te quede. Lo que pasa es que tienen derecho a una desgravación fiscal cuyo importe es el mismo que la mitad del paro que te quede dentro de un año. El dinero es el mismo, pero no es el mismo el origen ni el destino del dinero. En cambio, si tú siguieras cobrando (puedes elegir no hacerlo) el 25% del paro que te quede, mes que cobres el 25% mes de paro que gastas al 100%. O sea que el 50% de la empresa no gasta los meses de paro que te queden, pero el 25% tuyo sí.
ResponderEliminar¿Entonces es mejor cobrar o no cobrar el 25%? No hay respuesta exacta, porque cuando acabes el contrato Rajoy tendrás el derecho de opción:
1-Cobrar los meses de paro que tuvieras de antes del contrato Rajoy (quitando los que hubieras gastado cada mes que hubieras cobrado el 25%). En esta opción, el paro generado con el nuevo contrato Rajoy lo pierdes.
2-Cobrar el nuevo paro generado con el contrato Rajoy y entonces el anterior lo pierdes. Si se va a escoger esta opción es mejor haber ido cobrando el 25% del anterior mientras durara el contrato Rajoy.
Por tanto puede ser mejor la 1 cobrando el 25%, la 1 sin cobrar el 25% o la 2. Depende del nº de meses y cuantía de cada mes tanto de lo que tengas de antes como del de después. Cada caso particular habría que estudiarlo.
Una pregunta. El no superar el periodo de prueba del contrato Rajoy, ¿da derecho a cobrar paro al no haber despido como tal?
ResponderEliminarEso no ha cambiado con la reforma. Tras una finalización de contrato en periodo de prueba por la empresa, se tiene derecho a retomar el paro anterior o a optar por el nuevo paro siempre que el contrato anterior no hubiera finalizado por voluntad del trabajador. Incluso se puede cobrar también si el contrato anterior hubiera finalizado por baja voluntaria pero entre la finalización del mismo y la finalización del contrato Rajoy hubieran pasado al menos 3 meses.
ResponderEliminar¿Que es un follón? No lo sabes tú bien.
Es una lástima no notar en estos foros que nadie va a ir a la manifestación del 19F, ni siquiera para darse el gusto de gritarles a los sindicatos. Gensanta, tenemos lo que nos merecemos. Un saludo de nuevo Laboro gran labor pedagogica ¿Vosotros vais a ir?
ResponderEliminarSoy parado con prestación de desempleo, hasta ahora he trabajado de ingenierio (unos 15 años), sospecho que me obligarán a limpiar las calles o empleo similar, de los que menos gustan en las administraciones, encima por la cara. Vamos, que tirarán a interinos y contratarán a esclavos. Si esto es así, la cosa no pinta muy bien, esto acabará mal, es inadmisible en pleno siglo XXI que estemos viviendo esto. Y a todos los que me lean, decirles que es ahora, precisamente ahora, cuando hay que ir con un par de cojones y aguarles la fiesta a todos estos ladrones neoliberales.
ResponderEliminarSi es que no salgo de mi asombro
ResponderEliminarhay q añadir a los truquitos que el empresario no podrá hacer un contrato rajoy de un año encadenado a un mismo trabajador. es decir q no sería legal para la mima empresa y trabajador hacer un contrato rajoy y despedir antes del año por no superar el periodo de prueba, para a continuación contratarle de nuevo con otro contrato rajoy otro año y volder a despedirle por no superar per. prueba y volver a contratarlo de nuevo, etc. entiendo q los períodos de prueba son todos nulos excepto el primero.
ResponderEliminarno recuerdo ahora los requisitos exactos para q suceda, evidentemente si el puesto de trabajo es el mismo, el trabajador ya ha sido probado, si la categoría es la misma también ya ha sido probado, y como las categorias las han eliminado, si el grupo profesional es el mismo, tambien ya ha sido probado. y sobre encadenar contratos rajoy supongo q opera la misma jurisprudencia q en el encadenamiento de temporales ¿me equivoco en algo laboro?
pd. ¿para cuando el artículo sobre la eliminación de los salarios de tramitación?. es que nadie habla de ese recorte y está en la ley.
Juan Carlos, tienes toda la razón, pero sólo si el trabajador fuera contratado para hacer las mismas funciones. Lo de para el mismo grupo es llevarlo demasiado lejos, aunque si las funciones fueran muy similares el juez podría dar la razón al trabajador y declarar el despido improcedente.
