Descuento de salario por huelga: cuándo, cómo y cuánto.

Cuándo y qué se puede descontar.
  • Si tu empresa no abre el día de la huelga, no pueden descontar nada a nadie, ni tampoco a los que preavisaron que iban a hacer huelga. Ya lo explicamos.
  • Si tu empresa abre y se ve realmente obligada a cerrar por las causas del artículo 12 del RDL 17/77 (piquetes violentos, ocupación o no poder funcionar por las ausencias), pueden descontar un día a toda la plantilla incluidos los no huelguistas. También lo explicamos.
  • Si tu empresa abre y luego se hacen los listos cerrando sin que realmente exista ninguna de las causas del artículo 12, entonces no pueden descontar nada a nadie.
  • Si tu empresa abre y permanece abierta, sólo puede descontar un día a los huelguistas; pero por supuesto no a los no huelguistas aunque no se haya podido trabajar por falta de personal, de clientes o por cualquier otra circunstancia. Permanecer la empresa abierta implica renuncia al descuento a los no huelguistas.
  • Si tu empresa abre y permanece abierta pero no puedes acudir porque te lo impiden los piquetes o las dificultades con las comunicaciones, te podrían descontar el día. Incluso si pudieras demostrar que no acudiste por causas de fuerza mayor tampoco podrían descontarte el día de salario.

El descuento del tiempo de huelga se practica en el salario. Si la empresa te hubiera efectuado un descuento incorrecto o excesivo, podrías poner una demanda de reclamación de cantidad sin obligación de contratar abogado. No cabe descontar parte proporcional de días de vacaciones (STC 15/3/88 y STS 11/12/94). Es decir que en una empresa en la que estuvieran 6 meses de huelga, ese año también tendrían derecho a 30 días (o más si así lo dijera su convenio) de vacaciones pagadas. Tampoco procede descuento de parte proporcional de festivos (STS 24/1/94) ni de los complementos o pluses de absentismo, presencia, puntualidad o similar (SSTS 10/12/93 y 5/5/97).

Por supuesto, tampoco vale que te cambien el día de huelga por uno de vacaciones porque el art.38 ET indica que todas las vacaciones son en fechas de mutuo acuerdo y que el trabajador tiene el derecho a conocer las fechas de vacaciones con dos meses de antelación. Más información en el artículo de las normas laborales sobre las vacaciones.

Tampoco hay que recuperar jamás el día de huelga. Sería una modificación colectiva del horario de trabajo que requiere un período previo de consultas de hasta 15 días con la representación de los trabajadores y que además no se puede realizar por causa de una huelga.

Algunas empresas prefieren no descontar salario, pero quitar un día de vacaciones, de asuntos propios, recuperar las horas otro día, etc. Es más fácil eso que cambiar todas las nóminas de todos los trabajadores. Fácil, sí... pero más ilegal que mear por la ventana.

Pero es que algunos trabajadores (especialmente empleados públicos) prefieren pedirse a posta el día libre, el de vacaciones, el moscoso, el día que le deben del año pasado... para "hacer huelga". Bueno, en ese caso lo que hacen es el ridículo, pero desde luego no hacen huelga.

Cuánto se puede descontar.
  1. Coges el salario bruto de la nómina. Le quitas el bruto de los pluses de absentismo, puntualidad o similar. Le añades la parte proporcional de pagas extras. Supongamos que te da 1500€.
  2. Divides por el nº de días naturales del mes de la huelga. Si son 30 te daría 1500/30 = 50€.
  3. El descuento del bruto sería de 50€, pero los pueden multiplicar por 1.4, 1.27 o 1.17 para incluir el descuento de la parte proporcional de días de descanso.
  4. De las siguientes pagas extras no te pueden descontar nada porque su parte proporcional está incluida en la suma del punto 1.

Este método podría no ser del todo exacto si el día de la huelga trabajaras más o menos horas que otros días, si tienes contrato por horas o salario variable. Habría que hacer el análisis individual de la nómina.

Lo que no se puede hacer jamás es calcular por días laborables. Quien diga eso no tiene ni p... idea de lo que habla. El salario de un trabajador paga días naturales, no laborables, porque se está de alta en la SS todos los días, no sólo los laborables. Por eso siempre se hace la cuenta con días naturales en el cálculo del importe de las indemnizaciones y de los días de vacaciones pendientes en los finiquitos. ¡Ójala fuera con laborables! Lo que pasa es que hay mucho empresariete listillo, y por supuesto Pepe el de la Asesoría Pepe, que dice que un día vale x cuando lo tiene que pagar la empresa, pero vale 2x cuando se lo descuenta al trabajador.

Las cuentas se hacen con el bruto y una vez se sepa el importe a descontar se quita del bruto, no del neto, que es otro truquito de Asesoría Pepe. Las cuentas siempre se hacen con importes brutos y días naturales.

Sólo añadir que todo lo explicado es sólo cuando hay huelga general o huelga convocada en tu empresa o en el sector de la misma (por ejemplo comercio). Jamás es válido ningún tipo de descuento ni baja en la SS cuando tu empresa cierre si la huelga es de otro sector o de otra empresa, aunque los piquetes la bombardeen con Napalm.

Todos los trabajadores que sufran descuentos ilegales de salario pueden interponer demandas individuales de reclamación de cantidad y recuperarán ese día, porque será la empresa la que tenga que probar que son correctos tanto el derecho al descuento como el importe del mismo, no el trabajador quien tenga que probar lo contrario. Además hay trucos para recuperar el descuento en casos dudosos. Puestos a poner una demanda de reclamación de cantidad, se podría aprovechar para pedir las diferencias salariales de los últimos 12 meses que pudieran existir a tu favor en el caso, muy frecuente, de que la empresa te esté pagando menos del salario indicado por el convenio.

Los trabajadores que sufran una baja incorrecta de un día en la SS podrán interponer denuncia ante inspección de trabajo. El inspector daría el alta de oficio, la cobraría la cotización el mismo a la empresa y además probablemente añadiría una sanción. Una vez más, la carga de la prueba la tiene la empresa.

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