Pero claro, si nos ponemos finos vamos a contarlo todo en lo que respecta a salario y jornada. Los empresaurios hispánicos y las asesorías Pepe "olvidan" que casi siempre cometen una serie de "errores" a su favor de los que vamos a ver algunos de los más típicos.
Al revés también vale.
Por la misma razón que se puede descontar la parte proporcional de días de descanso en una huelga, tienen que pagar esta misma parte en los finiquitos. Sea cual sea la razón por la que hubiera finalizado la relación laboral: despido, baja voluntaria, etc. Es decir que si a un trabajador que trabaja de lunes a viernes le despiden un viernes, tienen que pagarle los 2 días de descanso semanal que ha generado aparte del resto de conceptos habituales del finiquito: indemnización, falta de preaviso (en su caso), pagas extras y vacaciones pendientes, etc.
Por la misma razón, si le aplican el viejo truco de contarle las vacaciones en días naturales y empezarlas en día de descanso, tendrían que pagarle aparte esos días descanso generados. Las vacaciones pueden comenzar en día no laborable, como confirmó el Supremo, pero eso no quiere decir que un día pueda ser al mismo tiempo de vacaciones y día de descanso semanal. O sea que una de dos: o las vacaciones empiezan a contar el primer día laborable (como prevén muchos convenios) o si empiezan en un día de descaso se genera el derecho a cobrarlo aparte.
La jornada anual.
Ya que vamos a contar, contemos las horas de jornada anual, que tiene un máximo en casi todos los convenios. La media actual según nuestra base de datos es de 1748h anuales. Supongamos que tu convenio establece 1750. Ese sería un máximo inquebrantable y toda hora que la supere sería una hora extra que tendrían que pagar al precio de hora extra que diga el convenio, teniendo en cuenta además que la realización de horas extras que no sean de fuerza mayor sólo es obligatoria si lo dice así expresamente en el convenio o en el contrato y que el máximo inquebrantable de horas extras anuales es de 80. La jornada anual no se puede aumentar mediante el procedimiento de modificación de las condiciones de trabajo de la reforma laboral del 2012, aunque miles de ignorantes que se dicen asesores de los trabajadores digan que ese artículo permite hacer cualquier cosa. Tampoco se pueden traer horas del año siguiente por la distribución irregular de la jornada que ha aumentado dicha reforma.
Pero resulta que si trabajáis 40h cada semana y tenéis la suerte de que los 14 festivos de un año os caigan todos en día de trabajo (no en vacaciones ni día de descanso), haréis una jornada anual de 1826h aproximadamente. Es decir que en el caso del ejemplo os pasaríais 1826-1750=76. O sea que os tendrían que pagar 76 horas extras o compensarlas en horas libres en los 4m siguientes, según el ET, teniendo en cuenta también que la opción de pago o compensación no es del trabajador ni menos aún de la empresa sino que es obligatoriamente la opción que establezca el convenio o el contrato. Eso si tenéis la suerte de tener 1 mes de vacaciones y los 14 festivos aparte. Porque por cada día de vacaciones o festivo que se coman, son 8h más de jornada anual que haréis y que también tendrían que pagaros aparte o compensar.
Muchos convenios dicen, por ejemplo, que la jornada son 40h semanales y además un máximo de 1750 anuales. Esto no es contradictorio. Quiere decir que el máximo sigue siendo 1750h anuales y que las semanas serán normalmente de 40h, pero la empresa tendría que ir dando días u horas libres (para algo sirven los puentes) aparte de las vacaciones y festivos para que al final del año se cuadre la jornada máxima de 1750.
Siempre estamos hablando de horas efectivas de trabajo, de forma que no se contarían festivos, días de descanso vacaciones, etc. pero sí que se cuentan los días de baja y los permisos retribuidos y por supuesto el día de huelga cuenta como jornada de trabajo, ya que para algo os lo han descontado del salario. Sólo faltaría que además de descontarla tuvierais que recuperar las horas.
Los viajes.