ResponderEliminarEstá claro que van a hacer el truquito de "cambiar" las funciones en los contratos sucesivos, pero si la realidad es que hiciera las mismas funciones (cosa que tendría que probar el trabajador, y para eso están las grabaciones) sería despido improcedente lo mismo.
No se trataría de temporales en fraude, porque el contrato es indefinido, sino de un despido improcedente disfrazado de período de prueba. No es lo mismo pero el efecto sí es el mismo: readmisión o indemnización.
Da gusto ver que más de uno sabe ya más que los ratones coloraos.
estoy de acuerdo con tu valoración y gracias, un buen alumno se hace con un buen maestro.
ResponderEliminara lo que yo me refería con la jurisprudencia del encadenamiento de temporales es para calcular la indenmización por despido del último contrato rajoy encadenado, si el trabajador lo demanda. el hecho de que el empresario haya pasar dejado unos pocos días entre un contrato y el siguiente no impide que si lleva 4 contratos rajoy de un año cada uno, pueda reclamar la indenmización por despido improcedente de 33d por 4 años, siempre que el trabajador demuestre haber relizado funciones similares todo ese tiempo. eso es lo q le habria correspondido si el contrato fuese uno solo, como debería haber hecho el empresario.
el punto 8 que tu apuntas es la clave, si la seg soc y hacienda se preocupan en recuperar lo que dejaron de ganar cada vez q un trabajador no pase el periodo de prueba (o sea despedido), en pocos casos se encadenarán los contratos rajoy (y perderá todo el atractivo de las subvenciones para el empresario). pero si hacen dejadez absoluta en reclamarlo, el contrato rajoy encadenado al mismo trabajador será bastante corriente, y el contrato rajoy cambiando al trabajador en cada año será el más utilizado.
BUENAS TARDES LABORO,
ResponderEliminarcomo siempre gran blog el tuyo además de la buenas interprestaciones y aclaraciones que dais.
Como un poco entendedor en lo social he de dedir que esta reforma da manos libres a las empresas(de momento luego los jueces y magistrados la sentarán o no en el Ts con la interpretacion que se de a cada pleito) se ha hecho para que el gobierno se ahorre los gastos de despidos y demas gastos sociales dando más flexibilidad al empleador para abaratar el despido.
Asi se va evitar el ejecutivo pagar fogasa como último recurso de las empresas de quitarse la plantilla de enciama gratis.
Al tener más fuerza el emplador ahora se va a evitar la insolvencia y los concursos tan costosos para la administracion que ahora esta en vacas flacas.
¿Estais de acuerdo con este breve parrafo? salu2.
Entiendo que esta Reforma Laboral es el resultado del altísimo nivel de ignorancia y senilidad de la gran mayoría de los trabajadores de este país. Si no, cómo iban a llegar estos bandoleros al poder, pues con el voto de los que no quisieron ver lo evidente. Además, seguro que a esa "gran masa proletaria" le interesa más, en estos momentos, si a Messi o a Cristiano le duele el huevo derecho o el izquierdo.
ResponderEliminarNosferatu, tienes toda la razón.
ResponderEliminarTenemos lo que nos merecemos y en este pais debe haber al menos casi once millones de empresarios-emprendedores....
El otro día me encontré con el PADEFO de Luxe más grande de españa. Una camarero, que ése sé que gana menos de 900 € (sumando su media jornada en A y la otra media en B) y que encima está contento porque su jefe le ha renovado el tercer contrato de trabajo temporal que le hicieron desde este verano (por circunstancias de la produccion: atender la terraza de verano, literal)
Y el tío, de lo más contento que está es que "gracias" a que su jefe le paga la mitad en B no tiene que hacer la declaración del IRPF....
Es TERRIBLE ...LO QUE ESTÁ PASANDO CON EL TRABAJO EN ESTE PAÍS
ResponderEliminarEres un crack Laboro ,te quiero felicitar por el gran servicio público que das a los paletos como yo con claridad y sentido del humor.
ResponderEliminarUn abrazo
Pero laboro, realmente los casos de protección si actuarían ¿No?