La empresa no tiene que pagar el tiempo del desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta su centro de trabajo. Pero cuando el trabajador es desplazado temporalmente a otro lugar, sí que tienen que pagar los viajes. Dicho de otra forma las horas de los desplazamientos ordenados por la empresa son jornada de trabajo, tanto el viaje de ida como el de vuelta. Esto hace mucho tiempo que lo confirmó el Supremo. Algunos ejemplos:
- Eres informático y te dedicas a reparar ordenadores de 8 a 15 en una tienda de Madrid. Un día tu jefe te dice que al día siguiente no vayas a la tienda sino que te vayas directamente a Alcalá de Henares porque tienes que reparar varios ordenadores de una empresa cliente, pero que tienes que estar allí a las 8 y salir a las 15, como siempre. Pues bien, sería un desplazamiento temporal ordenado por la empresa, a un lugar que no es tu centro de trabajo, por lo que el tiempo de desplazamiento desde tu domicilio a Alcalá y de vuelta sería jornada de trabajo y como consecuencia computaría para el límite de la jornada anual. Por supuesto, aparte de pagarte las horas te tienen que pagar el viaje, es decir darte un medio de locomoción o pagarte el transporte público. Jamás de los jamases tienes obligación de usar tu propio coche, porque iría en contra del principio general del derecho laboral de que el trabajo es por cuenta ajena; es decir que ellos pagan todos los gastos y corren con todos los riesgos y a cambio se quedan con todos los beneficios. Si no les gusta, que te hagan socio... si a ti te da la gana, claro.
- Eres ingeniero en una empresa de Alcobendas. Tu empresa le ha vendido unos maquinurrios extraños a una empresa de Sevilla y tienes que ir allí 3 días a supervisar el montaje, puesta en marcha y esas cosas raras que hace Howard Wolowitz. Serían horas de trabajo el viaje de ida y de vuelta desde tu casa a Sevilla, pero no los desplazamientos que hicieras cada uno de los días de "en medio" desde el hotel a la empresa de Sevilla.
- Eres informático, ingeniero, limpiador, vigilante, etc. y trabajas en una cárnica que te ha destinado a un cliente que figura en tu contrato. En este caso, el cliente es tu centro de trabajo, porque así figura en el contrato, por lo que no tienen que pagarte viajes. Lo mismo si tienes un contrato por ETT. Pero ojo, que en las cárnicas casi siempre hay cesión ilegal de trabajadores y en las ETT casi siempre contrato temporal en fraude de ley; lo cual no es malo para el trabajador, sino bueno porque implica que el despido sería siempre improcedente. Mejor dicho es bueno para el trabajador que demande aunque sea después de que le echen. Del padefo que espera heredar la empresa no es necesario preocuparse.
Cachis la mar, siempre se les olvida al jefe y a Pepe el de la asesoría que el trabajo en festivos y/o días de descanso semanal hay que pagarlo o compensarlo con un incremento del 75%, porque así lo dice una normativa que está perfectamente vigente. Vale, es de 1982; pero el RD que regula las huelgas es de 1977 y no por ello los empresarios renuncian al descuento de salario que permite el art.6.2 del mismo. Así que porque c... van a renunciar los trabajadores a reclamar el complemento de trabajo en festivos y días de descanso, que existe para todos los trabajadores, sea cual sea su tipo de contrato e incluso aunque no tengan convenio.
Al final, como siempre, surge la pregunta de los trabajadores ¿y qué hacemos? Y entonces, como siempre también, surge la respuesta: o demandas o te esperas a que Superman venga a pegarle a tu jefe. Nadie tiene obligación alguna de resolverte tus problemas. Dicho de otra forma: ya que estás pensando hacer huelga, ¿por qué no demandas también? ¿O por qué, más fácil aún, no te niegas a hacer horas y/o funciones que no tengas que hacer? A ver qué sentido tiene hacer huelga un día al año, en lo que hasta puede que le hagas un favor a tu empresa gracias al descuento, pero comértelas dobladas los 364 días restantes.
Este artículo está dedicado a todos aquellos empleados públicos que deciden "hacer huelga" pidiéndose un moscoso y a todos aquellos trabajadores de la empresa privada que deciden "hacer huelga" pidiendo que el día de la misma se lo pongan libre. Eso sí que son héroes de la clase obrera.
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Oye Laboro, ¿no crees que este artículo se contradice con el anterior, sobre los días de salario a descontar por día de huelga? En el otro dices categoricamente que es por día natural, como cuando se calculan los finiquitos. Y aquí introduces la variante de los días libres, por lo que en caso de tener el fin de semana libre ya estamos en 1,4 días en vez de un día de descuento. Felicidades por el blog, lo sigo desde hace tiempo y ya me ha servido para varias 'enganchadas' con mis jefes jeje.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarMe ha confundido lo que has dicho acerca de las vacaciones.
Cuando una empresa te da las vacaciones en días laborables (22 al año) y te hace el finiquito, los días que te tiene que pagar van en función de días laborables(22) o en función de días naturales(30).
Yo tenía entendido que era en función de los días naturales correspondientes pero al leer el articulo me da la sensación que estoy confundida.
Gracias. Un saludo.
Buenas.
ResponderEliminarNo me sale la primera cuenta... creo que sería 1+(2/5)=1,4
Y no 1+(5/7) ¿es así?