ResponderEliminarPor poner un ejemplo, STS 2461/2007, y cito textualmente "bastando con que el periodo de prueba esté todavía vigente y que el empresario o el empleado extinga la relación laboral, sin que sea preciso para ello llevar a cabo ninguna clase especial de comunicación, ni especificar la causa que ha determinado tal decisión finalizadora, pues su motivación es meramente subjetiva de quien la adoptó, salvo que la decisión esté motivada por razón discriminatoria que viole el art. 14 CE o vulnere cualquier otro derecho fundamental"
Por no mencionar la STC 94/1984 que se denegaba amparo precisamente a una mujer embarazada a la que se le había extinguido el contrato de trabajo por no superar el período de prueba pero se aceptaba la posibilidad de nulidad por discriminación.
Si la quieres leer, aquí la tienes:
http://www.boe.es/boe/dias/1984/10/31/pdfs/T00017-00019.pdf
Por tanto los casos de discriminación, como la de despido por ser mujer y estar embarazada deberían de ser recurribles para pedir despido nulo ¿No? ¿O el problema es que la carga de la prueba se invierte y es ahora el trabajador quién ha de demostrar esa discriminación haciendo por tanto mucho más difícil el ganar el juicio?
Esa sentencia lo que dice es que una bicicleta es una bicicleta salvo que sea una moto. Las protecciones no son automáticas sino que hay que presentar al menos un indicio de que la bicicleta es una moto, como deja claro la LJS en el capítulo de las demandas de tutela de derechos fundamentales, que es posterior a las sentencias que dices. Es decir que el trabajador tiene que presentar al menos un indicio de que la finalización de período de prueba oculta en realidad una violación de DF. Desde luego, estar embarazada es indicio más que sobrado para algunos jueces, pero para otros no. Para que la carga de la prueba se invierta primero tiene que existir el indicio de violación de DF y al final es el juez quien decide si estima que hay indicio o no.
ResponderEliminarel que puede marcharse de este país y no lo hace...es tonto.
ResponderEliminarel que se puede jubilar y no lo hace...es tonto.
el que no exija sus derechos...es tonto.
el que no se revele...es tonto.
el que.........................
Artículo actualizado a fecha de hoy para añadir el límite temporal del paro al 15% en la validez del período de prueba de un año introducido en las enmiendas de la comisión de empleo. Suscríbete (enlace en la parte superior de la página) para estar informado. Es gratis.
ResponderEliminarSi me echan durante el año de prueba, ¿cómo se puede dar aviso a Hacienda y la SS para que pida a la empresa las bonificaciones dadas por mi contrato Rajoy? ¿Me presento allí sin más?
ResponderEliminarSimples denuncias ante Inspección de Trabajo e Inspección de Hacienda respectivamente. Te dan un modelo, lo rellenas y listo. Es muy posible que estén disponibles para bajarlos en sus páginas web e incluso que los puedas presentar por internet.
ResponderEliminarSi te echan durante el período de prueba, no te indemnizan, pero... ¿tienes derecho a la prestación por desempleo?
ResponderEliminarEste contrato cotiza para el desempleo. A día de hoy, hablando de memoria, todos los contratos laborales cotizan al desempleo, por lo que todos generan derecho a cobrar el paro.
ResponderEliminarHace unos años, algunos no, como contratos de formación, etc. Pero se dieron cuenta de que al padefo lo único que hay que hacer para echarle sin que haga nada es permitirle cobrar el paro. El padefo se va feliz y contento, porque es obvio que el paro dura para siempre y es dinero que cae del cielo. Es falso que el paro dure poco y que lo paguen los trabajadores con sus cotizaciones, no las empresas. Eso son mentiras de sindicalistas marisqueros.
Artículo actualizado a fecha de 14/2/14 para añadir la modificación que permite realizar este contrato a jornada parcial.
ResponderEliminarHola, habeis comentado mucho la desgravación que supone el contrato Rajoy para la empresa. Pero hay alguna modificación en la retención del IRPF o de la seguridad social? Es decir el cambio de salario bruto a neto es el mismo que si fuese otro tipo de contrato?
ResponderEliminarHay desgravaciones fiscales para la empresa y bonificaciones en la cotización a la SS de la empresa. Pero para el trabajador no hay nada que para algo se trata de Españistán. Es decir que tus retenciones de IRPF y cotizaciones a la SS como empleado serán las mismas que en cualquier otro contrato indefinido ordinario.