Gracias.
Con lo de los desplazamientos, lo que siempre me hace dudar es si, estando desplazado varios meses, los viajes a casa los fines de semana corren a cuenta del empresaurio o me puede tener en un hotel de Katmandú muriéndome de asco.
ResponderEliminarQué grandes sois!
ResponderEliminarPQUE: no es que se contradiga. Es que en el otro artículo falta lo del coeficiente multiplicador de 1,4 (en el caso de librar fin de semana). Pero el salario se calcula en días naturales CON TOTAL SEGURIDAD. Jamás en días laborables. Ejemplo: salario mensual 1500€ brutos: descuento por huelga este mes: 1500/30=50. Si libras fin de semana el descuento total es de 50*1.4=70€. En la paga extra semestral, si fueran 1500€ de paga extra, como corresponderían a 6 meses (182.5d), habría que hacer la regla de tres y descontar un día. Es decir 1500/182.5*181.5=1491,78€ de paga extra. 8,21€ de descuento de paga extra si lo prefieres.
ResponderEliminarYGORLA: los temas de los pagos de vacaciones son siempre en días naturales. Es decir que para calcular cuántos te deben tienes que transformar los laborales en naturales teniendo en cuenta que 22 laborables serían 30 naturales en tu caso.
MAC: tienes razón. Ya está corregido.
ENRIC: se genera un derecho a permiso retribuido de 4d laborables por cada 3m de desplazamiento. En estos permisos los gastos de los viajes son a cuenta de la empresa y el tiempo empleado en los mismos es aparte del propio permiso. Art.40.4 ET. Lo hubieras sabido de haber tenido el libro "Tus Derechos en el Trabajo".
PAUCAZORLA: más que Maradona en el 86.
En mi caso soy profesora en un concertado y no todos los días tengo las mismas horas de trabajo. Por ejemplo, los lunes tengo un total de 9 horas, mientras que los miércoles solo tres. En este caso, ¿me tendrían que quitar exactamente lo mismo todos los días?
ResponderEliminarGracias, en breve adquiriré el libro, pero la situación es tan cambiante que las versiones se van sucediendo. Mucho me temo que si el 14N no tiene un seguimiento potente vendrá la madre de todas las reformas.
ResponderEliminarANA: tendrías que calcular el precio de tu hora laboral (salario anual dividido por jornada anual) y entonces pueden descontarte el precio de 3h multiplicado por el coeficiente que te toque según los días de descanso (1.4, 1.27 o el que sea).
ResponderEliminarENRIC: la madre de todas las reformas va a ser exactamente el próximo 7 de julio de 2013. Pronto se hablará de ello en Laboro.
El 7 de lulio de 2013????
ResponderEliminarComo tienes informacion tan detallada????
Un saludo
EStoy maravillado de lo bien que esta el mundo laboral en España ya que aqui se habla de que si me descontaran el día o si no me lo descontaran
ResponderEliminarsres la empresa en donde yo trabajo no se anda con esas, si vas a la huelga sabes que vas a la calle y punto.
Muchísimas gracias. Sois siempre de gran ayuda.
ResponderEliminarCARONTE: no hay ninguna diferencia entre tu empresa y las de otros. La diferencia es que ninguno de los trabajadores de tu empresa haría nada si le despidieran por hacer huelga, lo cual no sólo es despido nulo con readmisión obligatoria sino que además es un delito penado con prisión. Por eso hay empresas que hacen lo que hace la tuya y empresas que no lo hacen porque simplemente no se atreven, porque el delito no sólo lo puede denunciar el despedido sino cualquier otra persona incluso aunque no sea trabajador de la empresa.
ResponderEliminarComo tantas veces se ha dicho, las culpas de lo que te pasa a ti las tienes tú y nadie tiene obligación alguna de resolverte tus problemas si no eres capaz ni tienes intención alguna de resolvértelos tú mismo. Nadie se puede preocupar por ti, incluso aunque quisiera, de lo que te preocupes tú mismo.
El 7 de julio 2013 en el sector de las TIC nos quedamos sin convenio. La patronal no está por la labor de negociar porque ya le está bien que pasemos a regirnos por el ET. Fuera dietas, fuera tablas, horas extras 1x1, fuera sábados festivos, fuera antigüedad, fuera jornada intensiva, fuera limitación de 1.800 horas anuales, trabajos a 641,40 euros brutos al mes. Es probable que esto vaya cundiendo en muchos otros sectores, así que bienvenidos a Bangladesh.
ResponderEliminarOla si mi sindicato pide no ir los feriados y si van descuenta 10000 eso es legal ???
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