ResponderEliminarHola, a mi me hicieron un contrato rajoy que no.conocia. Contrato de un año con un año de.prueba. Me faltaban 6 dias para cumplir los 11 meses y q me dieran las vacacionesy hacer el añoo. Pero me hecharon a falta de esos 6.dias y ahora me pagaron los 21 de trabajo antes de acabar y las vacaciones pero dicen que no tengo derecho a finiquito... Que?????? Eso es verdad???? Me gustaria q me respondieran para poderle reclamar a la empresa y q me den lo que me pertenece q ya bastante me roban.gracias
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarMi duda es la siguiente:
¿Puede una empresa hacer lo siguiente?
1) Contratar al trabajador A con el contrato Rajoy.
2) Cuando falta un día para la finalización del período de prueba de 1 año, despedirlo aduciendo no superación del período de prueba.
3) Al siguiente día, contratar a otro trabajador (trabajador B) con contrato Rajoy, para que ocupe el puesto que ocupaba el trabajador A.
4) Cuando falte un día para la finalización del período de prueba, despedirlo por no superación del período de prueba.
Y así sucesivamente. ¿Es esto legal?
Eso que describes no es más que el típico "truquito" que no es más que un fraude de ley. Es decir usar la ley para un fin diferente del que persigue. Al respecto ha habido ya algunas sentencias.
ResponderEliminarOtra cosa que veo (y es mi caso), es que trabajaba en una empresa y quiso "ficharme" otra empresa. Me pidieron que tras la dimisión me inscribiera en el paro un solo dia y ya podían hacer el contrato "Rajoy" puesto que yo ya cumplía el requisito de haber estado en paro 12 meses en los 18 meses previos a la contratación. Así pués, otra trampa para contratar trabajadores que han estado en activo antes de cambiar de empresa, lo cuál es muy factible: con un casi 25% de paro, esta situación se dará muy habitualmente. Considero que esto también debería ser considerado fraude le ley y solo admitir quién realmente estuviera parado, no un falso paro de un día y luego a celebrar el contrato "Rajoy".
ResponderEliminarHola Laboro,
ResponderEliminarLeyendo tu articulo no me he dado cuenta de la respuesta, asi que te pregunto aqui : A un trabajador que tiene ya un contrato indefinido de muy poco tiempo o de unos cuantos años, pero de media jornada, le puede hacer la putada con el "contrato Rajoy" en el caso de que el empresario le comunica que pasa a un contrato de 40 horas semanales ?
Se puede esto tambien ?!
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarCon una denuncia ante inspección de trabajo.
ResponderEliminarComo queda protegido el embarazo con esta mierda de contrato Rajoy??
ResponderEliminarEl lunes empece en una empresa con este tipo de contrato que no me explicaron en absoluto, y yo estoy a prueba 15 días, nadie me ha dicho nada de 1 año...
ResponderEliminarMi experiencia con este tipo de contrato: empiezo un lunes (el empresario no me da de alta ese día lo hace el siguiente día), martes, miércoles sigo trabajando (sin firmar el contrato) y jueves (a media mañana) me llama el jefe a su despacho: me entrega el contrato Rajoy, le comento que la fecha de alta que aparece es errónea, le sugiero regularizar mi situación, se niega a modificar nada y /o pagarme el día en cuestión (lunes). Le menciono que el salario según convenio no es lo que acordamos en entrevista, el horario de trabajo no coincide con el que aparece en el contrato (trabajo cada día 1 hora más sin remunerar). Aún así firmo el contrato. A la hora siguiente me dice que baje al almacén para realizar trabajos de manipulación de mercancías( embalar, empaquetar). Realizó esos trabajos a pesar de que mi trabajo como Administrativa era en oficinas y no en el almacén. Al siguiente día, (viernes) en lugar de ir a trabajar y después de valorar los 4 días de trabajo allí, envío por email carta de baja voluntaria y adjunto mis detalles bancarios para que me liquiden. Recibo email del jefe con cierta acritud y malestar indicándome lo informal que soy y me dice que vaya a la empresa a firmar el finiquito. Me niego a verle la cara. Me da un ultimátum y yo sigo sin ceder y le digo que me envíe por correo ordinario la documentación. Se niega. Que puedo hacer? Me quedo sin cobrar?
ResponderEliminar